En esta guía os vamos a detallar qué se entiende por adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) y su importancia para el registro del IVA, además de las obligaciones formales y específicas ligadas a la compra de bienes entre Estados miembros de la UE.

Articulación de las adquisiciones intracomunitarias de bienes

De acuerdo con el art. 15 de la Ley del IVA (LIVA), la adquisición intracomunitaria de un bien se define como: “la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores”.

Es decir, que las adquisiciones intracomunitarias de bienes son entregas de bienes entre sujetos pasivos de dos Estados miembros de la Unión Europea, para las que se puede verificar la existencia de un desplazamiento o transporte del bien entre los dos territorios. Será el destinatario del bien quien liquide el IVA conforme a los tipos y reglas del país de destino, de manera que el exportador quedará exento del impuesto.

De forma más sencilla: las adquisiciones intracomunitarias de bienes tributan en el país de destino, mientras que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto. Lo vemos en este esquema:

  • País de origen del bien: un Estado miembros de la UE (por ejemplo Francia) à País de destino del bien: España.
  • Francia, que es quien entrega el bien, queda exento del impuesto. España, que es quien recibe el bien, está sujeta al IVA español.

Solo estarán sujetas las adquisiciones intracomunitarias efectuadas a título oneroso y realizadas por empresarios o profesionales, o bien por personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes será aquel que las realice. Es decir, el sujeto pasivo será el adquiriente de los bienes y necesariamente deberá tener la condición de empresario o profesional o bien tratar de una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

Devengo

El devengo en las operaciones de adquisiciones intracomunitarias de bienes se producirá en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de los bienes, de manera similar a lo que se estipula en el art. 75 de la LIVA, pero con una salvedad, y es que los pagos anticipados no provocarán el devengo del impuesto. De manera que el devengo solo se producirá por el importe íntegro de la operación, en el momento en que el bien es adquirido por el destinatario.

Base imponible

La base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes se calculará de acuerdo a las mismas reglas dispuestas para las entregas de bienes y prestaciones de servicios, tal y como señala el art. 82 de la LIVA.

Aunque hay que tener en cuenta tres reglas particulares:

  • Operaciones asimiladas a las adquisiciones: se determinará conforme a las reglas previstas para el autoconsumo de bienes.
  • Cuando se obtenga la devolución de los Impuestos Especiales en el Estado miembro de origen de la expedición: se procede a la regularización de la situación tributaria sin que suponga modificación de los importes que figuren en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • AIB cuyo transporte finalice en un Estado miembro distinto de España, pero que hayan de entenderse sujetas a IVA español por haber comunicado el adquiriente un NIF-IVA español y no haber podido acreditar el primero ante la Administración española el gravamen de la citada adquisición en el Estado de destino, aquí la base imponible es la que corresponda a la AIB que no fue gravada en destino.

No se comprenden en el hecho imponible de AIB

Estas operaciones quedan delimitadas en el art. 13 de la LIVA:

  • Adquisiciones de bienes cuya entrega se efectúe por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado Miembro desde que se inicie la expedición o el transporte de bienes.
  • Adquisiciones de bienes que hayan tributado por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.
  • Adquisiciones de bienes que deban ser objeto de instalación o montaje comprendido en el art. 68, apartado 2 de la LIVA.
  • Adquisiciones de bienes que se correspondan con ventas a distancia.
  • Adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales recogidos en el art. 68, apartado 5 de la LIVA.
  • Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad Europea o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con el art. 68, apartado 7 de la LIVA.

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▷ Obligaciones formales de las AIB

Las adquisiciones intracomunitarias están sujetas a dos tipos de obligaciones formales: de facturación y de registro como operador intracomunitario.

Obligaciones de facturación

En las operaciones intracomunitarias solo constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Esta factura quedará registrada en el libro de facturas recibidas.

El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando de manera simultánea el IVA repercutido y el IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos recogidos en los art. 92 y siguientes de la LIVA.

NIF-IVA y censo VIES

Para poder realizar estas operaciones exentas de IVA, tanto proveedor como adquiriente deben estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, tener su consecuente número NIF-IVA y aparecer en el censo VIES (donde quedan acreditados automáticamente al registrarse en el ROI).

