Todos hemos oído hablar de las horas extraordinarias, pero también existe el concepto de horas complementarias. Aunque suenan parecido, no son lo mismo y en esta entrada vamos a explicar qué son y quiénes pueden hacer horas complementarias en su jornada laboral.

¿Qué son las horas complementarias?

Las horas complementarias son aquellas que los trabajadores a tiempo parcial realizan por encima de su jornada de trabajo ordinaria. Es decir, que solo pueden hacer horas complementarias los trabajadores con con contrato a tiempo parcial y esto es así porque, por ley, los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (ya que su jornada laboral no excede el máximo de 40 horas semanales, cualquier hora que hagan de más sobre su jornada laboral, siempre que no supere ese máximo, se considera hora complementaria).

Evidentemente, si en algún momento se llegan a trabajar más de 40 horas semanales, estaríamos ante un jornada completa, por lo que habría que revisar y modificar el contrato laboral.

▷ El pacto de horas complementarias según el SEPE

De cuerdo con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se consideran horas complementarias las realizadas según las siguientes reglas:

  • El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando se haya pactado expresamente con el trabajador.
  • El pacto de horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad al mismo, pero siempre constituirá un pacto específico respecto al contrato.
  • El pacto debe formalizarse siempre por escrito.
  • Solo podrá realizarse el pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
  • El pacto debe recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
  • El número de horas complementarias pactadas no podrá superar el 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
  • Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, pero nunca podrá ser inferior al 30% ni exceder el 60% de las horas ordinarias contratadas.
  • El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días, que puede ser menor si lo establece el convenio colectivo.
  • El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante preaviso a 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
    • La atención de las responsabilidades familiares recogidas en el artículos 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que hace (reducción de la jornada laboral por guarda legal)
    • Por necesidades formativas, siempre que se pueda acreditar la incompatibilidad horaria.
    • Por incompatibilidad con otro contrato parcial.
  • Si el trabajador se niega a la realización de horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
  • La realización de horas complementarias debe respetar los límites en materia de jornada y descansos establecidos por la ley.

Tipos de horas complementarias

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 12 dos tipos de horas complementarias: las horas pactas y las horas de aceptación voluntarias.

Horas pactadas

Las horas pactadas, como ya adelantábamos en el punto anterior, solo podrán formalizarse en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo que no sea inferior a 10 horas semanales en el cómputo anual y sin exceder el 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato de trabajo.

Como ya comentamos, los convenios colectivos pueden establecer distintos, pero que nunca podrán ser inferiores al 30% de las horas ordinarias de trabajo ni superiores al 60% de las mismas.

Una vez firmadas las horas pactadas, el trabajador tendrá la obligación de realizar esas horas de más sobre su jornada laboral.

Horas de aceptación voluntaria

Las horas complementarias voluntarias son aquellas que el empresario ofrece al trabajador siempre que su contrato a tiempo parcial sea de duración indefinida y su jornada mínima sea de 10 horas semanales en el cómputo anual. Si el trabajador quiere hacerlas, las puede aceptar de manera voluntaria, pero no se pueden imponer.

El máximo de horas que se pueden aceptar de manera voluntaria será el 15% de las horas ordinarias de trabajo que indique el contrato del trabajador. Si bien, el convenio colecto puede aumentar ese límite al 30%.

Las horas complementarias voluntarias no computará a la hora de calcular los límites de las horas pactadas.

Finalmente, la suma de las horas ordinarias de trabajo y las horas complementarias (pactadas y voluntarias) no podrán superar la jornada de un contrato a tiempo completo.

La cotización de las horas complementarias (mínimos y máximos)

La cotización de las horas complementarias es la misma que la de las horas ordinarias del contrato de trabajo.

Y como ya hemos comentado más arriba, tienen un límite máximo de 30% de las horas ordinarias especificadas en el contrato si se pactan entre empresario y trabajador. Y entre el 30% y el 60% para si están pactadas en convenio colectivo. Mientras que el mínimo para las voluntarias será del 15%, ampliado al 30% por convenio colectivo. Siempre y cuando sea una jornada mínima de 10 hora semanales en el cómputo semanal.

Por lo tanto, para realizar el cálculo de horas complementarias que puede realizar un trabajador a tiempo parcial, estebe debe tener en cuenta cuántas horas semanales se contemplan en su contrato de trabajo.

En principio, las horas complementarias se comunican a la Seguridad Social como las horas ordinarias, es decir, a través del correspondiente registro de horas complementarias, pero no modifican la parcialidad del contrato. Solo en caso en que las horas complementarias dejen de ser algo puntual y se conviertan en regulares, será necesario comunicar el cambio de la parcialidad a la Seguridad Social.

¿Cómo se pagan?

Las horas complementarias se pagan igual que las horas ordinarias, tanto si son pactas como voluntarias, siendo computadas como bases de cotización a la Seguridad Social, con sus respectivos períodos de carencia y bases reguladores de las prestaciones, es decir, que también cotizan para el paro.

Por lo tanto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en la nómina y en los documentos de cotización de la Seguridad Social.

Cabe señalar que la normativa no contempla que las horas complementarias se puedan compensar con descanso, sino que solo se retribuyen de manera económica como las horas ordinarias.

¿Se puede renunciar a las horas complementarias?

Como ya vimos más arriba, existe la posibilidad de renunciar las horas complementarias pactadas; para ello deberá haber pasado como mínimo un año desde que se pactaron y contemplarse alguna de estas situaciones:

  • La necesidad de atender a las responsabilidades familiares por razones de guarda legal.
  • Por necesidad formativas, siempre y cuando se acredite la incompatibilidad horaria.
  • Por la incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial que pueda tener el trabajador.

Diferencias entre las horas complementarias y las horas extraordinarias

Las principales diferencias entre las horas complementarias y las horas extraordinarias son:

  • Las horas extraordinarias no pueden realizarse en los contratos a tiempo parcial y son voluntarias, salvo cuando son por causas de fuerza mayor o hayan sido pactadas con el trabajador en el contrato de trabajo.
  • Si las horas extraordinarias son obligatorias por contrato o así lo indique el convenio colectivo, el trabajador que se niegue a realizarlas puede ser sancionado por ello.
  • Las horas extras se deben compensar de manera específica, siempre y como mínimo igual a la retribución ordinaria que percibe el trabajador por sus horas ordinarias o con la concesión de un período de descanso retribuido equivalente.

Accede a nuestra entrada sobre las horas extraordinarias para saber mas al respecto.

 

Esperamos que esta entrada sobre las horas complementarias os haya resultado de utilidad. Si tenéis dudas sobre vuestro contrato a tiempo parcial y las horas complementarias que podéis realizar, siempre podéis consultarlo con una buena asesoria laboral.