A raíz de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 31/1990 nació la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que controla toda la recaudación del país y con quien todos los ciudadanos tenemos que echar cuentas. Veamos cuáles son las obligaciones fiscales que tenemos con Hacienda:

Agencia Tributaria – ¿Qué es la Agencia Tributaria?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria más conocida como la Agencia Tributaria o AEAT, es un organismo que depende de la Secretaría de Estado de Hacienda uqe se encarga del sistema tributario y aduanero de España.

Se fundó el 1 de enero de 1992, tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1991, y aunque es un organismo relativamente joven, la Agencia Tributaria ha sido pionera en nuevas tecnologías y en el uso de Internet para que los contribuyentes hagan sus consultas o efectúen el pago de sus impuestos.

Funciones de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria es la responsable del sistema tributario estatal y aduanero de España. Además, gestiona los recursos de otras Administraciones Públicas nacionales e incluso de la Unión Europea.

Para gestionar todas sus competencias, la AEAT informa y asiste al contribuyente en sus obligaciones tributarias y, por otro lado, controla los incumplimientos y los persigue.

Las funciones de la Agencia Tributaria son:

  • Inspecciona y recauda los tributos del estado con excepción del País Vasco y Navarra, a través de los impuestos IRPF, IVA Sociedades e Impuestos Especiales.
  • Gestiona los ingresos de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
  • Recauda ingresos de la Unión Europea.
  • Gestiona las aduanas y reprime el contrabando.
  • Recauda las tasas del Sector Público Estatal en período voluntario.
  • Recauda los ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos por la vía ejecutiva.
  • Persigue los delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando.
  • Fomenta el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

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La Agencia Tributaria y las obligaciones fiscales de autónomos y empresas

Dependiendo de su personalidad jurídica, los profesionales autónomos y las empresas tienen obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria. Tanto si eres autónomo, como si tienes una sociedad, el desempeño de tu actividad económica conlleva obligaciones con el fisco, ¿qué impuestos corresponden a los profesionales autónomos y cuáles a las empresas?

Autónomos

Un autónomo debe tributar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el IRPF y el IVA. Cada impuesto tiene un tipo y un régimen diferente.

IAE de autónomos

El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es en realidad un impuesto de gestión municipal, sin embargo, la gestión censal es competencia de la Administración Tributaria del Estado. La gestión censal conlleva los siguientes trámites:

  • Formación de la matrícula del impuesto
  • Calificación de actividades
  • Señalamiento de cuotas

Las actividades relacionadas con el sector agrícola, ganadero, pesquero y forestal están exentos del IAE, así como las personas físicas y contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente con un volumen de negocio neto inferior a un millón de euros.

Se presenta a través de los modelos:

  • Modelo 840: declara el alta e inicio de la actividad, la variación de la actividad o el cese de la misma y se debe presentar antes de un mes del inicio o el ceso.
  • Modelo 848: se presenta entre el 1 de enero y el 14 de febrero de cada ejercicio.

Ambos modelos también se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de forma telemática.

IRPF de autónomos

La cuantía de IRPF que un autónomo debe tributar se establece según las características y el sector al que pertenezca su actividad económica.

  • Régimen de estimación directa simplificada: es el IRPF que deben tributar los autónomos cuya actividad económica no supere los 600.000 euros.
  • Régimen de estimación directa normal: es el IRPF que deben tributar los autónomos cuya actividad económica supere los 600.000 euros.
  • Régimen de estimación objetiva: es el IRPF que se tributa por módulos.

Es un impuesto progresivo, lo que significa que a mayor renta, mayor cantidad a tributar. Tras la Reforma Fiscal de 2014, el IRPF generalizado para los autónomos es del 15%. Sin embargo, los nuevos autónomos que no hayan tenido actividad el año anterior, tendrán que aplicar un IRPF del 7% durante los tres primeros años.

Para tributar la facturación con retención de IRPF, el autónomo debe presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 130:  es un modelo trimestral donde se indican los ingresos y los gastos obtenidos durante el trimestre. Si hay beneficio, se le aplica una tasa impositiva del 20%.
  • Modelo 111: es el que hay que presentar cuando las retenciones del IRPF se realizan en las facturas emitidas y que pagan los clientes. Se presenta trimestralmente.
  • Modelo 115: lo presentan trimestralmente los autónomos que disponen de un local arrendado.
  • Modelo 347: este modelo es a título informativo para la Agencia Tributaria y lo presentan anualmente los autónomos con clientes y proveedores que facturan importes superiores a 3.005€ al año.
  • Modelo 349: también es a título informativo y detalla las operaciones intracomunitarias de los autónomos que previamente se han tenido que inscribir en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).

