La Agencia Tributaria informa a 30.000 empresas que operan con el Reino Unido a través de carta sobre las consecuencias y efectos aduaneros que podrían derivarse del Brexit a partir del próximo 1 de noviembre.

A finales del pasado 2018, Hacienda ya envió 90.000 cartas a empresas exportadoras con vínculos comerciales en el Reino Unido. Ahora, vuelve a enviar 30.000 misivas a aquellas empresas que solo operan con el país británico y no con otros países fuera de la Unión Europea, por lo que podrían carecer de experiencia en el ámbito aduanero y los trámites necesarios para operar con legalidad.

Aparte de las cartas, la Agencia Tributaria y el Gobierno siguen trabajando en la puesta en marcha de medidas para hacer frente al Brexit, a través de jornadas divulgativas sobre los planes de contingencia, entre otros. Y es que todo parece apuntar a que tendrá lugar un “Brexit duro”, cuyas consecuencias las sentirán más en principio aquellas empresas que operan en el Reino Unido.

Hacienda también ha puesto en su página web nuevos folletos informativos, en relación con el Brexit, sobre importación, exportación, transporte rodado, aduanas, viajeros, viajes con animales o devolución de IVA, tanto de elaboración propia como hecho por la Comisión Europea, para que aquellos que se vayan a ver afectados por la salida del Reino Unido de la UE, puedan saber a qué atenerse.

Si nada cambia, el próximo 31 de octubre se hará efectiva la salida del Reino Unido de la Unión y, de no llegarse a un acuerdo de salida, no existirá ninguna clase de período transitorio, por lo que a partir del 1 de noviembre, Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda de Norte abandonarán el mercado único y la unión aduanera.

Consecuencias en las aduanas

La carta enviada informa de que los flujos de mercancía entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias y pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras, lo que implica el cumplimiento de ciertos trámites aduaneros para la importación y exportación de mercancías.

Entre estos trámites se incluye la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes devengados de la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de las mercancías.

Por ello, la Agencia Tributaria recomienda a las empresas afectadas evaluar el impacto que el Brexit tendrá en sus flujos logísticos y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta que la introducción y/o envío de mercancías desde la Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal, que en función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente usar alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.

Los operadores que importen y/o exporten hacia Reino Unido también deberán identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la UE. Por el momento, la Agencia Tributaria ha asignado de oficio un número EORI a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido, que puede consultarse en la sede electrónica de la AEAT.

Por otra parte, aquellos operadores no establecidos en la UE deberán designar un representante fiscal que sí lo esté.

Consecuencias en el IVA

Respecto al IVA, los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos para justificar dicha exención.

En cuanto a las importaciones que vengan de Reino Unido, estas estarán sujeta al pago del IVA a la importación. Este impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes. Aunque existe la posibilidad, bajo ciertos requisitos, como presentar el IVA mensualmente, que las cuotas del impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

La declaración del IVA trimestral podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (Redeme), teniendo en cuenta que la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

Sobre los Impuestos Especiales, con la salida efectiva del Reino Unido, las expediciones y/o recepciones de productos objeto de este tipo de impuesto se convertirán en exportaciones y/o importaciones, por lo que se aplicaría la normativa aduanera de la UE.

Es evidente que si finalmente, el Reino Unido sale de la UE “por las malas”, las empresas españolas que tienen operaciones comerciales con el país tendrán que prepararse para enfrentarse a un nuevo terreno de juego. Si tu empresa es una de ellas, quizás sea el momento de buscar el consejo de un asesorías para prepararte para un escenario que cada día está más cerca de ocurrir.

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