Conseguir un buen contrato de trabajo es a lo que aspira todo profesional por cuenta ajena. Pero, ¿qué tipos de contratos existen y cómo relacionan a empresarios y trabajadores? Lee nuestra guía y no pierdas detalle de esta información.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es un acuerdo mediante el cual una parte, el empleado, presta servicios a la otra parte, el empresario o empleador, a cambio de una retribución económica.
Este contrato define las condiciones que determinan la colaboración entre ambas partes, estableciendo una serie de condiciones, derechos y obligaciones para ambas partes.
¿Cuándo es legal un contrato de trabajo?
Un contrato laboral se puede alcanzar de forma oral o escrita (mucho más recomendable la segunda opción). Sin embargo, hay algunos casos en los que resulta obligatorio que el acuerdo contractual se haga por escrito y cuenta con la firma de empresario y trabajador: ¿Cuáles son los contratos laborales que es necesario redactar por escrito?
- Fijos discontinuos
- Los acuerdos por tiempo parcial
- Contratos de relevo
- Contratos en prácticas y para la formación
- Contratos para la inserción laboral
- Por obra o servicio
En caso de no existir ningún tipo de acuerdo por escrito, la normativa laboral estipula que el trabajador estará prestando un servicio indefinido por tiempo completo.
Por otro lado, para que un contrato de trabajo sea válido hay que cumplir los requisitos legales para ser empresario o trabajador.
Requisitos para ser empresario o trabajador
Si tienes más de 18 años y estás en plenamente consciente de tus actos y tienes capacidad de obrar, puedes ser empresario. Los mayores de 16 también pueden, pero solo si se encuentran independizados de la vivienda familiar y cuentan con la aprobación de sus tutores legales.
Por su parte, se considera apta para firmar un contrato laboral cualquier persona mayor de 18 años en posesión de sus facultades mentales y con capacidad de obrar.
Los mayores de 16 años también pueden trabajar, siempre y cuando cuenten con la aprobación de sus padres o tutores. Además, no podrán trabajar más de tres horas en horario nocturno ni hacer horas extraordinarias.
¿Cuáles son los apartados de un contrato laboral?
Entre las principales características del contrato laboral está que es un documento que recoge todo lo relativo a la relación laboral que se establece entre empresario y empleador. Algunos de los datos que figuran en un contrato de trabajo son:
- Datos de la empresa
- Datos personales del trabajador
- Fecha de firma del contrato
- Fecha de inicio de la actividad
- Duración del trabajo
- Tipo de contrato laboral
- Categoría profesional, puesto y funciones que desarrollará el empleado
- Condiciones (horas, períodos de vacaciones, período de prueba)
- Remuneración por los servicios prestados
- Convenio colectivo de aplicación
- Firma de empresario y trabajador
Derechos y obligaciones que establecen los contratos laborales
Un contrato de trabajo obliga a empresario y trabajadores a cumplir con lo pactado en el acuerdo. Además, otorga a amba partes una serie de derechos que les asisten en el ejercicio de su actividad.
Obligaciones para los trabajadores
Al firmar un contrato laboral como trabajador adquieres obligaciones con la empresa. Precisamente por cumplir con esas responsabilidades vas a percibir un salario. Pero, ¿cuáles son estas obligaciones?
- Cumplir con los horarios y funciones concretas estipuladas en el contrato.
- Seguir las decisiones directivas del empresario.
- Respetar las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
- No compaginar la actividad en la empresa con otro trabajo paralelo que suponga una competencia para el empresario.
- Cumplir con el resto de condiciones específicas que se hayan aceptado en la firma de contrato.
Obligaciones para el empresario
El empresario está obligado a comunicar al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) el alta del contrato, en un plazo máximo de 10 días después de su firma. Se puede hacer de forma telemática a través del portal del SEPE, a través de la app Contrat@.
Asimismo, los representantes del trabajador deben recibir una copia del contrato firmado. En caso de no existir representantes, esta copia básica se debe remitir al SEPE de la misma manera que se comunicó el alta del contrato.
