¿Ya no vas a seguir ejerciendo como trabajador por cuenta propia? Entonces lo suyo es darse de baja como autónomo. Te contamos todos los pasos a seguir y trámites para gestionar tu baja como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social.

Darse de baja como autónomo

Un autónomo puede decidir darse de baja por distintas razones. Por ejemplo, no alcanzar el volumen de negocio suficiente o conseguir un contrato laboral incompatible con su actividad por cuenta propia.

En casos como estos, hay que proceder a darse de baja como autónomo. Un proceso que resulta bastante sencillo, si sabes cómo hacerlo. A continuación te describimos los trámites a realizar para conseguir la baja de autónomos, tanto vía online como de forma presencial.

Baja de autónomos online

Vamos ver como realizar las comunicaciones de baja de actividad económica en Hacienda y en el régimen de autónomos de la Seguridad Social de forma telemática.

Tramitar baja autónomos en Hacienda

El primer paso es darse de baja en Hacienda. Para ello, hay que acudir al portal de la Agencia Tributaria y rellenar el modelo 036 o 037, su versión simplificada. Recuerda que estos modelos también se deben cumplimentar para darse de alta como autónomo o para indicar cualquier modificación de datos..

Para no complicarse, lo mejor es cumplimentar el modelo 037. Para ello, una vez  dentro de la web del AEAT, realizas los siguientes pasos:

1. Inicio > Todos los trámites.

paso 1 baja en autonomos hacienda
Todos los trámites

 

2. Inicio > Todos los trámites > Censos, NIF y domicilio fiscal

paso 2 baja como autonomo
Censos, nif y domicilio fiscal

 

3. Inicio > Todos los trámites > Censos, NIF y domicilio fiscal > Censos

paso 3 baja en autonomo aeat
Censos modelo 036 y 037

 

4. Inicio > Todos los trámites > Censos, NIF y domicilio fiscal > Censos > Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.

paso 4 baja autónomos en Hacienda
Cumplimentación y presentación telemática

 

5. Formulario de acceso al modelo 037

paso 5 baja autónomo aeat
Formulario de acceso al modelo 037

 

Una vez en el formulario de acceso, debes seleccionar un tipo de acceso: mediante DNI electrónico, certificado digital o Clave PIN. Esto es imprescindible ya que sino no podrás acceder al sistema.

Una vez dentro del modelo 037, rellénalo con tus datos y presta especial atención a las siguientes casillas:

  • Casilla 150 – Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Casilla 151 – Cese de actividades empresariales y profesionales.
  • Casilla 152 – Fecha de cese de actividad (que puede ser posterior a la solicitud de baja en autónomos).
formulario solicitud baja autonomos
Casillas 150, 151 y 152 modelo 037

Si te diste de alta en más de un epígrafe IAE, recuerda darte de baja en todos ellos.

Una vez enviado el modelo 037 se recomienda comprobar que se ha procesado de forma satisfactoria. Esto se puede comprobar siguiendo la siguiente ruta:

  • Página de inicio de la Agencia Tributaria
  • Mis Expedientes

Además de solicitar la baja, hay que saldar las cuentas trimestrales pendientes, aunque la baja ya haya sido tramitada y apenas haya habido actividad. Por ejemplo, si la baja se tramita a mediados de mayo, en la liquidación del IVA trimestral julio habrá que incluir los ingresos obtenidos en abril y la primera mitad de mayo. También otros, como los resúmenes anuales que se elaboran en enero (modelos 180, 190, 390, 349, etc).

Tramitar baja autónomos en la Seguridad Social

El siguiente paso es darse de baja en la Seguridad Social. Para hacerlo de forma telemática es necesario contar con un certificado digital. En caso contrario, habrá que acudir personalmente a cualquier sede de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Con este certificado digital todo resulta mucho más sencillo. Simplemente hay que acceder al portal de la Seguridad Social y seguir la siguiente ruta:

  1. Lo más visitado
  2. Vida laboral
  3. Servicios con certificado digital
  4. Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos
baja autonomo seguridad social
Portal de la Seguridad Social

El sistema conectará con tu certificado digital y deberás confirmar tu domicilio. En este punto deberás rellenar el modelo TA0521, indicando lo siguiente:

  • Código IAE de tu actividad
  • Fecha efectiva de fin de actividad (la misma que indicaste en el modelo 037
  • Provincia

Al seleccionar la opción ‘Confirmar’ se generará un documento PDF que deberás guardar como confirmación de la baja.

También puedes comprobar si la baja RETA ha sido bien realizada en esta dirección:

  • Sede Electrónica – Inicio – Ciudadanos – Informes y Certificados.

Baja de autónomos de forma presencial

La tramitación presencial de la baja en autónomos se recomienda sobre todo a trabajadores por cuenta propia con personal a su cargo, que desempeñen sus actividades en un local o que tributen bajo algún régimen o condición especial.

