¿Qué es una Sociedad de Garantía Recíproca? ¿Para qué sirve? ¿Cuáles son los requisitos para su constitución? Te damos toda la información que necesitas saber sobre las SGR y las ventajas que ofrecen para microempresas y pymes.

¿Qué es una Sociedad de garantía recíproca?

Una Sociedad de Garantía Recíproca es una entidad sin ánimo de lucro regulada por el banco de España, cuyo objetivo es ayudar a la financiación de pequeñas y medianas empresas.

Estas sociedades facilitan el acceso al crédito de las pymes al funcionar como avalistas frente a bancos, cajas de ahorros, entidades de crédito, proveedores y administraciones públicas.

Las Sociedades de Garantía Recíproca son las encargadas de responder ante deudas o impagos en caso de que las operaciones sean fallidas, de forma que también minimizan el riesgo para las entidades financieras o de crédito.

Características de estas sociedades

A continuación de contamos las características de una Sociedad de Garantía Recíproca, en relación a su constitución, capital social, número de socios, responsabilidad o administración de la Sociedad.

Definición

La Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) es una sociedad sin ánimo de lucro que busca apoyar a pequeñas y medianas empresas, facilitando la financiación y el acceso al crédito de estas.

Estas sociedades funcionan como una especie de intermediarios entre pymes y entidades bancarias, proveedores o administraciones públicas. Funcionan como aval de las pequeñas y medianas empresas y responden ante las deudas, de forma que disminuye el riesgo y aumenta la confianza de las entidades de financiación, de manera que éstas conceden los créditos a tipos de interés más bajos.

A su vez, las pymes avaladas han de darse de alta como socios de la SGR, de manera que aumentan su capital social y, con ello, su capacidad para asumir futuras operaciones financieras.

Capital social

Uno de los requisitos para crear una Sociedad de Garantía Recíproca es contar con un capital social mínimo de 10 millones de euros. Este capital ha de estar dividido en participaciones acumulables e indivisibles.

Por su parte, los recursos propios computables no podrán ser inferiores a 15 millones de euros, de acuerdo a la valoración del Banco de España. A grandes rasgos, los recursos propios computables comprenden el capital social, reservas efectivas y expresas, reservas de regularización, porcentajes sobre plusvalías, coberturas para insolvencia de clientes o fondos para obras sociales.

Número mínimo de socios

Una Sociedad de Garantía Recíproca ha de estar formada por un mínimo de 250 socios partícipes. Estos son todas aquellas pequeñas y medianas empresas que aportan cuotas para figurar como socios y acceder a las líneas de financiación que ofrece la sociedad.

Estos socios deben desempeñar su actividad económica en alguno de los sectores estipulados en los estatutos sociales de la sociedad, así como limitarse al ámbito territorial señalado en los mismos.

Tipos de socios

En las Sociedades de Garantía Recíproca existen dos tipos de socios. Por un lado, está los socios partícipes, que son los que se benefician de los servicios de financiación que ofrece la SGR a través del pago de una o varias cuotas. El importe puede ser reembolsado una vez que se haya cancelado el crédito obtenido o mantenerlo como aporte a la SGR para seguir accediendo a futuras ayudas al crédito.

Por otro lado, estás los socios protectores. Son todas aquellas entidades que son todas aquellas entidades o instituciones que participan en la creación de la empresa, aportando el capital social o fondos de provisión que sirve de garantía. Este tipo de socios son las Comunidades Autónomas, Cámaras de Comercio, entidades bancarias, crediticias o cajas de ahorros, etc. Los votos de los socios protectores en las juntas no pueden suponer más del 50% del total.

Responsabilidad de los socios

Las SGR con entidades de carácter mercantil con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios. Éstos tienen una responsabilidad limitada, es decir, en caso de deudas o pérdidas solo responden con el capital aportado a la sociedad.

Por otro lado, los socios tienen una serie de derechos por el hecho de formar parte de la sociedad.

  • Acceso y voto en las juntas.
  • Solicitar el reintegro de las cuotas aportadas o, en caso contrario, acceder a nuevas líneas de financiación.
  • Participación en los beneficios sociales.
  • Recibir cualquier información relacionada con las SGR y de interés para los socios.
  • Participación en el capital obtenido como resultado de la liquidación de la sociedad.

