El gobierno aprobó una subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2020 del 5,5%. Así, el SMI se situaba ese año en 950 euros. La intención del Ejecutivo era subir el SMI nuevamente el 1 de enero de 2021, pero la situación de crisis económica provocada por la pandemia de Covid-19 ha cambiado los planes, y por el momento el Salario Mínimo Interprofesional para 2021 se mantendrá en la misma cantidad que el año anterior.

Salario Mínimo Interprofesional 2021

El salario mínimo interprofesional (SMI) pasó de 2019 a 2020 de 900 a 950 euros. Esto supuso una subida del 5,5% que se reflejó en las nóminas de los trabajadores de jornada completa (40 horas) y de forma proporcional en las jornadas parciales. Cabe decir que la subida fue menor de la que proponía el gobierno, cuya intención era situar el SMI en 2020 en 1.000 euros.

Tras un intento de negociación en diciembre de 2020 entre el Gobierno y los agentes sociales para estudiar una nueva subida del SMI en 2021, sin que se logrará ningún acuerdo, finalmente se decidió mantener el SMI en 950 € al mes, con el plan de volver a reunirse en el segundo semestre del año para reconsiderar una posible subida.

Subida SMI 2020

En los últimos 18 años el Salario Mínimo Interprofesional ha ido aumentando progresivamente, con las excepciones de los años 2012 y 2014, cuando quedó congelado debido a la situación de crisis que atravesaba el país.

Estos incrementos han sido muy pequeños, hasta el punto de que entre 2008 y 2016 el SMI pasó de 600 a 665 euros, una subida de solo 65 euros en 8 años.

Sin embargo, en 2019 se produjo la mayor subida de las últimas dos décadas, con un aumento del 22% del SMI, pasando de 736 a 900 euros.

Para 2020 la subida del Salario Mínimo Interprofesional fue menor que la del último año, en concreto del 5,5%, y menor del previsto por el Gobierno, que quería situarlo en 1.000 euros.

El objetivo es que el SMI siga aumentando año a año hasta alcanzar los 1.200 euros mensuales en 2023 (el 60% del sueldo medio en España). Sin embargo, tras haber rebajado en 50 euros la subida prevista en 2020 y la congelación en 2021, parece ya difícil que se pueda llegar a esa meta.

Reacciones de los empresarios ante la subida del SMI

Es evidente que la subida del Salario Mínimo Interprofesional supone un aumento de las bases de cotización y de los costes de contratación. Esto podría dar lugar a un frenazo en el índice de contratación.

De hecho, los empresarios mostraron su pesimismo y preocupación respecto al efecto que la subida del SMI tendría en la economía del país. Desde el Banco de España se previó la destrucción de 125.000 empleos.

Salario Mínimo Interprofesional 2021 para contratos de formación

La subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2020 también afectó a aquellos trabajadores con un contrato en prácticas.

En este tipo de contratos se considera que el 25% se dedica a la formación del empleado, por tanto solo se cobra el 75% de las horas trabajadas. En el segundo y tercer año este porcentaje aumenta hasta el 85%.

Esto quiere decir que en 2021 los trabajadores con contrato de formación seguirán debiendo cobrar un mínimo de 712,5 euros/mes durante el primer año, y 817 euros/mes durante el segundo y tercer año.

Si el gobierno cumple con la promesa de subir el salario mínimo en 2023 hasta los 1.200 euros, significaría que los empleados con contratos formativos cobrarían 900 euros durante el primer año y 1.020 euros durante el segundo y tercer año.

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¿A quién afecta la subida del salario mínimo?

Este incremento del SMI que hay en España, está dirigido a mejorar las condiciones de quienes cobran menos de esta cuantía por una jornada completa, calculando su cómputo anual.

Desde de enero de 2020, el salario mínimo para cualquier actividad quedó fijado en 950 euros al mes, tanto para los trabajadores fijos como los eventuales y temporeros (aquellos cuyos servicios prestados en una empresa no superan los 120 días), y empleados del hogar.

¿Y a quién se aplica? En 2021, a todos aquellos empleados que perciban un salario anual inferior a 13.300 euros o la parte proporcional si se trabaja a tiempo parcial.

El indicador de 13.300 euros anuales tiene en cuenta el salario base, estén las pagas extras prorrateadas o no, y los complementos no causales, aquellos que percibe toda la plantilla, como por ejemplo, un plus de convenio.

A efectos prácticos, los trabajadores cuyo salario es superior a 13.300 euros brutos anuales, no van a notar ningún cambio, pero indirectamente se verán beneficiados al incrementarse los límites de salarios e indemnizaciones que abona el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y la cantidad de salario que queda protegido en caso de embargo.

¿Cuáles son los complementos salariales?

Según el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, los complementos son:

  • Personales: antigüedad, idiomas, títulos, discapacidad.
  • Por el trabajo realizado: nocturnidad, turnicidad, asistencia, disponibilidad, domingos y festivos.
  • Por los resultados de la empresa: primas de productividad, participación en ingresos, participación en capital y bonus.

¿Qué pasa si hay un convenio?

En caso de que exista un convenio colectivo, prevalecerá lo que se haya establecido en el mismo. Como esta subida del SMI en España tiene un carácter excepcional, no se aplica en los supuestos en los que la normativa local o autonómica lo usa como referencia para determinar la cuantía de prestaciones o para acceder a dichas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

Tampoco se aplica en casos de acuerdos individuales o colectivos, en el que se deben incluir los convenios que utilicen el SMI para fijar el salario base. No habrá incremento si la suma del salario base y complementos supera el nuevo SMI.

