Mucha gente se pregunta lo mismo cuando llega el momento de hacer la declaración de la Renta: ¿estoy obligado a declarar? ¿Qué ganancias se deben incluir y cuáles se pueden excluir de la tributación? En este artículo te aclaramos este tema que tantas dudas suscita y te informamos acerca de las rentas exentas de tributar al IRPF.

¿Qué entiende Hacienda por renta?

La Agencia Tributaria considera la renta anual como la suma de todas las rentas positivas y negativas obtenidos durante una persona durante el período impositivo. Esto incluye rendimientos, ganancias y pérdidas, y se computará siempre por su importe neto.

A la hora de determinar el importe total de la renta de una persona física se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

¿Qué es el mínimo personal y familiar?

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta de un contribuyente que está exenta de tributar en el IRPF por destinarse satisfacer necesidades personales o familiares básicas.

Mínimo personal

El mínimo personal para un contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

Para los contribuyentes con más de 65 años, las rentas exentas de tributar al IRPF aumentan hasta los 6.700 euros. Este límite es superior en las Islas Baleares (7.370 euros).

Por su parte, los contribuyentes con más de 75 años tienen un mínimo personal de 8.100 euros anuales. En las Islas Baleares se sitúa en 8.910 euros.

También se establece un mínimo personal para aquellos contribuyentes con un grado de discapacidad superior al 33%. Como norma general serán 3.000 euros anuales, salvo en las Islas Baleares que asciende a 3.300 euros.

Los contribuyentes con una discapacidad igual o superior al 65% el mínimo personal asciende a 9.000 euros. En las Islas Baleares serán 9.900 euros.

Mínimo familiar

En el caso de tratarse de una unidad familiar, las rentas exentas de tributar en el IRPF pueden ascender en función del número de ascendientes o descendientes.

En el caso de los descendientes se han de cumplir una serie de requisitos:

  • Que tengan menos de 25 años
  • Que sus rentas, incluyendo las exentas, no superen los 8.000 euros anuales.
  • Que convivan con el contribuyente, o dependan económicamente de él.

Si se cumplen los requisitos, podrá deducirse de la declaración las siguientes cantidades:

  • Con un descendiente: 2.400 euros (si es menor de tres años se aumenta hasta 2.800 euros).
  • Con dos descendientes: 2.700 euros.
  • Con tres descendientes: 4.000 euros (4.400 en el caso de la Comunidad de Madrid y las Islas Baleares).
  • Con cuatro o más descendientes: 4.500 euros (4.950 en el caso de la Comunidad de Madrid y las Islas Baleares).
  • Descendientes con incapacidad entre el 33% y el 65%: 3.000 euros.
  • Descendientes con discapacidad superior al 65%: 9.000 euros.

Por su parte, si hablamos de ascendientes, también se habrán de cumplir una serie de requisitos:

  • Que hayan vivido con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo.
  • Que sus rentas durante el ejercicio, excluidas las exentas, no superen los 8.000 euros.
  • En caso de fallecimiento, el ascendiente debe haber residido con el contribuyente, al menos la mitad de tiempo entre el inicio del período impositivo y la fecha del fallecimiento.

Si se cumplen estos requisitos, se puede evitar tributar las siguientes cuantías:

  • Por cada ascendiente mayor de 65 años: 1.150 euros anuales.
  • Por cada ascendiente con edad superior a 75 años: 2.550 euros.
  • Ascendientes con incapacidad entre el 33% y el 65%: 3.000 euros.
  • Ascendientes con discapacidad superior al 65%: 9.000 euros.

¿Qué rentas están exentas de tributar al IRPF?

Están exentas las rentas establecidas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De forma resumida son las siguientes:

  • Prestaciones públicas relacionadas con víctimas de terrorismo, afectados por el VIH, hepatitis C, hemofilia o lesiones de la Guerra Civil.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil de daños personales y seguros de accidentes, e indemnizaciones de las Administraciones públicas por daños personales.
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: hasta la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores con el límite de 180.000 €.
  • Desde 2012 sólo las reconocidas en acto de conciliación o resolución judicial.
  • Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad absoluta o gran invalidez, y pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de clases pasivas.
  • Prestaciones por nacimiento (maternidad y paternidad) y otras prestaciones familiares determinadas.
  • Prestaciones públicas por acogimiento de menores, mayores de 65 años o con discapacidad.
  • Becas públicas, de fundaciones bancarias o de entidades sin fines lucrativos.
  • Anualidades por alimentos de los padres a los hijos (por sentencia judicial).
  • Premios literarios, artísticos o científicos, y ayudas a deportistas de alto nivel (límite de 60.100 €).
  • Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
  • Determinados rendimientos del capital (seguros de vida, Planes de Ahorro a largo plazo…).
  • Rendimientos del trabajo por trabajos realizados en el extranjero (límite de 60.100 €).
  • Gratificaciones del Estado por misiones internacionales de paz o humanitarias.
  • Prestaciones por entierro o sepelio.
  • Indemnizaciones para compensar la privación de libertad.
  • Prestaciones por dependencia, renta mínima de inserción o por nacimiento, adopción o acogimiento de menores.

Rendimientos y rentas exentas de tributar el IRPF

En esta infografía vemos quiénes están obligados y quiénes exentos de declarar en función de los rendimientos obtenidos. Estos pueden ser rendimientos del trabajo, de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales, o rentas inmobiliarias imputadas o no sujetas a retención.

obligados declarar renta

Los información que te hemos mostrado en esta infografía comprende los baremos que se utilizan con carácter general, aunque puede haber diversas excepciones, como todos los casos que te hemos citado en el epígrafe anterior.

Por ello, si no sabes cuáles son las rentas exentas de tributar al IRPF y tienes dudas a la hora de hacer la declaración de la renta, lo más recomendable es que acudas a una asesoría fiscal. Puedes encontrar las mejores en tu zona utilizando el buscador de nuestro directorio.