En caso de que la duración del contrato laboral sea superior a 4 semanas, el empresario está obligado a comunicar al trabajador las condiciones de la prestación por desempleo. Esto únicamente se hace en caso de que estas condiciones no figurasen en el contrato firmado.
Por otro lado, no hay que olvidar otro tipo de obligaciones, por ejemplo:
- Respetar la capacitación profesional del trabajador.
- Permitir a los empleados desempeñar su actividad en unas condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
- Retribuir a los empleados según lo acordado en el contrato.
Derechos de los trabajadores
No todo van a ser obligaciones. También hay una serie de derechos que asisten al trabajador. El objetivo es que el empleado pueda ejercer su actividad de forma libre o sin presiones que afecten a su rendimiento o vida personal. Algunos de los derechos que asisten a los trabajadores por contrato son:
- Respeto a la intimidad en el trabajo.
- Derecho a la integridad física y moral.
- Ocupación efectiva de su puesto durante la jornada laboral.
- Derecho a promocionar en el trabajo o ascender puestos en la empresa.
- A no ser discriminados a la hora de acceder a nuevos o mejores puestos.
- Cumplir con la retribución pactada en tiempo y forma.
Derechos del empresario
A su vez, el empresario también puede ejercer una serie de derechos en relación a las actividades de sus trabajadores:
- Derecho de dirección, esto es, la capacidad para dictar órdenes y gestionar la empresa de acuerdo a sus ideas. Esto incluye establecer el modo y plazos en los que se deben realizar las tareas.
- Derecho de modificación de los modos o plazos en que se realizan las tareas, con el objetivo de adaptarse a la operativa o a la cualificación de los empleados.
- A su vez, el nuevo RGPD autoriza al empresario a establecer las medidas de vigilancia y control necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la empresa, siempre y cuando respeten el principio de proporcionalidad y se informe de ello a los empleados (aunque la obligación de informar no queda clara después de las últimas sentencias del Tribunal Supremo).
Tipos de contratos de trabajo
Existen diferentes tipos de contratos laborales, en función de factores como la extensión del mismo, la duración de la jornada o las características específicas del acuerdo.
Cada tipo de contrato se representa mediante un código numérico. Las claves de los contratos de trabajo sirven para identificarlos más fácilmente. Por ejemplo, el contrato de trabajo 402 se refiere a trabajadores eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo.
A continuación vemos los tipos de contrato en España y sus principales características.
Según la extensión del contrato
Uno de los factores que diferencian unos contratos de otros es su duración. Existen contratos indefinidos y temporales. La diferencia básica entre ambos es que los indefinidos no tienen un fecha de extinción.
Contrato de trabajo indefinido
La principal característica de un contrato indefinido es que su duración no está estipulada. Es uno de los pocos tipos de contrato que se pueden formalizar de forma oral. De hecho, cualquier otro tipo de contrato laboral que no se haga por escrito se considerará indefinido.
Si la duración del contrato se alarga más de un año, antes de proceder a su extinción será necesario avisar al trabajador con 15 días de antelación. Dependiendo de las causas de dicha extinción, el empleado podría tener (o no) derecho a una compensación económica.
En este tipo de contratos el período de prueba es de dos meses como máximo para empresa de más de 25 trabajadores, y de tres meses para negocios con menos de 25 empleados. En el caso de los profesionales titulados el período de prueba asciende a los seis meses.
La retribución del trabajador se puede fijarse por convenio o pactarse con el propio empleado o sus representantes.
Contrato de trabajo temporal
Por su parte, el contrato de trabajo temporal es aquel que ya tiene fijada una duración determinada de antemano, sin perjuicio de que se pueden prorrogar a su finalización.
Si un empleado ha encadenado varios contratos temporales en una misma empresa y ha estado 24 de los últimos 30 meses trabajando para ella, adquiere de forma automática la categoría de trabajador fijo.
