Todos los trabajadores tienen derecho a una jornada laboral retribuida, esto es algo que todos tenemos claro, sin embargo, otros conceptos relacionados con la jornada de trabajo, no lo están tanto, ¿cuántas horas se puede trabajar en un día, cómo se distribuyen, cómo se refleja todo esto en el contrato de trabajo…

Muchos empleados trabajan más horas de las que deberían, ¿Consideras que eres uno de ellos? si es así, conviene que leas esta guía y obtengas respuestas a estas y muchas otras preguntas.

¿Qué entendemos por jornada laboral?

En el Estatuto de los trabajadores se define la jornada laboral como el número de horas que un trabajador realiza en su puesto de trabajo a lo largo de un determinado período de tiempo.

No se debe confundir la jornada laboral con el horario de trabajo. La primera hace referencia al cómputo total de horas trabajadas, mientras que el horario refleja las horas de entrada, salida y descansos.

La jornada laboral en España

Con carácter general, en España la jornada laboral ordinaria de trabajo tiene 40 horas semanales, si bien la duración de la misma se pacta en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo. Además, también mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrán establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no hay pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular el 10% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Si bien, esta distribución debe respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador debe conocerlo con un preaviso de 5 días.

Por su parte, el número de horas de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que se pacta otra cosa mediante convenio colecto o entre empresa y representantes de los trabajadores, siempre y cuando se respete el descanso entre jornadas.

En España, a la jornada laboral ordinaria se le pueden adicionar hasta un máximo de 80 horas extraordinarias al año. Podéis encontrar más información sobre las horas extraordinarias en nuestra entrada al respecto.

Y desde el pasado 13 de mayo de 2019, en España es obligatorio por ley registrar las horas de trabajo mediante un sistema que permita si registro y comprobación efectivos.

Tipos de jornada laboral

Se considera una jornada laboral ordinaria aquella por tiempo completo, con un cómputo total de 40 horas a la semana. En función del número de horas o la distribución de las mismas, se pueden citar distintos tipos de jornadas laborales.

Jornada laboral completa

La jornada laboral a tiempo completo es aquella en la que el empleado trabaja un total de 8 horas al día o 40 horas semanales.

La distribución de las horas en una jornada completa puede variar, dando lugar así a horarios intensivos, turnos partidos o rotativos.

Más adelante veremos la normativa para la jornada laboral a tiempo completo y todo lo referente a las horas extraordinarias.

Jornada laboral a tiempo parcial

La jornada a tiempo parcial es aquella que no llega a las 40 horas semanales que realiza un trabajador a tiempo completo. Suelen ser de unas 30 horas, aunque también existen trabajadores a media jornada que hacen 4 horas al día (20 semanales).

Los trabajadores a tiempo parcial tienen algunas desventajas respecto a los full-time. Por ejemplo, no pueden hacer horas extras.

Jornada laboral parcial por horas

Los trabajadores por horas no tienen ninguna jornada parcial asignada. Trabajan horas por horas según las necesidades del negocio, pudiendo ser éstas consecutivas o no.

Jornada laboral de 5 horas

Jornada de trabajo reducida

La jornada laboral reducida permite, en determinados supuestos, disminuir el número de horas trabajadas al día pero seguir cotizando el 100% durante los primeros dos años. Es un modelo de conciliación familiar al que se pueden acoger, por ejemplo, las madres al cuidado de menores de 12 años.

La reducción de la jornada laboral no debe ser menor a ⅛ de la jornada diaria, ni superior a un 50%.

Jornada de trabajo partida

Es una de las modalidades de trabajo a jornada completa más extendidas. La jornada laboral se realiza en dos turnos entre mañana, tarde y noche.

  • *Una oficina en la que los trabajadores entran de 09:00 a 13:00, se van a comer y vuelven de 16:00 a 20:00.

Jornada de trabajo continua

La jornada laboral intensiva o continua es aquella en la que el empleado a tiempo completo está en su puesto de trabajo de forma continuada, sin tomar descanso a mitad del día laboral.

  • *Por ejemplo, una oficina en la que los trabajadores entran a las 7 de la mañana y salen a las 3 de la tarde.

Contrato para festivos

Si la empresa sabe que por necesidades del sector los trabajadores deberán trabajar durante algunos festivos o domingos, se deberá incluir en el contrato de trabajo una cláusula en la que se especifique la obligación de trabajar esos días.

De no incluirse esta cláusula, los trabajadores podrían negarse a ir trabajar en domingos o festivos sin nunca lo han hecho, porque su horario de trabajo no lo contempla. La empresa solo podría obligar a los trabajadores a acudir esos días tramitando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordadas en el contrato, para lo que necesita acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Ahora, si los trabajadores, pese a no estar establecido en el contrato, han venido trabajando con anterioridad en domingos o festivos durante años, la empresa puede alegar que la condición de trabajar esos días se ha añadido al contrato de trabajo.

En cualquier caso, trabajar en festivos o domingos se considera horas extraordinarias que se deben compensar con descanso o económicamente.

No se consideran horas extraordinarias, si el contrato es para trabajar en domingos y festivos específicamente, ya que muy probablemente estaremos ante una jornada a tiempo parcial.

