Los trabajadores recién dados de alta en el RETA pueden optar a la tarifa plana de autónomos. Te lo contamos todo acerca de esta bonificación: qué descuento ofrece, quiénes la pueden solicitar y los requisitos para obtenerla.
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
La tarifa plana es una iniciativa para autónomos puesta en marcha por el gobierno en el año 2013, que permite a ciertos trabajadores por cuenta propia pagar una cuota reducida a la Seguridad Social.
El principal objetivo de esta tarifa plana pagando la Seguridad Social es favorecer el autoempleo y el emprendimiento. Durante los últimos años, ha ido recibiendo modificaciones que han ampliado tanto su cuantía como su duración.
Tarifa plana para autónomos en 2021. Todo lo que necesitas saber
La tarifa plana para autónomos en 2021 tiene una cuota de 60 euros mensuales a pagar a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses (recordamos que la cuota mensual de autónomos es de 286,15 euros desde octubre de 2020). Pasado ese primer año, y hasta el mes 24, la cuota se va incrementando progresivamente, como veremos más adelante.
Aunque la cuota a pagar sea menor, eso no quiere decir que la cobertura para el nuevo autónomo sea menor, puesto que la tarifa plana incluye tanto la cobertura de contingencias comunes y profesionales.
¿Cómo y dónde solicitar la tarifa plana de 60 euros?
La tarifa plana se aplica de forma automática a todos los nuevos autónomos dados de alta y que cumplan los requisitos que veremos en el siguiente punto.
- Trámites en Hacienda: rellenar el modelo 036 o 037 para indicar a la Agencia Tributaria el inicio de tu actividad. Aquellos con unos ingresos superiores al millón de euros también deben darse de alta en el IA3 (Impuesto de Actividades Económicas) mediante el modelo 840.
- Trámites en la Tesorería General de la Seguridad Social: darse de alta en el RETA rellenando el modelo TA0521.
Requisitos para acogerse a la tarifa plana para trabajadores autónomos
Como decíamos al comienzo de esta entrada, la cuota reducida para autónomos ha recibiendo varias modificaciones que, entre otras cosas, han ido reduciendo los requisitos para poder acogerse a ella y facilitando las condiciones para ser concedida:
- Ser la primera vez que se ejerce como autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos años. En el caso de que hubieses solicitado alguna bonificación en las cuotas de autónomos, serán 3 años.
- No tener deudas con la Seguridad Social.
- Desde septiembre de 2020, los autónomos societarios pueden solicitar la tarifa planta para autónomos.
- No ser autónomo colaborador, es decir, los autónomos colaboradores familiares no pueden acogerse a la tarifa plana.
- No ser pluriempleado o trabajar también por cuenta ajena, puesto que ya se cuenta con otras bonificaciones.
¿Cuánto tiempo duran los beneficios de la tarifa de autónomos?
La tarifa plana para autónomos de 60 euros tiene una duración de 12 meses, si bien, hasta los 24 meses se podrá seguir disfrutando de diferentes reducciones en la cuota de autónomos, por lo que la cuantía irá subiendo progresivamente cada varios meses.
Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos en 2021
La tarifa reducida para autónomos se divide en diferentes tramos. Esto es lo que pagarás:
- Primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la base de 283,30 euros).
- Meses 13 a 18: cuota de 143,10 euros (reducción del 50% sobre la cuota base).
- Meses 19 a 24: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).
La ley actual ha eliminado el requisito de ser hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 para poder acceder a la tarifa plana de autónomos. Sin embargo, si eres menor de esa edad puedes disfrutar de una bonificación adicional:
- Meses 25 a 36: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).
Estos cálculos están hechos sobre la cuota mínima de cotización de autónomos de 2020 que empezó a aplicarse en octubre, ya que debido al Covid-19, se retrasó la subida prevista para este año hasta ese mes.