Los pasos para la baja autónomos con este método son los mismos (baja en Hacienda y la Seguridad Social), pero en el caso de estos profesionales son más complejos y requieren papeleo en las administraciones. También hay otros supuestos en los que se recomienda tramitar la baja como autónomo de forma presencial:

  • Carencia de certificado digital.
  • Imposibilidad de acceder a la Agencia Tributaria vía DNI electrónico o Clave PIN.
  • Equipo electrónico sin los requisitos técnicos necesarios para acceder al sistema de Hacienda o la Seguridad Social.

No obstante, en la actualidad cada vez es más complicado realizar de forma presencial trámites de autónomos con las Administraciones, especialmente en el caso de que sea una persona jurídica (como las sociedades).

Darse de baja como autónomo societario

Aquellos autónomos que quieran dar de baja una sociedad tendrán que enfrentarse a más trámites, como visitas a abogados y notarías. Por otro lado, también habrá que dar de baja la empresa en el Registro Mercantil. Este proceso depende del tipo de sociedad y las causas de la baja. Así, podría ser necesario informar acerca de cuestiones como:

  • Nombramiento o cese de administradores
  • Liquidación de sociedades
  • Operaciones de fusión o adquisición
  • Liquidaciones de bienes
  • Donaciones societarias
  • Etc.

Baja de autónomos por jubilación

La edad de jubilación de los autónomos se establece actualmente en 65 años y 6 meses. Esta edad irá aumentando paulatinamente hasta situarse en 67 años para 2027.

Es posible obtener la baja de autónomos por jubilación anticipada. Para ello hay que tener 63 años y haber cotizado, al menos 35 años.

También se puede prolongar la edad de jubilación y, de hecho, existen incentivos para ello. Por cada año extra trabajado se aumenta la pensión un 2%. Este incremento llega al 2,75% para los autónomos con 25-37 años cotizados y al 4% para los que tengan una carrera laboral completa..

Para tener acceso a pensión por jubilación como autónomo es necesario haber cotizado durante 15 años, 2 de ellos por trabajos realizado en los últimos 15 años.

La cuantía de la pensión por jubilación depende de las cuotas de autónomos 2020 que se hayan estado pagando a la Seguridad Social, y a los años cotizados. Se obtiene el 50% de la base reguladora por 15 años cotizados, llegando al 100% de la base por lo que se considera la carrera laboral completa, 38 años y 6 meses cotizados.

En la actualidad se considera que para que un autónomo obtenga una buena pensión por jubilación debe subir su base de cotización a alrededor de 500 euros a partir de los 42 años (hasta unos años atrás se hacía a partir de los 47).

Requisitos para darse de baja como autónomo

Hay ciertos requisitos indispensables para darse de baja como autónomo. El primero y más importante es que no se puede tener ninguna deuda con Hacienda o la Seguridad Social.

Por otro lado, los freelance o trabajadores por cuenta propia que hayan actuado como administradores de sociedades o hayan cotizado durante más de un año para la prestación por cese de actividad, deberán realizar una escritura pública. En este escrito se deberán alegar motivos de peso por los cuáles el profesional va a dejar de ser autónomo.

Plazos para tramitar baja en autónomos

El plazo para darse de baja en la Seguridad Social es de tres días naturales después de que dichos eventos se hayan hecho efectivos.

Por su parte, el plazo para solicitar la baja en Hacienda es de un mes cuando la causa para la baja es el cese de actividad o la disolución de sociedades. En caso de fallecimiento, los herederos disponen de 6 meses para tramitar la baja.

¿Puedo darme de baja de autónomos temporalmente?

Sí, de hecho es bastante frecuente darse de baja durante el verano, períodos de vacaciones o a causa de una enfermedad o accidente, puesto que hasta ahora, solicitar la prestación por cese de actividad (el conocido como paro de los autónomos) es bastante complicado.

Además, aunque actualmente los autónomos que estén de baja por IT cobran una prestación durante un período máximo de 12 meses, prorrogable a 6 meses más, lo cierto es que siguen teniendo que pagar la cuota de autónomos y en una situación en la que es muy probable que no se esté desarrollando ninguna actividad y recibiendo ingresos regulares por ello, sea menos “costoso” darse de baja como autónomo, sobre todo si estamos hablando de bajas de larga duración de autónomos sin otros trabajadores a su cargo que puedan seguir desempeñando la actividad.