▷ Obligaciones específicas. Modelo 349

Respecto a  las obligaciones específicas de la adquisición intracomunitaria de bienes, como ocurre con toda operación mercantil sujeta a IVA, deberemos proporcionar a la Administración Tributaria la información correspondiente a dichas operaciones, siempre y cuando se realicen entre empresas o profesionales (y no entre particulares).

Esta obligación se traduce para las operaciones intracomunitarias en la presentación de la declaración recapitulativa del modelo 349.

El modelo 349 es una declaración formalizada de IVA, con carácter informativa, en que se recogen de manera recapitulativa las operaciones intracomunitarias en las que un sujeto pasivo ha intervenido.

Hay que tener en cuenta que el modelo 349 tiene unos plazos de entrega que van en función de las cantidades que alcancen las operaciones intracomunitarias realizadas:

  • Presentación mensual: Cuando el total de las operaciones es superior a 50.000 euros.
  • Presentación bimestral: Cuando finalizado el segundo mes de un trimestre, el importe de las operaciones intracomunitarias supera los 100.000 euros.
  • Presentación trimestral: Cuando al finalizar el trimestre el cómputo general de las operaciones no supere los 50.000 euros.
  • Presentación anual: Cuando el importe total de las operaciones no supere los 35.000 euros y las entregas de bienes a otro estado miembro no excedan los 15.000 euros.

No hay que olvidar que la información presentada en el modelo 349 debe coincidir necesariamente con la información aportada en el modelo 303 de IVA del mismo periodo.

EN RESUMEN:

“Se entiende por adquisición intracomunitaria de bienes cuando se produce la entrega de bienes entre sujetos pasivos de dos Estados miembros de la Unión Europea y dichos bienes hayan viajado efectivamente de un territorio a otro. Siempre que los sujetos pasivos sean profesionales o empresas”

El régimen especial de ventas a distancia

Para poder aplicar el régimen especial de ventas a distancia, tenemos que tener un empresario o profesional de un Estado miembro de la UE que venda un bien a un particular de otro Estado miembro de la UE y que el transporte del bien lo realice la empresa que ha vendido el bien (por ejemplo, un empresario español vende un bien a un particular francés y el transporte del bien lo realiza el empresario español).

Cuando se produce este tipo de venta a distancia bajo estos requisitos, a efectos del IVA ocurre que si en el año precedente no se han superado ciertos umbrales de ventas, a las ventas a distancia se les aplicará el IVA del Estado miembro de origen (en nuestro ejemplo anterior, el IVA español). Si por el contrario, en ese año se han superado dichos umbrales, se aplicará el IVA del país de destino (en nuestro ejemplo anterior, el gravamen francés). Si en el año en curso se supera el umbral, no se modifica la localización de las entregas anteriores, salvo que el vendedor opte por lo contrario. Sí se modificará la localización de la entrega con la que se superó el umbral y de las entregas posteriores de ese año y de las efectuadas en el año siguiente.

El umbral de ventas lo establece cada Estado miembro, de momento, porque a partir del 1 de enero de 2021 entrarán en vigor los cambios aprobados con la Directiva (UE) 201/2455, que modifica la Directiva del IVA y que afectará a la tributación y al cumplimiento de obligaciones formales en el ámbito de las ventas online.

A partir de esa fecha, el umbral vigente será de 10.000 euros por debajo del cual las entregas de bienes tributarán en el Estado miembro de origen de los bienes. Cuando se supere ese umbral, se tributará en el Estado miembro de destino de los bienes. Con la posibilidad de renunciar a este sistema y tributar siempre en destino.

Además, se creará un sistema de ventanilla única con el fin de poder declarar estas ventas en un único Estado miembro. Es decir, los operadores que vendan a través de Internet (donde entran las ventas a distancia) ya no deberán identificarse a efectos del IVA en todos los países con en los que tengan clientes. Ya que podrán hacer en su propio estado, conocido como Estado Miembro de Identificación, la declaración e ingreso del IVA que se adeude en los diferentes Estados miembros donde tengan clientes.

▷ Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA