Existen diferentes tipos de empresas y sociedades, cada una con sus características. En esta comparativa podrás conocer las diferentes clases de sociedades y clasificarlas según su tamaño, sector de actividad, el número de socios, la responsabilidad o el capital mínimo exigido.

Tipos de empresas por su forma jurídica

Uno de los métodos más habituales para identificar empresas es su forma jurídica. Hay una gran variedad de sociedades que se pueden crear con fines comerciales y las diferencias entre ella a veces son difíciles de percibir.

Por eso, a continuación te ofrecemos una completa guía con los principales tipos de sociedades según su forma jurídica. También encontrarás sus principales características ventajas y desventajas. ¡Vamos allá!

Autónomo o empresario individual

Son trabajadores autónomos o empresarios individuales aquellos que ejercen su profesión de forma individual y que cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o están adscritos a algún Colegio Profesional.

Características del trabajador autónomo

  • Número de socios: uno
  • Capital mínimo: no requerido.
  • Responsabilidad: el empresario asume la total responsabilidad de las consecuencias derivadas de su actividad económica.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto sobre la Renta a las Personas Físicas.

Ventajas del autónomo

  • Modalidad de empleo perfecta para quienes quieran trabajar por cuenta ajena.
  • Autonomía y control total sobre la empresa.
  • Inscripción sencilla y sin apenas costes.
  • Posibilidad de darse de baja rápidamente en cualquier momento.
  • Ayudas y becas sociales para nuevos autónomos y emprendedores.

Inconvenientes del empresario individual

  • La responsabilidad es total y el empresario responderá ante las deudas o la mala situación del negocio con su patrimonio personal.
  • Elevadas obligaciones fiscales y tributarias, que crecen en consonancia con el aumento de los ingresos.
  • El riesgo y la incertidumbre siempre son dos factores asociados al trabajo de los autónomos o freelance.

Sociedad Limitada

Otro tipo de empresa según su forma jurídica es la Sociedad Limitada. De hecho es la forma de organización más común en nuestro país. Hay casi 1,2 millones de S.L. en España, según el INE.

Se trata de un tipo de empresas sin un número máximo o mínimo de socios. El capital mínimo exigible son 3.000 euros y se divide en participaciones. Los socios responden de forma solidaria con el capital aportado.

Sociedad Limitada Laboral

Una Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) es una empresa cuyo capital es aportado, en su mayoría, por los propios trabajadores de la empresa, los cuáles reciben a cambio una compensación económica.

Características de la Sociedad Limitada Laboral

  • Número de socios: mínimo tres (dos en el momento de su constitución).
  • Capital mínimo: 3.000 euros
  • Responsabilidad: solidaria y limitada al capital aportado.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades.
  • % de capital máximo aportado por un socio: un 33% o un 50% en el momento de su constitución.
  • Tipos de socios: al menos un 51% serán socios trabajadores.

Ventajas de la Sociedad Limitada Laboral

  • Mayor control de los propios empleados sobre la empresa. Los trabajadores tienen mayor poder en la toma de decisiones.
  • Los socios responden ante deudas o impagos solo con sus aportaciones a la empresa.
  • Acceso a beneficios fiscales y bonos sociales.
  • Ayudas y subvenciones disponibles.
  • Posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para invertir en la sociedad.
  • Se puede crear un fondo de reserva para autofinanciar la sociedad en caso de obtener beneficios.

Inconvenientes de la Sociedad Limitada Laboral

  • A diferencia de las S.L convencionales, las sociedades limitadas laborales no pueden estar formadas por una sola persona. Debe haber, al menos, tres socios (dos en el momento de su constitución).
  • A pesar de que a mayor parte de la empresa está en manos de los trabajadores, para llevar a cabo la toma de decisiones es necesario llegar a acuerdos con los socios capitalistas. Esto puede ser motivo de fricciones y ralentizar los procesos.
  • Restricciones a la transmisión de participaciones.

Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima (S.A.) es similar a la Limitada en ciertos aspectos. Por ejemplo, no hay número mínimo de socios ni un % máximo de capital aportado. Sin embargo, también hay grandes diferencias entre ellas. Por ejemplo, el capital mínimo inicial en una Sociedad Anónima es de 60.000 euros y debe ser suscrito en acciones. Además, las SA pueden participar en la Bolsa.

Es el tipo de forma jurídica que suelen adoptar empresas de gran tamaño. Si quieres más información, te recomendamos visitar nuestra sección dedicada a la Sociedad Anónima.

