El contrato a media jornada o contrato a tiempo parcial es una de las modalidades de contratación disponibles en nuestra normativa laboral. En esta entrada vamos a ver cómo funciona y los aspectos a tener en cuenta si optamos por este tipo de contrato, así como dejaros el modelo del mismo.

¿Qué es el contrato de media jornada?

Un contrato a tiempo parcial es aquel contrato por el que el trabajador presta sus servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo normal a tiempo completo comparable (ya se con una persona que desempeña una tarea similar a jornada completa, o a lo que marque el convenio colectivo de aplicación o el máximo que permite la ley). Está regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, el contrato a media jornada será aquel donde el cómputo de horas sea equivalente a la mitad de la jornada laboral completa. Es decir, 20 horas semanales, que se pueden repartir como acuerden empleador y trabajador, siempre respetando el tiempo mínimo de descanso entre jornadas (por ejemplo, 4 horas al día durante 5 días a la semana).

El contrato a media jornada puede ser indefinido o por duración determinada cuando sea posible aplicar este tipo de contrato. Se considerará indefinido cuando el trabajador deba realizar trabajos fijos y periódicos en el volumen normal de actividad de la empresa. El contrato de prácticas también puede ser a media jornada.

Sin embargo, los contratos de formación y del aprendizaje no podrán ser nunca a tiempo parcial y, por tanto, tampoco podrán serlo a media jornada.

▷ Modelo de contrato a media jornada

El Ministerio de Trabajo pone a nuestra disposición los modelos oficiales de contrato para cumplimentar; en este caso os vamos dejar un modelo de contrato indefinido, en el que solo es necesario marcar la casilla correspondiente de tiempo parcial en el apartado 3, donde debemos consignar las horas de la jornada laboral, señalando si son al día, a la semana, al mes o al año. Así como especificar la distribución del tiempo de trabajo y si existirá o no pacto sobre realización de horas complementarias (de lo que hablaremos un poco más adelante).

Modelo de contrato a media jornada
Modelo de contrato a media jornada

¿Qué debes tener en cuenta antes de firmar un contrato a media jornada?

Antes de firmar un contrato a media jornada debéis tener en cuenta lo que la normativa establece sobre el mismo:

  • El contrato debe hacerse por escrito y en él deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo, sus jornadas y su distribución.
  • En caso de que los trabajadores a tiempo completo tengan jornada partida, al trabajador a media jornada se le podrá aplicar una única interrupción de esa jornada diaria, salvo que el convenio disponga otra cosa.
  • Los trabajadores a media jornada tendrán los mismos derechos que los de a tiempo completo.
  • Convertir un contrato a media jornada (o parcial) a contrato a tiempo completo debe ser voluntario y no se puede obligar al trabajador a ello, como tampoco puede haber represalias por su negativa.
  • Los convenios colectivos deben prever medidas para facilitar la formación continua de estos trabajadores.

Aparte, también se deben tener en consideración estos otros aspectos:

Las horas laborales y extras

Las horas laborales de un contrato a media jornada son la mitad de las de una jornada completa comparable, como ya vimos al comienzo de esta entrada. Pero ¿quiere decir eso que son 20 horas semanales? No necesariamente. El tope máximo de la jornada laboral en España son 40 horas semanales, pero puede haber convenios colectivos que rebajen ese número de horas, por lo que las horas laborales en caso de media jornada serán la mitad de esas horas. Lo vemos con un ejemplo.

En una empresa la jornada laboral de los trabajadores a tiempo completo es de 38 horas semanales. Por lo tanto, un trabajador a media jornada tendrá una jornada semanal de 19 horas.

Respecto a las horas extraordinarias, en los contratos a media jornada, como ocurre con los contratos a tiempo parcial, no están permitidas, salvo aquellas que estén provocadas por siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Lo que sí se podrán realizar serán horas complementarias, siempre y cuando se firme el correspondiente pacto por escrito para ello entre empleador y trabajador.

Sueldo

El sueldo para un contrato a media jornada equivale a la mitad de lo que cobra un trabajador a tiempo completo con el que se compartan las mismas o similares funciones y puesto. Respetando siempre el salario mínimo interprofesional, que en este caso sería 475 euros (la mitad de 950 euros).

Período de vacaciones

El Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado, con independencia del número de horas trabajadas. Por lo que un trabajador a media jornada tendrá el mismo derecho a dicho período de vacaciones que un trabajador a tiempo completo.

El derecho a paro

En cuanto el contrato a media jornada y el paro, pueden surgir dos dudas:

  • ¿Tengo derecho para al terminar el contrato a media jornada?
  • ¿Si tengo un contrato a media jornada puedo cobrar paro?

Respondiendo a la primera duda; sí, al finalizar el contrato a media jornada, tienes derecho a paro, porque la cotización que abona el empresario por este concepto en tu nómina son por días trabajados y no por horas (igual que ocurre con las vacaciones). Claro está, podrás cobrar paro siempre y cuando cumplas con los requisitos necesario para ello.

Y la respuesta a la segunda duda también es positiva, tienes derecho cobrar paro aún cuando estés contrato a media jornada, pero con la condición de que la cuantía de la prestación se verá reducida en un 50%. De manera que paro y trabajo a media jornada (o parcial) se pueden compatibilizar.

Ventajas y desventajas del contrato a media jornada

Veamos ahora las ventajas y desventajas que podemos encontrar respecto al contrato a media jornada.

Ventajas:

  • Permite una mejor conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Es compatible con estudios de cualquier tipo y nivel.
  • Permite tener dos trabajos a media jornada cada uno.
  • No harás horas extra (salvo las permitidas por la ley)
  • Es relativamente fácil pasar de media jornada a jornada completa cuando las necesidades productivas de la empresa lo demanden.

Desventajas:

  • El salario es menor, puesto que cobrarás la mitad de lo que se cobrar por trabajar a jornada completa.
  • Cotizarás menos a la Seguridad Social al tener un salario menor.
  • La prestación por desempleo será menor como consecuencia de lo anterior.
  • Es un tipo de contrato que se asocia a la precariedad laboral.

Derechos de los trabajadores en el contrato a media jornada

Ya lo comentamos un poco más arriba, pero los trabajadores contratos a media jornada tienen los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo.

Además, si existe un plus de transporte para los empleados a tiempo completo, los que estén a media jornada también deberán disfrutar de él, ya que el desplazamiento es el mismo en ambos en casos. Y respecto a los permisos retribuidos, depende en gran medida de lo que diga el convenio colectivo de aplicación, aunque de forma general, los permisos retribuidos en los contratos a media jornada deben ser proporcionales a las horas computables.

Esperamos que esta entrada sobre el contrato a media jornada os haya resultado de utilidad. Para cualquier duda sobre qué tipo de contrato que vayáis a firmar, podéis consultarlo con un buen asesor.

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