Hacienda va a poner en marcha un proyecto piloto de borrador del IVA en 2020 similar al que ya conocemos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A través del Plan Estratégico 2019-2022 que acaba de presentar, la Agencia Tributaria da un paso más hacia el objetivo de la digitalización tributaria.

¿Para qué sirve el borrador del IVA 2020?

Según la Administración, la utilidad del nuevo borrador del IVA para el contribuyente será facilitar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, principalmente, a las pequeñas empresas.

A su vez, busca mejorar el servicio del sistema SII (Suministro Inmediato de Información) y con ello su atractivo, de forma que aumente el número de sujetos pasivos que se acojan voluntariamente.

Recordemos que el sistema SII se basa en la declaración de la facturación en el momento de devengo de las operaciones, por medio de una plataforma habilitada por la Agencia. Es obligatorio, con carácter general, para las empresas que facturen más de 6 millones de euros. El resto de contribuyentes puede incorporarse de manera voluntaria.

A cambio, y dado que gracias a este sistema Hacienda ya contará con nuestra información tributaria en tiempo real, se exime de la presentación de los modelos 347, 340 y 390.

¿Cuál es el objetivo del borrador de la declaración de IVA?

Esta medida persigue un triple objetivo:

  • Cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y aumento de adscritos al sistema SII.
  • Mejora de la eficiencia y facilidad en la recaudación.
  • Mayor control tributario y lucha contra el fraude.

Para alcanzar estos objetivos, el gobierno también ha anunciado la creación de una oficina virtual de información al contribuyente, destinada a resolver dudas y facilitar las gestiones fiscales.

¿Cuándo empezará a utilizarse el borrador del IVA 2020?

El borrador del IVA 2020 forma parte del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2019-2022, que se ha presentado a los medios en el mes de octubre.

Se va a poner en marcha de forma inminente: en la autoliquidación del IVA a presentar en febrero de 2020.

Desde el 3 de febrero ya de puede consultar el borrador del modelo 303 en su correspondiente apartado de la Sede Electrónica de la AEAT.

Cabe recordar que, en los últimos años, Hacienda ha ido realizando campañas de envío de cartas a determinados sujetos pasivos. En ellas advierte sobre posibles incoherencias entre el importe de las autoliquidaciones y los movimientos de las cuentas bancarias.

Esta iniciativa ha tenido como consecuencia un incremento del 25% en las cuantías declaradas de los contribuyentes informados.

¿Quiénes lo recibirán?

Por el momento, se trata de una prueba piloto y sólo se proporcionará el borrador del IVA 2020 o Pre-303 a un pequeño grupo de contribuyentes. Este grupo estará dentro de los sujetos pasivos incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII), cuyo volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros.

De manera que, según la Administración, recibirán el borrador del IVA aquellos sujetos pasivos que:

  • Estén incluidos en el SII
  • Estén en el Registro de Devoluciones Mensuales (REDEME)
  • Su volumen de operaciones a efectos de IVA sea inferior a 6 millones de euros
  • No estén en régimen de caja, ni apliquen la regla de prorrata, ni formen parte de un grupo de entidades a efectos de IVA

Sin embargo, una vez testeado el sistema, se reducirán progresivamente los límites de facturación del SII para que la mayoría de contribuyentes acabe teniendo que tributar por este sistema. Para 2022, todos los empresarios y profesionales que desempeñen una actividad económica habrán de confirmar las liquidaciones con el borrador del IVA.

En previsión del aumento de las incidencias debido a esta gestión cada vez más automatizada, la Administración ha diseñado también un nuevo canal de asistencia digital integral. Estará atendido por expertos de la AEAT en cada materia, que prestarán ayuda y soporte en la resolución de dudas y problemas.

¿Cómo solicitarlo?

En el futuro, el borrador podrá descargarse desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (con certificado digital, Cl@ve Pin o DNIe) al igual que los datos fiscales utilizados para el cálculo, de forma que podamos contrastarlos.

Cabe recordar que para acceder al borrador del IVA se deberá estar adscrito al sistema SII. Aparte, para su aplicación voluntaria se deberá informar en un modelo censal durante el mes de noviembre del ejercicio anterior.

¿Cómo acceder al borrador?

Una vez hayamos entrado en la página de la Sede Electrónica de la AEAT, veremos un banner denominado “Pre303”, desde el que podremos acceder al borrador, así como a información relativa a los apoderamientos para asesores fiscales, gestores administrativos y otros terceros distintos del contribuyente.

Durante esta primera fase en 2020, el servicio solo estará disponible para consultar los períodos de liquidación que se encuentren en período voluntario de declaración. En próximas versiones, se espera que esté disponible en todo momento y para cualquier autoliquidación, incluso cuando haya finalizado el período voluntario.

