Uno de los “problemas” que enfrentan los importadores, sobre todo cuando el volumen de importación es elevado, es el momento de pagar el IVA de esas mercaderías, ¿por qué? Porque debe hacerse en el mismo momento de pagar el arancel, lo que puede suponer un desembolso considerable de dinero. Para poder aliviar temporalmente ese gasto, existe la posibilidad de hacer el pago del IVA en diferido a la importación; en esta entrada vamos a explicar en qué consiste y quién puede acogerse al él.

¿Qué es el IVA diferido a la importación?

Desde que entró en vigor en 2015 la Ley 28/2014, que modificaba la Ley 37/1992 del IVA, es posible que los importadores puedan liquidar el IVA de sus importaciones en su declaración mensual; es decir, que en vez de pagar el IVA de la importación en el momento de pagar los aranceles y otros tributos asociados a través del modelo 031, pueden diferir el IVA a la declaración y liquidación mensual de IVA.

De ahí que se hable de IVA diferido a la importación, puesto que se está retrasando el pago de este IVA hasta el momento de presentar y liquidar la declaración mensual de IVA (correspondiente al modelo 303).

Os recordamos que son importaciones aquellas adquisiciones de mercaderías en terceros países no miembros de la Unión Europea (en ese caso se considera operaciones intracomunitarias).

▷ ¿Cómo funciona el IVA diferido a la importación?

Una vez el importador está acogido al sistema del IVA diferido, no será necesario realizar ningún trámite adicional por su parte en la aduana, ya que en el momento en que se admite a trámite el DUA (Documento Único de Administración) se podrá verificar si el importador está acogido a este IVA diferido introduciendo su NIF en el sistema. Una vez comprado que es así, no se gestionará el ingreso del IVA a la importación en el modelo 031.

Por su parte, el importador deberá incluir la cuota o cuotas de IVA que vaya a diferir en la declaración mensual del IVA correspondiente al mes en que se tramitó el DUA, que obligatoriamente debe coincidir con la fecha de levante de la mercancía indicada en el propio documento (casilla 77 del modelo 303).

Además, el importador podrá consultar las cuotas de IVA diferido gracias a la AEAT, puesto que en su Sede Electrónica figuran los importes pendientes de dichas cuotas correspondientes a cada período, de manera que el importador sabrá en todo momento qué importe debe liquidar en la declaración mensual.

Cabe señalar que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración, puede constituir infracción tributaria y, por tanto, ser susceptible de sanción.

Requisitos

Para que un importador pueda acogerse al sistema del IVA diferido a la importación debe cumplir con una serie de requisitos:

  • El período de declaración y liquidación del IVA deben coincidir con el mes natural.
  • El importador debe ser empresa o profesional y estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA (para lo que es imprescindible estar dado de alta el SII); en este registro se pueden inscribir grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año natural inmediato anterior) o quienes hayan optado previamente por el REDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual).
  • La opción de diferir el IVA se aplicará en todas las importaciones que efectúe la empresa o profesional durante el año en cuestión.
  • Haber solicitado en plazo y forma la opción de IVA diferido.

¿Cómo se solicita?

Para poder acogerse al IVA diferido a la importación hay que presentar la declaración censal correspondiente al modelo 036 y hacerlo dentro de un plazo que va desde el 1 de noviembre y finalizar el 30 del mismo mes del año anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Es decir, que aquellos importadores que hayan querido estar acogidos al IVA diferido a la importación en 2020, deberían haber presentado la solicitud entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019.

Así, el diferimiento del IVA se comenzaron a aplicar a los DUAS presentados a partir del 1 de enero de 2020 y será de aplicación para todas las operaciones de importación llevadas a cabo en el año natural.

Las empresas de nueva creación podrán solicitar el diferimiento en el momento de darse de alta, si cumplen los requisitos.

El IVA diferido a la importación se prorrogará durante los años siguientes, siempre y cuando no se produzca una renuncia o exclusión del mismo.

¿Quién puede solicitarlo?

La opción de acogerse al IVA diferido a la importación es completamente voluntaria, de manera que las empresas que deseen estar sujetas al IVA diferido deben hacer la solicitud en el plazo que hemos indicado más arriba.

Pueden acogerse al IVA diferido a la importación las grandes empresas, y aquellas pymes y profesionales que estén inscritos en el REDEME. Es evidente que sobre todo beneficia a aquellos importadores con grandes volúmenes de negocio, aún así, para empresas más pequeñas y autónomos también puede resultar atractivo poder diferir el pago del IVA al momento de su declaración.

Casos de exclusión

Se producirá la exclusión automática del IVA diferido a la importación de aquellos importadores que dejen de liquidar el IVA de forma mensual, con efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaración y liquidación del IVA mensual.

Visto todo lo anterior sobre el IVA diferido a la importación, no os queda más que decidir si a vuestra empresa, cumpliendo los requisitos, le interesa o no acogerse a este sistema. Como ya hemos comentado, parece que las empresas o profesionales que más beneficio pueden sacarle, son aquellas con grandes volúmenes de importaciones, ya que se “libran” de pagar el IVA en el momento de cumplir con los aranceles en la aduana. En cualquier caso, lo mejor es consultar con un buen asesor, para saber cómo os pueden afectar el cambio a este sistema.