Sociedad Anónima Laboral

Es similar a la S.L.L. pero recogiendo las diferencias existentes en las S.A. y las S.L. En este tipo de empresas la mayor parte de las acciones también están en manos de los trabajadores. La diferencia está en el capital mínimo requerido y la forma en la transmisión de acciones.

Cabe destacar que en una Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) es posible contratar trabajadores eventuales. Sin embargo, el número de horas trabajadas por éstos no puede superar el 15% de horas realizadas por los socios.

Características de la Sociedad Anónima Laboral

  • Número de socios: mínimo tres (dos al momento de constituir la S.A.L.)
  • Capital mínimo: 60.000 euros, el 25% suscrito en el momento de la formación y el 75% restante en los siguientes 5 años.
  • Responsabilidad: capital aportado por cada socio.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto sobre Sociedades.
  • % de capital máximo aportado por un socio: 33%.
  • Tipos de socios: mínimo 51% de trabajadores.

Ventajas de la Sociedad Anónima Laboral

  • Los trabajadores también son dueños de la empresa y tienen voz y voto en las decisiones.
  • Beneficios fiscales palpables a partir de ciertos ingresos.
  • La transmisión de acciones está pensada de tal manera que se favorece la entrada como socios de los trabajadores que todavía no lo eran.
  • Régimen jurídico más flexible que las S.A.

Inconvenientes de la Sociedad Anónima Laboral

  • A diferencia de una SA convencional, la Sociedad Anónima Laboral no puede cotizar en Bolsa.
  • La transmisión de acciones tiene aspectos positivos para trabajadores y socios, pero en otro sentido tiene muchas restricciones.
  • No es posible ejercer como socio anónimo, ya que todos los participantes en la S.A.L deben poder ser identificados.
  • Dificultad y lentitud en la toma de decisiones a causa de luchas de poder o intereses entre socios trabajadores y capitalistas.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (E.R.L.) es una figura profesional similar al autónomo, pero con algunas diferencias. Se puede decir que el autónomo de responsabilidad limitada tiene más derechos, pero también adquiere más obligaciones.

Tiene la obligación extra de inscribirse en el Registro Mercantil y de depositar las cuentas de la empresa cada año. A cambio, obtiene una responsabilidad limitada para algunos casos especiales, que le asiste en caso de la mala marcha del negocio.

Por ejemplo, la vivienda del emprendedor queda a salvo ante posible embargos, siempre y cuando su valoración no supere los 300.000 euros.

Características del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

  • Número de socios: uno
  • Capital mínimo: no requerido
  • Responsabilidad: total, con algunas excepciones
  • Obligaciones fiscales: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Ventajas de ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada

  • Las mismas que las de ser emprendedor
  • No se responden con los bienes o patrimonio de forma totalmente ilimitada. Algunos, como la vivienda, quedan a salvo de embargos.

Inconvenientes de ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada

  • Los mismos que los de un autónomo convencional.
  • Requiere algún trámite extra: inscribirse en el Registro Mercantil y enviar las cuentas anuales.

Comunidad de bienes

Seguimos con la comparativa de empresas según su forma jurídica. En este caso le toca el turno a la Comunidad de bienes. Es uno de los tipos de empresas más comunes entre autónomos. Las Comunidades de bienes (C.B.) se dan cuando la propiedad de una empresa, bien o servicio se comparte entre dos o más personas que realizan la actividad empresarial de forma conjunta.

En cualquier momento, una de las partes puede solicitar que se divida aquello que está en común con el resto de socios para obtener su parte, quedando así fuera de la comunidad.

Características de una Comunidad de bienes

  • Número de socios: mínimo dos.
  • Capital mínimo: no determinado
  • Responsabilidad: ilimitada, los socios responden con su patrimonio civil.
  • Obligaciones fiscales: IRPF.

Ventajas de una Comunidad de bienes

  • No exige capital mínimo social.
  • Siempre es reconfortante saber que el peso del negocio no recae solo sobre el patrimonio personal de uno mismo.

Inconvenientes de una Comunidad de bienes

  • Puede haber problemas con la responsabilidad de cada socio. Por ello, es importante que cada comunero firme un contrato en el que se definen las aportaciones que cada uno realiza a la empresa, así como la participación y responsabilidad en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes.
  • Se tributa a través del IRPF, por lo que las cuotas a pagar dependen de los ingresos. A diferencia de las S.L. no pueden beneficiarse del Impuesto dijo de sociedades a partir de ciertos ingresos.

