La baja laboral, también conocida como Incapacidad Temporal (IT), se produce cuando un trabajador no puede realizar su actividad laboral por motivos de salud, físicos o mentales, derivados o no de la realización de su trabajo. Existen varios tipos de bajas laborales, en esta guía haremos un repaso de los mismos, así como de las prestaciones por baja laboral y los requisitos para cobrarla.
Bajas laborales en el Régimen General
El Régimen General de la Seguridad Social es el que cubre, por norma general, a los trabajadores por cuenta ajena. Así, las bajas laborales en el Régimen General son aquellas:
- Debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no en el trabajo, mientras el trabajador no pueda desempeñar su trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Los periodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Trabajadores por cuenta ajena
Los trabajadores por cuenta ajena son los que están incluidos en el Régimen General y a quienes se le reconoce la baja por los motivos más arriba mencionadas. Así, dentro de esta denominación están incluidos:
- Trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
- Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales.
- Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional.
- Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
- El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
- Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
- Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.
- Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
- Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
- Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino. Personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
- Los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
- Los representantes de comercio
- Artistas
- Profesionales taurinos
Bajas laborales en el Régimen Especial
Las bajas laborales de trabajadores por cuenta propia, acogidos al Régimen Especial son las mismas que para el Régimen General, las diferencias a la hora de cobrar algunas prestaciones (ejemplo: baja de autónomo, por incacapacidad temporal). Así, tendrán derecho a solicitar bajas laborales aquellos trabajadores autónomos que:
- Personas físicas mayores de 18 años, españolas o extranjeras que residan legalmente en territorio español, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
- El cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive del trabajador por cuenta propia ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan con aquel y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Escritores de libros.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, cuyo ejercicio requiera su incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo haya sido integrado en este Régimen Especial.
- Los socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el régimen especial es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella.
- Socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por 100, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
- Religiosos y religiosas de la Iglesia católica.
- Miembros del Cuerpo Único de Notarios.
- Miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales cuerpos a partir del 1 de enero de 2015.
- Personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que presten servicios en los mismos a tiempo completo, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en la Seguridad Social.
- Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
- Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión en este Régimen Especial mediante norma reglamentaria.
Autónomos
Los trabajadores autónomos cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA y la prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con la diferencia de que deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Empleados/as del hogar
Para poder quedar incluidos en el Sistema Especial de Empleados/as del hogar hay que reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años.
- Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
- Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
- Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.
Desde el 1 de enero de 2012 los Empleados de Hogar han quedado integrados dentro del Régimen General mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Esto afecta tanto a los que prestan servicios con carácter fijo para un titular del hogar familiar, como para los discontinuos que realizan trabajos para varios titulares de hogar familiar. El titular del hogar deberá disponer de un Código de Cuenta de Cotización al que se adscribirá la persona que presta servicios con el carácter de trabajador por cuenta ajena.
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Tipos de bajas laborales
Aunque se puede decir existen muchos tipos de bajas laborales si nos ponemos a mirar por qué se producen o qué las causan, lo cierto es que todas ellas quedan englobadas en dos tipos: por Contingencias Comunes y por Contingencias Profesionales, es decir, que pueden derivar o no del desarrollo de una actividad profesional.
Bajas laborales por Contingencias Comunes
Las bajas laborales por contingencias comunes son aquellas producidas por accidente o enfermedad no laboral, que impiden al trabajador desarrollar su trabajo habitual, además de recibir asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud. Los trabajadores autónomos quedan también cubiertos por este tipo de bajas (como ejemplos: una gripe o un accidente de coche).
Bajas laborales por Contingencias Profesionales
Las bajas laborales por contingencias profesionales son aquellas que incluyen todos los sucesos lesivos que se originan dentro de la jornada laboral o en el trayecto de ida o vuelta al trabajo (denominado initinere) y las enfermedades profesionales desarrolladas en el desempeño del trabajo. Los autónomos solo están cubiertos si cotizan por contingencias profesionales.
La prestación por Incapacidad Temporal (IT)
La prestación por Incapacidad Temporal la paga la Seguridad Social, cubriendo la asistencia sanitaria del trabajador y el subsidio diario para compensar la pérdida de rentas que sufre el trabajador por no poder trabajar temporalmente. Es una prestación contributiva, ya que se origina por las cotizaciones del trabajador, tanto las que son a su cargo como las que son a cargo de la empresa.
A la hora de calcular la cuantía del subsidio habrá que tener en cuenta el tipo de baja frente al que estemos, si es por contingencias comunes o profesionales.
Requisitos para cobrar la baja
Para poder tener derecho a cobrar la baja los trabajadores deberán cumplir estos requisitos:
- Estar afiliados a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta
- Si la incapacidad temporal se debe a enfermedad común, deben tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores
- Si la incapacidad es producto de accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional no será necesario tener un periodo cotizado previo
¿Cuánto se cobra?
