Si vas a constituir una sociedad mercantil o ya tienes una en marcha, debes darte de alta como autónomo societario; esta figura tiene sus propias características y matices que la diferencian del autónomo persona física. En esta entrada vamos a explicar qué es y cómo funciona el autónomo societario.

¿Qué es un autónomo societario?

Un autónomo societario es el trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil, es decir, es aquel autónomo que ha decidido crear una empresa y que como resultado sigue siendo autónomo, si bien con algunos cambios que veremos a lo largo de esta entrada.

Un autónomo societario surge cuando el autónomo decide dar el paso y crear su propia empresa, normalmente optando por constituir una sociedad limitada (SL).

Además, de cara la Seguridad Social, el autónomo societario cuenta con varias consideraciones que veremos a continuación, si bien el proceso de alta o baja como autónomo no cambia.

Autónomos societarios

Existen dos tipos de autónomos societarios: los socios administradores y los socios sin labores directivas.

Socios administradores

Los socios administradores desempeñan labores de dirección o gerencia en la empresa y, demás, poseen al menos un 25% de las participaciones de la sociedad. Para cobrar, debe emitir una factura por su servicios, de forma mensual.

En caso de que posea menos del 25 de las participaciones, podrá tener una nómina mensual, cotizando bajo el Régimen General Asimilado.

Sin labores directivas

Los autónomos societarios sin labores directivas son aquellos que poseen menos del 33% del capital social de la empresa. Pueden cotizar y estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

También son autónomos societarios sin labores directivas los socios que posean más del 33% del capital de la empresa; aparte de darse de alta como autónomos, tendrá que emitir factura a la empresa cada mes.

También darse de alta como autónomos aquellos socios que convivan con un familiar que también sea socio y tenga más del 50% del capital social.

Requisitos para ser considerado autónomo societario

Para que un autónomo pueda considerarse autónomo societario y darse de alta como tal, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener como mínimo el 25% de las participaciones de la sociedad y realizar labores de dirección o gerencia dentro de la sociedad.
  • Tener al menos el 33% del capital de la sociedad y trabajar en ella.
  • No contar con participaciones en la sociedad pero convivir con un uno de los socios que tenga al menos un 50% del capital de la sociedad.

▷ ¿Cómo debe cobrar un autónomo societario por su trabajo?

Es fácil preguntarse cómo debe cobrar un autónomo societario por el trabajo que desempeña dentro de la sociedad mercantil, si puede hacerlo a través de una nómina como un trabajador por cuenta ajena o, por el contrario, debe emitir facturas a la sociedad.

De acuerdo a la Dirección General de Tributos, el autónomo societario tiene que emitir factura con IVA se realiza un trabajo independiente, considerándose independiente cuando para el desarrollo de la actividad económica:

  • Utiliza medios materiales y personales propios.
  • Se puede fijar sus propios horarios laborales y vacaciones.
  • Tanto el beneficio como el riesgo económico de la actividad no recae sobre la empresa, sino sobre el propio autónomo.
  • Asume una responsabilidad con sus clientes,

Fuera de estos supuestos, el autónomo societario podrá recibir una nómina por parte de la sociedad, aunque deberá seguir dado de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar sus correspondientes cuotas de autónomo 2020.

¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo societario?

Está obligado a darse alta como autónomo societario aquel autónomo que tenga el control efectivo de la sociedad y/o realice funciones dentro de la sociedad. Así, los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son:

  • Aquellos que a su vez sean administradores de la empresa y siempre que ejerzan dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
  • Cuando siendo administradores de la sociedad, solo ejercen actuaciones pasivas (es decir, solo funciones formales, mientras que un tercero dirige el negocio), cotizarán como autónomos societarios si también trabajan en la sociedad y perciben remuneración por ello.
  • Si no son administradores, cotizarán en el RETA cuando trabajen para la empresa y reciban remuneración por ello.

¿Cómo puede hacerlo?

Aparte de todo el proceso que conlleva constituir una sociedad mercantil, para darse de alta como autónomo societario será necesario:

  • Darse de alta en la Agencia Tributaria a través de los modelos 036 y 037.
  • Darse de alta en la Seguridad Social con el modelo TA 0521.
  • Aportar obligatoriamente la escritura de constitución de la sociedad (tanto original como copia).

¿Se puede beneficiar un autónomo societario de la Tarifa Plana?

Como ya sabéis, los nuevos trabajadores autónomos pueden acogerse la Tarifa Plana de 60 euros el primer año de actividad, sin embargo, de acuerdo a la normativa vigente, los autónomos societarios no tienen derecho a esa bonificación.

¿Quiere eso decir que no se pueda reclamar? No, de hecho, ya ha habido varias sentencias favorables que ha reconocido ese derecho la Tarifa Plana a autónomos societarios y, por el momento, la Seguridad Social no ha recurrido dichos fallos.

Así que existen dos vías para poder reclamar esta bonificación:

  • Si se trata de una nueva alta en el RETA tendréis un plazo de 30 días desde el alta para presentar un recurso contra la resolución de no reconocimiento de la Tarifa Plana, que os denegarán, por lo que ya podréis iniciar al proceso contencioso-administrativo.
  • En caso de que ya estéis dados de alta, podréis reclamar las bonificaciones que no hayáis podido aplicar hasta la fecha. Para esto hay un plazo de 4 años. Tendréis que acudir a la Tesorería de la Seguridad Social y presentar una solicitud de ingresos indebidos, que al ser denegada, abrirá la puerta a iniciar el proceso contencioso-administrativo.

Salvo esta vía judicial, los autónomos societarios que se den de alta por primera vez en el RETA deberán pagar su correspondiente cuota a la Seguridad Social, cuya cuota mínima para este 2020 está en 367,80 euros mensuales.

El autónomo societario a efectos del IRPF ¿nómina o factura?

Para saber si debes cobrar una nómina de tu sociedad o, por el contrario, debes facturar a la misma por tus servicios, debes tener en cuenta la función que tengas en la empresa.

Así, cobrará mediante nómina como administrador por las funciones ejercidas como tal, siempre que esto se haya reflejado así en los estatutos de la sociedad.

Mientras que facturarás por tus servicios con IVA cuando no exista relación de dependencia entre el tú y la empresa (como ya vimos más arriba). Así mismo, también pueden facturar a la empresa siendo autónomos societarios si se cumple alguno de estos casos:

  • Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, contando con un 25% o más de participaciones.
  • Si se convive con un socio que tenga el 50% o más de participaciones de la empresa.
  • Tener el 33% o más de participaciones y trabajar en la empresa.

En esos caso se facturará por los servicios profesionales prestados a la empresa siendo autónomo societario, la factura tendrá el 21% de IVA y retención de IRPF del 15% (7% durante el primer año de alta y los dos siguientes, siempre que no se haya desarrollado actividad en los períodos anteriores).

A efectos de IRPF, tanto si el autónomo societario cobra mediante factura o nómina, se considerarán rendimientos de actividades económicas. La Dirección General de Tributos considera que, con independencia de que se cobre por nómina, esos ingresos del autónomo societario se corresponden al desarrollo de una actividad económica y no un rendimiento del trabajo por cuenta ajena.

Esperamos que esta entrada sobre el autónomo societario os haya resultado de utilidad, sobre todo si estáis pensando en dar el paso y constituir vuestra propia sociedad mercantil.