Sociedad Civil

Se trata de un contrato mediante el cual, dos partes ponen en común capital con el fin de repartir los beneficios.

La Sociedad Civil (S.C.) solo tiene consideración de persona jurídica si ha sido inscrita en el Registro Mercantil y ha obtenido un número NIF. En caso contrario, no se considera persona jurídica y, por tanto, se rige por la misma normativa que la Comunidad de bienes.

Características de la Sociedad Civil

  • Número de socios: mínimo dos.
  • Capital mínimo: no requerido.
  • Responsabilidad: ilimitada.
  • Fiscalidad: tributar en el Impuesto de Sociedades si tienen un objeto mercantil. En caso contrario, cada socio debe tributar en el IRPF o en el impuesto para No Residentes, según cada caso.
  • Tipos de socios: capitalistas (aportar dinero y gestionan la sociedad) e industriales (aportan trabajo pero no puede gestionar la sociedad).

Ventajas de la Sociedad Civil

  • Crear una es mucho más sencillo que montar una sociedad mercantil. No es necesaria escritura pública y tampoco es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil.
  • La gestión es más fácil que la de una Sociedad Limitada.
  • Los participantes en la sociedad pueden seguir obteniendo beneficios por separado, por ejemplo, la tarifa plana de autónomos.
  • Permite capitalizar lo que resta de paro para aportar a la sociedad.
  • Ideal como forma simple de colaboración entre autónomos.

Inconvenientes de la Sociedad Civil

  • Puede dar imagen de asociación temporal, provisional o de duración limitada.
  • Responsabilidad ilimitada frente a las deudas contraídas por terceros.

Sociedad Colectiva

En la Sociedad Colectiva todos los socios se comprometen a aportar determinado capital. Sin embargo, también podrían tener que responder ante las deudas con sus bienes o propiedades personales, de forma subsidiaria y solidaria.

Características de la Sociedad Colectiva

  • Número de socios: mínimo 2
  • Capital inicial exigido: no requerido
  • Responsabilidad de los socios: ilimitada
  • Obligaciones fiscales: Impuestos sobre las Personas Físicas (IRPF).
  • Tipos de socios: capitalista e industrial.

Ventajas de la Sociedad Colectiva

  • La sociedad responde ante las deudas ante acreedores o administraciones (hasta cierto punto).
  • Todos los socios participan en igualdad de condiciones.
  • Los beneficios obtenidos son directamente para los socios.
  • Para que un nuevo socio entre en la sociedad se requiere la aprobación del resto de participantes.

Inconvenientes de la Sociedad Colectiva

  • Si el capital no es suficiente para responder a los pagos a acreedores y otras deudas, los socios responderán con su patrimonio individual.
  • La Sociedad Colectiva se disuelve en caso de fallecimiento de uno de los socios.
  • Es difícil obligar a un socio no deseado a que renuncie a sus participaciones en la empresa.

Sociedad Comanditaria simple

Otro de los tipos de empresas según su forma jurídica es la Sociedad Comanditaria simple (S.C.S.). Se caracteriza por la existencia de dos tipos de socios con distintas responsabilidades: colectivos (aportan trabajo y capital) y comanditarios (solo aportan capital).

Características de la Sociedad Comanditaria simple

  • Nº socios: mínimo dos.
  • Capital mínimo: no requerido.
  • Responsabilidad: ilimitada para socios colectivos; limitada para socios comanditarios.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipos de socios: colectivos y comanditarios.

Ventajas de la Sociedad Comanditaria simple

  • Para los socios colectivos o gestores, el control de la sociedad y sus activos, además de todo lo referente a la toma de decisiones.
  • Para los socios comanditarios, participar en la sociedad sin poner en riesgo sus propiedades personales.
  • Sin límite respecto al número de socios.
  • No requiere de aporte inicial de capital.

Inconvenientes de la Sociedad Comanditaria simple

  • Los socios comanditarios no pueden decidir sobre la gestión de la sociedad.
  • Los socios colectivos o gestores pueden llegar a responder con su patrimonio personal.
  • El fallecimiento o retiro de uno de los socios participantes significa la desaparición de la sociedad.

Sociedad Comanditaria por acciones

Similar a la anterior, aunque en este caso el capital mínimo es de 60.000 euros y ha de estar suscrito mediante acciones.