Entre los acuerdos temporales de trabajo se puede encontrar los contratos por obra y servicio o las contrataciones eventuales.
Según la duración de la jornada
La duración de la jornada es otra de las características que define a los distintos tipos de contrato. Los trabajadores a tiempo completo y los empleados a tiempo parcial no solo se diferencian en el número de horas que trabajan a la semana, sino también en otros derechos, como la posibilidad de realizar horas extraordinarias o nocturnas.
A tiempo completo
En España se considera que un trabajador está a tiempo completo cuando trabaja 8 horas al día o 40 horas semanales. En otros países, por ejemplo Francia, la baremo baja a 35 horas.
Los trabajadores a tiempo completo pueden realizar horas extraordinarias, siempre sin llegar a superar el máximo por ley de 80 horas extras anuales.
Los contratos laborales a tiempo completo se pueden realizar según diferentes modalidades de jornada laboral, por ejemplo jornada intensiva, a turno partido o por turnos rotativos.
A tiempo parcial
Los contratos a tiempo parcial son aquellos en los que se incluye un jornada laboral que no llega a las 40 horas semanales. Normalmente, suele tratarse de contratos de unas 4 horas al día, entre 20 y 30 horas a la semana.
Una de las principales diferencias con los contratos a tiempo completo es la cantidad de horas que computan para la prestación del desempleo.
Por otro lado, los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extra. Sí pueden hacer lo que se denomina horas complementarias (solo los indefinidos), pero siempre sin superar las 8 horas al día o las 40 semanales. Además, las horas complementarias tienen la misma retribución que las horas normales, a diferencia de las horas extraordinarias, que se pagan mejor.
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Según las características del contrato
La combinación de las características del contrato, su extensión en el tiempo o la duración de la jornada, puede dar lugar a tipos de contratos muy variados.
- *Por ejemplo, un trabajador con contrato indefinido puede tener una jornada laboral a tiempo parcial o a tiempo completo.
- *O un trabajador a tiempo completo puede tener un contrato en prácticas o fijo discontinuo, por citar dos posibilidades.
Entonces, ¿qué otras modalidades de contratos puedes encontrar según sus características?
En prácticas
Un contrato de trabajo en prácticas es aquel que permite al trabajador comenzar a desenvolverse en un ámbito profesional acorde a sus estudios.
Puede optar a un contrato en prácticas toda aquella persona que haya finalizado los estudios en los últimos 5 años (7 si cuenta con algún tipo de discapacidad). Asimismo, para aquellos que hayan cursado estudios universitarios en el extranjero el plazo empezará a contar desde la fecha de convalidación del título en España.
No se puede ejercer como trabajador en prácticas durante más de dos años, ya sea en la misma o distintas compañías. La empresa debe comprobar la vida laboral del trabajador pidiendo sus informes al SEPE al menos 10 días antes de la fecha de contratación.
De formación
Aunque haya personas que crean que son lo mismo, los contratos de formación son bastante distintos a los de prácticas.
Un con trato de formación o “contrato de becario” es aquel mediante el cual una persona desempeña un trabajo con el objetivo de adquirir los conocimientos teóricos o prácticos necesarios para desempeñar un oficio o profesión.
Pueden acogerse a un contrato de formación todas aquellas personas con edades comprendidas entre 16 y 21 años, que estén cursando estudios pero todavía no hayan obtenido la titulación necesaria para trabajar de prácticas. El número máximo de trabajadores en formación que puede tener una empresa se limitará por convenio colectivo.
La duración del contrato de formación es de 1 año como mínimo y 3 años como máximo. No se puede contratar un trabajador en esta modalidad si previamente ya ha ejercido el mismo trabajo durante 12 meses, en la misma u otra empresa.
La retribución de los trabajadores en formación se establece por convenio colectivo, y no puede estar por debajo del salario mínimo interprofesional.
