Al desglosar una nómina se puede comprobar que el sueldo total de un trabajador (sin contar deducciones) está formado por la suma del salario base y los complementos salariales. Pero, ¿en qué consisten estos complementos? ¿Qué tipos existen? ¿Cómo se aplican?

¿Qué son los complementos salariales?

El salario se define como el total de percepciones económicas que recibe un trabajador por cuenta ajena por el desarrollo de su actividad profesional.

Sin embargo, para calcular la retribución total se tienen en cuenta varios conceptos:

  • Salario base: es una retribución fija que se establece en base a una unidad de tiempo o de obra. Por ejemplo, un trabajador que cobra X euros/hora. Se puede fijar por ley, por convenio o por acuerdo privado entre trabajador y empresa.
  • Complementos del salario: son aquellas percepciones extra que el trabajador recibe en función de sus circunstancias. No es una retribución fija, sino que depende de cada trabajador y puede variar según sus condiciones, el desempeño de su actividad o la situación de la compañía.

Con carácter general y, a falta de aplicar deducciones, estas partidas formarían la retribución total del trabajador.

¿Qué dice el estatuto de los Trabajadores sobre los complementos en el salario?

La mejor manera de definir los complementos salariales es acudir directamente al Estatuto de los Trabajadores. El artículo 26 de dicho texto define los complementos salariales como aquella retribución fijada “en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten“.

Asimismo, este artículo afirma que serán complementos salariales NO consolidables, salvo que empresario y trabajador pacten lo contrario, siempre que estén “vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa“.

Tipos de complementos salariales

En nuestro artículo sobre el salario ya te hablamos sobre los tipos de complementos salariales, pero en esta ocasión vamos a profundizar un poco más en ellos y en cómo repercuten en la nómina.

Complementos salariales asignados por las características personales o profesionales del trabajador

Están relacionados con las circunstancias personales o profesionales de cada empleado, por ejemplo, el tiempo que lleva en la empresa o el conocimiento de idiomas.

Complemento de Antigüedad

Existen muchas empresas que ofrecen complementos salariales personales en base a la antigüedad del empleado en la empresa. Estos deben ser fijados por convenio colectivo o por contrato entre el trabajador y el empresario. Por ejemplo, muchas empresas ofrecen complementos por trienios, es decir, la retribución aumenta cada tres años.

  • Ejemplo: Pedro lleva 4 años trabajando en la empresa, y como tiene complementos salariales por trienios, cobra más que María, que solo tiene un año de antigüedad.

Complemento por formación y conocimientos especiales

Otro complemento salarial puede ser aquel que el trabajador percibe por poseer conocimientos especiales que repercutan directamente en el desarrollo de su actividad profesional. Por ejemplo, tener alguna titulación específica o dominar un idioma determinado.

  • Ejemplo: María sabe idiomas, por lo que le permite tratar con clientes extranjeros y, por ello, la empresa le paga un plus.

Complementos salariales asignados en función de la situación y resultados de la empresa

Otra forma habitual de incentivar a los trabajadores es ofrecer complementos salariales en función de los resultados de la empresa. La percepción de estos complementos están supeditados a la consecución de unas metas u objetivos. Es decir, si la empresa obtiene más beneficios, el trabajador también.

Gratificación por beneficios

Consiste en aumentar la retribución del empleado en función de los resultados de la empresa. En este caso, el trabajador obtiene un porcentaje sobre los beneficios obtenidos por la empresa, previamente acordado con el empresario o fijado por convenio.

  • Ejemplo: La empresa de María y Pedro ha pactado con ellos un 2% de los beneficios obtenidos. Si no hay beneficios, ellos tampoco obtienen nada.

Participación en el capital de la empresa

Otra forma de retribuir al trabajador es premiarle con acciones o participaciones de la compañía. Es similar al anterior, aunque en este caso, además de participar de los beneficios, el empleado también pasa a ser poseedor de una parte de la empresa.

  • Ejemplo: Por su buen desempeño, Pedro y María son obsequiados con un 1% de participaciones de la empresa. Ahora también son socios, aunque sea con una participación pequeña.

En función de las características del trabajo

Por otro lado, hay complementos salariales que se perciben en función de las propias características del trabajo. Por ejemplo, por ser peligroso, desempeñarse por la noche, o por tener que desplazarse para realizarlo.

Complemento de Cantidad o Calidad del Trabajo

Se trata de ofrecer una mayor retribución al usuario en base a su rendimiento personal. Por ejemplo, por su alta productividad, por hacer horas extras o, en general, por el éxito en el desempeño de su actividad. Por ejemplo, las empresas que pagan comisiones a los trabajadores que alcanzan determinadas cifras de ventas.

  • Ejemplo: A María la empresa le prometió un extra si conseguía más de 10 contratos al mes. Como ha hecho 12, tiene derecho a un complemento salarial.