Jornada de trabajo nocturna

La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, dentro un período de referencia de 15 días, además, los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en estas excepciones:

  • Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada
  • Para prevenir y reparar siniestro o daños extraordinarios y urgentes
  • En el trabajo a turno, en el supuesto de irregularidades en el relevo a turnos por causa no imputables a la empresa

Los trabajadores en jornada nocturna deberán contar en todo momento con un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.

Jornada laboral a turnos rotativos

La jornada laboral con turnos rotativos se suele emplear en negocios con horarios amplios o que tienen que estar permanentemente abiertos. Los trabajadores tienen un horario de entrada y salida fijo, pero que se va modificando en el tiempo.

  • *Un trabajador del sector hostelería que una semana tiene turno de mañana y la semana siguiente por la tarde/noche.

Jornada laboral a la carta

La nueva jornada laboral a la carta o adaptación de jornada laboral, está pensada para que todos los trabajadores puedan conciliar su vida en el puesto de trabajo y fuera de él. En asesorias.com hemos elaborado una guía sobre cómo solicitar a tu empresa la jornada a la carta.

La jornada laboral y los descansos

Toda jornada laboral tiene unos períodos de descanso obligatorios, tanto dentro de la propia jornada diaria como entre jornadas. Además, también están establecidos los períodos vacacionales que los trabajadores deben tener obligatoriamente.En los siguientes puntos desarrollamos cada aspecto del descanso laboral.

Normativa

Ya sabes cuales son los principales tipos de jornadas de trabajo que existen. Ahora veremos la normativa laboral general que se aplica a la hora de establecer una jornada laboral.

Duración de la jornada

Como ya dijimos al comienzo, la duración de una jornada laboral ordinaria en España son 40 horas semanales (en cómputo anual). El empresario, tras haber alcanzado un acuerdo con el trabajador o sus representantes, puede realizar una distribución irregular de las horas del empleado. En caso de no llegar a ningún acuerdo con sus representantes, podrá modificar tan solo un 5% de las horas semanales.

Un empleado no puede trabajar más de 9 horas al día, salvo convenio o pacto entre el empresario y el trabajador o sus representantes.

Vacaciones

Los trabajadores a tiempo completo tienen derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. O lo que es lo mismo, un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Algunas empresas lo indican en días laborales (en este caso serían 22).

Los días de vacaciones se pueden modificar por convenio, pero en ningún caso deben ser inferiores a 30 días naturales o 22 laborables.

El período de vacaciones se elegirá de acuerdo con el empresario. Es recomendable que el acuerdo quede fijado por escrito.

Por ley, el trabajador debe saber con dos meses de antelación cuándo va a poder disfrutar de sus vacaciones.

Descansos

Cuando hablamos de descensos en el trabajo, nos referimos a distintos tipos:

  • En la propia jornada laboral: si la jornada laboral supera las 6 horas, se debe realizar un descanso de 15 minutos (30 para los menores de 18 años).
  • Entre jornadas: entre el término de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar 12 horas como mínimo.
  • Descansos semanales: serán de, al menos, un día y medio (dos días para los menores de 18 años). Algunos sectores establecen otros descansos semanales por convenio, como en hostelería, donde se puede descansar un día a la semana.

Días festivos

Los trabajadores a tiempo completo tienen derecho a disfrutar de 14 días festivos al año, de los cuales 2 deben corresponder a festividades locales. Estos días de descanso deben ser íntegramente remunerados.

Calendario laboral

El calendario laboral ha de ser elaborado de forma anual por la empresa y debe colocarse en un lugar accesible para los trabajadores. Los representantes pueden elaborar un informe previo al diseño del calendario, y el empresario está obligado a solicitarlo.

En el calendario laboral se incluye:

  • Cómputo de horas anual y/o la jornada laboral diaria
  • Horario de trabajo
  • Domingos
  • Festivos
  • Puentes
  • Vacaciones

Trabajo nocturno

Se considera una jornada laboral nocturna aquella en la que el trabajador desarrolla su actividad entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Para que un trabajador sea considerado nocturno debe realizar un mínimo de 3 horas comprendidas entre ese horario.

  • *Los trabajadores nocturnos no pueden trabajar más de 8 horas diarias (haciendo la media de los últimos 15 días). Tampoco pueden realizar horas extraordinarias.

La remuneración del trabajo nocturno es especial y se establece por convenio colectivo o por negociación entre el empresario y el trabajador o sus representantes.

Los trabajadores nocturnos pueden solicitar una evaluación gratuita inicial de su estado de salud, además de otras periódicas según lo establecido por la ley, para garantizar que se encuentra en condiciones de realizar el trabajo.

Menores de 18 años

Los menores de 18 años y mayores de 16 pueden ejercer de trabajadores siempre y cuando cuenten con el consentimiento de sus padres o tutores. En cualquier caso, su jornada laboral está sometida a ciertas restricciones.

Por ejemplo, las menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas al día en ningún caso, y tampoco pueden hacer horas extraordinarias. Además, si la jornada laboral es superior a 6 horas diarios tienen derecho como mínimo a 30 minutos de descanso en vez de 15.

 

Esperamos que esta entrada sobre la jornada laboral os haya resultado de utilidad. En cualquier caso, si tenéis dudas sobre vuestra jornada o la de vuestros trabajadores, siempre podéis consultar la ayuda de un buen asesor laboral.

 

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