Las cuantías no se aplican a los convenios colectivos vigentes a fecha de enero de 2020 que usen el SMI como referencia para determinar el incremento del salario base o sus complementos, a excepción de que las partes acuerden otra cosa. Esto implica a los siguientes convenios colectivos:

  • Vigente a 1 de enero de 2017: tiene en cuenta el SMI de 2016 de 655,20 euros al mes, incrementando un 2%.
  • Vigentes a 26 de diciembre de 2017, habiendo entrado en vigor a partir del 1 de enero del 2017: tiene en cuenta el SMI de 2017 de 707,70 euros al mes, incrementando un 2%.
  • Vigentes el 28 de diciembre del 2018, habiendo entrado en vigor a partir del 26 de diciembre del 2017: tiene en cuenta el SMI de 2018 de 735,9 euros al mes.
  • Enero de 2020: tiene en cuenta el SMI de 2019 de 900 euros.

No obstante, la norma prevé que se tendrán que revisar todos los convenios que establezcan salarios que en su totalidad (base y complementos) sean inferiores al SMI.

Salario Mínimo Interprofesional 2021 en España

Los importes del salario mínimo 2021 en España quedan de la siguiente manera:

  • Salario mínimo anual: 13.300 euros
  • Salario mínimo mensual: 950 euros
  • Salario mínimo al día: 31,67 euros
  • Salario mínimo para trabajadores eventuales o temporales: 44,97 euros/día.
  • Salario mínimo para trabajadoras del hogar: 7,43 euros/hora.

Evolución del SMI

En asesorias.com te hemos contado qué es el salario mínimo interprofesional y sería interesante añadir cómo ha evolucionado esta cifra en nuestro país.

El salario mínimo en Francia o Alemania supera los 1.500 euros mientras que en España se ha vivido una subida más lenta y paulatina. El incremento del 22,3% del SMI entre 2018 y 2019 fue una medida excepcional y por eso entre 2019 y 2020 la subida ha vuelto a limitarse al 5,5%.

evolucion salario minimo interprofesional espana
Evolución del salario minimo interprofesional en España 1998-2020

Qué se publicó en el BOE

*El BOE todavía no ha publicado el Real Decreto que defina oficialmente la aplicación del nuevo SMI. La información de este epígrafe es relativa al año 2019, y está pendiente de ser actualizada una vez que aparezca el nuevo Real Decreto.

La aplicación del Real Decreto SMI otorga el derecho a percibir el salario básico del SMI 2019 y los complementos e incentivos como están establecidos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre publicado en el BOE, dispone:

  • Artículo 1: habla de la cuantía del salario mínimo interprofesional por la jornada legal de trabajo en cada actividad, que queda fijado en 30 euros al día o 900 euros al mes.
  • Artículo 2: explica cómo afecta la medida a los complementos salariales y a las primas o incentivos por producción, que según el caso, será lo establecido en los contratos y en los convenios colectivos.
  • Artículo 3: trata sobre cómo se realizará la compensación y absorción de la medida:
    • No afectará a la forma ni cuantía de los salarios que sean superiores al SMI.
    • Las percepciones son compensables con todos los ingresos que el trabajador percibe en cómputo anual y jornada completa.
    • La norma legal en vigor a la publicación del Real Decreto permanecerán sin más modificación que la que sea necesaria para asegurar que los trabajadores perciben su incremento de SMI.
  • Artículo 4: Especifica los términos del Real Decreto para los trabajadores eventuales y temporeros, y los empleados del hogar.
    • Se percibirá por el trabajo realizado en contratos que no superen los 120 días, 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
    • Debido al carácter especial del servicio del hogar familiar y de acuerdo con el artículo 8.5 del RD 1620/2011 de 14 de noviembre, la cuantía fijada para empleados del hogar será de 7,04 euros por hora trabajada.
  • Disposición transitoria única: establece en qué casos no se aplica la medida.
    • En caso de que exista una habilitación legal expresa, como el vigor de las normas o los contratos y pactos de naturaleza privada.
    • En los casos donde se ha aplicado los reales decretos 1171/2015 de 29 de diciembre, 742/2016 de 30 de diciembre y del 1077/2017 de 29 de diciembre.
    • Lo estipulado en los apartados anteriores deben ser revisados para garantizar el SMI que se ha establecido para 2019.
  • Disposición final primera: autoriza a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad social a aplicar y desarrollar el Real Decreto.
  • Disposición final segunda: indica que la entrada en vigor de la medida es al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efecto entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019.

¿Qué colectivos se verán más beneficiados con la subida del SMI en España?

Según el informe del Gabinete Económico Confederal de CCOO, la medida beneficiará a 1.200.000 personas, que son principalmente jóvenes (17,3%) y mujeres (8,9%). También disfrutarán la mejora muchos trabajadores temporales, en concreto un 12,8%, quienes tienen una antigüedad inferior a un mes en la empresa (14,1%), quienes tienen pocos estudios (14,4%), y los trabajadores agrarios (26,7%).

El estudio también muestra en qué territorios de España tendrá más impacto la medida. En Canarias habrá mayor incidencia, con un 14,5%, le siguen Extremadura (12,9%), Murcia (10,1%) y Andalucía (10%).

Puntos a destacar

El salario base, las pagas extra y los complementos no causales, computan para el SMI. Hay que observar si se reciben las pagas de forma prorrateada y la proporción del cálculo para la jornadas parciales.

Por el contrario, no computan para el SMI los complementos causales y otros pluses por lo que, no deben incluirse en el cálculo del incremento salarial.

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