Aunque puedan parecer profesionales indestructibles, los trabajadores por cuenta propia también pueden caer enfermos o sufrir accidentes de trabajo. En este artículo te hablamos sobre la baja laboral del autónomo por incapacidad temporal. ¿Quiénes pueden pedirla? ¿Cuánto se cobra de subsidio? ¿Cuánto dura la prestación?

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

La Incapacidad Temporal (IT) es una situación en la que el trabajador se ve temporalmente privado de poder desempeñar su actividad profesional. Esta incapacidad puede deberse a enfermedades comunes, accidentes laborales o enfermedades profesionales, y requiere asistencia sanitaria.

Así, la prestación por incapacidad temporal de autónomo es un subsidio que cobran los trabajadores por cuenta propia cuando no pueden desempeñar su trabajo. La finalidad es mantener los ingresos mínimos y evitar una disminución masiva en la renta del individuo.

Requisitos para cobrar incapacidad temporal

Los autónomos en Régimen General deben incluir en su cotización una partida por contingencias comunes. Esto es obligatorio para todos, excepto para aquellos autónomos en situación de pluriactividad, o para determinados sectores de actividad, como aquellos adscritos al Régimen Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia.

Por otro lado, la cotización por contingencias profesionales (enfermedades o accidentes de trabajo) solo era obligatoria para los autónomos dependientes o profesionales cuya actividad profesional tenga un alto índice de peligrosidad. Sin embargo, ahora cotizar por estas contingencias también es obligatorio a partir de 2019 (ya se incluyen en la cuantía de la cuota)

La cotización por estas contingencias determinará si existen o no derecho a cobrar la baja laboral de autónomo. Pero además, existen otra serie de requisitos para cobrar por incapacidad temporal:

  • Por supuesto, estar dado de alta como autónomo.
  • Estar al corriente de pago de todas las mensualidades (solo en caso de enfermedad común). El trabajador tiene 30 días para ponerse al día con la cuota de autónomos.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Este requisito solo es obligatorio en caso de baja de autónomos por enfermedad común.

Estos son los requisitos para la baja laboral del autónomo por incapacidad temporal. Ahora te toca saber los trámites, formularios y resto de documentación necesaria.

Papeleo para tramitar baja de enfermedad para autónomo

Para poder tramitar la baja laboral de autónomo por incapacidad temporal tienes que acudir a cualquier Centro de Atención de Información de la Seguridad Social. No olvides que el plazo para presentar la solicitud de la prestación expira en 15 días. La documentación a aportar es la siguiente:

  • Declaración de la situación de actividad para autónomos (2 copias): es un documento en el que figura una declaración formada por el trabajador. En ella describe los motivos de la baja y la situación en la que queda su actividad profesional. Por ejemplo, si se produce un cierre del negocio o si alguien le va a sustituir).
  • Formulario de solicitud de baja por incapacidad temporal (2 copias): trámite en el que se formaliza la solicitud de la baja de autónomo ante la Seguridad Social. Puedes descargar modelos de formularios en la web de la Seguridad Social.
  • Documentación personal (original y copia): DNI o NIE y pasaporte.
  • Justificante que acredite haber hecho frente al pago de la cuota de autónomos durante los últimos 3 meses.
  • Informes médicos que confirmen el diagnóstico y demuestren la veracidad de la incapacidad.

Otro método para tramitar la baja por enfermedad del autónomo es a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello es necesario contar con certificado digital.

Por otro lado, recuerda que tendrás que presentar la declaración siempre que se solicite, en este caso cada 6 meses. De no cumplir este requisito se cancelaría el subsidio por incapacidad temporal.

¿Cuánto cobra un autónomo en incapacidad temporal en 2020?

La pregunta es: ¿cuánto cobra un autónomo de baja? ¿A cuánto asciende la prestación por incapacidad temporal? A continuación hacemos unos cálculos para que veas cuánto puedes cobrar por día de baja y según la causa de la incapacidad.

Enfermedad común o accidente no laboral

La enfermedad común es aquella que es contraída fuera del ámbito laboral, por causas ajenas al desempeño de la actividad profesional. Para tener derecho a la prestación de baja por enfermedad común es necesario haber cotizado al menos 180 días como autónomo en los últimos 5 años.

Para determinar cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común hay que tener en cuenta su base de cotización.

  • Desde el día 4 al 20 de enfermedad cobrará el 60% de la base de cotización. Durante los tres primeros días no se recibe prestación alguna.
  • A partir del día 21 la cuantía de la prestación asciende al 75% de la base cotizada.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Se considera un accidente de trabajo aquel que se produce como consecuencia directa del desarrollo de la actividad como autónomo. En este sentido, también se incluyen los sufridos en los trayectos al trabajo, siempre y cuando:

  • El trabajador acuda o regrese del lugar habitual donde ejerza su actividad.
  • Éste no coincida con su domicilio.
  • Se demuestre que se dirigía (o regresaba) del local o establecimiento donde figura la denominación social a efectos fiscales.

