En los últimos años desde el gobierno se han impulsado medidas para avanzar en favor de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Una de ellas es la elaboración de los llamados planes de igualdad. En nuestra web ya te hemos hablado de diversos aspectos de estos planes, pero en este caso nos vamos a centrar en la realización de un Plan de Igualdad en cooperativas.

¿Es obligatorio elaborar un Plan de Igualdad en las cooperativas?

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación obliga a todas las organizaciones con más de 50 trabajadores y trabajadoras a elaborar un Plan de Igualdad.

La ley no hace distinción entre los diferentes tipos de organizaciones, siendo obligatorio tanto en empresas privadas como en organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro.

Por tanto, tener un Plan de Igualdad en sociedades cooperativas es obligatorio, siempre y cuándo ésta cuente con más de 50 personas en plantilla.

¿Los socios de la cooperativa se consideran como plantilla a la hora de negociar el plan?

No. La razón es que los socios de la cooperativa establecen entre sí una relación societaria y no laboral.

En cambio, todos los socios tienen igual valor cooperativo, en el sentido de que todos tienen la obligación de cumplir con las normas, leyes o reglamentos que promueven la aplicación de acciones positivas para evitar la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

¿Qué fecha límite tienen las sociedades cooperativas para elaborar su Plan de Igualdad?

La fecha límite para elaborar el Plan de Igualdad en una cooperativa es la misma que para el resto de empresas, y depende del número de personal en plantilla:

  • Cooperativas entre 150 y 250 trabajadores: marzo de 2020.
  • Cooperativas entre 100 y 150 trabajadores: marzo de 2021.
  • Cooperativas entre 50 y 100 trabajadores: marzo de 2022.

Asimismo, las sociedades cooperativas están obligadas a elaborar un registro salarial de sus empleados y empleadas, con fecha límite en abril de 2021.

¿Cómo elaborar un Plan de Igualdad en una sociedad cooperativa?

Las fases para elaborar un Plan de Igualdad en las sociedades cooperativas son las mismas que en cualquier otra organización. Estas fases de han de desarrollar de manera minuciosa y ordenada.

Compromiso de la cooperativa y creación de la comisión negociadora

En esta fase inicial, la cooperativa adquiere el compromiso de elaborar el Plan de Igualdad, el cual se ha de comunicar a todos los miembros que la forman. También se debe crear la comisión negociadora, la cual será la encargada de realizar el diagnóstico de situación y proponer las medidas correctoras. En las sociedades cooperativas esta comisión puede crearse desde cero, recayendo esta responsabilidad en el Comité permanente de Igualdad o en el Consejo Rector.

Elaboración del diagnóstico de situación

En este punto se analizan las políticas, protocolos y actuaciones internas de la empresa con el objetivo de detectar desigualdades entre sexos. El objetivo de este diagnóstico es conocer dónde se puede mejorar en materia de igualdad para poder avanzar a la siguiente fase.

Propuesta de medidas

En base a los resultados del diagnóstico de situación, se propondrán las medidas necesarias para mejorar la igualdad de la cooperativa. Estas medidas han de estar encaminadas a alcanzar unas metas específicas que, a su vez, contribuyan a cumplir unos objetivos más generales.

Implantación de las medidas propuestas

En este punto se pasa de la teoría a la práctica. Se trata de llevar a cabo todas las medidas propuestas. Se ha de supervisar que dichas medidas se están realizando según lo dispuesto en la fase anterior, y dentro de las fechas indicadas.

Registro del Plan de Igualdad

Otro paso obligatorio es registrar el Plan de Igualdad de la cooperativa en el REGCON, esto es, el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.

Evaluación del Plan

El último paso imprescindible para garantizar la igualdad en las cooperativas es realizar una evaluación de las medidas implantadas. En base a esta evaluación se pueden modificar, eliminar y añadir medidas, en función de los resultados obtenidos. La normativa señala que se deben hacer, al menos, dos evaluaciones, una en una fase intermedia del plan, y otra al término del mismo.

Ventajas de los planes de igualdad en cooperativas

La igualdad cooperativa es fundamental para alcanzar la equidad en este tipo de sociedades. La adopción de estos planes de igualdad es una solución que proporciona numerosos beneficios.

Cumplir la normativa y evitar sanciones

La ventaja más evidente es que se cumple la ley y se evitan sanciones que, en los casos más graves, pueden llegar a alcanzar los 225.018 euros. Recuerda que el Plan de Igualdad solo es obligatorio para las organizaciones con más de 50 trabajadores, pero que es recomendable para TODAS.

Reducir las desigualdades en el seno de la cooperativa

El principal motivo para desarrollar un Plan de Igualdad en cooperativas es conseguir implantar una cultura organizacional que apueste por la igualdad de manera transversal. Esto es básico en un tipo de sociedad en la que la cooperación es uno de los pilares más importantes.

Optimizar la gestión

Decir cooperativa e igualdad de género no solo implica fomentar la equidad entre mujeres y hombres en la organización. A su vez, esto redunda en la optimización de todos los procesos de gestión de la sociedad cooperativa, puesto que se llevan a cabo análisis y evaluaciones periódicas que detectan áreas susceptibles de mejorar.

Asegurar el igual valor cooperativo

Las cooperativas están formadas por socios y trabajadores que pueden tener un diferente estatus o participación dentro de la misma. Sin embargo, el Plan de Igualdad afecta a todos por igual, de manera que se convierte en una especie de punto de unión entre todos los miembros de la cooperativa.

Mejorar la imagen corporativa

El Plan de Igualdad en cooperativas no solo contribuye a mejorar su funcionamiento interno, sino que ofrece una mejor imagen de la cooperativa de cara a clientes, proveedores o nuevos socios, ya que se promueve una cultura organizacional basada en la igualdad y la no discriminación.

Resumen

En definitiva, el Plan de Igualdad en cooperativas es obligatorio siempre y cuando éstas cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla. Los plazos y obligaciones a la hora de elaborar dicho plan en este tipo de sociedades son las mismas que para el resto de organizaciones.