Denominación social

Este tipo de sociedades deben incluir en su denominación la terminación “Sociedad de Garantía Recíproca” o, en su defecto, la forma abreviada “S.G.R.”. Además, no podrá tener la misma denominación que ninguna otra sociedad de carácter mercantil.

Constitución

Los pasos para constituir una Sociedad de Garantía Recíproca son los siguientes:

  1. Solicitar la denominación social en el Registro Mercantil. No puede coincidir con el de otra sociedad mercantil ya existente.
  2. Obtener una autorización administrativa previa por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dependiente del Ministerio de Economía y Empresa.
  3. Redactar los estatutos sociales.
  4. Presentar el programa de actividades, en el que conste la organización de la sociedad y el tipo de operaciones que se van a realizar.
  5. Indicar quiénes serán los socios que formarán parte de la sociedad, así como las participaciones y responsabilidad de cada uno de ellos.
  6. Informar sobre las personas físicas o jurídicas que formarán parte del consejo de administración y que ejercerán de directivos en la sociedad.
  7. Obtener un número de identificación fiscal en la Agencia de Tributaria.
  8. Redactar y firmar la escritura pública de constitución.
  9. Abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  10. Inscribir la sociedad en los Registros Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  11. Inscribir la empresa en el Registro Mercantil.

Por otro lado, hay que hacer otros trámites para la puesta en marcha de la sociedad:

  • Alta en el censo de empresarios (Agencia Tributaria).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas o I.A.E. (Agencia Tributaria).
  • Alta de socios y administradores (Tesorería General de la Seguridad Social).
  • Legalizar los Libros de Actas, registro de socios, Contratos y Acciones nominativas. También el Libro Diario, Inventario y Cuentas Anuales. (Registro Mercantil).
  • Obtener licencias de actividad o permisos de obras (ayuntamiento).
  • Inscribir la empresa en la S. Social , alta y afiliación de trabajadores (Tesorería General de la Seguridad Social).
  • Alta de contratos de trabajo (SEPE).
  • Comunicar la apertura del centro (Consejería de trabajo).
  • Registro de marca o signos distintivos de la sociedad (OEPM, Oficina Española de Patentes y Marcas).

Registro Mercantil

La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria. Para poder inscribirse es necesario haberse dado de alta previamente en el Registro Especial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Banco de España.

Régimen fiscal de la sociedad

Las Sociedades de Garantía Recíproca tributan por el Impuesto de Sociedades, a un tipo del 25%:

Ley aplicable

La normativa que regula el funcionamiento de las S.G.R. es la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.

Administración de la sociedad

Una Sociedad de Garantía Recíproca cuenta con dos órganos de gobierno, la Junta General y el Consejo de Gobierno.

La Junta General se encarga de cuestiones relacionadas con los estatutos o disposiciones legales de la sociedad. Entre sus atribuciones están las siguientes:

  • Nombrar y cesar a los miembros del Consejo de Administración.
  • Aprobar las cuentas anuales
  • Modificar los estatutos de la sociedad.
  • Indicar el número máximo de deuda con el que puede operar la sociedad.
  • Nombra auditores y fijar fechas para auditorías de cuentas.
  • Excluir socios por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales de los estatutos sociales.
  • Aprobar fusiones, adquisiciones, disoluciones y excisiones.

Por su parte, el Consejo de Gobierno es el órgano que se encarga de gestionar y representar la SGR. Entre sus funciones se pueden citar:

  • Aumentar o disminuir el capital a aportar para formar parte de la sociedad.
  • Dar luz verde a la entrada de nuevos socios.
  • Decidir las normas que servirán de base para el funcionamiento de la sociedad.
  • Elegir al director de la sociedad y al resto de cúpula directiva.
  • Establecer el importe y plazo máximo de los avales que la sociedad puede suscribir a petición de los socios partícipes.
  • Otorgar o denegar las solicitudes de aval de los socios partícipes.
  • Autorizar o denegar la transmisiones de participaciones de la sociedad.
  • Aprobar inversiones realizadas con el patrimonio de la sociedad.
  • Convocar la Junta General.

¿Cómo funciona una sociedad de garantía recíproca?

La Sociedad de Garantía Recíproca funciona como una entidad avalista encargada de ofrecer financiación a pequeñas y medianas empresas.

En ocasiones, se pueden constituirse sociedades de reafianzamiento, que se encargan de reavalar las operaciones financiadas por las SGR, con el objetivo de aumentar las garantías y minimizar el riesgo. En ese caso, estas sociedades serán vistas a ojos de la ley como entidades financieras y se constituirán como Sociedades Anónimas con participación de administraciones públicas.

