El impuesto de bienes inmuebles (IBI) subirá en 2020 en 16 capitales de provincia y bajará en tres por la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año.
Los ciudadanos de 16 capitales de provincia propietarios de viviendas, locales o terrenos verán como en 2020 sube el importe que abonan anualmente en concepto de IBI, mientras que aquellos residentes en Castellón, Guadalajara y Zaragoza lo verán bajar.
Esta subida es fruto de la revisión del catastro aprobada el 27 de diciembre de 2019 por el anterior Consejo de Ministros y la consiguiente publicación por el Ministerio de Hacienda en el BOE. En ella se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que se establezcan una vez se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2020.
En 2020 se registrará una subida muchos menos generalizada del IBI, puesto que en 2019 fueron 728 municipios los que lo vieron incrementado
En total, serán 1.092 municipios los acogidos a esta actualización, cuya aplicación se hizo efectiva desde el 1 de enero. Las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente, mientras que el incremento máximo no supera el 5%.
Así, de los 1.092 municipios donde se aplica la actualización, 1.005 localidades registrarán alzas en sus valores catastrales, mientras que los 87 restantes registrarán bajadas.
De esta manera, tenemos que las capitales de provincia cuyo IBI subirá son Girona (cuyos valores eran del año 1990), Córdoba y Valladolid (desde 1995), Cadiz, Palencia y Teruel (desde 1996), A Coruña, Jaén, Granada y Logroño (desde 1997), Lugo y Valencia (desde 1998), Huelva (desde 2000) y Huesca, Sevilla y Tarragona (desde 2001).
En sentido contrario, los valores catastrales bajarán en Castellón, que no los actualizaba desde 2012, Guadalajara y Zaragoza, cuyos valores no había cambiado desde 2013. En estos casos, sus valores coincidían con la burbuja inmobiliaria.
Es a petición de los propios Ayuntamientos que se aplica la actualización de los valores catastrales, lo que supone una modificación de la valoración del inmueble, la base imponible sobre la que se aplica el tributo, aunque no varía en sí el tipo, cuya revisión es fijada por los Ayuntamientos al tratarse un impuesto de carácter municipal.
Así, y conforme a la revisión de los valores catastrales recogida en la orden de Hacienda y en el Real Decreto-Ley de medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, aquellos municipios que revisaron sus valores catastrales entre 1984 y 1988 verán revisados al alza la valoración de sus viviendas con un coeficiente del 1,05 (78 municipios en total).
Para los municipios que actualizaron sus valores catastrales por última vez en 1989 y 1990 o entre 1994 y 2003, el coeficiente de actualización será de 1,03 (927 municipios). Mientras que los que lo hicieron entre 2011 y 2013 tendrán un coeficiente del 0,97% (87 municipios).
La medida solo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario, que exige la existencia de una solicitud municipal previa.
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