Tu empresa no te paga la nómina y llevas varios meses sin cobrar y tú no estás muy seguro de qué pasos dar y dónde denunciar a la empresa por falta de pago. En esta guía te explicamos cómo y dónde denunciar los impagos del salario.

Obligatoriedad de abonar las nóminas

Lo primero que un trabajador debe saber respecto a los salarios, es que el empresario está obligado a pagarle el salario y no puede dejar de pagarle la nómina, independientemente de la situación de la empresa. Así que cuando de repente el jefe deja de abonar las nóminas, lo normal es que el trabajador si inquiete y si encima es algo que empieza a ocurrir un mes detrás de otro, que comience a preguntarse ¿qué puede hacer?, ¿dónde puede acudir?, ¿o si puede plantearse irse de la empresa?

Antes que nada, no, si eres un trabajador al que deben varias nóminas no te vayas sin más de la empresa (más adelante te explicaremos por qué) y sigue leyendo para saber cómo proceder en estos casos de impagos de salario.

¿Qué hacer cuando la empresa nos debe varias nóminas?

Es evidente que para cualquier trabajador el que le dejen de pagar uno o dos meses puede suponer un perjuicio notable, sin embargo, antes de lanzarnos a denunciar a la empresa por falta de pago, es recomendable averiguar si el hecho se debe a una situación puntual (pocas ventas, encarecimiento de materiales, deudas pendientes de clientes, etc.) o no.

Para poder comenzar los trámites para reclamar las nóminas adeudas, como mínimo la empresa nos tiene que deber tres mensualidades o el retraso en el pago de salarios de 11 días cada mes durante un periodo de un año.

Una vez averiguada la situación de la empresa y si parece que los impagos se seguirán produciendo, llegará el momento de dar los pasos correspondientes para reclamar nuestros salarios. Para ello podremos acudir al SMAC (siempre será el primer paso), después al Juzgado de lo Social y, si llega el caso, al FOGASA.

▷ Pasos a realizar para resolverlo

A continuación os detallamos los pasos a dar para denunciar a una empresa por falta de pago. Teniendo en cuenta que en el proceso de reclamación de salarios impagados, no necesariamente se debe llegar a los tribunales, si anteriormente se logra una conciliación empresa – trabajador.

Denunciar en el SMAC

Como hemos dicho, el primer paso para reclamar nuestras nóminas y el primer sitio dónde denunciaremos a la empresa por falta de pago será en el SMAC (el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de nuestra comunidad). Este es el paso previo y obligatorio antes de llegar a los tribunales. Aquí se reúnen las partes con el Letrado de la Administración de Justicia, que levantará acta de lo acordado, o no acordado, en el acto de conciliación.

En el SMAC presentaremos una papeleta de conciliación que contendrá:

  • Los datos identificativos de trabajador y empresa (NIF, CIF, nombre y denominación social y domicilio)
  • Fecha y firma del trabajador
  • Descripción del puesto (categoría, antigüedad, lugar de trabajo)
  • Cantidades que se adeudan
  • Y en caso de que así lo que queramos, la extinción del contrato (aunque aquí perderíamos el derecho a paro)

En el acto de conciliación pueden ocurrir tres cosas:

  • Con  avenencia: Que se llegue a un acuerdo con la empresa y esta reconozca las cantidades adeudadas y se establezca un calendario de pagos. Aquí terminaría el proceso. Aunque si en algún momento no se produjera el pago de una cantidad, el trabajador podrá pedir la ejecución por vía judicial.
  • Sin avenencia: Que no se produzca acuerdo entre la empresa y el trabajador y este continúe con la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social que corresponda (adjuntando a ella el acta del acto de conciliación)
  • Que la empresa no se presente al acto de conciliación: Se entenderá como que no hay acuerdo, se recogerá en el acta y el trabajador podrá presentar su demanda ante los tribunales.

Acudir al juzgado de lo social

Al no llegar a un acuerdo en el acto de conciliación, tendremos que interponer una demanda en un Juzgado de lo Social, en la que reclamaremos las cantidades pendientes. Este proceso, para el que será necesario contar con abogado, puede seguir dos vías:

  • Juicio monitorio: Se trata de una vía más rápida, ya que permite agilizar los pagos por parte de la empresa o mediante el embargo de bienes que esta posea. Una vez expuestas las cantidades que se adeudan, la empresa tendrá 10 días para responder; en caso de acuerdo, se establecerá un calendario de pagos. Pero hay una serie de requisitos que cumplir para poder acudir a este tipo de proceso:
    • Que la empresa no esté en situación de concurso
    • Que sea posible la notificación al empresario deudor
    • Que las cantidades reclamadas sean vencidas, exigibles y de cuantía determinada
    • Que el importe reclamado no supere los 6.000 euros
  • Juicio ordinario: Este procedimiento es más lento, ya que no suele tener prioridad en los juzgados. Si la sentencia es favorable al trabajador, el juez establecerá las cantidades y los plazos de pago.

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El FOGASA

En el caso de que el trabajador gane su demanda por falta de pago, pero la empresa esté declarada judicialmente insolvente o haya entrado en concurso de acreedores, existe un organismo que se encargará de hacer frente a las nóminas que se le deban al trabajador: el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Para poder acudir al FOGASA, el trabajador debe tener reconocida la cuantía adeuda mediante sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa.

En el caso de insolvencia, primero el trabajador deberá instar en el Juzgado de lo Social la ejecución de la sentencia o cualquiera de los otros títulos referidos anteriormente, en la que esté reconocida la deuda salarial y que el procedimiento finalice con la declaración por el juzgado de insolvencia provisional.

