En esta entrada vamos a ver algunos consejos que podéis aplicar si queréis como pagar menos IRPF este año. Se trata de medidas dentro de la legalidad, que a veces simplemente se desconocen y no se tienen en cuenta para pagar menos IRPF.

Vivienda habitual

En 2013 se suprimió la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual. Sin embargo, existe un régimen transitorio por el cual los que la adquirieron con anterioridad a esa fecha, y se hubieran aplicado deducciones, podrán seguir deduciéndose el 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, dentro de una base máxima de 9.040 € (resultarían deducibles hasta 1.356 €).

También se eliminó en 2015 la Deducción por Alquiler de Vivienda Habitual, aunque de nuevo está vigente un régimen transitorio por el cual pueden seguir beneficiándose quienes tengan un contrato de alquiler anterior a esa fecha y se hubieran deducido ya por ese concepto. Se aplicaría un 10,05% para una base máxima de deducción de 9.040 € (siempre que la base imponible no supere los 24.107,20 €). Aunque esta deducción estatal se suprimiera, actualmente existen diversas deducciones autonómicas en este concepto.

La que sí persiste es la Exención por Reinversión de Vivienda Habitual, gracias a la cual se declararán exentas las ganancias obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual siempre que se reinvierta la cantidad obtenida de la venta en una nueva dentro de los 2 años anteriores o posteriores a la transmisión. Recordamos que para considerarse vivienda habitual debe habitarse en los 12 meses siguientes y residir al menos durante 3 años consecutivos.

Arrendamiento de vivienda habitual

El arrendador de un inmueble, podrá beneficiarse de una reducción del 60% del rendimiento neto obtenido cuando para el arrendatario constituya su vivienda habitual.

De esta manera, se prima que el alquiler del inmueble se destine a vivienda sobre otros usos: local comercial, industrial, almacén, segunda vivienda…

Mayores de 65 años

Este colectivo cuenta con algunas ventajas interesantes a tener en cuenta para pagar menos IRPF. Una de ellas es que la transmisión de su vivienda habitual está exenta de tributación aún cuando no se reinvierta la cantidad obtenida.

Otra ventaja es que también se declaran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas de la transmisión de cualquier elemento patrimonial cuando el importe de la venta se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia. Se refiere, por tanto, a cualquier inmueble (al margen de la vivienda habitual), acciones, etc. El límite es de 240.000 €, y debe reinvertirse en un plazo máximo de 6 meses.

Planes de pensiones

Las cantidades que se aportan a planes de pensiones (y otros sistemas de previsión social), reducen la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, es decir: el importe sometido a tributación. Esto va a suponer una importante ventaja fiscal, tanto en el IRPF de trabajadores por cuenta ajena como en el IRPF de autónomos.

Para 2019, podremos reducir un máximo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en nuestra declaración, con el límite máximo de 8.000 €.

Además, si nuestro cónyuge obtiene rentas inferiores a 8.000 €, podremos reducir de nuestra base imponible hasta 2.500 € por las aportaciones que hagamos a su plan de pensiones.

Lo mismo ocurre en caso de aportaciones a planes de pensiones o a patrimonios protegidos a favor de personas con discapacidad (física del 65% o psíquica del 33%) con un límite de hasta 10.000 € anuales.

Rescates de planes de pensiones

El importe obtenido al rescatar el plan de pensiones se considera rendimiento del trabajo y va a aumentar la base imponible general del IRPF.

Dado que la tributación del impuesto es progresiva, seguramente incremente mucho el tipo marginal de gravamen. Es decir, que puede írsenos una buena parte de ese rescate en impuestos.

Lo óptimo fiscalmente es realizar el rescate en forma de renta anual, dado que así se imputará un menor importe en cada ejercicio y nuestra base imponible se beneficiará de tipos impositivos más bajos.

No obstante, si se opta por recibirlo de en forma de capital, siempre será mejor hacerlo en un periodo en que se hayan percibido ingresos bajos. En este caso, en que se cobra de una sola vez, se podrá aplicar una reducción de hasta el 40% del capital rescatado (con diversas particularidades).

Inversión en empresas de nueva creación

Podremos deducirnos el 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en sociedades de nueva o reciente creación (máximo 3 años). La base máxima de deducción (valor de adquisición de las acciones o participaciones) será de 50.000 € anuales. Entre los requisitos están:

  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 €.
  • Las acciones deberán permanecer en nuestro patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser, en ningún momento, superior al 40% del capital social de la entidad.
  • No se podrán deducir las cantidades provenientes de cuentas de ahorro- empresa por las que ya se hubieran practicado deducciones con anterioridad.

Deducciones por donativos

Por las donaciones a ONGs, fundaciones, asociaciones, entidades sin fines lucrativos y demás instituciones previstas en la Ley 49/2002, nos podremos deducir el 75% de los primeros 150 € y el 30% el resto (el 35% si llevamos más de 2 años seguidos donando a la misma entidad). Con el límite del 10% de la base liquidable.

Las demás entidades de utilidad pública no incluidas en la Ley 49/2002 darán derecho a deducción del 10% de las cantidades donadas, con el límite del 10% de la base liquidable.

Deducciones por aportaciones a partidos políticos

Es posible deducirse el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos y similares, con el límite de 600 € anuales.

Hemos de tener en cuenta que el límite máximo del 10% de la base liquidable se aplica sobre el conjunto de deducciones por donativos y aportación a partidos políticos.

Esperamos que esta entrada os sirva para poder reducir la cantidad a pagar en vuestra próxima declaración de la Renta.