Por su parte, se define como enfermedad profesional aquella que el trabajador contrae en el lugar de trabajo, como consecuencia del contacto con elementos o sustancias potencialmente peligrosas para la salud. Los cuadros médicos que se incluyen dentro de las enfermedades profesionales vienen definidos en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

De nuevo, para calcular cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad, en este caso profesional, hay que remitirse a la base de cotización de cada trabajador:

  • En las bajas por enfermedad profesional o accidente de trabajo la cuantía de la prestación por incapacidad temporal será del 75% de la base de cotización. Se empieza a cobrar desde el primer día de baja.

Hay que tener en cuenta que, normalmente, la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional no puede ser una causa para la extinción de contrato. Tan solo puede ser razón para finalizar una relación contractual si la baja está ocasionando un perjuicio tan importante que pueda perturbar o paralizar el desarrollo de la actividad.

Ejemplos

Lo mejor para saber la cuantía de la prestación por incapacidad temporal de autónomos es verlo con unos ejemplos.

*Ejemplo 1: baja por enfermedad común con cotización mínima.

Imagina que cotizas por la base mínima en 2019, que son 944,40 euros. El cálcula resulta muy sencillo de hacer:

  • Durante los tres primeros días no cobrarás nada..
  • Entre los días 4 y 20, se cobra un 60% de la base de cotización. El 60% de 944,40 son 566,64 euros por mes de baja.
  • Desde el día 21 de baja la cuantía de la prestación será el 75% de 944,40, es decir, 708,30 euros por mes de baja.

*Ejemplo 2: baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo con cotización mínima.

  • Siempre cobrarás el 75% de 944,40, es decir, 708,30 euros por mes de baja.

*Ejemplo 3: baja por enfermedad común con otra base de cotización.

Ahora imagina que has aumentado tu base de cotización hasta 2.023,50 euros (la base límite para menores de 47 años)

  • Durante los tres primeros días no cobrarás nada..
  • Entre los días 4 y 20, cobrarás el 60% de 2.023,50, es decir, 1.214,10 euros por mes de baja.
  • Desde el día 21 de baja el subsidio será el 75% de 2.023,50, esto es, 1.517,62 euros por mes de baja.

*Ejemplo 4: baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo con otra cotización.

  • Teniendo en cuenta la base de cotización anterior, el importe de la cuantía será el 75% de 2.023,50, es decir, 1.517,62 euros mensuales (desde el primer día de baja).

Al día

Para calcular cuánto cobra un autónomo de baja al día es necesario conocer cuál es la base de cotización. La mayoría de autónomos se acogen a la base mínima, por lo que nos guiaremos por este baremo.

Entonces, teniendo en cuenta que la base mínima de cotización para autónomos en 2019 son 944,40 euros tenemos que:

  • En caso de accidente o baja profesional se aplica el 75% de 944,40, lo que da como resultado 708,30. Dividido entre 30 días naturales sale un pago de 23,61 euros al día.
  • Si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, se cobraría el 60% de 944,40 desde el día 4 al 20 de baja, lo que es igual al 566,64 euros al mes. Dividido entre 30 días naturales sale a 18,88 euros al día. A partir del día 21 de baja se cobran también 23,61 euros diarios.

¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando en 2020?

Sí, es necesario seguir cotizando durante los días de baja. Sin embargo, una de las novedades fiscales en 2019 es que como trabajadores por cuenta propia ya no hay que pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja. En su lugar, será la mutua colaboradora quien se encargue del pago de esta cuota.

Esta medida llega para aliviar la carga fiscal de los autónomos, después de que se aumentara el tipo impositivo sobre la base reguladora, con el fin de incluir las contingencias por enfermedad profesional o accidente laboral.

¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo en incapacidad temporal?

El tiempo máximo que un autónomo puede estar de baja son 12 meses o 365 días naturales. Este período puede ser prorrogable por otros 6 meses, siempre y cuando así lo dictamine un equipo médico o cuando se requiere un plazo extra para la plena recuperación del trabajador.

Otras prestaciones derivadas de la incapacidad temporal autónomo 

Por otro lado, en función de las secuelas provocadas por un accidente laboral o una enfermedad profesional, en autónomo puede tener derecho a otra serie de indemnizaciones:

En caso de incapacidad parcial la indemnización es de 24 mensualidades, y aumenta a 40 mensualidades en caso de incapacidad permanente. Incluso se podría aplicar una pensión vitalicia (entre el 55% y el 75% de la base de cotización) si deriva en una incapacidad absoluta.

En definitiva, la baja laboral del autónomo por incapacidad temporal es un derecho que te asiste como trabajador. Y sí, también deberías cobrar por ello. Si no sabes cómo solicitar la baja por IT te recomendamos consultar nuestra web para encontrar las mejores asesorías especializadas.