El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto al que tienen que hacer frente todas las personas residentes en España que hayan tenido ingresos durante el año natural. A continuación te contamos cuáles son sus objetivos, quién debe pagarlo y a cuánto ascienden las cuotas en función de las ganancias obtenidas.
¿Qué es el IRPF?
Ya lo hemos dicho unas líneas más arriba, el IRPF en España es un impuesto que grava la renta obtenida por una persona física residente en España en un año natural.
Así, una definición de IRPF sería que se trata de un impuesto que recauda la Agencia Tributaria te todas aquellas personas residentes en España, que hayan obtenidos rentas dentro del año natural. Además, se trata de un tributo que pagamos por adelantado, es decir, cada mes, de la nómina del trabajador se retiene una parte a cuenta del IRPF, mientras que los autónomos deben reflejarlo en sus facturas.
De tal manera que, cuando se realiza la Declaración de la Renta, si un contribuyente ha pagado de más en sus retenciones hechas a cuenta del IRPF, la Renta le saldrá a devolver.
El principal objetivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es contribuir a los fondos del Estado para ayudar a sostener los gastos públicos, por ejemplo la Sanidad. El Reglamento del IRPF viene estipulado en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Características principales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se trata de un impuesto personal, directo y progresivo. Es decir, cuanto mayores sean tus ingresos, mayor será el porcentaje de IRPF y la cuantía a pagar.
Es de obligado cumplimiento. Todas aquellas personas que hayan tenido rendimiento de trabajo o ingresos de otro tipo, están obligados a declarar el IRPF. No existe contraprestación alguna por abonar el impuesto, simplemente se paga por el simple hecho de trabajar o haber obtenido ingresos.
Toda persona residente que haya tenido ganancias en el último año natural, ya sea por rendimientos del trabajo, por la realización de uno o diferentes tipos de actividades económicas o a través de otra fuente de ingresos, ha de afrontar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, independientemente de su nacionalidad.
Este impuesto se aplica de forma distinta según se trata de trabajadores por cuenta propia o ajena. Si desarrollas tu actividad por cuenta propia has de ser tú mismo quien aplique las deducciones en el tipo de facturas y en los modelos correspondientes. Si trabajas por cuenta ajena, será la propia empresa quien lo reste de tu nómina.
El Impuesto sobre la Renta no solo se aplica sobre los rendimientos del trabajo, esto es, los ingresos que hayas obtenido por tu rendimiento profesional. Hay otra serie de operaciones a las cuáles también se debe aplicar dicho tributo:
- Rendimientos del capital, esto es, los ingresos obtenidos gracias a los bienes o patrimonio que tengas y que no tengan que ver con el desarrollo de una actividad económica. Por ejemplo, el alquiler de un piso.
- Rendimientos de actividades de personas jurídicas. Es aplicable a las empresas por el mero hecho de desarrollar actividades económicas, comerciales o de prestación de servicios.
- Rendimientos obtenidos por elementos patrimoniales como acciones de sociedades o participaciones en fondos de inversión.
- Rendimientos que derivan en rentas gravadas por ley, por ejemplo los ingresos derivados de cesión de derechos de imagen o por inversiones en instituciones afincadas en paraísos fiscales.
Por otro lado, no todos los ingresos de las personas físicas están sometidos a los tipos de retención del IRPF. Algunas excepciones son:
- Prestaciones o ayudas para familias en las que se haya producido algún nacimiento o adopción.
- Beas públicas.
- Indemnizaciones a trabajadores en caso de despido.
- Ayudas otorgadas a personas físicas con motivo de invalidez manifiesta o incapacidad permanente.
Todo esto lo explicamos en nuestra entrada sobre cómo hacer la Declaración de la Renta paso a paso.
¿Cómo se calcula el IRPF?
El IRPF se calcula en base a unas variables que incluyen los conocidos tramos del IRPF, que se aplican a la renta en función del nivel de ingresos y que hacen que este impuesto sea progresivo. Las tablas del IRPF para 2021 están en vigor desde el 1 de enero y han añadido un nuevo tramo para rentas superiores a 300.000 euros del 47%.