Estas sociedades recogen las bases de su funcionamiento en sus estatutos sociales. Sin  embargo, es posible modificar los estatutos de una Sociedad de Garantía Recíproca siempre que se den una serie de circunstancias:

  • Haya sido solicitado de forma escrita por los administradores o por los socios que realizan la propuesta de modificación.
  • La propuesta indique claramente las partes que se desean modificar.
  • Se respete el derecho de todos los socios a revisar la nueva propuesta.
  • Que dicha propuesta sea finalmente aprobada por la Junta General y por el Ministerio de Economía, previo análisis del informe realizado por el Banco de España.
  • Modificar los datos que figura en la escritura pública de constitución y publicar la modificación de los estatutos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Por su parte, el Consejo de Administración puede suscribir nuevas participaciones con el objetivo de aumentar el capital social, siempre que no se supere el triple de la cantidad mínima de capital social definida en los estatutos sociales. Estas nuevas participaciones han de estar suscritas y desembolsadas, al menos, al 25%.

En caso de que la ampliación del capital supere el triple del capital mínimo definido en los estatutos sociales, será necesario aprobar la decisión mediante Junta General.

La reducción de capital social funciona de la misma manera. Siempre que se realice dentro de los límites del capital mínimo aprobado por los estatutos y el triple del mismo, puede ser aprobado por el Consejo de Gobierno. En caso contrario, será necesario convocar Junta General.

Ventajas e Inconvenientes de las SGR

Estas son las principales ventajas de las Sociedades de Garantía Recíproca:

  • Aumentan las posibilidades de las empresas de acceder a líneas de crédito y financiación.
  • Las condiciones de los créditos suelen ser más ventajosas en tipos de interés y plazos, ya que aumenta la confianza al existir un avalista (la S.G.R.).
  • Permiten hacer frente a operaciones que, de otra manera, muchas pymes no podrían acometer: inversiones, pagos a proveedores, anticipos, cobros de subvenciones, etc.
  • Se financian por los propios aportes de las pymes avaladas, la cuáles contribuyen a hacer crecer la S.G.R. y que pueda acometer nuevas operaciones de financiación.
  • La responsabilidad de los socios es limitada, es decir, solo se responde con el capital aportado a la sociedad, nunca con el patrimonio personal.
  • Se puede aplicar una deducción a las ganancias del 100% del aporte al impuesto.

Sin embargo, no todos son beneficios. A continuación vemos algunos de los inconvenientes de las Sociedades de Garantía Recíproca para las pymes.

  • Los costes de los avales suelen ser bastante elevados
  • Para obtener ayuda de las SGR es necesario ser socio de la misma y pagar la cuota, como mínimo, durante el período de tiempo que dure el aval.
  • Los trámites administrativos pueden ser complejos.

Ejemplos

En España existen numerosas Sociedades de Garantía Recíproca. La mayoría son de ámbito regional o comunitario, pero también hay alguna cuyo ámbito de actuación es estatal:

  • Andalucía: Avalunion S.G.R. y Suraval S.G.R.
  • Aragón: Avalia Aragón S.G.R.
  • Canarias: AvalCanarias, S.G.R.
  • Cantabria: Sogarca S.G.R.
  • Castilla-La Mancha: Aval Castilla-La Mancha S.G.R.
  • Castilla y León y La Rioja: Iberaval S.G.R.
  • Cataluña: Avalis de Catalunya S.G.R.
  • Comunidad de Madrid: Avalmadrid S.G.R.
  • Comunidad Valenciana: S.G.R. Comunidad Valenciana
  • Extremadura: Extraval S.G.R.
  • Galicia: Sogarpo S.G.R. y Afigal S.G.R.
  • Islas Baleares: Isba S.G.R.
  • Navarra: SONAGAR S.G.R.
  • País Vasco: Elkargi S.G.R.
  • Principado de Asturias: Asturgar S.G.R.
  • Región de Murcia: Avalam S.G.R.
  • Ámbito nacional: Crea S.G.R.

Resumen

En definitiva, las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades que ayudan a las pequeñas y medianas empresas a obtener mejores condiciones crediticias y aumentar su volumen de operaciones. Una labor que se antoja más que importante, teniendo en cuenta que, según el Ministerio de Industria, el 99,8% de las empresas españolas son pymes.

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