¿Cuándo se puede pedir la baja por embarazo? ¿Cómo y dónde se tramita? ¿Cuánto se va a cobrar de prestación? Si estás embarazada, este artículo te va a interesar.

¿Cuándo pedir la baja por embarazo?

A la hora de pedir la baja por embarazo hay que tener en cuenta las características del trabajo y los riesgos que puede acarrear para una mujer embarazada. En función de ello, se establecen diversos períodos para solicitar la baja.

Semana 37

Pueden solicitar la baja por embarazo en la semana 37 las embarazadas cuyo trabajo no requiera de actividad física, por ejemplo aquellas que trabajan sentadas en oficinas.

También aquellas cuya actividad laboral solo requiera que estén de pie un máximo de cuatro horas al día, o media hora por cada hora.

Si solo tienes que agacharte por debajo del nivel de la rodilla menos de dos veces por hora, también deberías pedir la baja a partir de la semana 37.

Por último, también estarían en este grupo las embarazadas que solo tengan que subir escaleras o levantar pesos de cinco kilos un máximo de cuatro veces por turno.

Semana 30

Pueden pedir la baja por embarazo en la semana 30 las trabajadoras cuya actividad laboral les obligue a estar de pie más de media hora por cada hora sin descansar.

Semana 26

Para pedir la baja por embarazo en la semana 26 es necesario que el trabajo requiera que la empleada se agache por debajo del nivel de las rodillas entre dos y nueve veces al día.

También aquellas que deben subir escaleras más de cuatro veces en cada turno.

Por último, también pueden pedir la baja a partir de esta fecha las trabajadoras embarazadas que levantes pesos de menos de cinco kilos más de cuatro veces por turno, o pesos de más de 5 kilos menos de cuatro veces por turno.

Semana 22

Se recomienda pedir la baja por embarazo en la semana 22 si el trabajo requiere estar más de cuatro horas al día seguidas de pie.

Semana 18

Se aconseja solicitar la baja por embarazo en la semana 18 si la actividad laboral requiere que te agaches más de 10 veces al día o levantes pesos de más de 10 kilos un mínimo de cuatro veces por turno.

Factores que pueden afectar al embarazo

Del punto anterior se puede extraer que algunos de los factores que más pueden afectar al embarazo son:

  • Tener que estar muchas horas de pie o sentada. Esto puede provocar problemas de salud como varices o lumbalgias.
  • Es frecuente solicitar la baja por ansiedad estando embarazada, ya que la ansiedad y el estrés pueden provocar partos prematuros.
  • Desarrollar un trabajo que requiera de actividad física o que provoque que termines la jornada laboral demasiado cansada.
  • Trabajar en ambientes de riesgo donde haya presencia de humos, humedad, grandes cambios de temperatura, ruidos, productos tóxicos, etc.

Requisitos para solicitar la baja maternal

Con carácter general y no tratándose de un embarazo de riesgo, la baja por embarazo se puede entender como la baja por maternidad. En otros casos de riesgos, se podría solicitar la baja por incapacidad temporal o por enfermedad común.

Para solicitar la baja por embarazo en 2020 hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada a la Seguridad Social, en situación de asimilada o alta.
  • Haber cotizado 360 días durante toda su vida laboral, o 180 días en los últimos 7 años.

También hay algunos casos en que los requisitos pueden variar, por ejemplo:

  • Para las menores de 21 años no se exige ningún período mínimo de cotización.
  • Las mujeres que tengan entre 21 y 26 años han de haber cotizado 90 días en los últimos 7 años, o 180 días durante toda su vida laboral.

Quienes no cumplan con los requisitos para solicitar la baja, pueden pedir el subsidio contributivo por maternidad. Esta prestación se concede para los casos de nacimientos, pero no si se trata de una adopción o acogimiento familiar.

¿Cuánto se cobra de baja por estar embarazada?

Una de las preguntas más habituales es cuánto se cobra de baja por embarazo. Como norma general tenemos lo siguiente:

  • Los primeros tres días de baja no se recibirá ninguna prestación salarial.
  • Entre los días 4 y 21 se recibirá el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 22, se cobrará el 75% de la base reguladora.
  • *Hasta el día 15 es el empresario quien deberá pagarlo, pero a partir del día 16 la responsabilidad será del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Estos baremos cambian en el caso de los embarazos de riesgo, en los que se cobra un subsidio del 100% de la base reguladora.

¿Quién paga la baja por embarazo?

El pago de la baja por embarazo será gestionado por la entidad gestora o por la mutua que colabore con la Seguridad Social.

En caso de que las empresas contraten a una persona para cubrir la baja, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de las cuotas a la S. Social.