Otras de las variables que emplea Hacienda para calcular las retenciones del IRPF son aquellas que tienen que ver con nuestra situación personal y laboral: salario bruto, tipo de contrato, estado civil e hijos a cargo, si estás casado y tu cónyuge cobra menos de 1.500 euros al año, si tienes ascendientes mayores de 65 años o descendientes a cargo, etc. Son los datos que el trabajador debe suministrar a la empresa a principios de año para cumplimentar el modelo 145 de retenciones.
Estos ingresos provienen todos los rendimientos del trabajo, pero no son los únicos que se utilizan para calcular la base imponible del IRPF, que es sobre la que finalmente se calcula la cuota impositiva que las personas físicas deben pagar a Hacienda al realizar la Declaración de la Renta anual.
Normativa básica
A lo largo de los años se han ido haciendo diferentes modificaciones sobre la normativa del IRPF, así como publicando diferentes directivas de Hacienda de obligado cumplimiento sobre este impuesto. A continuación veremos aquellas normas y reglamentos más importantes relacionados con el IRPF.
Ley 35/2006 de 28 de noviembre
Comenzamos con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es una de las normas más recientes, junto al Real Decreto 439/2007, en materia de IRPF.
Esta ley, que se compone de 108 artículos y cuya última modificación fue hecha en febrero de 2020, articula todo lo referente al impuesto, desde su ámbito de aplicación, cuál es el hecho imponible, cuál es el mínimo exento para hacer la declaración, quiénes son los contribuyentes, los períodos impositivos, la forma que se determina la renta gravable o el gravamen autonómico entre otros.
Pero hay una serie de artículos destacados que merece la pena señalar.
Artículos destacados
En el artículo 7 se listan todas aquellas rentas que están exentas de tributar en el IRPF, tales como prestaciones públicas por actos de terrorismo, indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil, indemnización por despido, prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las prestaciones por baja de maternidad o paternidad, las becas, etc.
El artículo 20 nos indica las reducciones que se pueden hacer por rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no se reciban otras rentas (excluidas las exentas) distintas a las del trabajo superiores a 6.500 euros, de forma que se minora el rendimiento neto del trabajo en estas cuantías:
- Inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
- Entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Los artículos 30 y 31 recogen las normas para la determinación del rendimiento neto de los autónomos, el primero para aquellos que lo hacen por estimación directa y el segundo para quienes emplean la estimación objetiva.
El artículo 32 resulta de interés para quiénes deseen saber cómo pagar menos IRPF, puesto que regula lo relacionado con las reducciones sobre los rendimientos del trabajo. Además, los artículos del 51 al 55 también versan sobre reducciones, concretamente aquellas sobre situaciones de dependencia y envejecimiento.
Los artículos 44, 45 y 46 especifican las clases de renta según su procedencia, diferenciando entre renta general y renta del ahorro.
Los artículos del 56 al 60 especifican los mínimos por situaciones personales y familiares de los contribuyentes.
El artículo 81 se encarga de regula la deducción por maternidad y el 81 bis aquellas deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo del contribuyente.
Otras normas y reglamentos referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Aparte de la Ley 35/2006, como decíamos hay otra serie de normas que hacen referencia al IRPF:
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (BOE, 31-marzo-2007)
- Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 30-noviembre-2019)
- Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE, 17-julio-2019)
- Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. (BOE, 30-abril-2019)
- Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. (BOE, 13-marzo-2019)
- Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 30-noviembre-2018).
- Orden HAC/1155/2020, de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Quién paga y quién NO paga el IRPF?
Tienen que hacer frente al pago del IRPF, por un lado, todos los contribuyentes que hayan residido en España en el último año. Se consideran residentes en España las personas que hayan pasado, al menos, 183 días en territorio español durante el último año.
Asimismo, también deberán pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas los residentes en el extranjero que cumplan alguna de estas condiciones:
- Personas que se hayan mudado a un nuevo país considerado como paraíso fiscal
- Funcionarios públicos que desempeñen un cargo en el extranjero: miembros de misiones diplomáticas, trabajadores de consulados, miembros de delegaciones en otros países, o funcionarios públicos del Estado español que ejerzan cualquier otro cargo en el extranjero.
No tendrán que pagar IRPF aquellas personas consideradas no contribuyentes:
- Extranjeros que no hayan residido en territorio español el mínimo de 183 días dentro de un año.
- Las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades.
¿Cómo se paga el IRPF?
