¿Sabías que para ciertas empresas será obligatorio implantar un Plan de Igualdad en 2021? ¿Qué sociedades lo deben realizar? ¿Cuáles son los pasos para elaborarlo? Descubre los principales rasgos de esta medida para evitar la discriminación en el trabajo y las últimas modificaciones que han entrado ya o entrarán en vigor en los próximos meses.

¿Qué es el Plan de Igualdad?

De acuerdo al artículo 46 de Ley Orgánica 3/2007, la definición de Plan de Igualdad es el conjunto de medidas que se adoptan tras una fase de diagnóstico de situación, con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

En otras palabras, un Plan de Igualdad para empresas busca conseguir de forma efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres implantando una serie de actuaciones, sobre las que se realizará un seguimiento a lo largo del tiempo, para poder evaluar su consecución.

Entre dichas actuaciones tenemos aquellas relacionadas con el acceso al empleo, la promoción y formación, retribuciones, la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual. En definitiva, medidas destinadas a erradicar la discriminación laboral por razón de sexo.

Desde el pasado 1 de marzo de 2019, está en vigor la normativa que establece las medidas para lograr la igualdad laboral, recogidas en el Real Decreto-ley 6/2019, con el que se aprobaba el Plan de Igualdad para empresas se convierte en obligatorio.

Además, el 13 de octubre de 2020 se aprobaban otros reales decretos relacionados directamente con la Ley de Igualdad de Género y el Plan de Igualdad:

  • Real Decreto 901/2020, con el que se regula los planes de igualdad (negociación, contenido) y su registro obligatorio.
  • Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, por el que se regula la obligación para todas las empresas de llevar a cabo un registro salarial de toda la plantilla y, para aquellas empresas cuya brecha salarial suponga más del 25%, la obligación de llevar a cabo aun auditoría salarial.

Objetivos de contar con un Plan de Igualdad laboral en una empresa

Las empresas que deciden implantar un Plan de Igualdad laboral, especialmente aquellas que no tienen obligación de hacerlo por ley, buscan la consecución de varios objetivos, aunque el principal y del que derivan los demás, es mostrar, especialmente, su compromiso real con la igualdad de género en el ámbito laboral.

Así, otros objetivos han conseguir con el diseño y puesta en marcha del Plan de Igualdad de Oportunidades son:

  • Integrar la perspectiva de género dentro de la empresa, especialmente en el departamento de Recursos Humanos.
  • Reducir la brecha salarial hasta conseguir la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
  • Lograr la igualdad en el acceso a puestos de responsabilidad y alta dirección.
  • Promover y facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
  • Garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación.
  • Prevenir el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Acabar con la masculinización o feminización de determinados trabajos o categorías profesionales.
  • Acabar con el sexismo en la empresa (desde los puestos de trabajo, hasta las comunicaciones).

Beneficios, para empresa y trabajadores, de implantar un Plan de Igualdad de género

Aunque para muchas empresas implantar un Plan de Igualdad de género es una cuestión de cumplir con la normativa vigente y evitar sanciones, contar con él también trae aparejados otra serie de beneficios tanto para la empresa como para los trabajadores:

  • Modificar patrones de conducta que supongan la superioridad de uno de los sexos sobre el otro.
  • Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • Evitar las situaciones de acoso sexual.
  • Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Cumplir la normativa y evitar sanciones.
  • Mejorar la imagen de la empresa y su reputación de cara al exterior y con los trabajadores.
  • Contar con una base que permita adaptarse más fácilmente a modificaciones posteriores de la normativa en materia de igualdad.
  • Aumentar la competitividad y mejorar la productividad.
  • Poder acceder a las licitaciones y contrataciones con el sector público.

¿Qué empresas están obligadas a implantar un Plan de Igualdad?

Ahora que ya sabes qué es un Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, el siguiente punto es saber qué empresas tienen la obligación de implantarlo.

La respuesta es que todas las empresas con más de 50 trabajadores deben diseñar, implantar y llevar un seguimiento del Plan de Igualdad, si bien, existen diferentes plazos para ello en función del tamaño de la plantilla, como veremos en el siguiente punto.

También están obligadas a elaborar e implantar un Plan de Igualdad aquellas empresas cuyo convenio colecto al que estén adscritas, les obligue a ello.

¿Qué Plazos disponen para adaptarse a este aspecto de la política de igualdad?

  • Empresas con entre 150 y 250 trabajadores, deben tener un Plan de Igualdad implementado desde el 7 de marzo de 2020.
  • Empresas con entre 100 y 150 trabajadores, tienen hasta el 7 de marzo de 2021 para registrar e implantar sus planes.
  • Empresas con entre 50 y 100 trabajadores, tienen hasta el 7 de marzo de 2022 para registra e implantar sus planes.