La cuantía que se cobra por baja laboral va a depender del tipo de baja. Así:
Por contingencias comunes: La cuantía en caso de enfermedad común o accidente no laboral se calcula a partir de la base reguladora diaria, que se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Además, hay que tener en cuenta estos cuatro tramos:
- Los 3 primeros días no corresponde subsidio, ya que se supone que son a cargo del trabajador
- Del cuarto al decimoquinto día el subsidio queda a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora
- Del decimosexto día y hasta el vigésimo día el subsidio queda a cargo de la entidad gestora (la mutua que tenga la empresa contratada) por la cuantía del 60% de la base reguladora
- A partir del vigésimo primer día el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora y queda a cargo de entidad gestora
Por contingencias profesionales: En el caso de accidentes laborales, la cuantía del subsidio diario es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. Corre a cargo de la entidad gestora o mutua y el día del accidente se considera trabajado, por lo que la empresa debe abonarlo íntegramente.
La base reguladora en este caso se calcula sobre la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, además de incluirse la base de cotización por horas extraordinarias.
Para ampliar la información, te recomendamos este artículo: ¿Cuánto se cobra estando de baja por accidente laboral?
En ambos casos, es recomendable consultar el convenio colectivo para ver qué tipos de acuerdos hay sobre los subsidios y los posibles complementos que pueda haber en caso de baja.
Duración
La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días (un año). Si se agota ese periodo y el trabajador sigue de baja, será el INSS el organismo competente para determinar si prorroga la situación con límite de 180 días (seis meses), o emite el alta médica o inicia un expediente de Incapacidad Permanente.
Tramitación, seguimiento y control
La tramitación, seguimiento y control de la incapacidad temporal está recogida en el Real Decreto 624/201, de 18 de julio. El ámbito de aplicación corresponde a los primeros 365 días de la IT, independientemente del tipo de contingencia y del Régimen de la Seguridad Social que integren. La emisión del parte médico de baja será el acto que de inicio al reconocimiento al derecho al subsidio por IT. Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, los correspondientes partes de baja, de confirmación de baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia mutua.
Para dar un mayor respaldo técnico los médicos cuentan con unas tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales. Se establecen, pues, cuatro grupos de procesos en bajas en función de la duración:
- Muy cortos: 1-4 días, un parte de baja y alta en la misma visita.
- Cortos: 5-30 días, un parte de baja, un parte confirmación y un parte de alta (dos o tres visitas).
- Largos: 31-60 días, un parte de baja, un parte de confirmación y un parte de alta (dos o tres visitas).
- Muy largos: 61-364 días, un parte de baja, 11 partes de confirmación y un parte de alta (dos o tres visitas).
Los partes médicos de baja, confirmación y alta los expedirá el médico y se los entregará al trabajador, que deberá llevar una copia de los mismos a la empresa. Tendrá un plazo de 3 días desde que se cause la baja para presentar el parte. Y un plazo de 24 horas para el parte de alta.
Por su parte, la empresa tendrá 5 días para remitir los partes médicos al INSS o la mutua.
El seguimiento y control de las IT lo llevarán tanto el INSS como las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio por IT, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja.
EN RESUMEN:
“Las bajas laborales pueden ser de dos tipos: bajas por contingencias comunes y bajas por contingencias profesionales. Mientras que la incapacidad derivada puede ser temporal o permanente.”
La prestación por Incapacidad Permanente (IP)
La prestación por Incapacidad Permanente solo podrá solicitarse cuando se haya reconocido dicha incapacidad al trabajador. Para ello deberá comenzarse un procedimiento para declarar a una persona en situación de IP, la fijación de su grado y la eventual revisión, potestad que solo está en manos del INSS.
El proceso podrá iniciarlo el propio interesado, el INSS de oficio o la mutua o entidad colaboradora si les afecta directamente y mientras se resuelve el expediente, el contrato de trabajo queda en suspenso, sin que el empresario tenga la obligación de cotizar.
Requisitos para cobrar la baja
Lo primero que deberemos tener en cuenta para solicitar las prestaciones por IP y qué requisitos son necesarios para cobrar la baja, es que debemos distinguir entre cinco tipos de incapacidades permanentes dependiendo de su grado.
Incapacidad Permanente Parcial
Incapacidad de un 33% para el desempeño de la profesión del trabajador. Los requisitos para solicitarla son:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilado al alta.
- Para menores de 31 años de edad en la fecha en la que se produce la solicitud, hay que acreditar que se han trabajado la mitad de los días desde el cumplimiento de los 16 años hasta la fecha en la que se produce la incapacidad temporal.
- Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
Incapacidad Permanente Total Cualificada
La definición de esta IP corresponde a la IP Total, pero en la que el trabajador ha superado los 55 años y se encuentra en situación de desempleo, en cuyo caso se aplica un aumento del 20% de la base reguladora, que pasa a ser del 75%.
Así los requisitos para solicitarla son:
- Encontrarse desempleado
- Superar los 55 años
- Percibir previamente una pensión por Incapacidad Permanente Total
Incapacidad Permanente Absoluta
Es la IP que incapacita al trabajador para cualquier actividad laboral. Los requisitos para solicitarla son:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilado al alta.