Como ya mencionamos, el IRPF es un impuesto que paga a cuenta, es decir, Hacienda lo ingresa por adelantado. En las empresas el IRPF lo descuentan de la nómina del trabajador en un porcentaje calculado sobre el sueldo bruto y la situación personal del trabajador, mientras que los autónomos deben aplicar ellos la retención sobre la base imponible de sus facturas (antes de aplicar el IVA) y luego declararlo en los modelos 130 y 131.
De esta forma, cuando llega el momento de hacer la Declaración de la Renta, si el contribuyente ha pagado de más, recibirá una devolución por parte de Hacienda. Y si ha pagado de menos, deberá abonar a Hacienda la diferencia.
Este pago se hace mediante domiciliación bancaria, incluyendo el número de cuenta donde debe efectuarse el adeudo en el modelo 100 de la Declaración de la Renta. Existe también la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto en dos veces.
¿Cómo afecta el IRPF a los autónomos?
Si eres trabajador por cuenta propia, ya sabrás que los autónomos están hechos de una pasta especial. Quizá sea por esto, que además el Estado les obliga a llevar una contabilidad diferente. Y esto aplica también respecto al IRPF de los profesionales autónomos.
Mientras que los trabajadores por cuenta ajena no tienen que preocuparse por el IRPF, ya que es la propia empresa quien hace las retenciones en la nómina, los autónomos han de reflejar dichas retenciones en las facturas que emiten a sus clientes, siempre que se trate de profesionales o empresas.
Los autónomos han de restar el 15% del IRPF en todas sus facturas emitidas, salvo los nuevos autónomos, que solo deben deducirse el 7%.
Estas reducciones deben ser declaradas de manera trimestral, con el cumplimiento del modelo 131 se tributan por estimación objetiva, o del 130 si se acogen a la estimación directa normal.
Los autónomos han de aplicar el IRPF en todas sus facturas, siempre y cuando vayan destinadas a una empresa o un profesional. No es necesario si se trata de una factura para otro particular.
Para los autónomos el IRPF afecta directamente a sus ingresos. A la hora de hacer una factura, los trabajadores por cuenta propia indican la base imponible, que es el precio en bruto por el trabajo realizado, a la que hay que sumar el IVA y restarle el IRPF.
Este IRPF se tributa de forma trimestral a través de los modelos 130 y 131. Una vez por año, cuando llega el momento de hacer la declaración de la Renta, el contribuyente puede tener que pagar más o recuperar parte de sus ingresos, en función del IRPF que haya declarado durante el año. Es decir, le puede salir a ingresar o a devolver.
A decir verdad, los autónomos lo tienen más complicado con este impuesto, pero en la Agencia Tributaria te puedes descargar el borrador IRPF antes de entregar de forma definitiva la declaración de la Renta.
¿Cómo afecta el IRPF a los trabajadores por cuenta ajena?
Cuando a un trabajador por cuenta ajena se le entrega una nómina, hay un sueldo bruto al que se le aplican determinadas retenciones. Una de ellas es el IRPF. El tipo impositivo depende de los ingresos. A primera vista, esta retención puede parecer que nos resta dinero de nuestra nómina, pero lo cierto es que solo se trata de nuestra contribución al impuesto sobre la renta.
Como con los autónomos, si las retenciones hechas sobre la nómina a cuenta del IRPF sobrepasan la cuantía que debemos pagar en la Declaración de la Renta Anual, Hacienda nos devolverá la parte correspondiente.
Sin embargo, no es el único factor que se tiene en cuenta. Hay otros que también influyen en el tipo impositivo a aplicar, por ejemplo la duración del contrato de trabajo, la situación familiar, si la persona padece algún tipo de discapacidad.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una completa herramienta mediante la cual puedes comprobar qué tipo impositivo se te aplicará en función de tus circunstancias.
¿Es el IRPF igual en todo el territorio español?
No, el IRPF no es igual en todo el territorio español. Ya encontramos una primera diferencia entre las comunidades autónomas de régimen foral, que son el País Vasco y Navarra, y aquellas del régimen común, que son el resto.
Pero además, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas permite que estas puedan establecer modificaciones normativas en el IRPF, si bien limitadas a que el impuesto debe seguir siendo progresivo y que debe contar con los mismos tramos que el general. Es decir, que los gobiernos autonómicos pueden establecer un mayor o menor gravamen para las rentas.
