Con el objetivo de modernizarse y facilitar los trámites a ciudadanos y empresas, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha SII IVA, o lo que es lo mismo, el Suministro Inmediato de Información del IVA. ¿Cómo afecta esto al control tributario? ¿Cómo y cuándo se deben presentar ahora las facturas expedidas y recibidas?

¿Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA?

El actual sistema de tributación del IVA lleva en funcionamiento más de 30 años, por lo que se hacía necesario implementar un método que aprovechara la tecnología para facilitar y agilizar las operaciones con la Agencia Tributaria. Ese es precisamente el objetivo del sistema SII IVA.

El SII para declaración del IVA es un sistema de gestión cuyo objetivo es mejorar las comunicaciones entre los contribuyentes y la administración pública. Se trata de un sistemas de gestión inmediato que permite comunicar el IVA de las facturas a Hacienda de forma mucho más rápida gracias a los Libros de Registro de la AEAT.

Es un sistema que, además, permite una relación más ágil, instantánea y bidireccional, y que permite tener una gestión automatizada de la fiscalidad y contabilidad. Es el paso más importante que ha dado la Agencia Tributaria en su servicio de impuestos internos, en pos de convertirse en una E-Administración.

Pero, ¿cuáles son las características básicas del sistema SII IVA?

  • Los contribuyentes tienen un plazo de cuatro días naturales para en envío de los datos de las facturas expedidas o recibidas. No se cuenta como día hábil los sábados, domingos o festivos.
  • *Cabe decir que también se debe comunicar al SII las facturas con IVA no deducible.
  • El plazo para presentar la autoliquidación del IVA aumenta 10 días.
  • Aquellos que hayan elegido (o estén obligados a) utilizar el sistema SII IVA no es necesario que sigan presentando los modelos 390, 347 o 340.
  • A partir de ahora se pueden consultar los libros de registro para comprobar la información suministrada por la otra parte (clientes o proveedores) siempre que también estén dados de alta.

Cabe destacar que el País Vasco y Navarra van a introducir en julio de 2020 un sistema inspirado en el SII, pero que afectará a las facturas comerciales realizadas por todo tipo de empresas, incluidas pymes, y autónomos. Si quieres saber más acerca de este tema, lee nuestro artículo sobre el Ticket BAI.

¿Quienes están Obligados al SII?

El Suministro Inmediato de Información del IVA es un sistema voluntario para la mayoría de los contribuyentes. Es decir, se puede seguir declarando el IVA como hasta ahora, o hacerlo a través del SII.

Sin embargo, hay otros colectivos que están obligados al SII IVA. En concreto, todos aquellos que deban liquidar el IVA de forma mensual. Por tanto la obligación de usar el SII IVA es para los siguientes colectivos:

  • Grupos de Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Empresas cuya facturación sea superior a seis millones de euros
  • Los que estén dados de alta en el Registro de Devolución Mensual.

El empleo del sistema SII para pago del IVA es voluntario para todos los demás particulares o empresas.

Información a incluir en el Suministro Inmediato de Información del IVA

La normativa del SII IVA obliga a incluir una serie de información, tanto en las facturas recibidas como en las emitidas. A continuación vemos cuáles son los requisitos en cada caso.

En las facturas expedidas 

En las facturas expedidas se debe incluir la siguiente información:

  • Número y serie
  • Fecha de expedición
  • Fecha de la operación
  • Identificación del destinatario
  • Base imponible
  • Tipo de IVA
  • IVA repercutido
  • Régimen especial de criterio de caja

Por su parte, la información sobre facturación que se incorpora al sistema debe contener los siguientes datos:

  • Tipo de factura
  • Rectificación registral
  • Descripción de la operación
  • Facturas rectificativas
  • Facturas sustitutivas
  • Regímenes especiales
  • Periodo de liquidación
  • Operaciones exentas o no sujetas
  • Facturación por destinatario
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Acuerdos de facturación con AEAT
  • Operaciones con trascendencia tributaria

En las facturas recibidas

Por su parte, en las facturas recibidas se debe incluir la siguiente INFO:

  • Fecha de operación
  • Fecha de expedición
  • Identificación del expedidor
  • Base imponible
  • Tipo de IVA
  • IVA soportado y deducible del período de liquidación
  • Régimen especial de criterio de caja
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • Inversión de sujeto pasivo

En la información que se facilita a la Agencia Tributaria también debe figurar:

  • Rectificación registral
  • Descripción de la operación
  • Regímenes especiales
  • Facturación por destinatario
  • Período de liquidación
  • Fecha de registro contable
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Operaciones de trascendencia tributaria

Plazos en el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA

El SII para declaración del IVA es un sistema que pretende agilizar toda la operativa tributaria relacionada con este impuesto. Por tanto, uno de los principales cambios que establece tiene que ver con los plazos para su presentación.