- Para menores de 31 años de edad en la fecha en la que se produce la solicitud, hay que acreditar que se han trabajado la mitad de los días desde el cumplimiento de los 16 años hasta la fecha en la que se produce la incapacidad.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización total compuesto por un mínimo de 5 años y además un requisito específico dentro de los últimos 10 años.
- Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
- En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10.
Incapacidad Permanente Absoluta
Este es el grado más elevado y además de limitar la actividad profesional, también limita la vida diaria del solicitante. Los requisitos para solicitarla son:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta (por ej: la baja médica).
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años de edad es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización específico.
- Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.
- En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía del subsidio por IP dependerá, una vez más, del grado de este tipo de incapacidad.
Incapacidad Permanente Parcial
El subsidio se corresponde a una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, es decir, que se cobra de una sola vez y que no es una prestación vitalicia o mensual. Está sujeta al IRPF.
Incapacidad Permanente Total
El subsidio de esta IP se puede percibir en forma de pensión vitalicia o a tanto alzado. La pensión será una renta mensual del 55% de la base reguladora como regla general y del 75% de la base reguladora para desempleados mayores de 55 años.
Se podrá solicitar la indemnización a tanto alzado cuando se tengan menos de 60 años, las lesiones se consideren irreversibles, se acredite que trabaja por cuenta propia o ajena o que invertirá la indemnización para trabajar como autónomo.
Estas prestaciones también están sujetas al IRPF.
Incapacidad Permanente Absoluta
Es una prestación vitalicia, se cobra el 100% de la base reguladora, no se puede cobrar a tanto alzado y está exenta del IRPF. Además, se garantizan unas cuantías mínimas y máximas para la pensión por incapacidad absoluta (que van desde los 11.044,60 euros a los 36.121,82 euros anuales).
Gran invalidez
La prestación que cobra por esta IP es el 100% de la base reguladora más un complemento destinado a sufragar a la persona que atienda al inválido. El complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante, más el 30% de la pensión percibida por el trabajador sin el complemento. Está exenta del IRPF (aquí las cantidades anuales van desde los 16.567,60 euros a los 36.121,82 euros).
Tramitación, seguimiento y control
Dado que la única entidad con potestad para declarar la incapacidad permanente es el INSS, será este organismo el encargado de la tramitación, seguimiento y control de la misma. El trabajador podrá iniciar el procedimiento a título personal, presentando la documentación y solicitud correspondiente ante un centro de atención del INSS.
Tras la evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y su dictamen, el INSS, a través de su Director Provincial, dictará resolución expresa indicando si se reconoce o no la IP, especificando en caso positivo el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación correspondiente y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o por mejoría.
Ejemplos de bajas laborales más comunes
Preguntas frecuentes
¿Quién paga durante las bajas laborales?
- En caso de IP derivada de enfermedad común o accidente no laboral, del 4º al 15º lo para el empresario, del 16º en adelante lo paga el INSS o la mutua.
- En caso de IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, desde el día siguiente al accidente para la mutua.
Hay que tener en cuenta que en ambos casos, el subsidio lo adelanta la empresa, pero las cantidades le serán después abonadas bien por el INSS, bien por la mutua en el mes siguiente.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
El máximo que establece la ley que se puede estar de baja por IT son 545 días; los 365 días en que se puede alargar una baja laboral, más los 180 días que el INSS puede prorrogarla. Pasados esos plazos, o bien se nos da el alta médica o bien se abre un expediente para la solicitud de la incapacidad permanente.
¿Cuándo finaliza la prestación por baja?
- Por el transcurso del plazo máximo establecido
- Por recibir el alta médica
- Por pasar a ser pensionista
- Por no presentarse el trabajador a los reconocimientos
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
Pueden despedirte estando de baja médica, siempre y cuando el despido no se deba a la baja en sí, si no a los motivos que contempla el despido objetivo.
Si se acaba el contrato o me despiden, mientras estoy de baja médica
Si te despiden estando de baja médica, podrás seguir cobrando la prestación por IT que será igual al desempleo.
Si se termina el contrato, podrás seguir cobrando la prestación por IT equivalente al paro, pero una vez termine la baja, cobrarás la prestación por desempleo si te corresponde. Si es por contingencias comunes, el tiempo de baja se descuenta al tiempo total de desempleo. Mientras que si es por contingencias profesionales no se descontará nada de lo cobrado en situación de incapacidad temporal una vez terminado el contrato.
La baja médica y cobrar el subsidio de desempleo ¿son incompatibles?
No, si un trabajador sufre una incapacidad temporal mientras cobra el subsidio por desempleo, seguirá percibiendo la prestación en la misma cuantía. Durante el tiempo que dure la baja no tendrá que renovar la demanda de empleo, pero si entregar en la oficina de prestaciones el parte de baja, los partes de confirmación y el parte de alta cuando esta se produzca.