Casos especiales
Existen algunos casos particulares en los que pueden cambiar los requisitos para optar a los descuentos en las cuotas de la Seguridad Social. Es el caso de las mujeres que se dan de alta tras la maternidad, los trabajadores pluriempleados o los autónomos colaboradores.
Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo
- Primeros 24 meses: 60 euros de cuota o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
- Meses 24 al 36: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes hasta completar 5 años desde la fecha de alta, de manera que se paga una cuota de 143,10 euros.
Mujeres que vuelven al trabajo tras la maternidad
Para las madres trabajadoras no es necesario esperar dos años para acceder a la tarifa plana por maternidad. Las condiciones y cuantía serán las mismas que percibirá cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Pluriactividad
Es posible compaginar el trabajo por cuenta ajena con otras actividades profesionales como autónomo. En ese caso se considera que el trabajador está en situación de pluriactividad.
Se puede disfrutar de la tarifa plana para autónomos por pluriactividad siempre que se cumplan tres requisitos básicos:
- Ya estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Inscribirse por primera vez en el RETA.
- Encontrarse en situación de pluriactividad con motivo de dicha inscripción.
Estos trabajadores pueden disfrutar de su propia cuota reducida para pluriempleados. Sin embargo, esta es incompatible con la tarifa plana autónomos 2021. Es decir, deben elegir entre una u otra.
Pero, ¿cuánto pagan los trabajadores pluriempleados con tarifa plana?
Trabajadores en jornada completa
- Primeros 18 meses: cuota reducida al 50% de la base de cotización.
- Meses 19 al 36: cuota reducida al 75%.
Empleados a tiempo parcial
- Primeros 18 meses: cuota reducida al 75% de la base de cotización.
- Meses 19 al 36: cuota reducida al 85%.
Autónomos colaboradores
Los autónomos colaboradores son aquellos que han sido contratados por un familiar y conviven en la misma vivienda. Es el típico caso del marido que tiene como colaborador a su esposa, o viceversa.
Los colaboradores NO PUEDEN SOLICITAR la tarifa plana de autónomos. Sin embargo, también pueden acceder a sus propias bonificaciones.
- Primeros 18 meses: reducción de 50% en la cuota de autónomos.
- Meses 19 al 24: reducción del 25%.
Autónomos con trabajadores contratados
Hasta hace unos años, los autónomos con trabajadores a su cargo tenían que pagar la cuota completa. Sin embargo, la reforma de la normativa en 2015 eliminó este requisito. Ya es posible disfrutar de la tarifa plana con empleados contratados, una reforma necesaria para emprendedores que quieran empezar proyectos de cierta envergadura.
Municipios con menos de 5.000 habitantes
Aquellos autónomos que residan en un municipio con menos de 5.000 habitantes y quieran disfrutar de descuentos para autónomos deben cumplir una serie de requisitos adicionales.
- Estar empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
- Darse de alta en la administración de Hacienda en dicho municipio.
- Ejercer su actividad en la región que figura en el registro de Hacienda.
Estos autónomos pagarán las siguientes cuantías:
- Primeros 24 meses: 60 euros o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida.
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota queda en 200,30 euros.
Tarifa plana para autónomos societarios
Como decíamos, desde 2020 los autónomos societarios también pueden acogerse a la tarifa plana. Pero debemos tener en cuenta que este tipo de autónomos cotiza por una base superior a la de resto de autónomos, en concreto de 1.214,10 euros, esto implica que la cuota reducida para el autónomo societario está en torno a los 85 euros durante los primeros 12 meses (lo que equivale a la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes).
Tras el primer año, podrán seguir disfrutando de las siguientes reducciones en sus cuotas:
- Meses del 12 al 18: 50% de reducción.
- Meses del 18 al 24: 30% de reducción.
- Meses del 24 al 36: 30% de reducción para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Novedades en la tarifa plana a tener en cuenta en 2021
¿Podemos esperar novedades en la tarifa plana para autónomos en 2021? Por el momento, más allá de la subida de la cuota general de autónomos para 2021, no habrá cambios en la tarifa plana, aunque en algunos casos dependerá de cuándo nos hayamos dado de alta en el RETA.