De nuevo, en una Sociedad Comanditaria por acciones (S.C.A.) debe existir al menos un socio colectivo que se encargue de la gestión de la sociedad y responda ante deudas y acreedores de forma ilimitada. El resto pueden ejercer de socios comanditarios y limitar su responsabilidad al capital aportado.

Cooperativa

Una Cooperativa es una sociedad formada por personas que se asocian de forma voluntaria. Todos los participantes en la Cooperativa ejercen como socios trabajadores y, además, participan en la toma de decisiones de forma democrática.

Características de una Cooperativa

  • Número de socios: para las Cooperativas de primer nivel, tres como mínimo; para Cooperativas de segundo nivel, dos Cooperativas.
  • Capital mínimo: según Comunidad Autónoma, fijado en los estatutos sociales.
  • Responsabilidad: los socios responden solo con el capital aportado.
  • Obligaciones fiscales: Régimen Especial del Impuesto de Sociedades.
  • % de capital máximo aportado por un socio: 1/3 del total
  • Tipos de socios: trabajadores.

Ventajas de una Cooperativa

  • El capital social se puede modificar en los Estatutos, adaptándose así a las necesidades y aportaciones de los socios.
  • Todos los participantes tienen derecho a voto, independientemente de cuál haya sido el capital aportado.
  • Los socios no responden con su patrimonio personal ante pérdidas.
  • Se pueden entrar o salir en cualquier momento.
  • Es frecuente que la administración encargue trabajo a las Cooperativas.

Inconvenientes de una Cooperativa

  • El hecho de aportar más capital no otorga más derechos sobre la toma de decisiones.
  • Difícil acceso al crédito. Las entidades bancarias suelen considerar las Cooperativas como entidades volátiles y sin una organización clara.
  • Alcanzar un consenso entre todos los cooperantes puede ser complicado, lo que se traduce en mayor lentitud al tomar decisiones.
  • Para trabajar con la administración se necesitan años de experiencia y buena reputación.

Cooperativa de trabajo asociado

En una cooperativa de trabajo asociado, un grupo de personas se asocia libremente para dar trabajo a otros socios.

Es una de las formas de asociación ideales para profesionales que hagan trabajos por cuenta ajena, pero no quieran darse de alta como autónomos.

El socio realiza sus trabajos de forma habitual, pero es la Cooperativa de trabajo asociado la que se encarga de emitir y cobrar las facturas en su nombre, así como de dar de alta al socio en la Seguridad Social durante los días que trabaje.

Características de una Cooperativa de trabajo asociado

  • Nº de participantes: mínimo, tres
  • Capital mínimo: fijado en los estatutos.
  • Responsabilidad: limitada.
  • Obligaciones fiscales: Régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.
  • % de capital máximo aportado por un socio:
  • Tipos de socios: trabajadores y colaboradores.

Ventajas de una Cooperativa de trabajo asociado

  • La Cooperativa de trabajo asociado no ha de pagar a los socios hasta que el cliente no haya abonado la factura.
  • Se puede elegir el tipo de alta en la Seguridad Social de los socios.
  • Permite a los socios colaboradores trabajar como lo haría un autónomo sin emitir facturas.
  • Los trabajadores se olvidan de documentación y trámites burocráticos.
  • No es necesario pagar la cuota de autónomos.

Inconvenientes de una Cooperativa de trabajo asociado

  • Los socios colaboradores no cobran hasta que lo haya hecho la Cooperativa.
  • La Cooperativa se queda con parte de las ganancias de los colaboradores como impuesto por trámites de gestión.
  • Para formar parte de ella hay que hacer frente a un pago único o al abono de una cuota.

Sociedad de Transformación Agraria

Las SAT o Sociedades Agrarias de Transformación son entidades destinadas al sector agrícola, ganadero o forestal, así como empresas cuyo objetivo es la mejora y promoción del medio rural.

Características de una Sociedad Agraria de Transformación

  • Número de socios: mínimo tres.
  • Capital mínimo: fijado en los estatutos.
  • Responsabilidad: los socios responden con todos sus bienes y propiedades
  • Obligaciones fiscales: Impuesto sobre Sociedades.

Ventajas de una Sociedad Agraria de Transformación

  • No se necesita capital mínimo (se fija en los propios estatutos):
  • No hace falta dar de alta la empresa en el Registro Mercantil.
  • Pueden acceder a bonos y beneficios sociales. Por ejemplo tienen descuentos en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el Impuesto sobre el Tráfico de Empresas.
  • Cumple una doble función, económica y social.