¿A que Sanciones se exponen por no cumplir?

Como con cualquier ley dentro del ámbito laboral, no cumplir con la obligación de implantar un Plan de Igualdad puede acarrear sanciones económicas importantes, cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción:

  • Para infracciones leves y graves, las sanciones van desde los 626 euros a los 6.250 euros.
  • Para infracciones muy graves, las multas van desde los 6.251 euros hasta los 187.515 euros.

Pero las multas no son la única forma de penalizar este incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el plan de igualdad, puesto que además se puede, por un lado, perder cualquier ayuda, subvención o bonificación relacionadas con los programas de creación de empleo. Y por otro lado, la imposibilidad de acceder a estas ayudas durante un período mínimo de 6 meses.

¿Necesitas elaborar un Plan de Igualdad para tu empresa?

Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, ya sabes que tienes la obligación de implantar el Plan de Igualdad. Y si tienes menos, contar con uno te puede reportar varias ventajas, como ya hemos visto, además de ser necesario para poder contratar con el sector público.

¿Qué contenido mínimo debe tener un Plan de Igualdad?

Aparte de las materias que determinen las partes que componen la comisión de igualdad en la elaboración del Plan de Igualdad, estos deben contemplar en su contenido las siguientes materias con carácter obligatorio, de acuerdo al artículo 46.2 de la Ley de Orgánica de Igualdad:

  • Proceso de selección y contratación: comprobar que la igualdad de oportunidades se cumple de manera efectiva en la fase de selección y contratación de personal.
  • Condiciones de trabajo: comprobar que la actividad laboral se desarrolla sin diferencias por razón de sexo, incluida la auditoria salarial entre hombres y mujeres.
  • Igualdad retributiva entre mujeres y hombres (política salarial): comprobar que se cumple el principio de mismo trabajo misma retribución. Teniendo en cuenta que para abril de 2021, será necesario contar con un registro salarial obligatorio para todas las empresas (independientemente de su tamaño). Y en caso de detectar diferencias salariales superiores al 25% será necesario llevar a cabo una auditoría retributiva y una justificación de que esa diferencia no se debe a ninguna clase de discriminación por razón de sexo.
  • Formación y clasificación profesional: comprobar que la igualdad de oportunidades se cumple en la fase de formación y clasificación profesional.
  • Ejercicio responsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral: comprobar si la plantilla tiene posibilidad de conciliar su vida familiar y personal e implementar medidas para la corresponsabilidad en el uso de las mismas. Comprobar también el acceso a reducciones de jornada, excedencia, contratos a tiempo parcial, etc., con perspectiva de género.
  • Infrarrepresentacion femenina: analizar la segregación ocupacional por género y establecer medidas contra la existencia de ocupaciones o puestos en los que el porcentaje de mujeres u hombres esté desproporcionado. Participación equilibrada de mujeres y hombres en puestos de toma de decisiones, de gestión o técnicos. Es decir, contribuir a la transversalidad de la perspectiva de género.
  • Acoso sexual y acoso por razón de sexo: comprobar la no existencia de actitudes sexistas, de trato discriminatorio o de acoso sexual o por razón de género.

Además de estas materias, también se recomienda tener en cuenta para la confección del contenido del Plan de Igualdad las siguientes materias:

  • Salud laboral con perspectiva de género.
  • Lenguaje y comunicación no sexista.

Fases de un Plan de igualdad de género

El Plan de Igualdad para empresas se compone de 6 fases diferentes, que comienzan y acaban con el compromiso de la empresa de implementarlo, establecer un seguimiento de las medidas y mantener los resultados positivos obtenidos.

Fase previa: El compromiso de la empresa

Será la alta dirección de la empresa la que deba crear un compromiso por escrito que plasme la intención de integrar un Plan de Igualdad en la empresa, comunicarlo a la plantilla. Este documento debe estar aprobado por la propia dirección y los representantes de los trabajadores.

Fase 1: Creación de la Comisión de Igualdad

En esta fase se creará y definirá un equipo de trabajo que dará lugar a una comisión negociadora del plan de igualdad permanente, formada de manera igualitaria por la empresa y los representantes de los trabajadores. También se crea su reglamento, donde se determinarán el procedimiento de negociación y los mecanismos de participación.