A partir de enero de 2021, la cuota de autónomos subirá un 0,3%, es de decir, que la cuota mínima pasará de los 286,15 euros actuales a los 289 euros, mientras que la máxima alcanzará los 1.233,20 euros.
Tarifa general
Para quienes se dieran de alta como autónomos en 2020, en 2021 seguirán pagando la cuota reducida de 60 euros durante los 12 primeros meses. Por ejemplo, si nos dimos de alta en julio de 2020, pagaremos 60 euros de cuota hasta julio de 2021.
Pasado el primer año, habrá que aplicar los porcentajes de reducción a la nueva cuota de autónomos:
- Meses 13 a 18: cuota de 144,50 euros (reducción del 50% sobre la cuota base).
- Meses 19 a 24: cuota de 202,30 euros (reducción del 30%).
Tarifa societaria
Los autónomos societarios con más de 10 trabajadores a cargo, tendrán una cuota mensual de 367,84 euros, que podrán reducir en un 80% el primer año al acogerse a la tarifa plana.
Tarifa plana joven
Los autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años podrán seguir disfrutando de la cuota reducida hasta el mes 36 desde la fecha de alta como autónomos, pagando del mes 25 al 36 una cuota de 202,30 euros (reducción del 30%).
Pluriactividad
Los autónomos pluriempleados mantienen las mismas condiciones para poder acogerse a la tarifa plana, con las bonificaciones que ya vimos más arriba en esta entrada, teniendo en cuenta que esos porcentajes deben aplicarse sobre la cuota de 289 euros para 2021.
Últimos cambios normativos y legislativos
A continuación vamos a hacer un breve repaso sobre los cambios normativos y legislativos que ha sufrido la tarifa plana de autónomos en los últimos años, de manera que veáis la evolución que ha tenido hasta ahora.
Real Decreto-ley 4/2013
El Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo fue la ley que trajo la tarifa plana. En su momento estaba pensado para autónomos menores de 30 años y sin trabajadores a cargo o que no hubieran estado de alta como autónomos en los 5 últimos años.
Como veis, la tarifa plana comenzó siendo bastante restrictiva y más enfocada al autoempleo joven.
Ley 14/2013
No mucho tiempo después, el 27 de septiembre de 2013, llegaba la primera modificación a la tarifa plana (6 meses después de su aprobación). La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización eliminaba el requisito de la edad y extendía la tarifa plana a todos los nuevos autónomos.
Ley 31/2015
En 2015, con la Ley 31/2015 se introdujeron una serie de novedades para la tarifa plana, que se pueden resumir en estos puntos:
- Los autónomos que contratasen trabajadores, podrían acogerse a la tarifa plana (no así los autónomos societarios).
- Se redondeo a 50 euros la tarifa plana para autónomos durante los 6 primeros meses desde el alta.
- Las personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género vieron ampliada la duración de la tarifa de 50 euros hasta los 12 meses.
Ley 6/2017
La Ley 6/2017, de reformas urgentes del trabajo autónomo trajo consigo los siguientes cambios para la tarifa plana para autónomos, que entraron en vigor en enero de 2018:
- Se amplía la duración de la tarifa plana a 24 meses y se crean los tramos de 12 meses a 50 euros, 6 meses con reducción del 50% y otros 6 meses con reducción al 30%.
- Se reducen los requisitos de acceso, reduciendo el plazo desde que se estuvo dado de alta como autónomo a 2 años.
- Los autónomos que emprenden por segunda vez pueden acogerse a la tarifa plana, siempre que hayan transcurrido 3 años desde que dieron baja en el RETA.
- Las madres autónomas pueden acogerse a la tarifa plana aunque no hayan pasado 2 años desde su cese de actividad.
- Requisitos y condiciones especiales para autónomos en municipios con menos de 5.000 habitantes.
