Al darte de alta como autónomo estás obligado a hacer frente al pago mensual de la denominada cuota de autónomos. ¿Qué es esta cuota? ¿Cómo se calcula? Y lo más importante: ¿cuánto hay que pagar en 2021?

¿Qué es la cuota de autónomos?

La cuota de autónomos es un pago mensual obligatorio para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que estén datos de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Esta cuota de autónomos a la Seguridad Social se debe pagar desde el primer día del mes que el trabajador autónomo comienza a ejercer su actividad profesional. Es independiente de otros impuestos y obligaciones fiscales, como el IRPF o la declaración trimestral del IVA.

¿Cómo se calcula la cuota de autónomos?

La cuota a pagar por los autónomos se calcula en base a un concepto principal: la base de cotización.

La base de cotización es la cantidad sobre la que se va a cotizar a todos los efectos: jubilación, prestaciones, bajas médicas, etc.

¿De qué depende su cuantía?

El importe lo elige cada trabajador autónomo dentro de unos límites, bases mínimas y máximas de cotización, que el Gobierno fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado en función de la evolución del salario mínimo y los sueldos.

En 2020, la base mínima de cotización está en 944,40 euros al mes y la máxima en 4.070,10 euros al mes. Para 2021 la base máxima no cambiará, pero la mínima podría subir si finalmente se sube el SMI (algo que está negociándose).

Esa base se multiplica por el tipo de cotización correspondiente y el resultado será la cuota de autónomos a ingresar.

Antes, este % dependía de las coberturas elegidas por el autónomo, pero desde 2019 se ha estipulado un porcentaje fijo, como veremos más adelante.

Prestaciones sociales a las que da derecho el pago de la cuota de autónomos

Estar dado de alta como autónomos en el RETA y pagar las correspondientes cuotas a la Seguridad Social da derecho a una serie de prestaciones sociales y coberturas a los trabajadores por cuenta propia, en las mismas condiciones que para los trabajadores del Régimen General de la seguridad social.

Estas prestaciones son:

  • La asistencia sanitaria.
  • Prestación por incapacidad temporal del autónomo
  • Prestación por incapacidad permanente del autónomo.
  • Prestación por baja por paternidad de autónomos 2021, que se equiparará a la baja por maternidad de las autónomas.
  • Prestación por baja por riesgo durante el embarazo y lactancia.
  • Prestación de jubilación.
  • Prestación por cese de actividad.
  • Acceder a la formación continua bonificada a través de la Fundación Estatal para la Formación para el Empleo.

Aunque no es exactamente una prestación, no podemos dejar de mencionar que de cara al IRPF, la cuota de autónomo es un gasto deducible, puesto que se considera un requisito imprescindible para la realización de la actividad profesional.

La cuota de autónomos 2021

La cuota de autónomos en 2021 vuelve a subir, un aumento ya previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, que será del 0,1% más por cese de actividad, Así, pasará del 0,8% actual al 0,9%, mientras que la subida para contingencias profesionales subirá un 0,3%, pasando del 1,1% al 1,3%.

Es decir, la cuota de autónomos para 2021 se incrementará en 0,3%. A esta subida hay sumarle la deuda pendiente de la cuota de autónomos de 2020, es decir, la parte de la subida que se dejó de pagar entre los meses de enero y agosto de 2020 como medida para paliar los efectos de la crisis del Covid-19.

Por su parte, la cuota de 60 euros de la tarifa plana para nuevos autónomos no subirá para aquellos que la vinieran disfrutando durante 2020. Aunque aquellos que ya se encuentren en su segundo año desde que se dieron de alta, deberán aplicar la reducción sobre la cuantía de la cuota de autónomos para 2021, que vamos a ver en el siguiente punto.

Cuota de autónomos 2021 según el RETA (sobre la base mínima de 944,40 euros):

cuota de autónomos

Asimismo, la normativa también establece unos límites en función de la edad del autónomo.

¿Cuánto pagará un autónomo mes a mes en 2021?

Con el incremento del 0,3%, la subida de la cuota en 2021 es de entre 3 y 12 euros, dependiendo de si se cotiza por la mínima (la mayoría) o por la máxima. A lo que habrá que sumar entre 22 y 108 euros de la deuda pendiente.

Cuota genérica, mínima y máxima

Como ya dijimos, para calcular la cuota de autónomo a pagar en 2021, solo hay que multiplicar el tipo de cotización del 30,6% por la base de cotización que elijas. Así, tenemos:

  • Que para quienes coticen por la base mínima, deberán pagar una cuota mensual de 289 euros.
  • Y para quienes coticen por la base máxima, deberán pagar una cuota mensual de 1.245,45 euros.

Ten en cuenta que si aunque seas un autónomo sin ingresos, la cuota mensual deberás seguir pagándola.

La cuota de los autónomos societarios

Tradicionalmente, existía una única base mínima de cotización, que actualmente es de 944,40 euros al mes.