Inconvenientes de una Sociedad Agraria de Transformación

  • Solo pueden formar parte de ella los trabajadores agrícolas o ganadero, así como los titulares de negocios relacionados con estos sectores. También aquellas empresas cuya actividad persiga un fin relacionado con el desarrollo del medio rural.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada.
  • Los socios que menos capital aportan tienen menos derechos.

Sociedad Profesional

Son sociedades formadas por profesionales que desarrollan una misma actividad. Se entiende como actividad profesional aquella que requiere una titulación universitaria o estar adscrito a un Colegio Profesional (abogados, notarios, procuradores, etc).

Características de la Sociedad Profesional

  • Número de socios: mínimo uno
  • Capital mínimo: depende de la forma jurídica elegida.
  • Responsabilidad: ídem al punto anterior.
  • Exigencias fiscales: idem

Ventajas de la Sociedad Profesional

  • Puede adoptar cualquiera de las formas anteriores de organización social.
  • Está formada por profesionales con alto grado de formación. También puede haber socios no profesionales, pero nunca deben tener más del 50% de acciones o participaciones.

Inconvenientes de la Sociedad Profesional

  • Además de la inscripción en el Registro Mercantil, una Sociedad Profesional también debe darse de alta en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.
  • Generalmente para participar en ellas hay que abonar una cuota.
  • Inconvenientes derivados de la forma jurídica adoptada.

Entidad de capital riesgo

Las entidades de capital riesgo son organizaciones que invierten en una empresa con el objetivo de subir su valor de mercado. Una vez hayan conseguido que la empresa aumente su valor, la entidad de capital riesgo se retira del accionariado ofreciendo mayor plusvalía al resto de socios capitalistas.

Características de una entidad de capital riesgo

  • Socios: mínimo tres.
  • Capital exigible: entre 900.000 y 1.650.000 euros, según la forma jurídica adoptada.
  • Responsabilidad: limitada.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipos de socios: inversores.

Sociedad de Garantía Recíproca

Entidades que buscan facilitar el acceso de pymes y emprendedores a la financiación. Las S.G.R. deben estar formadas por, al menos, un 80% de pymes del sector financiero. Avalan a los socios ante cajas y bancos, pero no pueden proporcionar créditos por sí mismas.

Características de la Sociedad de Garantía Recíproca

  • Número de socios: mínimo 150.
  • Capital mínimo: 10 millones de euros.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Es un tipo de sociedad que se ha puesto en marcha para favorecer el emprendimiento y la creación de empresas. Permite crear una empresa en un plazo que oscila entre las 24 y las 72 horas. También existen las sociedades express simplificadas, que son todavía más rápidas de crear.

Características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

  • Capital social mínimo de 3.000 euros y máximo de 120.000.
  • Mínimo un socio, máximo 5.
  • La responsabilidad de los socios es limitada.
  • Los socios fundadores deben ser personas físicas.
  • La denominación social está formada por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, más un código alfanumérico otorgado por el CIRCE, más la terminación SLNE.

Ventajas de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

  • Agiliza la creación de empresas favoreciendo el emprendimiento
  • Capital mínimo fácilmente asumible.
  • En caso de pérdidas los socios no responden con su patrimonio personal.
  • Se puede pasar a S.L. de forma sencilla.
  • Importantes beneficios fiscales durante los dos primeros años de vida.

Agrupación de Interés Económico

Se trata de una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es desarrollar una actividad económica auxiliar a la que realizan sus socios de forma habitual, con el objetivo de ayudarles en su trabajo o mejorar sus resultados.

Características de las Agrupaciones de Interés Económico

  • El número mínimo de socios es de dos.
  • No existe una capital mínimo para crearlas.
  • Los socios tienen una responsabilidad limitada sobre las deudas
  • No tienen fin de lucro en sí misma, sino que es un apoyo para la actividad principal de los socios.
  • En su denominación debe aparecer la terminación “Agrupación de Interés Económico” o “A.I.E.”.
  • Tributa por el Impuesto de Sociedades.

Tabla comparativa entre las distintas formas jurídicas

Capital Mínimo Nº socios Responsabilidad
Autónomos 1 Ilimitada
Sociedad Limitada

(S.L.)

 

3.000

 

Mínimo 1

 

Limitada

Sociedad Limitada Laboral

(S.L.L.)

 

3.000

 

Mínimo 2

 

Limitada

Sociedad Anónima

(S.A.)

