Todos sabemos que la jornada laboral en España es de 40 horas semanales, pero la jornada laboral máxima, ¿existe? y ¿Cómo se regula? ¿Cuántas horas más representa? En este artículo vamos ver la respuesta a estas preguntas.

¿La duración máxima jornada laboral puede ser de más de 40 horas semanales?

De acuerdo a la ley vigente, la jornada laboral máxima en España es de 40 horas semanales como promedio en cómputo anual (lo que equivale a 1.826 horas y 27 minutos al año).

¿Quiere decir esto que no se puedan trabajar más horas durante la semana? No. Siempre que no se superen al final del año ese límite de las 40 horas semanales, el empresario, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá distribuir de manera irregular las horas de trabajo. O bien a través de lo que marque el convenio colectivo al que se acoja la empresa.

Además, hay trabajos que por su naturaleza necesitan de jornadas laborales especiales, como por ejemplo en la hostelería, el trabajo en el campo, los servicios públicos, etc. Estas jornadas pueden ampliares o reducirse según la naturaleza del trabajo.

En cualquier caso, siempre se debe respetar el descanso mínimo entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente (12 horas) y los tiempos de descanso que estipula la ley, el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos. Además, un trabajador no puede superar más de 9 horas al día, que es la jornada laboral máxima diaria en España.

En cuanto a las horas extraordinarias, estas no pueden exceder las 80 horas al año.

Tipos de jornadas laborales y sus horas máximas de trabajo diarias

En nuestro artículo sobre la jornada laboral y las horas extraordinarias ya mencionamos algunos tiempos de jornada laboral, pero ahora vamos a ver cuál sería la duración máxima legal que corresponde a cada uno de estos tipos, siempre teniendo presente que la duración máxima de la jornada laboral diaria no puede superar las 9 horas.

  • Jornada continuada: cuando la jornada laboral dure 6 horas o más, habrá un descanso mínimo de 15 minutos.
  • Jornada partida: cuando la jornada laboral se interrumpe, normalmente para la hora de la comida. Estas interrupciones van desde la hora a las cuatro horas, dependiendo de la empresa, el convenio y lo que diga el contrato.
  • Jornada reducida: en este caso no estaríamos hablando de alcanzar el tope máximo de horas legales de trabajo, ya que son jornadas laborales que duran menos de lo normal por las circunstancias especiales del trabajo (trabajos con riesgos para la salud, por ejemplo) y que tienen una regulación especial.
  • Jornada de verano: cuando se realiza una jornada inferior a la que se viene practicando habitualmente durante los meses de verano y que normalmente se compensa en el resto del año.
  • Jornada a turnos: cuando existen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, alternándose entre mañana, tarde y, en ocasiones noche, según las necesidades de la actividad.

Siempre que se trabaje con una jornada laboral a tiempo completo, estaremos hablando de una jornada laboral semanal máxima de 40 horas. También existe la posibilidad de trabajar a tiempo parcial, con jornadas laborales normalmente de 30 horas semanales.

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Normativa para la regulación de las las horas de trabajo en España

En España, la regulación de las horas de trabajo está recogida dentro del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 34, que habla precisamente de la jornada laboral. Así, en su apartado 1 dice:

“La duración de la jornada será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.”

Es decir, que siempre que en el cómputo anual las horas semanales del trabajador no excedan de las 40 horas, su distribución podrá hacerse según las necesidades de la actividad, teniendo en cuenta también lo que dice el propio Estatuto de los Trabajadores.

Esa distribución de la jornada laboral de manera irregular podrá pactarse entre los representantes de los trabajadores y la empresa o venir establecida en el convenio colectivo. Si no se diese ninguno de estos casos, el empresario podrá distribuir un 10% de la jornada laboral de manera irregular a lo largo del año, respetando los siguientes puntos:

  • Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo.
  • Respeto de los periodos mínimos de descanso diarios y semanales.
  • Si se realizan más horas, deberá compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.

Además, en España, mediante el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, se ha establecido la ampliación y la reducción de jornada en diferentes casos.

  • Ampliación
    • Empleados de fincas urbanas con plena dedicación
    • Guardas y vigilantes no ferroviarios
    • Trabajo en el campo
    • Trabajo en el comercio y hostelería
    • Transportes y trabajo en el mar
    • Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía
    • Actividades con jornadas fraccionadas
  • Reducción:
    • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
    • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
    • Trabajos en el interior de las minas
    • Trabajos de construcción y obras públicas
    • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.

Los convenios colectivos también pueden regular en su articulación la jornada laboral máxima, siempre que mantengan el límite legal. Lo normal es que los convenios mejor en la cantidad de horas, es decir, reduzcan la jornada máxima laboral en el tiempo de duración. Por regla general, suelen establecer jornadas entre las 1780 y las 1800 horas anuales.

¿Cómo son las jornada laborales en Europa?

Ya hemos visto que en España, la jornada laboral máxima es de 40 horas semanales, pero ¿cómo es la jornada laboral máxima en Europa? ¿Trabajan más nuestros vecinos?

La respuesta es que depende de los países. Con datos obtenidos por Eurostat publicados 2016, la jornada laboral española no es la más larga, ese “honor” recae sobre Reino Unido, cuya jornada laboral alcanza de media las 42,3 horas semanales, seguida de Chipre con 41,7 horas semanales y Austria con 41,4 horas semanales. Si miramos un poco más fuera, en los países fuera de la UE pero firmantes de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELI), Islandia es uno de los países con una de las jornadas laborales más largas, con 44,4 horas semanales.

Pero también hay países en los que la jornada laboral es menor, como en los Países Bajos, donde la media es de 30,03 horas semanales, Dinamarca con 32,90 horas semanales y Alemania con 35,10 horas semanales.

Mientras que nuestros vecinos más inmediatos tienen una jornada laboral máxima cercana a la nuestra. La media en Francia está en las 37,30 horas semanales y en Portugal en 41,1 horas semanales.

Lo que más cambia con respecto a nuestro país es la distribución de esas horas; por norma general, los europeos entran a trabajar más temprano que los españoles y, en consecuencia, su jornada laboral termina más pronto. Este tipo de horarios acaban favoreciendo más la conciliación de la vida laboral y familiar. En este sentido, España intenta avanzar con medidas como la aprobación de la jornada laboral a la carta.

El Estatuto de los Trabajadores establece la jornada laboral máxima en las 40 horas semanales, no pudiendo excederlas en el cómputo anual

▷ Si soy pluriempleado, ¿Cuál es mi jornada laboral máxima?

En caso de estar pluriempleados, siempre que no se superen las 8 horas diarias en una misma empresa, no existe una jornada laboral máxima realmente, ya que somos nosotros quiénes decidimos cuántas horas vamos a trabajar, confeccionando nuestra propia jornada laboral en base a los trabajos que tengamos.

La jornada laboral máxima de 40 horas semanales solo se aplica cuando estamos trabajando por cuenta ajena en una sola empresa. Cuando tenemos varios contratos en diferentes empresas, no existe una limitación legal para poder superar las 40 horas semanales.

Si tienes dudas sobre la jornada laboral máxima o qué tipo de jornada laboral le conviene más a tu negocio, siempre puedes recurrir a la ayuda de una asesoría laboral.