Las Agrupaciones de Interés Económico son uno de los métodos de colaboración empresarial entre personas físicas o jurídicas permitidos por la normativa española. ¿En qué consisten este tipo de asociaciones? ¿Cuál es el capital social a aportar, el número mínimo de socios o su responsabilidad? Te lo contamos en este artículo.

¿Qué es una Agrupación de Interés Económico?

Una Agrupación de Interés Económico es aquella sociedad mercantil cuyo objetivo es impulsar las actividades empresariales particulares de sus socios.

Este tipo de agrupaciones tiene una particularidad principal: no se pueden constituir con la finalidad de realizar la misma actividad que desarrollan sus socios. Es decir, están destinadas a impulsar otras actividades que pueden repercutir positivamente en la actividad propia de los socios.

Normativa aplicable

Las Agrupaciones de interés Económico se rigen según lo dispuesto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Esta normativa sustituyó a la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, y a la Ley 18/1982, de 26 de mayo, de Agrupaciones de empresas, cuyo régimen legislativo estaba obsoleto en relación a las actuales necesidades en materia de cooperación interempresarial.

Denominación

La denominación de las Agrupaciones de Interés Económico se caracteriza por la inclusión, después del nombre, de la terminación “Agrupación de Interés Económico”, o de las siglas “A.I.E”.

El nombre elegido ha de ser único y exclusivo, es decir, no puede existir otra sociedad de este tipo con el mismo nombre.

Objeto y finalidad de las Agrupaciones de Interés Económico o AIE

El principal objetivo de las Agrupaciones de Interés Económico es mejorar los resultados de las actividades principales de sus socios.

Para conseguirlo, sus esfuerzos se centrarán en realizar una actividad económica auxiliar, es decir, no se pueden emplear como vehículo para desarrollar la actividad principal de sus socios.

Por tanto, como sociedades en sí mismas, estas agrupaciones no tienen ánimo de lucro.

Asimismo, la agrupación resultante no puede tener participaciones en sociedades que formen parte de la misma, ni controlar las actividades económicas que desempeñan sus socios.

¿Quiénes pueden formar una AIE?

Las Agrupaciones de Interés Económico pueden estar formadas por las siguientes personas físicas o jurídicas:

  • Entidades destinadas a la realización de actividades empresariales, agrícolas o artesanales.
  • Entidades no lucrativas cuyos esfuerzos estén dirigidos al ámbito de la investigación

  • Profesionales liberales.

Por otro lado, deben estar formadas por un mínimo de dos socios, sin que exista un límite máximo. No es necesario aportar un capital social mínimo.

Responsabilidad de los socios

La responsabilidad de los Socios en una Agrupación de Interés Económico es personal y solidaria. Es decir, responderán ante las pérdidas con su patrimonio personal o empresarial, y de forma solidaria entre sí.

Constitución de una Agrupación de Interés Económico

La constitución de las Agrupaciones de Interés Económico están sometida a una serie de requisitos que vemos a continuación.

Escritura pública

Para formar una A.I.E. es obligatorio redactar y firmar la escritura pública de constitución. En dicha escritura deben figurar los siguientes datos:

  • Identidad de los socios que participan en la agrupación.
  • Confirmación de la voluntad de los partícipes de formar la nueva sociedad.
  • Capital social aportado, en caso de existir. En ese caso, se deberá informar sobre la cantidad de capital aportado por cada socio, y la forma en que se presenta, ya sea mediante aportaciones monetarias, bienes o derechos.
  • Denominación social
  • Objeto social.
  • Domicilio social de la sociedad principal y de sus sucursales, si las tuviera. El domicilio debe establecerse en España.
  • Fecha en que la sociedad va a iniciar sus actividades.
  • Duración acordada para el desarrollo de sus operaciones.
  • Identidad de los administradores.

Asimismo, otra información adicional que se puede incluir en la escritura pública es la siguiente:

  • Requisitos para formar la asamblea, anuncios de convocatorias o condiciones para alcanzar la mayoría en lo referentes a la adopción de acuerdos.
  • Número de administradores, funciones a desarrollar y condiciones para su elección o revocación.
  • Cantidad de votas que se asignan a cada socios de la agrupación.
  • Reglas que determinan la participación de cada socio en los resultados económicos de la agrupación.
  • Casos en los que se puede disolver la sociedad.
  • Cualquier otro pacto que las partes consideren necesario registrar por escrito.

Inscripción en el Registro Mercantil

Las Agrupaciones de Interés Económico también están obligadas a darse de alta en el Registro Mercantil.

En caso de que se hayan realizados pactos o contratos previos a su inscripción, serán los administradores quienes respondan de forma solidaria de las consecuencias de dichos actos.

Régimen fiscal

Las Agrupaciones de Interés Económico están obligadas a abonar el Impuesto de Sociedades.