Real Decreto-ley 28/2018
Con el Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se aumentó la tarifa plana a 60 euros; con esta subida se pasó a incorporar las cobertura por contingencias comunes y contingencias profesionales (quedando fuera el cese de actividad y la formación).
Esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2019.
Preguntas frecuentes
¿Puedo optar a la tarifa plana si no es la primera vez que me doy de alta como autónomo?
Sí, pero deben haber pasado dos años desde la última vez que te diste de baja (tres si ya disfrutaste de alguna bonificación).
¿Qué pasa ahora con la tarifa plana de autónomos para hombres mayores de 30 y mujeres mayores de 35?
Los hombres mayores de 30 años y las mujeres de más de 35 que ejerzan como trabajadores por cuenta propia también pueden disfrutar de la tarifa plana para nuevos autónomos en 2021.
Sin embargo, se pierde la bonificación extra del 30% entre los meses 24 y 36.
¿Puedo acceder a los descuentos para autónomos si estoy cobrando el paro?
Sí. La reforma del Estatuto de Trabajadores en 2015 permite a los autónomos compatibilizar la prestación por desempleo con el desempeño de una actividad económica por cuenta propia, durante un máximo de 9 meses.
No puede acogerse a este derecho los trabajadores cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, ni aquellos que ya hayan solicitado el pago único de la prestación por desempleo.
Si no pago la cuotas a la Seguridad Social, ¿me quitan la tarifa plana?
Ten en cuenta que, si te retrasas en los pagos de las cuotas de autónomo, tendrás que hacer frente a sanciones económicas. En este caso, los recargos no se calcularán sobre la cuota reducida, sino sobre la cuota general de autónomos.
Es decir, que si no pagas durante un mes, Seguridad Social te reclamará la cuota con un recargo del 20% sobre los 286,15 euros base.
Además, la pérdida de la tarifa plana será efectiva hasta que no saldes tu deuda con la Seguridad Social.
¿Está disponible la tarifa plana para autónomos societarios?
Sí, tras la última modificación a la tarifa plana, hecha tras varias sentencias judiciales que sentaron doctrina, los autónomos societarios también pueden disfrutar de esta reducción en la cuota para nuevos autónomos.
¿Qué contingencias cubre esta tarifa?
Las mismas que asisten a cualquier trabajador por cuenta propia.
Para calcular la cuota de autónomos en 2020 y 2021, a la base mínima de cotización se le aplica un 30% de interés que da como resultado 293,30 euros en caso de la base mínima de cotización. En esta cuota ya se incluye la protección de los autónomos frente a contingencias comunes.
La reducción de la cuota de autónomos para nuevos trabajadores no supone, en ningún caso, una reducción en las contingencias que cubre.
¿Cuánto se ahorra con la reducción de cuota de autónomos?
Puedes hacer tú mismo el cálculo fácilmente. El ahorro va en función de la base de cotización, pero al tratarse de nuevos autónomos podemos dar por hecho que se va a cotizar por la base mínima. Entonces:
Durante los primeros 12 meses se pagan 60 euros, lo que supone una reducción de 226 euros sobre la cuota base. Durante un año se traduce en 2.712 euros.
Los siguiente 6 meses la reducción es del 50% sobre la cuota base, es decir, se ahorran unos 143 euros cada mes. En este tramo el ahorro total es de 858 euros.
En el tercer tramo, el ahorro es del 30%, unos 86 euros al mes, es decir, 516 euros en total.
Sumado todo, sale que con la tarifa plana de autónomos se ahorran 4.086 en cuotas a la Seguridad Social durante dos años.
Además, los nuevos autónomos pueden disfrutar de la reducción del 30% durante 12 meses más, así que pueden ahorrarse 1.032 euros más.
Recuerda que, desde el mismo momento en que te haces autónomo tienes la obligación de pagar la cuota a la Seguridad Social y de declarar parte de tus ganancias en el IRPF, así como realizar las declaraciones trimestrales del IVA en la Agencia Tributaria. Si tienes dudas sobre estas u otras cuestiones, estamos aquí para ayudarte.