IVA de autónomos

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es aquel que recae sobre el cliente por lo que el autónomo hace de intermediario para la Agencia Tributaria. El autónomo debe declararlo trimestralmente a través del modelo 303, y anualmente a través del modelo 390.

Los tipos impositivos del IVA dependen de la actividad económica:

  • 4% (IVA superreducido): se aplica a los bienes de primera necesidad como los medicamentos, los alimentos, libros, viviendas de protección oficial, bienes y servicios para personas con discapacidad.
  • 10% (IVA reducido): bienes para la explotación del sector ganadero y agricultura. Viviendas que no son de protección oficial, lentillas y alimentos que no entran en la categoría de primera necesidad.
  • 21% (IVA general): se aplica a todos los bienes y servicios que no han sido mencionados.

Empresas

Las sociedades mercantiles pagan impuestos por su actividad comercial al igual que los autónomos, pero sustituiríamos el IRPF por el Impuesto de Sociedades.

El tipo impositivo del IVA es el mismo que lo comentado en el apartado de autónomos.

Las sociedades contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente y un volumen de negocio inferior a un millón de euros, están exentas del IAE.

EN RESUMEN:

“Mientras que un autónomo paga IRPF, la obligación de las empresas es el Impuesto de Sociedades”

La Agencia Tributaria y la facturación

Los empresarios y autónomos están obligados a emitir facturas y guardar copia por la venta de bienes y/o por la prestación de servicios, según sea la actividad de su negocio.

¿En qué casos las sociedades y profesionales deben realizar facturas?

  • Si el destinatario es un empresario o profesional.
  • Si el destinatario de la obligación lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Para las exportaciones de bienes exentas de IVA (excepto en las tiendas libres de impuestos).
  • Para las entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Si el destinatario es una Administración Pública o una persona jurídica que no sea una sociedad o autónomo.
  • Para entregas de bienes que necesitan de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
  • Para ventas a distancia y entregas de bienes sujetos a Impuestos Especiales.

La Sede Electrónica de la AEAT

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es una de las entidades del Estado que más ha trabajado en la transformación digital y proporciona a todos los contribuyentes la posibilidad de realizar muchos trámites, gestiones y consultas de una manera rápida y digital a través de la Sede Electrónica.

¿Y qué trámites se pueden realizar a través de Sede Electrónica de la AEAT?

Impuestos y tasas

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • IVA
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • II.EE. Documentos de circulación
  • II.EE. Declaraciones de operaciones
  • II.EE. Declaraciones de operaciones de trabajo
  • II.EE. Pagos gasóleo bonificado
  • II.EE. Declaraciones-Liquidaciones
  • II.EE. Devoluciones
  • II.EE. Gasóleo agrícola
  • II.EE. Gasóleo profesional
  • Impuesto de Matriculación
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • Tasas
  • Pagos a cuenta
  • Declaraciones Informativas
  • Otros
  • Modelos no vigentes
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuestos medioambientales
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aduanas

  • Presentación de declaraciones sumarias y manifiestos de carga
  • Presentación y despacho de declaraciones
  • Autorizaciones (revocaciones y suspensiones) y Censos
  • Intrastat
  • Precursores
  • Embarcaciones de alta velocidad
  • Información y asistencia
  • Otros trámites

Censos, NIF y domicilio fiscal

  • Censos
  • NIF y domicilio fiscal
  • Censo de Impuestos Especiales

Certificaciones

  • Censales
  • Declaraciones Tributarias
  • Situación Tributaria
  • Contratistas y subcontratistas
  • Resto de certificaciones / Certificados genéricos
  • Consulta de certificaciones expedidas

Recaudación

  • Procedimiento de Apremio
  • Aplazamientos y fraccionamientos
  • Compensaciones y extinción mediante deducciones
  • Responsables tributarios y sucesores
  • Consulta y tramitación de diligencias de embargo
  • Otros

Beneficios fiscales y autorizaciones

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • IVA
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuestos Especiales
  • Impuesto de Matriculación
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • Varios impuestos
  • Facturación y libros registros

Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador

  • Procedimiento inspector
  • Procedimiento de revisión a posteriori de Aduanas
  • Procedimiento de intervención de Impuestos Especiales
  • Comprobación de valores
  • Otras comprobaciones fiscales
  • Procedimiento sancionador
  • Procedimiento sancionador art. 7 Ley 7/2012
  • Recuperación de ayudas de Estado

Requerimientos y comunicaciones

Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones

  • Reposición y vía económico administrativa
  • Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones
  • Tercerías
  • Procedimientos especiales de revisión
  • Recurso de alzada contra las sanciones por infracción del art. 7 Ley 7/2012
  • Recurso extraordinario de revisión contra resolución sancionadora Intrastat
  • Otros procedimientos y actuaciones
  • Suspensiones