Fase 2: Diagnóstico de la igualdad en la empresa

En esta fase se pasará, previa planificación, a realizar un análisis detallado de la situación en materia de igualdad dentro de la empresa, para lo que se emplearán instrumentos de recogida de información (cuestionarios de elaboración propia o externa, como los que utiliza IDESCA). Este análisis debe realizarse desde una perspectiva de género y las conclusiones extraídas del mismo se plasmarán en un informe de diagnóstico de la situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.

Fase 3: Elaboración del Plan de Igualdad

En esta fase se elabora el plan de igualdad propiamente dicho. Para ello se definen los objetivos concretos a largo y corto plazo, en función de las conclusiones recogidas en la fase de diagnóstico.

Será aquí cuando se dote de contenido al plan, creando acciones concretas a llevar a cabo, siempre teniendo en cuenta la coherencia entre objetivos y acciones. Se creará un calendario, se establecerán indicadores de logro de los objetivos y se nombrarán personas responsables de la implantación y seguimiento de las medidas, así como se asignarán los recursos necesarios para su consecución.

Fase 4: Fase de Acción. Llevar a término las medidas propuestas

En esta fase se inscribirá el Plan en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, se comunicará a la plantilla, se comunicará de forma externa para mejorar y potenciar la imagen de la empresa y se pondrán en práctica las acciones concretas diseñadas en la fase anterior.

Fase 5: Seguimiento y control

Una vez implementado el Plan, hay que llevar a cabo un seguimiento y control de las acciones planificadas, así como de sus resultados.

Fase 6: Evaluación

Transcurrido el tiempo establecido para cada medida, se deberán analizar los resultados del plan de igualdad, su proceso de implementación y el impacto del mismo en la empresa. Para ello, se utilizarán los indicadores de logro diseñados en la fase de programación.

Hay que tener en cuenta que un plan de igualdad se desarrolla de forma progresiva y que puede sufrir cambios constantes, según las necesidades que se vayan detectando en la empresa durante el seguimiento de sus medidas.

Registro del Plan de Igualdad

El Plan de Igualdad deberá inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, creado a tal efecto y que forma parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. La inscripción de los planes de igualdad es obligatoria tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

Para poder inscribir el Plan de Igualdad en su Registro, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben estar vigentes
  • Tienen que haber sido negociados o, en su caso, acordados, entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa
  • Se debe haber informado a los trabajadores del contenido y objetivos del plan de igualdad.
  • Deben incluir:
  • A todas las personas de la organización en su ámbito funcional
  • Diagnóstico previo de la situación de igualdad en la empresa
  • Objetivos a alcanzar
  • Acciones a desarrollar
  • Calendario de las actuaciones
  • Sistema de seguimiento y evaluación
  • Utilización de un lenguaje neutro y no sexista
  • La entidad jurídica titular deberá estar legalmente constituida y la persona que actúe en su representación deberá disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.

Para inscribir un Plan de Igualdad de ámbito estatal o supra autonómico hay que acudir a REGCOM (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos).

La ruta se seguir para la tramitación del alta del plan es la siguiente:

  • Entrar como usuario (puedes darte de alta con certificado digital o con Cl@ve Pin.
  • Ir a Sin antecedentes (Nuevo acuerdo) > Empresa > Acuerdos sobre Planes de Igualdad.

¿Quién debe realizar el plan de igualdad de una empresa?

La elaboración y diseño de los planes de igualdad no es cosa de una sola persona, sino que involucra a varios agentes, tanto dentro de la empresa como externos a esta.

Así, la realización del Plan de Igualdad y su implementación dependen de:

  • La dirección de la empresa, puesto que es el principal impulsor de los cambios que sean necesarios hacer para lograr la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres.
  • Los representantes de los trabajadores, puesto que funcionan como enlace entre la dirección y los empleados y deben estar informados de las medidas que se pretenden implantar.
  • La Comisión Permanente de Igualdad, que es la encargada (como ya dijimos) de negociar los cambios y medidas necesarios para que la empresa cumpla con la Ley de Igualdad.
  • Los equipos técnicos de trabajo a quienes les pueden afectar las medidas propuestas en el Plan de Igualdad.
  • Los trabajadores de la empresa deben estar informados de los cambios que se van a imponer a través del Plan, para cumplir con ellos y saber qué objetivos se pretenden lograr. Además, también pueden participar en su diseño y elaboración formando para de la Comisión de Igualdad.

 

¿Quién más participa en la elaboración del plan?