Facturas expedidas

El IVA de las facturas expedidas debe comunicarse en un plazo de cuatro días naturales después de la expedición de la factura. Este plazo aumenta a 8 días en caso de que haya sido expedida por un tercero o por el destinatario de la misma.

En cualquier caso, la comunicación de la información de la factura nunca podrá exceder el día 16 del mes siguiente en el que se hubiera realizado la tributación del IVA de dicha operación. Por ejemplo:

  • Si una factura por determinada operación se realiza con fecha 5 de abril, el día tope para suministrar dicha factura será el 9 de abril.
  • Si la factura ha sido expedido con fecha 14 de abril, deberá ser suministrada a la AEAT el día 15 de abril, ya que es la fecha tope para su entrega.

Facturas recibidas

Por su parte, los plazos del SII para el suministro de las facturas recibidas es de 4 días naturales desde que se registró la factura. Este plazo nunca puede superar el día 16 del mes siguiente en el que se han contabilizado dichas operaciones.

Modalidades del Suministro Inmediato de Información del IVA

Existen diferentes formas de suministrar la información a la AEAT. En concreto, se puede hacer en nombre propio o en representación de terceros. Si se hace en representación de terceros, es posible proceder de otras dos maneras: como apoderados o como colaboradores sociales.

Suministro de registros de facturación SII por apoderados

En caso de entregar la información de las facturas en nombre de terceros como colaboradores, existen dos modalidades:

  • Trámites específicos descritos en los modelos G4170 y G4171
  • Trámites relativos al art. 42 de la Ley General Tributaria

Para saber más respecto a la forma de proceder en estos casos, te recomendamos visitar este enlace de la Agencia Tributaria.

Suministro de registros de facturación SII por colaboradores sociales

Existen entidades que tienen la condición de colaboradores sociales, gracias a haber suscrito un acuerdo con la Agencia Tributaria o mediante un documento de adhesión individualizado. Estas entidades están acreditadas para realizar este tipo de operaciones en nombre de terceros.

En caso de que sea requerido por la Agencia Tributaria, el colaborador social deberá presentar el siguiente modelo para representación en operaciones de suministro electrónico de facturación.

El SII del IVA en las operaciones intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias que se han de incluir en el SII IVA son la recepción de bienes destinados a la elaboración de informes periciales (artículo 70 de la Ley 37/1992 del Impuesto) o las adquisiciones o transferencias intracomunitarias de bienes (artículos 9 y 16 de la misma ley).

En caso de que el que declare sea el destinatario de los bienes, se marcará la clave “D”, mientras que si el declarado es quien envía los bienes, se marcará con la Clave “R”.

RECUERDA QUE:

“Uno de los objetivos del SII es mejorar las comunicaciones entre los contribuyentes y la administración pública.”

Solo deben entregar la información sobre bienes de inversión los sujetos pasivos que deban cumplir con la regla de prorrata. En ese caso, han de suministrar los siguientes datos:

  • Identificación del bien
  • Fecha en que se comenzó a usar dicho bien
  • Prorrata anual
  • Deducciones anuales
  • Dar de baja el bien en caso de que se transfiera a un destinatario, indicando una referencia que acredita la transferencia de dicho bien.

Esta información se debe suministrar con periodicidad anual en el Libro de bienes de inversión, sin perjuicio de los registros anotados en los libros de facturas emitidas y recibidas.

Sanciones por no cumplir con el Sistema Inmediato de Información del IVA

Ya hemos comentado que no todos los particulares o empresas tienen la obligación de adaptarse al sistema SII. En cualquier caso, tanto los que están obligados a ello como los que se acogen a él de forma voluntaria, pueden enfrentarse a sanciones del SII IVA si no cumplen con la normativa.

Se entiende como infracción el retraso a la hora de entregar los Libros de Registro  a la Agencia Tributaria. En ese caso, la Ley 58/2003 prevé unas sanciones del 0,5% del importe previsto por cada factura comunicada fuera de plazo.

Por su parte, en el caso de retrasos en el suministro de información relativa a bienes de inversión u operaciones intracomunitarias, la sanción base por retrasarse en la entrega de la información será de 150 euros.

Asimismo, la Agencia Tributaria recuerda que el retraso en la comunicación de la INFO también puede suponer un impacto en las cuotas deducibles en las autoliquidaciones del IVA.

En definitivas, el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA es un avance tecnológico y operativo que se puso en marcha en el año 2017 y que, desde entonces ha agilizado mucho los trámites en la Agencia Tributaria y ha contribuido a disminuir el fraude fiscal.

Si no sabes si has de cumplir con esta nueva forma de proceder, o no tienes claro cuáles son los plazos para entregar tus facturas en la AEAT, te recomendamos que busques ayuda de un asesor fiscal o tributario. En Asesorias.com contamos con los profesionales más cualificados para asesorarte en tus trámites con Hacienda. Contacta con nosotros y olvídate de problemas.