Deben responder ante el régimen de transparencia fiscal aplicable en virtud del artículo 19 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

La constitución de la Agrupación de Interés Económico, así como las aportaciones de los socios o las operaciones de liquidación o disolución, quedarán exentas al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Cómo se alcanzan los acuerdos en una A.I.E.?

Lo más habitual es fijar en la escritura pública el método por el cual se llegarán a acuerdos entre los socios. Lo más habitual es hacerlo a través de la asamblea de socios, aunque también se puede realizar por correspondencia o cualquier otro método por el que quede constancia por escrito del voto de los participantes en la sociedad.

Existen diversos aspectos de la sociedad para cuya modificación los socios deben llegar a una unanimidad. Principalmente, aquellas decisiones que afecten a lo dispuesto en la escritura pública de constitución. Por ejemplo:

  • Modificar el objeto social de la agrupación.
  • Número de votos con los que cuenta cada participante de la sociedad.
  • Requisitos necesarios para alcanzar acuerdos.
  • Cambiar la duración inicialmente prevista de las operaciones de la agrupación.
  • Modificar las vías de financiación de la sociedad o las cuotas a aportar por cada uno de los socios.

El resto de decisiones, en principio, también deben ser adoptadas por unanimidad. Sin embargo, en este caso existe la posibilidad de cambia esta regla para establecer otros métodos de votación o requisitos para llegar a un consenso (mayoría simple, mayoría absoluta, etc). En cualquier caso, siempre debe quedar registrado en la escritura.

Convocatoria de la asamblea

Los encargados de convocar la asamblea en una Agrupación de Interés Económico son los administradores, ya sea por propia iniciativa, o por solicitud de alguno de los socios. En el segundo caso, la convocatoria de la asamblea debe realizarse en un plazo de 30 días.

La notificación a los socios de la asamblea se debe hacer (salvo que la escritura pública disponga otra cosa) por medio de carta certificada con acuse de recibo. La comunicación de esta información debe hacer con una antelación mínima de 15 días sobre la fecha de celebración de la Asamblea.

¿Quién administra estas agrupaciones?

Las Agrupaciones de Interés Económico pueden ser administradas por una o varias personas. Las figuras encargadas de administrar la sociedad se determinarán en la escritura o por votación de los socios.

Existe la posibilidad de ceder la administración de la agrupación a una persona jurídica. En ese caso, será necesario nombrar a un representante para que actúe en su nombre en el desempeño de las funciones relativas a este cargo.

Cabe destacar que para ejercer la función de administrador en las Agrupaciones de Interés Económicos no es necesario ser partícipe de la sociedad.

Por otro lado, los administradores de la agrupación estará sometidos a los mismos derechos y obligaciones que establece la ley para los administradores de una Sociedad Anónima.

Representantes

Los encargados de representar a la Agrupación en un juicio serán los administradores.

En caso de que existe más de un administrador, todos ellos tendrán la potestad de representar a la agrupación, salvo que la escritura pública señale que todos ellos deban actuar de forma conjunta.

¿Cuándo se pueden disolver las Agrupaciones de Interés Económico?

Existen diversos casos en los que se puede proceder a la disolución de una Agrupación de Interés Económico:

  • Decisión de los socios, adoptada de forma unánime.
  • Expiración de plazo determinado en la escritura para la realización de sus actividades.
  • La agrupación se ha declarado en concurso de acreedores y se ha abierto la fase de liquidación.
  • Por haber finalizado la actividad que dio origen a la Agrupación.
  • Por imposibilidad de finalizar la actividad para la que fue creada.
  • Los órganos sociales se han paralizado, haciendo imposible que la agrupación siga funcionando.
  • Abandono de los socios, quedando solo uno en activo (debe haber dos socios como mínimo).
  • La actividad de la sociedad ya no se ajusta al objeto para la cual fue creada-

Agrupaciones de Interés Económico Europeo

Las Agrupaciones de Interés Económico europeas son aquellas de las qe forman parte empresas pertenecientes a otro país del Espacio Económico Europeo.

En todo caso deben tener su domicilio fiscal en España y cumplir las obligaciones del Reglamento CEE 2137/1985, de 25 de julio. En caso de que dicho reglamento remita a la legislación interna, se les aplicará lo dispuesto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Será potestad del Gobierno, a instancias del Ministerio de Justicia, la posibilidad de inhabilitar los cambios de domicilio de las Agrupaciones europeas radicadas en España, por razones de interés público y siempre y cuando el cambio de domicilio suponga una modificación de la normativa aplicable.

Esto es todo por nuestra parte. ¿Tienes ya más claro lo que es una Agrupación de Interés Económico? Esperamos haberte despejado las dudas sobre este tipo de sociedad, bastante desconocido en España.

Por último, si necesitas más información sobre los tipos de sociedades que existen en España puedes consultar otros de nuestros artículos.

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