Contrato laboral eventual por circunstancias de la producción
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción tienen como objetivo conseguir efectivos para hacer frente a necesidades específicas o temporales de la empresa: entrada de nuevos clientes, aumento del número de pedidos en determinados períodos, etc.
Los requisitos para contratar trabajadores eventuales se definen por convenio colectivo.
Es obligatorio que el contrato se firme por escrito. En la documentación se debe indicar la razón que lleva a la contratación de estos trabajadores eventuales.
La duración del contrato de trabajo eventual no puede ser superior a 6 meses dentro de los últimos 12 meses. Por convenio se puede modificar para prorrogar este período a 12 meses de los últimos 18.
El período de prueba para los trabajadores eventuales es de 2 meses para las empresas con más de 25 trabajadores, 3 meses para las que tienen menos de 25 empleados, y 6 meses para los profesionales titulados.
La extinción del contrato laboral eventual da lugar a una indemnización de 12 días de sueldo por año trabajado (a no ser que el convenio colectivo especifique otra cosa).
Fijo discontinuo
Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos que desempeñan su actividad profesional en una empresa que funciona de forma cíclica y solo está operativa en determinados períodos del año. Los trabajadores están de forma indefinida en la empresa, pero dejan de prestar servicios durante la época que ésta cierra.
- *Es un tipo de contratación muy típica de empresas como parques de atracciones o acuáticos, que no abren todos los meses del año.
El contrato se debe formalizar de forma obligatoria en según el modelo oficial de contrato fijo discontinuo del SEPE. En él se estipula la extensión aproximada, la duración de la jornada, también aproximada o los convenios colectivos aplicable.
- *Hay gente que confunde los contratos fijos discontinuos con los eventuales por circunstancias de la producción. La diferencia entre ellos radica en que los fijos discontinuos con contratados para desempeñar sus actividades en las condiciones habituales de la empresa, mientras que la contratación de los eventuales responde a circunstancias especiales esporádicas o temporales.
Contrato laboral de sustitución o de relevo
El contrato de trabajo de relevo tiene por objetivo la sustitución de aquellos trabajadores que han pedido la jubilación anticipada. Pueden pedirla los trabajadores con edad entre 60 y 65 años y solicitar una reducción de la jornada entre el 25% y el 75%.
Para cubrirse ante esta situación, las empresas pueden contratar a personal de sustitución con un contrato laboral de relevo. Puede ser una nueva incorporación o tratarse de un trabajador que ya se encontraba en la empresa.
La duración de la jornada en un contrato de trabajo de relevo debe coincidir con la reducción de jornada del trabajador que solicita la jubilación anticipada.
La duración del contrato es por tiempo indefinido o bien durante el tiempo que le reste al otro empleado para conseguir la jubilación definitiva.
El período de prueba en un contrato de relevo es de 2 meses como máximo para empresas de >25 trabajadores, 3 meses para las de <25 y de 6 meses para profesionales con titulación.
La firma del contrato, siempre por escrito.
Contrato laboral como interino
Los contratos de interinidad tienen por objetivo la sustitución de otro trabajador que estará ausente por un determinado período de tiempo, por baja, excedencia o a causa de procesos de recursos humanos.
El trabajador sustituido tiene derecho de reserva del puesto. Es decir, una vez haya terminado su período de baja, se reincorporará a su puesto de trabajo, finalizando así el contrato de interino. Es el caso, por ejemplo, de los maestros o profesores de sustitución.
Por lo tanto, la duración de un contrato como interino depende del período máximo de derecho de reserva establecido por convenio colectivo (en caso de procesos de recursos humanos nunca será superior a 3 meses).
La firma del contrato debe ser por escrito. El sueldo queda fijado por convenio.
De nuevo, el período de prueba es de 6 meses para trabajadores con titulación universitaria, 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses en negocios con menos de 25 empleados.
Contrato de trabajo por obra o servicio
Este tipo de contratos se establecen cuando una empresa tiene que realizar determinadas obras o servicios (por ejemplo, mejorar sus infraestructuras), pero es imposible determinar por cuánto tiempo se extenderán en el tiempo.
