¿Merece la pena darse de alta como autónomo cuando tenemos ingresos bajos? ¿O merece la pena ser autónomo sin ingresos? En esta entrada vamos a verlo en detalle.

¿Existe un nivel de ingresos mínimos para ser autónomo?

Sin tener en cuenta ninguna otra consideración, no existe realmente un nivel de ingresos mínimos para ser autónomo, es decir, que podemos darnos de alta como autónomo independientemente de nuestro nivel de ingresos. Sin embargo, cuando consideramos el coste de la cuota de autónomos en relación a nuestros ingresos, es aquí cuando podemos empezar a ver ese límite de ingresos en base al beneficio o no que podemos obtener.

Es decir, que si lo que ganamos con nuestro actividad como autónomos no nos da para cubrir la cuota de autónomo que debemos pagar a la Seguridad Social todos los meses, no nos compensará trabajar por cuenta propia.

Ahora, esto es tirando por lo bajo. ¿Qué ocurre si estamos ganando lo suficiente para cubrir la cuota de autónomo? ¿Cuándo deben darse de alta los autónomos con ingresos bajos?

De acuerdo a la jurisprudencia, el límite lo marca el salario mínimo interprofesional (SMI), que para 2020 se ha establecido en 950 euros al mes. Hasta que las sentencias no sentaron esta doctrina, la ley hablaba del concepto de “habitualidad”, es decir, siempre que se trabaje de forma continúa, hay que darse de alta; sin embargo, la ley no especificaba plazos y la interpretación era ambigua. La jurisprudencia vino poner solución a esa ambigüedad.

▷ ¿Compensa darse de alta en autónomos si mis ingresos no superan el SMI?

Depende de si tienes que pagar la cuota mínima de autónomos o de si puedes acogerte a la tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos. Depende si quieres evitar posibles sanciones y todo lo que supone recurrirlas por la vía judicial. Depende de si quieres contar o no con las coberturas que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores dados de alta. Depende, sobre todo, de cuánto dinero ingreses por tu actividad y si con ello puedes cubrir la cuota de autónomo o si por el contrario, apenas te da para ello.

Probablemente, la respuesta sea que no, no compensa darse alta en autónomos si tus ingresos no superan el SMI o seguir pagando autónomos si has comenzado a tener ingresos por debajo del SMI, sobre todo cuando esos ingresos están muy por debajo de los 950 euros o incluso por debajo de la cuota de autónomos.

En cualquier caso, será algo que deberás valorar según tu situación personal. Pro ejemplo, puede que solo te falten uno o dos años de cotización para poder acceder a la pensión de jubilación y quizás te preguntes si es legal cotizar así sin trabajar y la respuesta es sí, puedes seguir pagando esas cuotas a la Seguridad Social durante ese tiempo.

La duda se plantea: ser autónomo o no serlo con ingresos bajos en 2020

Como en hemos dicho en el punto anterior, la respuesta va a depender de tu valoración personal. Pero lo cierto es que estar dado de alta y seguir pagando autónomos tiene una serie de “ventajas” a tener en cuenta, como las coberturas que da la Seguridad Social, como la posible prestación por cese de actividad o la baja médica o de cara a la prestación por jubilación.

Lo que va a decantar tu decisión en uno y otro sentido será el margen de beneficio que te puede quedar de tus ingresos tras pagar la cuota de autónomos. Quizás, lo más recomendable es que consultes con un buen asesor tu situación personal (puedes encontrar tu asesoría más cercana en el enlace).

¿Puedo facturar sin darme de alta en autónomos?

En principio y de acuerdo a la ley, no, no se puede facturar sin ser autónomo, ya que para poder emitir facturas se deben cumplir dos requisitos indispensables:

  • Alta en la Seguridad Social como autónomo, con la obligación de pagar la cuota mensual mínima a la Seguridad Social (275 euros, salvo que se disfrute la tarifa plana de 50 euros).
  • Alta en Hacienda, que obligará a preparar las declaraciones de IRPF e IVA que nos correspondan para pagar los impuestos correspondientes. En caso de ser un autónomo sin actividad, podremos presentar el modelo 303 marcando la casilla “Sin Actividad”, teniendo en cuenta que después no podremos desgravarnos los posibles gastos de nuestra actividad en el IRPF o en la declaración de la Renta aun siendo autónomo sin ingresos (modelos 130 y 100).

¿Qué ingresos máximos puedo ganar sin darme de alta?

