La situación económica, las circunstancias personales o una combinación de ambas pueden llevar a una persona a contraer deudas o, lo que es todavía peor, no poder saldarlas. Sin embargo, existe una solución. En este artículo te contamos cómo declararse insolvente o en bancarrota, y los requisitos para que te pueden perdonar las deudas.
¿Qué es ser insolvente?
La Ley de Insolvencia Económica de 2013 señala que ser insolvente consiste en la ausencia de capacidad económica para hacer frente a una deuda.
Existen dos tipos de insolvencia. La insolvencia provisional se produce cuando el pago no se efectúa por falta temporal de liquidez. Por su parte, la insolvencia definitiva se da cuando se carece de activos suficientes para hacer frente a la deuda a largo plazo. En dicho caso, se entraría en concurso de acreedores.
Hasta hace poco, solo las empresas podían ejecutar mecanismos para declarar su insolvencia y no tener que asumir el pago de determinadas deudas.
Sin embargo, ahora también puede declararse insolvente un autónomo y cualquier persona física. Eso sí, cumpliendo una serie de requisitos.
Requisitos para declararse insolvente
El primer paso para saber cómo declararse insolvente es conocer los requisitos que se han de cumplir:
- No tener una deuda superior a 5 millones de euros.
- No haber sido sentenciado por algún delito con la Agencia Tributaria, Seguridad Social o sobre el patrimonio propio en los últimos 10 años.
- La deuda ha de ser con una entidad privada, no con las Administraciones Públicas.
Pasos para declararse en quiebra y entrar en concurso de acreedores
¿Qué hay que hacer para declararse insolvente?
El primer paso sería tratar de llegar a un acuerdo con los acreedores. Lo más recomendable es hacerlo mediante notario.
Una vez que el notario haya analizado los datos presentados por el deudor, se intentará llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
En caso de no alcanzar dicho acuerdo, de abrirá un proceso judicial, para lo cual será necesario contar con un abogado.
¿Qué ocurre si me declaran insolvente?
En caso de declararse insolvente en un juicio o en un procedimiento monitorio, se deberá presentar ante el juez un plan para saldar la deuda en un máximo de 5 años.
En base a dicho plan, la justicia determinará qué parte de su dinero puede destinar el insolvente para hacer frente a sus gastos básicos.
Una vez que haya finalizado el plazo estipulado, la deuda se considerará saldada siempre que el deudor haya destinado, al menos, el 50% del dinero que ingrese al pago de la misma.
En algunos supuestos, como en el caso de familias especialmente vulnerables, la cantidad destinada al pago de la deuda se limita al 25%.
La declaración de insolvencia
La declaración de insolvencia supone la comunicación del deudor a los acreedores de la incapacidad de hacer frente a las deudas que se le reclaman. Se recomienda hacerla ante notario.
No basta con decir simplemente “soy insolvente y no puedo pagar“. Hay que demostrarlo. La ley establece determinadas situaciones en las que se considera lícita esta declaración:
- Las deudas (pasivo) son mayores que los bienes (activo).
- Los bienes (activo) son mayores que las deudas (pasivo), pero no existe la liquidez necesaria por otras razones, por ejemplo, por haber hecho inversiones a medio o largo plazo.
Esta declaración se debe hacer en caso de no haber alcanzado un acuerdo con los acreedores para el pago de la deuda. Es el paso previo para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad
La Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, entró en vigor el 30 de julio de 2015 con el objetivo de equiparar las facilidades que los autónomos y emprendedores podían tener con las empresas a la hora de exonerar deudas.
Esta Ley de Segunda Oportunidad surge como una solución para todos aquellos particulares y autónomos que hayan fracasado en su proyecto empresarial y busquen nuevas vías para hacer frente a las deudas acumuladas.
Esta ley señala que el deudor debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, o delegar la negociación en un mediador. Todo este proceso será supervisado por un juez.
En caso de que el juez considere que el deudor no tiene los bienes o patrimonio necesario para hacer frente a la deuda, podría perdonarle el pago de la misma.
Pero, ¿esto es así, sin más? ¿Cualquiera puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? La respuesta es NO.
Existen ciertos requisitos para que se pueda aplicar lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad. Como vimos antes, entre ellos está que la deuda sea inferior a 5 millones de euros y no haber sido sancionado por irregularidades con Hacienda, la Seguridad Social o en la gestión del patrimonio propio.
Además, existen otra serie de condiciones:
- No haber recurrido a este mecanismo en los últimos 10 años.
- No haber rechazado una propuesta de trabajo considerada conveniente en los últimos 4 años.
- Actuar de buena fe. Será el juez quien dictamine si el deudor cumple este requisito. Se valorará si ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial o los informes presentados ante la justicia.
▷ Puedes saber más sobre esta norma en nuestro artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué sucede si no tengo patrimonio para pagar las deudas?
Ya hemos visto que ahora es posible declararse en quiebra y acogerse a la Ley de Segunda oportunidad. Pero, ¿qué pasa si no se cumplen los requisitos?
En ese caso, se actuará sobre todos los bienes presentes y futuros del deudor que puedan contribuir al pago de la deuda.
Lo habitual es que la justicia embargue los bienes, generalmente la nómina y la cuenta bancaria. Hay ocasiones en la que la vivienda o el vehículo no son embargados si se considera que son imprescindibles para que el deudor siga generando ingresos. Pero lo cierto es que hay que estudiar cada caso por separado.
Patrimonio, bienes, cuentas corrientes, pensión de jubilación… El embargo puede afectar a cualquier bien del deudor para responder ante sus acreedores.
¿Puedo declararme insolvente para evitar el pago de deudas?
En definitiva, ¿es posible declararse en bancarrota para evitar el pago de deudas? Sí, pero solo en casos muy concretos, y actuando siempre de buena fe.
¿Es factible declararse insolvente en España para no tener que hacer frente al pago de deudas contraídas, sin una razón de peso o solo con el objetivo de no pagar? NO. La justicia se encargará de valorar si se cumplen las condiciones necesarias. Y cuidado, porque fingir la insolvencia es un delito.
Aparte de la Ley de Segunda Oportunidad, existe otro supuesto en el que una persona puede ser declarada insolvente. Se trata de la declaración de insolvencia para evitar condenas a prisión por vía penal.
Imagina una persona que es condenada a un año de prisión y que la sentencia judicial le obligue a pagar una indemnización a la víctima. Si el infractor no pudiese afrontar el pago de la misma, se le podría declarar insolvente para evitar la pena de prisión inferior a dos años.
En cualquier caso, esto no es impedimento para que el infractor pueda ser obligado a asumir las responsabilidad civil de sus actos, y a responder con todos sus bienes presentes y futuros por dicha responsabilidad.
No existe en a ley, salvo los supuestos ya mencionados, la posibilidad de ser declarado formalmente insolvente para así poder evitar la reclamación de deudas.
En definitiva, la Ley de Segunda Oportunidad es la única opción que tienen particulares o emprendedores individuales de librarse del pago de deudas. Lástima que esta solución sea muy poco recurrente en España, por desconocimiento de la misma y por la desconfianza que crea, precisamente, ese desconocimiento.