Por ello, la duración de un contrato de trabajo por obra y servicio depende del tiempo que se tarde en finalizar el proyecto. En todo caso, si las obras se extienden por más de 3 años (prorrogable un año más por convenio), los trabajadores pasarán a ser fijos.<
La firma del contrato por obra o servicio se debe hacer por escrito. En el documento se indicará el tipo de obra que se va a realizar. También se informará sobre el salario, el cual quedará fijado por convenio.
En caso de que el contrato se alargue más de un año, se deberá comunicar la extinción del mismo con 15 días de antelación. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de sueldo por año trabajado.
Contrato laboral a domicilio
Se puede acoger al contrato de trabajo a domicilio aquellos trabajadores que realicen su actividad profesional en su propia vivienda o en un lugar ajeno al control o presencia física del empresario.
Este tipo de contrato no tiene requisitos especiales y depende de los acuerdos alcanzados entre empresario y trabajador. Así, la duración del contrato puede ser indefinida o temporal, y la jornada laboral puede ser completa o a tiempo parcial.
La formalización del contrato a domicilio debe hacerse por escrito. El salario quedará fijado por convenio. Las causas para la extinción del contrato serán las que fije la ley según la modalidad de contrato adoptada.
Contrato de trabajo en grupo
El contrato de grupo se establece una obligación laboral colectiva. Este tipo de contrato se desarrolla cuando el grupo de trabajadores es homogéneo y realizan un trabajo conjunto. Por ejemplo, un empresario que contrata una cuadrilla de obreros para una obra.
Modelos de contratos de trabajo
A continuación te mostramos una completa recopilación de todos los modelos de contratos de trabajo que puedes encontrar. Si eres empresario, ya sabes qué contratos ofrecer a tus empleados en cada caso. Y si eres trabajador, también debes saber muy bien lo que firmas.
Indefinidos a jornada completa:
- Modelo 100: contrato estándar para trabajadores indefinidos a jornada completa.
- Modelo 130: contrato indefinido a tiempo completo para personas con discapacidad.
- Modelo 139: modificación de contrato temporal a personas con discapacidad.
- Modelo 189: cumplir para hacer indefinido a un trabajador que ya estaba a tiempo parcial.
Indefinidos a tiempo parcial:
- Modelo 200: contrato estándar para trabajadores indefinidos a tiempo parcial.
- Modelo 230: contrato indefinido a tiempo parcial para discapacitados.
- Modelo 239: modificación del contrato temporal a personas con discapacidad a un contrato indefinido a tiempo parcial.
- Modelo 289: para empleados temporales que pasan a ser indefinidos a tiempo parcial.
Fijos discontinuos:
- Modelo 300: contrato estándar de fijo discontinuo.
- Modelo 330: contrato fijo discontinuo para trabajadores con grado de discapacidad.
- Modelo 389: a cumplir si el trabajador tenía previamente un contrato temporal.
Temporales a jornada completa:
- Contrato de trabajo 401: contratos por obra y servicio.
- Contrato de trabajo 402: contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Modelo 403: contrato de trabajo para la inserción laboral.
- Modelo 410: contrato para interinos a jornada completa.
- Modelo 418: para interinos en el sector administrativo.
- Modelo 420: prácticas a jornada completa
- Modelo 421: contrato en formación a jornada completa.
- Modelo 430: contratos temporales a jornada completa para personas con discapacidad.
- Modelo 441: contratos de relevo.
Temporales a jornada parcial:
- Contrato de trabajo 501: de obra o servicios.
- Contrato de trabajo 502: eventuales.
- Modelo 510: interinos a tiempo parcial.
- Modelo 518: interinos a tiempo parcial en sector administrativo.
- Modelo 520: contrato en prácticas a tiempo parcial.
- Modelo 521: contrato en formación a tiempo parcial.