A parte los actores implicados en el punto anterior, también son parte de la elaboración e implantación del Plan de Igualdad:

  • Expertos internos y externos, puesto que el proceso de diagnóstico y la propia elaboración del Plan son materias complejas y pueden exigir la ayuda de profesionales especializados en igualdad, como puede ser el agente de igualdad. Estos expertos pueden estar contratados dentro de la propia plantilla o a través de consultoría externas.
  • Las Administraciones Públicas también comparten parte de esta responsabilidad, puesto que son las encargadas de valorar los cambios, además de ofrecer ayudad y llevar a cabo el seguimiento de las empresas obligadas por la normativa para tener un Plan de Igualdad.

¿Qué precio tiene un Plan de Igualdad?

No podemos dar un precio exacto de lo que cuesta poner en marcha un Plan de Igualdad, puesto que su coste depende de varios factores, como el tamaño de la empresa o la cantidad o tipo de cambios que sea necesario llevar a cabo, para cumplir completamente con normativas y reglamentos.

Ver: Tarifas y precios plan de igualdad 2022

A grandes rasgos, el coste del Plan de Igualdad implica gastos en formación para que los trabajadores de la empresa se adapten a los cambios incluidos en el Plan, gastos asociados a las propias medidas a aplicar (honorarios, conciliación laboral, recursos humanos, etc.), y gastos por servicios externos que sea necesario contratar para llevar a cabo todo o parte del Plan.

A esto se puede sumar también la necesidad de adquirir softwares o herramientas que permitan la recogida de datos y la medida y evaluación de la implantación de las medidas.

¿Existen actualmente subvenciones que ayudan a mi empresa a mitigar gastos?

Actualmente no existe ninguna subvención estatal o autonómica de carácter económico para ayudar a las empresas económicamente a implementar el Plan de Igualdad, puesto que la últimas últimas convocatorias ya están cerradas (las correspondientes a 2020).

Recomendamos estar atentos a la página web del Instituto de la Mujer y en concreto a su directorio de ayudas y recursos territoriales, para saber cuándo se abren nuevas convocatorias de ayuda para empresas que necesiten o deseen implantar el Plan de Igualdad.

¿Cuánto se tarda en implementar?

Ojo, porque no se hace en un día. El proceso completo (desde la comunicación a la plantilla de la intención de realizar el plan hasta su aplicación efectiva) pueden alargarse hasta 6 meses, dependiendo del tamaño de la empresa; las de 50 trabajadores pueden tener un plan en funcionamiento en 2 meses, pero para las empresas de 100 a 150 trabajadores, el proceso puede llegar a los 3 o 4 meses. Mientras que aquellas con más empleados, podrían irse a los 6 meses.

Recuerda que si tu empresa tiene entre 100 y 150 empleados, tienes hasta el 7 de marzo de 2021 para tener el Plan registrado y puesto en marcha, así que si no quieres enfrentar posibles sanciones, es hora de ponerse las pilas.

En cuanto a las empresas con plantillas de entre 50 y 100 trabajadores, todavía tienen plazo hasta el 7 de marzo de 2022, pero, como venimos diciendo, es mejor empezar cuanto antes.

Ejemplos de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (grandes empresas)

La mayoría de empresas con cierta envergadura ya tienen en marcha Planes de Igualdad, ya que es algo básico para cumplir con su responsabilidad social y mantener una buena imagen corporativa. Aquí te dejamos algunos ejemplos de Planes de Igualdad elaborados por compañías muy conocidas.

El Corte Inglés

Movistar

  • Plan de igualdad de Movistar (se trata de una guía, pero sus medidas están sacadas directamente del Plan de igualdad suscrito por la compañía).

Zara (Inditex)

Carrefour

Mercadona

Ikea

Plan de igualdad en la Administración Pública

Las Administraciones Públicas, en su calidad de empleadoras, también deben realiza un plan de igualdad con el objetivo de alcanzar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Plan de Igualdad en el Deporte

Organismos e instituciones públicas llevan varios años fomentando el principio de igualdad en el deporte, animando a las federaciones a implantar planes de igualdad para detectar y corregir situaciones de desigualdad.

Plan de igualdad en centros educativos

Los centros docentes tienen un papel crucial en la educación de las nuevas generaciones en materia de igualdad. Por eso, en esta guía nos centramos en la elaboración de un Plan de Igualdad en centros educativos.

Plan de Igualdad en sociedades cooperativas

¿Es obligatorio elaborar un Plan de Igualdad en las cooperativas? ¿Los socios de la cooperativa se consideran como plantilla a la hora de negociar el plan?. Todas estas dudas y muchas más, las resolvemos en este artículo.

Preguntas frecuentes sobre planes de igualdad

¿Cuál es el papel de la RLT en la elaboración del plan?