Así funciona el Pre303

Cuando entremos en el Pre303 se abrirá una ventana con los datos identificativos del contribuyente rellanados de forma automática, salvo las casillas del nombre y apellidos o razón social y la relativa a la situación concursal. Una vez rellenemos los datos que faltan y le demos a aceptar, accederemos al modelo 303 ya cumplimentado (con los Libros Agregados ya volcados).

Los datos cumplimentados podrán revisarse y modificar si detectamos algún error. Una vez revisados, podremos pasar a la presentación del modelo 303.

¿Qué contendrá el borrador?

En principio, la misma información que el modelo 303 de IVA actual: desglose de IVA devengado y deducible, totales y resultado. Además de la cuenta bancaria a la que efectuar el cobro o pago.

Este nuevo borrador del IVA separará todos los conceptos del IVA, como los gastos que se pueden desgravar, de manera que los contribuyentes solo tendrán que comprobar si son correctos. El borrador constará de tres aspectos clave:

Los Libro Agregados (LL.AA.)

Son una recopilación de toda la información contenida en los libros de registro de los contribuyentes y el cálculo del importe que corresponde incluir en cada casilla del modelo 303. La información partirá de su libros SII. También se mostrará el contenido que deben tener el resto de casillas de la declaración relativas a las operaciones comerciales realizadas durante el ejercicio.

Depuración Censal Dinámica

A todos los contribuyentes se les mostrará en la trimestral los aspectos censales que afectan al IVA y, cuando ses posible, podrán modificarlos. Se mostrarán dos tipos de datos censales:

  • Relativos al período de liquidación del trimestre correspondiente, en el que el contribuyente puede ver la situación censal a fecha de devengo de la autoliquidación a presentar.
  • Situación censal a fecha de presentación, que le permitirá consultar la situación censal en el momento de la presentación del modelo 3030 y realizar los cambios correspondientes (por ejemplo, si el contribuyente ya no realiza una actividad económica, pero ha solicitado la baja, se le informará de las actividades en las que está de alta, pudiendo darse de baja en ese momento).

El borrador del IVA

Con todo lo anterior se podrá confeccionar el borrador del 303.

¿Qué debemos hacer con él?

Al igual que con la Declaración de la Renta, podremos confirmar el borrador de IVA o no.
Si lo confirmamos, el hecho de que nuestros datos coincidan con los de Hacienda, propiciará una devolución más rápida de las cuotas (en caso de que el IVA soportado supere al devengado).

En caso de no estar de acuerdo, se podrá modificar el borrador antes de su presentación (sin perjuicio de que posteriormente Hacienda nos requiera para que se justifiquen las discrepancias).

Novedades que irá incorporando el borrador del IVA

La AEAT está trabajando para incorporar novedades en los próximos meses, de manera que los contribuyentes mediante un solo click, tengan acceso a la relación de facturas cuya suma da lugar a los importes mostrados en las casillas auto-cumplimentadas del borrador.

Más adelante, se auto-cumplimentarán otras casillas adicionales partiendo de la información de la que dispone la Agencia Tributaria distinta a la que proviene del SII, como:

  • La casilla 67 “Cuotas a compensar de períodos anteriores”, con la inclusión de los datos que el contribuyente ha elegido como pendiente de compensar en cada período previo.
  • El número de justificante de autoliquidación complementaria.
  • La casilla 70 “A deducir”, exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria.
  • El IBAN, incluyendo la cuenta consignada en el período anterior.
  • La casilla 77 “IVA a la importación liquidado por la aduana pendiente de ingreso”.

Para 2021, se ofrecerá, en su caso, precumplimentada la casilla con la fecha del auto de concurso.

Así mismo, en próximas versiones del Pre303 los contribuyentes podrán visualizar su situación censal, tanto en el período de liquidación como a la fecha de presentación, con la posibilidad de modificar los datos. También se mostrarán todas las actividades para las que el contribuyente consta de alta en el IAE relativas a IVA. Así mismo, se ofrecerá cumplimentada la sección “Operaciones realizadas en el ejercicio”, cuando se inicie el plazo de presentación de la última liquidación del ejercicio.

Aunque ahora solo se puede acceder al Pre303 a través de los Libros Agregados, en futuras versiones también se podrá acceder directamente a la presentación del modelo 303 y solicitar que se complete el modelo con la información de los Libros Agregados.

También se pretende que en versiones posteriores, el Pre303 detecté el tipo de contribuyente de que se trata y pueda ofrecer un servicio personalizado y adaptado a sus necesidades, a partir de la información disponible en la AEAT para cada caso.

En definitiva, el borrador del IVA 2020 cambia la forma en que los contribuyentes harán su declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. De momento, solo será probado en algunas empresas adscritas al sistema SII, pero en futuros ejercicios será obligatorio para todos los contribuyentes.

Si tienes alguna duda sobre las novedades en la declaración del IVA o quieres saber si debes solicitar el borrador, te aconsejamos visitar nuestro directorio para encontrar la mejor asesoría fiscal.

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL IVA