Darse de baja de autónomos temporalmente es dejar de pagar la cuota de autónomos en momentos donde la actividad no genera los ingresos suficientes o directamente no hay beneficios, por lo que, como ya hemos dicho, es una medida habitual para aquellos profesionales en determinado períodos de tiempo donde sus beneficios vayan a ser menores o directamente no vayan a tener una actividad suficiente para cubrir los gastos derivados de ella, incluido el pago de la cuota.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que darse de baja como autónomo unos meses conlleva tener que, primero tramitar la baja, tal y como hemos visto en los epígrafes anteriores, la pérdida de aquellas bonificaciones o reducciones que se estuvieran recibiendo, la imposibilidad de deducir gastos y tener que volver a pasar por los trámites de alta cuando vayamos a retomar la actividad,  si bien cabe señalar que desde enero de 2019, los autónomos que estén de baja más de 60 días quedan exonerados de pagar la cuota, quedando la Mutua a cargo de ello.

Qué bonificaciones o reducciones se pueden perder:

  • Bonificaciones para autónomos jóvenes: para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años.
  • La Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos.
  • La prestación por cese de actividad por maternidad y paternidad.
  • Bonificaciones para autónomos por discapacidad.
  • Bonificaciones para autónomos colaboradores.
  • Cuota reducida por pluractividad, venta ambulante, mayores de 65 años, etc.

Así que, aunque es posible darse de baja como autónomo unos meses para ahorrarnos la cuota mensual, debemos pensar si realmente nos compensa según la situación en la que nos encontremos.

Preguntas frecuentes:

¿Cuántas veces puedo darme de baja en un año?

Actualmente un trabajador puede darse de baja como autónomo hasta tres veces en un mismo año. En estas ocasiones, se pagará la parte de cuota correspondiente a los días del mes trabajados, no la cuota completa.

¿Tengo derecho a paro?

Los autónomos tienen derecho a la prestación por desempleo o cese de actividad, pero han de cumplir algunos requisitos:

  • Haber cotizado por un período de 48 meses anterior al cese de la actividad y de forma ininterrumpida durante el último año.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Hallarse en situación legal de cese de actividad: para ceses por motivos económicos, actualmente se requiere acreditar pérdidas de al menos un 10% durante 12 meses.
  • Manifestar por escrito un compromiso de búsqueda activa de reincorporación al mercado laboral.
  • No estar en edad de jubilación.
  • No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social.

¿Qué es la Prestación por Incapacidad temporal?

Muchos trabajadores por cuenta propia se preguntan si existe la baja de autónomos por enfermedad. La respuesta es SÍ. Desde 2019, dentro de la cuota de autónomos se incluye una partida para contingencias relacionadas con enfermedades o accidentes laborales.

La Prestación por Incapacidad Temporal es una ayuda que se otorga a aquellos autónomos que hayan sufrido una enfermedad o accidente que requiera asistencia médica y las impida ejercer su actividad profesional. En este sentido, se diferencia entre:

  • Accidentes de trabajo: ocurridos en el centro de trabajo o de camino a éste (in itinere). La cuantía de la prestación es del 75% desde el primer día de baja
  • Enfermedades profesionales: contraídas en el lugar de trabajo. La cuantía de la prestación también es del 75% desde el primer día.
  • Accidentes y enfermedades comunes: es necesario haber cotizado 180 días en los últimos cinco años. La cuantía de la prestación es del 60% del día 4 al 21 tras la confirmación de la baja, y del 75% a partir del día 21.

¿Puedo darme de baja en Hacienda y seguir cotizando en la Seguridad Social?

La normativa española es cara en este sentido y afirma que la obligación de cotizar surge del desempeño de algún tipo de actividad económica. Por tanto, es ilegal cotizar en la Seguridad Social si no se está realizando ninguna actividad económica.

Sin embargo, la ley también prevé algunas excepciones en las que SÍ se puede cotizar en la seguridad Social sin estar dado de alta en Hacienda: Estos supuesto vienen definidos en el Convenio Especial con la Seguridad Social:

  • Profesionales próximos a la edad de jubilación, con más de 65 años de edad o 35 años cotizados.
  • Trabajadores que vayan a empezar a trabajar por cuenta ajena, pero con una base de cotización menor que los últimos 12 meses que ejercieron por cuenta propia.
  • Autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad y que cesen en alguna de estas actividades profesionales, ya sea por cuenta propia o ajena.

Resumen de los pasos para darse de baja como autónomo.

Baja AEAT

  • Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Selecciona el modelo 037.
  • Cubre las casillas 150, 151 y 152.
  • Firma y envía.
  • Guarda el justificante de la presentación.

Baja TGSS

  • Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Busca y rellena la opción “Baja de trabajador en el RETA”
  • Firma y envía.
  • Guarda el justificante de la presentación.

Con esto tienes toda la INFO que un trabajador precisa para darse de baja como autónomo. Recuerda seguir todos los pasos y cumplir con los trámites en Hacienda y la Seguridad Social. Y si tienes dudas, recuerda que en nuestra web encontrarás asesoría.