El papel de la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) en la elaboración del Plan de Igualdad es fundamental, puesto que de acuerdo al artículo 45 de la Ley Orgánica de Igualdad serán los representantes legales de los trabajadores quienes estén legitimados para negociar con la empresa el Plan de Igualdad dentro de la Comisión de Negociación.

En el caso de que no hubiese representantes legales de los trabajadores, la Guía del Ministerio de Trabajo relativa a los Planes de Igualdad recomienda la elección de una comisión para dicho fin, el de negociar el Plan de Igualdad, siguiendo lo que establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. También es posible que la empresa pida voluntarios para conformar la Comisión de Negociación del Plan de Igualdad, voluntarios que deben ser representativos de los diferentes colectivos existentes en la empresa.

¿Cómo calcular el tamaño de la plantilla?

Recordamos que elaborar y aplicar el Plan de Igualdad es obligatorio para empresas con 50 o más trabajadores. Si una empresa alcanza ese número de trabajadores, deberá llevar a cabo todo el proceso de negociación, elaboración, implantación y seguimiento del Plan de Igualdad.

Para determinar el tamaño de la plantilla, se tiene en cuenta todos los trabajadores de la empresa, sumándose todas las personas de cada centro de trabajo, con independencia del tipo de contrato que tengan suscrito y de las horas trabajadas. Además, también se deben tener en cuenta a los trabajadores contratados a través de ETT.

En el caso de que no pueda realizar alguna de las acciones propuestas en el plan de acción, ¿tendría alguna consecuencia negativa?

Sí, no llevar a cabo las medidas propuestas en el Plan podría llevar a la imposición de sanciones, cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción. Elaborar el Plan no es solo escribir y registrar el documento, sino que es necesario llevar a cabo la implantación de las medidas recogidas en él, realizando su seguimiento y posterior evaluación de los objetivos conseguidos.

¿Qué diferencias existen entre un Plan de Igualdad y una declaración de buenas intenciones?

Mientras que el Plan de Igualdad es una medida contemplada dentro de la Ley de Igualdad, que desarrolla el derecho fundamental de igualdad ante la ley recogido en la Constitución Española, y forma ya parte del derecho laboral, la declaración de buenas intenciones no tiene ningún carácter legal.

El Plan de Igualdad es un plan estratégico que las empresas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de elaborar e implantar y, como hemos visto a lo largo de esta entrada, está regulado por la Ley.

Por su parte, la declaración de buenas intenciones, que es un código de conducta que la empresa se compromete a seguir y que se suele publicar bien por escrito o bien de forma audiovisual, no tiene ninguna vinculación legal y, desde luego, no puede suplir en ningún caso al Plan de Igualdad.

Planes de igualdad y situación real de la igualdad de género por provincias


Plan de Igualdad en Madrid

Plan de Igualdad en Barcelona

Plan de Igualdad en Sevilla

Plan de Igualdad en Valencia

Plan de Igualdad en Zaragoza

Plan de Igualdad en Asturias

Plan de Igualdad en A Coruña

Plan de Igualdad en Lugo

Plan de Igualdad en Ourense

Plan de Igualdad en Pontevedra

Plan de Igualdad en Cantabria

Plan de Igualdad en Bizkaia

Plan de Igualdad en Álava

Plan de Igualdad en Navarra

Plan de Igualdad en La Rioja

Plan de Igualdad en Teruel

Plan de Igualdad en Huesca

Plan de Igualdad en Tarragona

Plan de Igualdad en Lleida

Plan de Igualdad en Girona

Plan de Igualdad en Baleares

Plan de Igualdad en Tenerife

Plan de Igualdad en Las Palmas

Plan de Igualdad en León

Plan de Igualdad en Palencia

Plan de Igualdad en Burgos

Plan de Igualdad en Valladolid

Plan de Igualdad en Salamanca

Plan de Igualdad en Soria

Plan de Igualdad en Zamora

Plan de Igualdad en Segovia

Plan de Igualdad en Ávila

Plan de Igualdad en Toledo

Plan de Igualdad en Albacete

Plan de Igualdad en Ciudad Real

Plan de Igualdad en Cuenca

Plan de Igualdad en Guadalajara

Plan de Igualdad en Cáceres

Plan de Igualdad en Badajoz

Plan de Igualdad en Córdoba

Plan de Igualdad en Cádiz

Plan de Igualdad en Málaga

Plan de Igualdad en Jaén

Plan de Igualdad en Granada

Plan de Igualdad en Huelva

Plan de Igualdad en Almería

Plan de Igualdad en Murcia

Plan de Igualdad en Alicante

Plan de Igualdad en Castellón