Como decíamos al principio, los ingresos máximos que se pueden ganar sin necesidad de darse de alta como autónomo no pueden superar el SMI, es decir, que si ganamos 949 euros mensuales, podemos barajar la opción de no darnos de alta como autónomo. Pero ojo, porque no hay ninguna ley o norma que lo ampare, aunque en caso de que nos lleven a juicio, podemos recurrir a la jurisprudencia que mencionamos más arriba.

En cualquier caso, si queremos facturar y hacerlo dentro de la legalidad, debemos darnos de alta como autónomos.

Sanciones por no estar de alta como autónomo

La sanción por trabajar sin estar dado de alta como autónomo equivale a pagar todas las cuotas pendientes desde que se tenga constancia de que se empezó a ejercer la actividad más un recargo adicional del 20%.

Excepciones: ¿Que dice la Ley de Autónomos y la Seguridad Social?

La Ley de Autónomos y la Seguridad Social son claras, no hay excepciones, y existe la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, con independencia del nivel de ingresos que se tenga.

Concreta y textualmente, la Ley dice:

“A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin ejecución por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.

Además, para facturar deberemos estar dados de alta en Hacienda (presentando el modelo 036 o 037), para pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere la actividad y el IVA facturado cobrado por la misma.

Las “excepciones” las da la doctrina judicial respecto a al concepto de “habitualidad” y los ingresos por debajo del SMI.

Sobre la habitualidad y los trabajos puntuales o esporádicos

Como decíamos más arriba, el concepto de “habitualidad” de la Ley es ambiguo y, de hecho, cada administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y de la Inspección de Trabajo tienen criterios diferentes, por eso ha sido la jurisprudencia la que ha venido a establecer el salario mínimo interprofesional como tope para determinar la obligatoriedad de darse de alta como autónomo o no. Si bien, eso no quiere decir que la Seguridad Social no nos vaya a sancionar por estar trabajado sin darnos de alta, aunque podremos recurrir la sanción en los tribunales con bastantes posibilidades de ganar y que se nos quite la sanción.

Así que, para trabajos esporádicos o puntuales con los que nuestros ingresos no superen los 950 euros mensuales, podemos no darnos de alta, pero teniendo en cuenta lo que ya hemos mencionado, que se nos puede sancionar en cualquier momento.

Sobre conferencias o actividades relacionadas con mi trabajo por cuenta ajena

Si tu contrato de trabajo lo permite y en ocasiones das conferencias o realizas actividades relacionadas con tu trabajo por cuenta ajena, no hay obligación de facturar (ni de repercutir IVA alguno), no será necesario que estés dado de alta en Hacienda ni en la Seguridad Social, ya que los ingresos de esas actividades se declararán directamente como rendimientos del trabajo, que irán como tal a la declaración de la Renta (tu pagador deberá retenerte el 15% a cuenta de tu IRPF).

Los ingresos estacionales con local o centro de explotación

En caso de que tengas un local o un centro de explotación en el que desarrolles tu actividad, la Seguridad Social va a presumir el alta en el RETA, aunque tus ingresos no alcancen los 950 euros mensuales (o los 13.300 euros al año). Igual caso sería para un blog o una web con banners publicitarios o cobro por enlaces de texto, una tienda online o un despacho profesional anunciado mediante una placa en el portal del edificio. Ya que en estos casos, la continuidad en el tiempo es igual a la de un local comercial y el hecho de contratar publicidad o una placa es prueba de que se ejerce la actividad con regularidad.

¿Una cuota progresiva para los autónomos en 2020, sería una buena solución?

La cuota de los autónomos es algo que se lleva debatiendo varios años y, aunque por el momento se consiguió establecer la tarifa plan, todavía no se ha establecido una nueva nueva normativa que permita que los trabajadores autónomos con ingresos por debajo del SMI no tengan la obligación de cotizar y que el resto lo hagan mediante una cuota progresiva proporcional a sus ingresos reales.

Esta medida, la de la cuota progresiva en base al nivel de ingresos del autónomo, ya está establecida en otros países europeos y lo cierto es que podría ser la solución más adecuada para los autónomos, ya que establecería una cuota en función a lo que ganan y no un mínimo fijo con independencia de lo que se haya facturado durante un mes en concreto.

El PSOE llevaba esta medida en los fallidos Presupuestos Generales del Estado 2019 y también en su programa electoral para las últimas elecciones de noviembre de 2019, por lo que el tema está sobre la mesa, pero por el momento no hay detalles sobre cómo será finalmente la propuesta o de cuándo se llevará a cabo.

Esperamos que esta entrada sobre los autónomos sin ingresos o ingresos bajos y si estar en el RETA os haya resultado de utilidad o, al menos, os sirva para valorar mejor vuestras opciones de acuerdo a vuestra situación personal.