 

60.000

 

Mínimo 1

 

Limitada

Sociedad Anónima Laboral

(S.A.L.)

 

60.000

 

Mínimo 2

 

Limitada

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (E.R.L.)  

 

1

 

Ilimitada, con excepciones

Comunidad de Bienes

(C.B.)

 

 

Mínimo 2

 

Ilimitada

Sociedad Civil (S.C.) Mínimo 2 Ilimitada
Sociedad Colectiva

(S.C.)

 

 

Mínimo 2

 

Ilimitada

Sociedad Comanditaria Simple

(S. en C.)

 

 

Mínimo 2

 

Ilimitada

Sociedad Comanditaria por acciones   (S. Com por A.)  

60.000

 

Mínimo 2

 

Ilimitada

Cooperativa

(S. Coop.)

 

Según estatutos

1º grado: 3

2º grado: 2 cooperativas

 

Limitada

Cooperativa de trabajo asociado (S. Coop.)  

Según estatutos

 

Mínimo 3

 

Limitada

Sociedad Agrícola de Transformación (S.A.T.) Mínimo 3 Ilimitada
Sociedad Profesional (S.P.) Según forma jurídica Mínimo 1 Limitada
Entidad de Capital Riesgo (E.G.R.) Fondos: 1.200.000

Sociedades: 1.500.000

Mínimo 3 (Consejo de Admin.)  

Limitada

Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.)  

10.000.000

 

Mínimo 150

 

Limitada

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)  

3.000

 

Mínimo 1, máximo 5

 

Limitada

Agrupación de Interés Económico (A.I.T.)  

 

Mínimo 2

 

Ilimitada

Tipos de empresas según su tamaño

Se pueden distinguir 4 tipos principales de empresas según su tamaño:

  • Microempresas: en este grupo se encuadran las pequeñas empresas, startups o negocios familiares con menos de 10 trabajadores, en los que el socio principal también suele aportar trabajo.
  • Pequeñas empresas: se cataloga así a las empresas que tienen entre 11 y 49 trabajadores. No cuenta con grandes recursos financieros, pero sí con una estructura organizativa y un funcionamiento independiente.
  • Medianas empresas: tienen entre 50 y 250 trabajadores. Suelen ser empresas de ámbito nacional. Junto con las pequeñas empresas forman el grupo de Pymes, que suponen una gran parte del tejido empresarial español.
  • Grandes empresas: poseen más de 250 trabajadores. Normalmente se trata de empresas con un enorme volumen de negocios, los cuáles se extienden más allá de las fronteras del país.

Tipos de empresas según su sector de actividad

Según su sector de actividad podemos distinguir empresas destinadas al ámbito primario, secundario o terciario.

  • Sector primario: son aquellas empresas que se dedican a actividades relacionadas con la obtención de materias primas: agricultura, ganadería, pesca, minería, etc.
  • Sector secundario: son aquellas empresa encargadas de transformar las materias primas que se obtienen en el sector primario, en productos o bienes de consumo. Por ejemplo, las dedicadas a industria, artesanía, transformación de energía, etc.
  • Sector terciario: son aquellas empresas que se dedican a ofrecer servicios destinados a satisfacer las demandas de las personas. Aquí se incluyen las compañías dedicadas al comercio, turismo, ocio, cultura, finanzas, etc.

Tipos de empresas según la procedencia del capital

Por otro  lado, las empresas también se pueden distinguir según la procedencia de su capital:

  • Empresas públicas: el capital proviene de algún órgano de administración público, ya sea a nivel estatal, autonómico o local. Suelen estar destinadas (aunque no tienen por qué) a fines más sociales, como la generación de empleo, mejora de infraestructuras o garantizar servicios públicos. Por ejemplo, RENFE o RTVE
  • Empresas privadas: están formadas por el capital aportado por socios, inversionistas o accionistas privados. Por ejemplo, Inditex, El Corte Inglés, Carrefour, Coca-Cola, Danone, etc.
  • Empresas mixtas: están formadas por una mezcla de capital público y privado. En ocasiones se trata de empresas que estuvieron formadas íntegramente por capital público, pero que se han ido privatizando con el tiempo, por ejemplo IBERIA.

infografia tipos empresas

La normativa recoge muchos más tipos de empresas, pero estos son algunos de los más comunes. Si quieres crear tu propia empresa y no sabes qué modo de organización social adoptar, te recomendamos consultar un asesor. Si quieres, nosotros podemos ayudarte.