Resumen
En resumen, el IRPF es un impuesto que toda persona física residente en España, que haya obtenido rentas en el período de un año natural, debe pagar a Hacienda. Se trata de un impuesto progresivo, basado en un sistema de tramos con el que se gravan los ingresos de los contribuyentes, de manera que quien más gana, más IRPF paga. Además, hay un mínimo exento y determinadas rentas que están exentas de tributar al IRPF.
Es un impuesto que Hacienda recoge por adelantado, bien a través de las retenciones en nómina de los trabajadores por cuenta ajena, bien a través de las facturas de los trabajadores autónomos y sus correspondientes declaraciones trimestrales. En caso de haber pagado de más en el IRPF, al presentar la Declaración de la Renta, esta saldrá a Devolver, por lo que Hacienda devolverá la cantidad excedida a los contribuyentes.
Finalmente, aparte de los rendimientos del trabajo, el IRPF también tiene en cuenta para su cálculo otros rendimientos, como los del capital inmobiliario, los del capital mobiliario o los de las actividades económicas.
“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto al que tienen que hacer frente todas las personas residente en España que hayan tenido ingresos durante el año natural”
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Preguntas frecuentes
¿Está relacionado el IRPF con capacidad económica del ciudadano?
Sí. Como ya hemos comentado, el IRPF es un impuesto progresivo que aumenta en función de los ingresos de la persona. A mayores ganancias, mayor será el tipo impositivo y la cuantía del importe a pagar.
¿Qué incluye el concepto de renta?
La renta se refiere a la suma aritmética de todas las ganancias y pérdidas de una persona física durante un año. Dentro de los ingresos se computan diferentes tipos de rendimientos: por trabajo, por capital inmobiliario, mobiliario, por actividades económicas o por otro tipo de rentas.
Es decir, no solo se tributa IRPF por el salario percibido, sino que también hay que cumplir con este impuesto por otro tipo de ganancias, como las obtenidos por el alquiler o venta de viviendas.
¿Qué diferencias existen entre el IVA y el IRPF?
Son dos tributos completamente distintos. El IVA se aplica en todos los productos y servicios que se hayan realizado para terceros, a excepción de aquellas actividades que estén exentas (por ejemplo, la enseñanza).
El Impuesto sobre el Valor Agregado se suma a las facturas, y se paga trimestralmente a través del modelo 303. El IRPF se resta de las facturas y se tributa a través de los modelos 130 y 131.
El IVA no repercute directamente en la declaración anual de la Renta, mientras que el IRPF es el impuesto principal que recoge esta declaración. Como ya hemos comentado, en función de lo ingresado, te podrá salir a ingresar o podrían proceder a la devolución del IRPF extra que hayas abonado
Aparte, el IRPF es un impuesto progresivo, cuanto más se ingresa más se paga. El IVA siempre es el mismo. Aunque pueda cambiar según el tipo de operaciones realizadas, su tipo impositivo no está relacionado con los ingresos o circunstancias personales o familiares del contribuyente.
¿Tengo que pagar el IRPF si no percibo ingresos?
Si no has tenido actividad o ningún tipo de ingresos, el IRPF estará a cero, por lo que no deberás pagar nada. Ahora, cabe decir que tienes diferentes posibilidades:
Por un lado puedes declararte sin actividad. A la hora de cumplimentar el modelo 303 deberás marcas la casilla que pone “Sin actividad”. Pero entonces no podrás desgravar los gastos que hayas realizado (por ejemplo, si acabas de establecerte como autónomo y has tenido que hacer alguna inversión en material) ni tampoco el IRPF.
La otra opción es sí hacer la declaración del modelo 303 del IVA y el 130 del IRPF. La ventaja es que te podrás desgravar los gastos o hacer la compensación para próximos ejercicios. Por su parte, el modelo 130 te saldrá a cero, ya que no has tenido ningún ingreso. En todo caso, guárdalo para incluirlo en la declaración de la Renta anual.
Si necesitas saber más sobre el pago de impuestos, te podemos ofrecer mucha más ayuda sobre normativa fiscal. Y recuerda, cumplir con el pago de estos tributos es imprescindible para evitar importantes multas económicas o sanciones.