Servicios

  • Administraciones Públicas
  • Colaboración Social
  • Apoderamiento
  • Sucesión
  • Calendario fiscal
  • Cotejo de documentos
  • Denuncia tributaria
  • Denuncia de pagos en efectivo
  • Etiquetas
  • Notificaciones
  • Pago de impuestos
  • Simuladores
  • VIES
  • Acuerdos extrajudiciales de pagos y declaración de concursos
  • Registro Cl@ve
  • Cita previa

¿Como puedo pedir un cita previa en la Agencia Tributaria?

Para solicitar cita previa en una de las oficinas de la AEAT, se puede optar por varias vías.

Por Internet

Se puede solicitar a la Agencia Tributaria cita previa a través de Internet en la web de la Agencia Tributaria, yendo a la página de cita previa de la AEAT, donde habrá que introducir el NIF o NIE, los apellidos y nombre.

A continuación, aparece una página donde se puede validar un Código Seguro de Verificación (CSV), que es una clave que envía Hacienda a los contribuyentes que deben solicitar cita para atender una comunicación.

Si no se ha sido requerido por Hacienda para la cita, en el siguiente bloque, se puede escoger hasta 3 temas para tratar en la cita de los siguientes:

  • Información    
  • Gestión Censal, Cl@vePIN y acreditación certificado digital    
  • Certificados Tributarios (no certificados digitales)    
  • Recaudación    
  • Módulos    
  • Recursos    
  • Sanciones y Recargos    
  • Impuestos Especiales y Medioambientales    
  • Información General de Aduanas    
  • Intrastat    
  • Gestión Aduanera    
  • No Residentes    
  • Otros Servicios   

En el último formulario, hay que rellenar en el formulario el teléfono móvil y correo electrónico y pinchar en el botón “solicitar cita”.

A continuación, la web da a elegir la oficina de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal, por código postal o de una provincia en concreto.

Por teléfono

El teléfono de la Agencia Tributaria para solicitar cita previa es el 901 200 351 o, para evitar el 901, también se puede llamar al 91 290 13 40.

El horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 19 horas y durante el mes de agosto, de 9 a 15 horas.

Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2019-2022

El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2019-2022 cuenta con medidas destinadas a facilitar la vida de los contribuyentes y también la lucha contra el fraude. Entre esas medidas, Hacienda trabaja en la creación de un borrador del IVA y del Impuesto de Sociedades para las empresas, igual que existe un borrador para la declaración de Renta, la creación de Administraciones de asistencia Digital o la revisión de grandes patrimonios entre otros.

Borradores del IVA e Impuesto de Sociedades 2020

El borrador del IVA comenzará como un proyecto piloto con un número reducido de empresas, que estarán incluidas en el SII y tiene como finalidad dar una mayor facilidad a las pymes a la hora de hacer y presentar sus declaraciones del IVA. El piloto empezará el próximo 2020 y sus resultados son positivos, se ampliará al resto de contribuyentes inscritos en el SII.

Respecto al borrador del Impuesto de Sociedades, será en la declaración de 2019 (la que se presenta en 2020) cuando se dará comienzo a la estrategia de cesión de datos fiscales al contribuyente, con el fin de facilitar la presentación de declaraciones y favorecer el cumplimiento voluntario. ¿Cómo funcionará? Hacienda enviará los datos que tiene de las empresas para que estas no se desvíen mucho en sus borradores.

Administraciones de asistencia digital integral (ADI)

Otras de las medidas dentro del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2019-2022 es la creación de Administraciones de Asistencia digital Integral, que funcionarán como oficinas virtuales para ayudar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de los sistemas telemáticos de las Administraciones.

Pagos a través del móvil y con tarjeta

La recaudación también verá llegar cambios con este Plan Estratégico, de manera que se permitirá el pago de deudas que gestiona la AEAT través de un sistema de transferencias instantáneas mediante el teléfono móvil, así como por tarjeta bancaria.

Revisión fiscal de los grandes patrimonios

El Plan prevé la colaboración con la Organización de Inspectores de Hacienda para crear y acometer modificaciones en materia fiscal encaminadas a evitar la ingeniería fiscal de los grandes patrimonios y obligarlos a cumplir con el Fisco.

Finalmente, el plan también ahondará en la prevención y lucha contra la economía sumergida a través de códigos de buenas prácticas y la supresión del uso de herramientas como el software de doble contabilidad, junto a una estrategia que se combinará con la de represión del fraude a través de inspecciones de Hacienda.

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