Plus por Toxicidad, penosidad o peligrosidad del trabajo

Hay otros trabajos que suponen ciertos riesgos para el trabajador. En este caso también se suelen aplicar complementos salariales para trabajos peligrosos o en los que se esté en contacto con productos o ambientes tóxicos.

  • Ejemplo: Pedro trabaja en una industria química y percibe un complemento salarial por ser un empleo considerado como potencialmente peligroso para la salud.

Plus de Nocturnidad

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 y las 08:00 horas. Los empresarios que vayan a contratar trabajadores para trabajar por la noche deberán comunicarlo a la autoridad laboral pertinente. El trabajo nocturno tendrá una retribución especial específica fijada por convenio o contrato entre las partes, salvo que se acredite que el trabajo debe ser nocturno por su propia naturaleza, o se proceda a compensar los complementos salariales con descansos.

  • Ejemplo: Pedro trabaja de 00:00 a 08:00 horas de conductor de autobús y percibe un extra por ello.

Complemento por trabajo realizado en festivo

Las fiestas laborales son de carácter retribuido y no recuperable. Es decir, el trabajador cobra por los días festivos y no puede recuperarlos en caso de haber ido a trabajar. Por tanto, no sería lógico que el trabajador perciba el mismo salario si va a trabajar en festivo que si no lo hace, por eso la mayoría de convenios fijan unos complementos salariales para aquellos que van a trabajar en días festivos.

  • Ejemplo: María cobra 10 euros/hora, pero al trabajar en día festivo hay que añadir el complemento salarial.

Complemento de turnicidad

Perciben estos complementos salariales los trabajadores que desempeñen su trabajo en turnos rotativos. Por ejemplo, que una semana estén trabajando por la mañana, una por la tarde y una por la noche. Sin perjuicio de percibir los complementos fijados por convenio o contrato, también tienen derecho a que se respeten las condiciones respecto al trabajo nocturno.

  • Ejemplo: Pedro y María se turnan y no tienen horario fijo, con los inconvenientes para el día a día que puede ocasionar. Para resarcirles, la empresa les paga complementos por turnicidad.

Complemento salarial por la función desempeñada

Hay trabajos que exigen ciertos conocimientos teóricos y prácticos, o alguna habilidad o capacidad especial.

  • Ejemplo: Pedro es el único operario del taller que sabe reparar vehículos eléctricos, por lo que cobra un complemento que el resto de operarios no tiene.

Complemento de disponibilidad horaria o geográfica

La capacidad del empleado de adaptarse a las necesidades horarias o geográficas de la empresa también puede ser premiada, para ello existe el plus por disponibilidad horaria.

  • Ejemplo: Pedro tiene que trabajar una semana en distintas fábricas, o María acepta cubrir la plaza de un trabajador que tiene un horario distinto al suyo.

¿Cómo se aplican los complementos de salario?

La jurisprudencia señala que los complementos salariales se pueden aplicar de dos maneras. Por un lado, mediante convenio colectivo; por otro, a través de un acuerdo entre trabajador y empresario (mediante contrato).

Ahora bien, un trabajador que ha estado percibiendo de forma habitual determinados complementos salariales, ¿puede exigir a la empresa que esos complementos se sigan pagando aunque hayan cambiado las circunstancias de la empresa o del puesto de trabajo? Lo vemos en el siguiente epígrafe.

¿Puedo exigir mis complementos salariales a la empresa?

La respuesta está en el Estatuto de Trabajadores. La ley distingue entre complementos salariales consolidables y no consolidables. Los únicos que se podrían exigir son los que se denominan consolidables.

Los complementos salariales consolidables y que se pueden exigir son aquellos que tengan que ver con las características personas o profesionales del trabajador. Por ejemplo, un plus por antigüedad o por poseer conocimientos especiales que repercuten directamente en el desempeño de su trabajo.

Sin embargo, se consideran complementos salariales no consolidables aquellos que dependan de la situación de la empresa o de las características del trabajo. En este caso, no podrán ser exigibles, salvo que se haya pactado lo contrario por convenio o contrato entre las partes. Por ejemplo, el plus por nocturnidad o peligrosidad.

Al final, los complementos salariales no consolidables y que no están fijados por convenio son más a voluntad de los empresarios, con el objetivo de reconocer a los empleados su trabajo, aumentar su satisfacción e identificación con la empresa o incentivarles a seguir trabajando duro.

Los complementos del salario, ¿cotizan a la Seguridad Social?

Puede que en algún sitio hayas escuchado que hay complementos salariales que no cotizan. Sin embargo, esto es FALSO. Los complementos salariales SÍ cotizan a la Seguridad Social.

Lo que no cotiza son algunas percepciones extrasalariales, siempre y cuando no superen las cantidades que están exentas. En este caso hablamos de percepciones que NO SON complementos salariales, como dietas, gastos de transporte o indemnizaciones por despido.

Esto ha sido todo sobre los complementos salariales. Pero no hace falta que te vayas ya; tenemos muchos más artículos que te van a resultar interesantes.

 

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