Baja por riesgo en el embarazo

La baja por riesgo en el embarazo se puede dar cuando la mujer trabaja en un entorno laboral cuyas condiciones pueda afectar al embarazo. Por ejemplo, humos, productos tóxicos, exceso de ruidos, etc.

En estos casos, la baja se puede solicitar siempre que no exista posibilidad para la empresa de reubicar a la trabajadora en otro puesto de trabajo más acorde a sus circunstancias.

Es habitual que esta baja se pida a partir de la semana 20 de embarazo, aunque hay casos en los que se puede solicitar desde el primer día, por ejemplo si se trabaja con productos tóxicos.

La baja por riesgo durante el embarazo la tramita la mutua. Es recomendable contactar con la mutua y preguntarle cómo proceder ya que algunas solicitan un informe médico y otras no.

En estas bajas la prestación es del 100% de la base reguladora.

¿Puedo pedirla baja por riesgo durante el embarazo por Covid-19?

El 30 de abril de 2020 se actualizó el procedimiento de actuación del Ministerio de Sanidad para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a la exposición frente al SARS-CoV-2.

Este nuevo procedimiento señala que la trabajadora tiene derecho a solicitar la baja por embarazo por Coronavirus. Se considera a las embarazadas un grupo vulnerable frente al Covid-19 y, por tanto, deben solicitar al servicio médico de la empresa un informe sobre los riesgos a los que están expuestas en el trabajo.

En caso de que la empresa no pueda adaptar su puesto de trabajo, o ubicarla en otro donde no exista tal riesgo, se deberá proceder a dar la baja por incapacidad temporal.

Por tanto, se puede decir que sí, se puede pedir la baja por embarazo por Covid-19.

Baja por embarazo de riesgo

No es lo mismo una baja por riesgo durante el embarazo, que una baja por embarazo de riesgo. En este segundo caso, se trataría de una baja médica, la cual se produce a causa de complicaciones durante el embarazo, que en algunos casos podría llegar a suponer riesgo de aborto.

En este caso, el encargado de otorgar la baja será el médico de cabecera o personal médico de un centro de salud. Por su parte, la prestación por baja médica no otorga el derecho a disfrutar del 100% de la base reguladora, sino que depende del convenio y suele estar en torno al 70%.

Trámites para solicitar la baja

La tramitación de la baja por embarazo se puede realizar online o de forma presencial en la oficinas de la Seguridad Social.

Puedes descargarte el modelo de solicitud en el siguiente enlace.

Además, deberás acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

  • Documento de identidad, DNI para ciudadanos españoles, NIE para extranjeros.
  • Informe de maternidad, expedido por el Servicio Público de Salud. También será necesario este informe en caso de que se comience a disfrutar de la baja antes del parto.
  • Libro de familia o certificado de inscripción de los hijos en el Registro Civil.
  • Si el padre va a disfrutar de parte del permiso de forma simultánea o sucesiva, se deberá cumplimentar la hoja 5 del modelo de solicitud.

En caso de riesgo durante el embarazo será necesario una declaración de la empresa o de la trabajadora sobre las condiciones de trabajo y los riesgos derivados de su actividad laboral.

Los servicios médicos de la mutua o de la entidad gestora se encargarán de la evaluación de las condiciones de trabajo y, en su caso, emitirán un certificado acreditando que pueden influir de forma negativa en la salud de la trabajadora o el feto.

¿Dónde se tramita?

La baja por embarazo o por maternidad se gestiona en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.

En caso de riesgo durante el embarazo, la responsabilidad también podría recaer en la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

El director provincial de la entidad gestora donde resida la interesada se encargará de emitir un veredicto sobre la baja en un plazo máximo de 30 días.

¿Cuándo se inicia la prestación?

Por norma general, el derecho a la prestación comienza desde el mismo día en que se inicia el período de descanso. El pago de dicha prestación se realiza a mes vencido.

En caso de riesgos durante el embarazo en trabajadoras por cuenta ajena, el derecho a la prestación nace el mismo día desde que se suspende el contrato.

Por su parte, en el caso de riesgos durante el embarazo en trabajadoras por cuenta propia, el derecho a la prestación comienza el día siguiente a la emisión del certificado médico por parte de la entidad gestora o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿En qué casos se puede suspender la prestación?

La prestación de la baja por embarazo se podría suspender en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si se demuestra que la trabajadora ha actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el subsidio.
  • En caso de que la trabajadora realice otra actividad durante el período de baja, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. No se tienen en cuenta los supuestos de pluriactividad.

¿Te ha resultado útil el artículo? Si tienes alguna otra pregunta no dudes en plantearla en los comentarios. Y si necesitas más información puedes consultar nuestro artículo sobre tipos de bajas laborales.