Sin embargo, en 2014 se estableció que determinados trabajadores autónomos debían cotizar a una base mínima igual a la del Grupo 1 del Régimen General (que está directamente relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional -SMI-), y es superior a la habitual.

Esta medida afectaba, con carácter general, a:

  • Aquellos que hubieran contratado a 10 o más trabajadores simultáneamente.
  • Consejeros y administradores de sociedades de capital.
  • Socios trabajadores de sociedades laborales.

Debido al fuerte incremento del SMI del año 2017, la cuota aumentó un 8% en ese ejercicio (pasó de 319,16 a 344,71 euros). Las fuertes protestas del colectivo provocaron que se volviera a desligar la base de cotización del Régimen General.

En la actualidad la base de cotización societaria es de 1.214,08 euros/mes. Esto supone un pago mínimo mensual para el autónomo societario de 367,88 euros para 2020 y 2021.

La cuota para trabajadores autónomos con menos de 47 años

Todos los autónomos que, con fecha 1 de enero de 2020, sean menores de 47 años, pueden elegir su base de cotización, con límite en las bases máximas y mínimas establecidas por la ley. Esto significa que los autónomos menores de 47 años pueden elegir pagar una cuota entre 289 y 1.245,45 euros.

Cuotas para autónomos con 47 años

Los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2020 tuvieran 47 años también pueden elegir su base de cotización, pero con una condición. La cuota de autónomos pagada en diciembre de 2019 ha de ser, como mínimo, de 621,75 euros (base de cotización de 2.052 euros).

Cuotas de autónomos con 48 años o más

La base de cotización de los autónomos con 48 años o más deberá estar entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales.

En caso de fallecimiento, y si el cónyuge continúa con el negocio, la base mínima desciende a los 944,40 euros, manteniéndose la máxima.

Si un trabajador mayor de 48 años tenía una base de cotización superior a 2.052 euros en diciembre de 2019, en 2020 y 2021 podrá elegir pagar la cuota de autónomos que desee (entre 944,40 euros y 4.070,10), además de un bonus del 7% sobre la última base de cotización.

Por último, los trabajadores con 48 o 49 años con cotización menor de 2.052 euros, deberán continuar con una cotización entre 944,40 euros y 2.077 euros. En cambio, si cotizaron más de 2.052 euros el baremo estará entre 944,40 euros y el último importe cotizado (con un incremento del 7%).

De cara a la jubilación, puede ser recomendable que hasta los 46 años se cotice por la base mínima, puesto que, por el momento, la cantidad no va a computar para la prestación. Y que a partir esa edad se aumente lo máximo posible.

Descuentos en las cuotas de la Seguridad Social

Además de la tarifa plana para nuevos autónomos de 60 euros durante el primer año desde la fecha de alta en el RETA, existen otros descuentos o bonificaciones en las cuotas de autónomos para 2021, que pueden aprovechar determinados emprendedores. Los más destacados son:

  • Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 que se hayan acogido a la tarifa plana de autónomos, pueden obtener otros 12 meses de reducción en la cuota por contingencias comunes, alargando así la bonificación hasta los 36 meses.
  • En caso de baja por maternidad o paternidad, existe una bonificación del 100% sobre la base de cotización media del padre/madre durante los últimos 12 meses.
  • Las madres que hayan cesado su actividad como autónomos hace menos de dos años y quieran volver a trabajar por cuenta propia, pueden disfrutar de la tarifa plana.
  • Aquellos que tengan menores de 12 años o personas dependientes a su cargo, pueden solicitar la reducción del 100% de la cuota durante un año.
  • Los autónomos colaboradores también acceden a descuentos. En concreto, del 50% durante 18 meses, y del 25% hasta cumplir los dos años. Puedes conocer los requisitos y obligaciones del autónomo colaborador pinchando en el enlace.
  • Las personas con un grado de discapacidad del 33% pagarán solo 60 euros durante los primeros 12 meses. Durante los siguientes 4 años pueden aplicar un descuento del 50% sobre las contingencias comunes.
  • Aquellas personas que tengan 65 años y 37 cotizados, o 67 años y 38 cotizados, están exentos del pago de cuotas a la Seguridad Social.
  • La cuota de autónomos para mayores de 50 años que decidan emprender también tiene bonificaciones, como la tarifa plana si es la primera vez que se da de alta en el RETA o han pasado 3 años desde la fecha la última baja).

¿Dónde y cuándo se pagan las cuotas del RETA?

La cuota de autónomos se paga a mes vencido. Así que respondiendo a cuándo se paga la cuota al RETA, es el último día de mes y se hace mediante domiciliación bancaria.

De manera que cuando una persona se da alta en el RETA, debe aportar los datos bancarios junto al resto de información.

Si queréis saber más sobre qué es el RETA y cómo funciona, podéis consultar la entrada que publicamos al respecto de este régimen especial de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no pago las cuotas de autónomo?