- Modelo 530: contrato temporal a jornada parcial para trabajadores con discapacidad.
- Modelo 540: a cumplimentar por jubilados parciales.
- Modelo 541: contrato de relevo a tiempo parcial.
Bonificaciones y reducciones a la contratación laboral 2020
Tanto el SEPE como la Seguridad Social ofrecen diversas bonificaciones de contratos y ayudas en la contratación, aunque tras la derogación de las ayudas el pasado año, algunas de esas bonificaciones han dejado paso a otras nuevas o se han modificado con cierta profundidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se considera un contrato laboral no válido?
Un contrato de trabajo se considera no válido cuando se dan alguna de estas condiciones:
- Ha sido realizado sin el consentimiento del empleador o trabajador.
- La firma del contrato se produce de forma forzada, bajo amenazas o coacciones.
- El contrato tiene como objetivo el desempeño de actividades ilegales o imposibles de realizar (por falta de medios o normativa).
¿Qué es el período de prueba?
El período de prueba es el plazo de tiempo en el cual, tanto el trabajador como el empresario, pueden romper de forma unilateral el contrato de trabajo. Este plazo puede variar dependiendo del tipo de contrato.
Para dar por finalizada la relación contractual durante el período de prueba no es necesario avisar ni alegar ninguna causa. Por otra parte, el trabajador tampoco tendrá derecho a una indemnización.
¿Cuándo se modifica un contrato laboral?
Los contratos se pueden modificar a causa de diferentes razones:
- Movilidad funcional: el trabajador pasa a otro puesto de la empresa donde desempeña un cargo distinto al que realizaba con anterioridad.
- Movilidad geográfica: el empleado es trasladado a otro centro o lugar de trabajo.
- Cambios en las condiciones de trabajo: incluye modificaciones en el tipo o extensión del contrato, duración de la jornada laboral o remuneración.
¿Qué pasa con las suspensiones de contrato y las excedencias?
La suspensión del contrato supone la interrupción temporal de la relación entre empresario y trabajador. El empleado, pasado el período de suspensión, puede volver a las condiciones habituales del contrato.
Las causas para la suspensión del contrato pueden ser de diversa índole y pueden ser solicitadas por ambas partes. Algunas de las causas más frecuentes de suspensiones de contrato son:
- Incapacidad temporal del trabajador.
- Fallecimiento del empleador.
- De mutuo acuerdo.
- Embarazo o maternidad.
- Huelga.
- Cese de las actividades de la empresa.
- Obligaciones en el ejercicio de cargos públicos.
Por otro lado están las excedencias. Se trata de suspensiones de contrato a petición del propio trabajador. Pueden ser de dos tipos:
- Forzosas: es de concesión obligatoria y la empresa debe reservar el puesto al trabajador. Por ejemplo, la designación para ejercer como cargo público.
- Voluntarias: la empresa no está obligada a reservar el empleo, pero sí a otorgar al trabajador un derecho preferente sobre el puesto.
En los casos de suspensión de contrato o excedencia se interrumpe totalmente la relación entre empresa y trabajador. Es decir, el empleado no presta servicios, pero tampoco percibe remuneración alguna de la empresa.
¿Qué sucede con los contratos de los trabajadores cuando la empresa cambia de titularidad?
Si, la subrogación de los contratos de los trabajadores debe ser realizada por la nueva empresa, esta es quien gestionará los derechos y obligaciones contractuales de todos los empleados.
¿Pueden trabajar los menores de 18 años?
Sí, La edad mínima legal para trabajar en España son 16 años. En estos casos el menor necesita el consentimiento expreso de sus padres o tutores legales, al menos hasta que cumpla los 18 años.
El derecho laboral puede ser complejo y, a veces, las diferencias entre los distintos tipos de contratos están en pequeños matices. Por ello, te recomendamos contar con la ayuda de una asesoría. Los expertos en derecho laboral te ayudarán a cumplir con la normativa respecto a los contratos de tus trabajadores.