En el caso del concurso de acreedores será suficiente disponer del certificado del administrador concursal reconociendo el crédito.

Es importante tener en cuenta que el FOGASA no responderá de la totalidad de la deuda salarial, de manera que existe un doble límite:

  • La cuantía no excederá de 120 días de salario
  • El salario diario máximo no superará el doble del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extras

Para el año 2019 el salario mínimo está fijado en 70 euros, así, el trabajador solo podrá percibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.400 euros.

Documentación a presentar en el FOGASA

En la página web del FOGASA encontraréis toda la información relativa a la solicitud, así como el formulario que deberá rellenar el trabajador en formato PDF rellenable. Pero aquí os dejamos listada la documentación que hay que presentar:

  • Solicitud: en el modelo oficial vigente
  • Fotocopia del DNI o NIE o documento de identidad equivalente
  • En caso de actuar mediante representante copia del documento de identidad y original o copia testimoniada del documento que acredita la representación
  • Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social en la que se reconocen los salarios reclamados. Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral. Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.
  • Si procede: declaración de insolvencia o auto de admisión a trámite o de declaración del concurso

Paso en paralelo a la demanda, solicitar el despido

Hay un paso más que podemos dar de forma conjunta a la demanda de los salarios impagados, y es la reclamación de despido improcedente, ya que es una de las causas que contempla la ley en estos casos de adeudo de nóminas, dando al trabajador la posibilidad de demandar la extinción de contrato de manera unilateral. Hacerlo así, pase a denunciar empresa por impago finiquitono cobrar el finiquito, si dará derecho al trabajador a cobrar una indemnización y cobrar la prestación de desempleo.

Es importante que el trabajador no deje de acudir al puesto de trabajo hasta que el juzgado dicte sentencia favorable, liberándolo así de la obligatoriedad de acudir a la empresa a trabajar. De dejar de ir antes de la sentencia, se puede considerar abandono de puesto de trabajo y no se tendría derecho ni a indemnización ni al cobro de la prestación por desempleo. Lo que sí podrá hacerse será solicitar al juzgado una medida cautelar para evitar la obligatoriedad de ir a trabajar.

En este caso, si debemos acudir al FOGASA para cobrar la indemnización, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente cubierto por el organismo para 2019 es de 25.200 euros.

EN RESUMEN:

“Podremos reclamar el impago de salarios a partir del adeudo de tres nóminas. El primer paso será acudir al SMAC y si falla la conciliación, acudiremos a la Jurisdicción Social para presentar nuestra demanda por impago.”

▷ ¿Qué plazos tengo en los trámites?

El trabajador dispone de 1 año para demandar por vía judicial o por conciliación las nóminas impagadas. Es un plazo con prescripción, de manera que terminado el año, no podremos reclamarlas. Como consecuencia, solo podremos reclamar los impagos de un año. El computo del plazo comenzará a contar desde la primera nómina impagada.

Respecto al FOGASA, el plazo para reclamar es también de 1 año, que empieza a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o su entrada en concurso de acreedores, es decir, una vez instado el procedimiento de ejecución por parte del trabajador en el juzgado.

¿Tengo alguna compensación económica?

El trabajador solo tendrá derecho a indemnización si en su demanda pide también la extinción del contrato, por lo que recibirá la indemnización correspondiente al despido improcedente, que dictaminará el juez en su sentencia. En el caso de que el trabajador tenga que acudir al FOGASA, tendremos en cuenta que el límite máximo de salario no puede exceder el doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extras. Para 2019 son 70 euros.

Además, debemos tener en cuenta que el FOGASA no abona los mismos días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique, así tenemos:

  • Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año.
  • Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
  • Extinción de contratos temporales, en función del año de formalización del contrato:
  • Con posterioridad al 1/1/2011: 8 días.
  • Con posterioridad al 1/1/2012 9 días.
  • Con posterioridad al 1/1/2013 10 días.
  • Con posterioridad al 1/1/2014 11 días.
  • Con posterioridad al 1/1/2015 12 días.
  • Con posterioridad al 1/1/2016 12 días.
  • Con posterioridad al 1/1/2017 12 días.
  • Con posterioridad al 1/1/2018 12 días.
  • Con posterioridad al 1/1/2019 12 días

Como ya comentamos más arriba, el máximo para 2019 por despido improcedente es de 25.200 euros.

Ejemplos de sentencias favorables

Esta sentencia del Tribunal Supremo determina de manera objetiva los incumplimientos del empleador en el caso de retraso del pago de salarios. Es decir, el TS está sentando doctrina para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de manera unilateral cuando se producen impagos de salario de manera reiterada y da los criterios temporales, así como de cantidad adeuda a tener en cuenta a la hora de juzgar este tipo de demandas, de manera independiente a la culpabilidad del empresario o la situación económica de la empresa.

En este ejemplo de sentencia favorable al trabajador, tenemos una desestimación de recurso presentado por la empresa ante una demanda de impago y extinción del contrato por voluntad unilateral del trabajador. La sentencia no solo reconoce los impagos, sino también la extinción del contrato y la consiguiente indemnización por despido improcedente para la demandante.

Modelos

Papeleta de conciliación del SMAC

papeleta conciliacion impagos

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Papeleta de conciliación del SMAC modelo Comunidad de Madrid

modelo papeleta conciliacion madrid impagos

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Modelo escrito de demanda por impago de nóminas

modelo reclamacion salario empresa

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Esperamos que esta guía sobre cómo y dónde denunciar a una empresa por falta de pago te haya servido de ayuda en el caso de que te encuentres en dicha situación. Y recuerda, siempre es recomendable contar con la ayuda de una buena asesoría laboral para tratar estos temas.