Al hacerse mediante domiciliación bancaria, el pago de las cuotas se realiza de forma automática. Si el trabajador cambia de cuenta o no existen los fondos suficientes, contraerá una deuda con la Seguridad Social. Esto se traduce en recargos en la cuota de autónomos:

  • 10% por un mes de retraso.
  • 20% a partir del segundo mes.

Si el autónomo sigue sin satisfacer los pagos a la Seguridad Social, esta podría formalizar un acta de liquidación, lo que aumenta entre un 20 y 35% el recargo.

A todo ello hay que unir los intereses de demora, que actualmente se sitúan en el 3,75%.

Asimismo, aquellos con la tarifa plana de autónomos pagarán estos recargos sobre la tarifa estándar, y no sobre su tarifa reducida, además de perder todos los beneficios que otorga.

Hay que señalar que no es posible declararse insolvente cuando las deudas están contraídas con las Administraciones Públicas, como en este caso, con la Seguridad Social.

Evolución de la cuota de autónomos (2014 – 2020)

En los últimos años la cuota de autónomos ha experimentado un crecimiento continuo, lo que provoca que cada vez sea más difícil trabajar por cuenta propia.

En 2013, la cuota de autónomos era de 256 euros/mes. Sin embargo, en 7 años el gobierno la ha subido 7 veces, hasta situar la cuota mínima de autónomos en 286,15 euros para 2020.

Esto supone un aumento del 1% respecto al año 2019, cuando era de 283,30 euros. No parece un crecimiento excesivo, son solo 34,20 euros al año.

Sin embargo, si se hace el cálculo desde 2013, los autónomos han pasado a pagar 30 euros más al mes, lo que multiplicado por 12 cuotas suponen 360 euros más al año respecto a 2013.

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Evolución de la cuota de autónomos (2014-2020)

Novedades en la cuota de autónomos por la crisis del COVID-19, que afectan a los pagos de 2021

Puesto que, como ya mencionamos más arriba, durante los meses de enero y agosto de 2020 se dejó de pagar parte de la cuota de autónomos, la correspondiente a la subida que debía haberse aplicado a partir del 1 enero, a consecuencia de la pandemia, es posible que durante los primeros meses de 2021 se liquide ese deuda pagando unas cuotas que podrían incrementarse entre 3 y 12 euros al mes.

Así, la cuota para la cotización por base mínima podría ser de 291 euros al mes y la de cotización por base máxima ser de 1.257,40 euros.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar más, si me interesa?

Puedes hacerlo. Siempre dentro de los límites previstos por la ley. Muchos profesionales deciden subir las cuotas al alcanzar cierta edad para conseguir una mejor pensión de jubilación.

¿Tengo que pagar la cuota entera si causo alta o baja a mitad de mes?

Antes sí. Pero ahora con la entrada de la nueva Ley de Reformas Urgentes para el Trabajador Autónomo, ya no es necesario. Los autónomos pueden pagar solo por los días del mes trabajado después del alta o antes de la baja.

Solo es posible acogerse a este derecho las tres primeras veces que se cause alta o baja en el RETA a lo largo del año.

Visita nuestra entrada sobre cómo darse de baja en autónomos para saber más respecto a este trámite.

¿Tengo que pagar si estoy en situación de incapacidad temporal?

Desde el 1 de enero de 2019, aquellos trabajadores que estén en situación de incapacidad temporal no tendrán que hacer frente a la cuota de autónomos una vez que el período de baja haya superado los dos meses de duración.

¿Cuántas veces se puede cambiar la base de cotización?

Una vez por trimestre, es decir, cuatro veces en un año como máximo.

¿Cómo afectan las cuotas de autónomo a la pensión por jubilación?

Saber cuánto cobra un jubilado autónomo depende de la base cotizada en los últimos años, así como de la cantidad de años trabajados.

Como te decimos, casi 8 de cada 10 trabajadores por cuenta propia eligen la cuota de autónomo mínima. Pero si buscas otras alternativas o quieres mejorar tu pensión para el futuro, puedes aumentar tu base de cotización. Eso sí, antes de hacerlo te recomendamos consultar a una asesoría profesional.

¿Qué hay de la promesa de cotización según los ingresos reales?

Desde hace algún tiempo, el Ministerio de Trabajo se comprometió a estudiar la manera de adaptar la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos a los ingresos reales de su actividad. Incluso, ya el pasado año el Presidente del Gobierno anunció en el Congreso que nuevo sistema de cotización por tramos estaría listo para este 2020, cosa que de momento no ha ocurrido.

También se manejaba la opción de que se mantuviera la actual cuota y que se estableciera otra inferior para los que ingresen menos del Salario Mínimo Interprofesional en función de sus beneficios.

Sin embargo, este proceso pareció complicarse al requerir un complejo cruce de datos entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y finalmente decidió posponerse hasta 2020, sin que hasta el momento se haya adoptado ninguna medida, retrasando alguna acción ese sentido para 2021.