Hasta el pasado 3 de octubre de 2018, la prestación por baja de maternidad estaba sujeta a retenciones en el IRPF, ya que la Agencia Tributaria la consideraba un rendimiento de trabajo, sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo la considera exenta y por tanto muchas familias podrán reclamar la devolución de las retenciones aplicadas a esta baja desde la renta de 2014. En esta guía os vamos a explicar quiénes pueden reclamar las retenciones en el IRPF por maternidad y cómo hacerlo.

Retención IRPF por maternidad: quién puede reclamar y cómo hacerlo

La prestación por la baja de maternidad (y paternidad) la paga la Seguridad Social y la madre recibe durante el periodo de baja el 100% de lo que la empresa cotice por ello, que suele traducirse en el 100% del salario que venía percibiendo (durante las 16 semanas de duración de la baja). Esta prestación venía sujeta a retenciones en el IRPF, ya que Hacienda entendía que era un rendimiento del trabajo y por tanto, debía tributar como ingreso.

Sin embargo, primero una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y después la del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, contradecían el criterio de la Agencia Tributaria y sentenciaban que la prestación por baja de maternidad y paternidad debe quedar exenta del IRPF.

La clave está en la diferencia de interpretación de la letra “h” del artículo 7 de la Ley del IRPF, en donde se enumeran las rentas rentas exentas como las siguientes e incluye la siguiente redacción en los dos últimos párrafos:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Hacienda hace una interpretación literal del texto y como las prestaciones de la Seguridad Social no se incluyen el artículo citado, entiende que esos pagos no pueden considerarse rentas exentas. De manera que las familias que habían tenido hijos y recibido la prestación se veían obligadas a pagar dinero por dicha prestación.

El fallo del Tribunal Supremo contradice esta interpretación y estima exenta la prestación por maternidad “ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos”.

Al tratarse una sentencia del Tribunal Supremo, unifica doctrina, es de aplicación nacional y aunque, de momento, no supone un cambio en la legislación, abre la puerta a que muchas familias puedan reclamar las retenciones en el IRPF sobre la prestación por maternidad. Proceso para el que Hacienda ha decido facilitar los trámites, como veremos más adelante.

¿Quienes están sujetos a la retención del IRPF por maternidad?

Aunque, como hemos dicho, la legislación no ha sufrido ningún cambio y en teoría todas las trabajadoras que cobren la prestación por maternidad están sujetas a retención en el IRPF, con la sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria ha dejado de aplicar la retención del IRPF por maternidad desde la renta de 2018 (es decir, la que presentamos en 2019).

¿Cómo tributa la maternidad?

Hasta 2018, la prestación por la baja por maternidad tributaba con retenciones aplicadas en el IRPF por la Seguridad Social. Pero con la sentencia del Supremo, queda dentro de las rentas exentas, por lo que ya no está sujeta a IRPF y por tanto, deja de tributar. Además de permitir reclamar la devolución de aquellas retenciones de las declaraciones de la Renta que no hayan prescrito (es decir, de aquellas que aún no hayan pasado 4 años).

Como apunte, el hecho que de la prestación de maternidad (y paternidad) quede exenta implica que tampoco se podrán hacer retenciones por IRPF a la maternidad de tipo voluntario. No tributan en ningún sentido.

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▷ ¿Cómo reclamar la devolución de la prestación por maternidad?

El proceso para reclamar la devolución de la prestación por maternidad es más sencillo de lo que podríamos pensar a priori. Desde el 1 de enero de 2019 ya es posible solicitar estas devoluciones correspondientes a los ejercicios de 2015, 2016 y 2017 (el plazo para reclamar las del 2014 terminó en junio de 2019).

Para ello tendréis que acceder a la página web de la Agencia Tributaria y pinchar en el cuadro “Prestación maternidad y Paternidad”, para una vez dentro, seguir los siguientes pasos:

  1. Solicitar el número de referencia a través del programa RENO. Para esto deberéis tener el contenido de la casilla 450 de la renta correspondiente al año que esté reclamando, Clave PIN o certificado electrónico.
  2. Acceder a “Solicitud Telemática”.
  3. Indicar los años en los que habéis percibido la prestación.
  4. Indicar la cuenta bancaria en la que queréis cobrar la devolución de la prestación. De esta cuenta deberéis ser titulares.
  5. Firmar y entregar.

Debéis tener en cuante esos 4 años de plazo de prescripción, de manera que para las prestaciones de 2015, el plazo límite es junio de 2020, para las de 2016 junio de 2021 y para las de 2017 junio de 2022.

En cuanto a documentación, no será necesario que adjuntéis ningún documento acreditativo de las prestaciones de la Seguridad Social.

Cuantía que puedes recuperar

La cuantía a recuperar si solicitamos la devolución de la retención sobre la prestación por maternidad dependerá de cada caso, en función del dinero que se haya cobrado y del resto de ingresos.

La cifra medía de la devolución será de 1.600 euros para la baja por maternidad (383 euros para la de paternidad).

Para una contribuyente con un salario medio de 23.000 euros brutos anuales, una madre podría obtener una devolución media de 450 euros por mes de prestación, unos 1.800 euros por los cuatro meses de duración de la baja. Pero como ya hemos dicho, habrá que tener en cuenta las circunstancias concretas de cada contribuyente.

Además, para aquellos padres cuya declaración de la Renta salió a “devolver” podrían llegar a percibir “intereses de demora”.

¿Merece la pena reclamar la devolución en el IRPF de la baja por maternidad?

La respuesta es sí. Si en las declaraciones de 2015, 2016 y 2017 te retuvieron la prestación por maternidad, reclama la devolución de la misma. La ley no ha cambiado, pero la sentencia del Supremo sienta doctrina legal que la Agencia Tributaria tomará en consideración. Lo que quiere decir que la tendrá en cuenta a la hora de resolver reclamaciones y recursos. Lo que podemos traducir en que, si no todas, si la gran mayoría de las reclamaciones recibirán una respuesta positiva.

¿Qué pasa con la prestación por maternidad en 2020?

Evidentemente, con la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, ya no se aplican retenciones del IRPF por maternidad ni en las prestaciones de 2019 ni en las de 2020. Esto quiere decir que desde octubre de 2018 la prestación por maternidad (y paternidad) está realmente exenta, o deberían estarlo, algo que podréis comprobar en los datos fiscales o en el borrador de la declaración de la Renta.

Las prestaciones de 2018 que quedaron sujetas al IRPF se recuperaron en la renta de 2018 (la que presentamos en 2019).

En caso de que se hayan practicado la retenciones a la prestación por baja de maternidad del IRPF, recordad que podréis reclamarlas directamente en la página web de la Agencia Tributaria, siempre teniendo en cuenta ese plazo de prescripción de 4 años.

EN RESUMEN:

“Tras la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018, las prestaciones por baja de maternidad y paternidad quedan exentas del IRPF, pudiéndose reclamar las de años anteriores con un plazo de prescripción de 4 años”

Casos especiales en la retención del IRPF por maternidad: Navarra y País Vasco

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