Cuando nos quedamos en situación de desempleo por la pérdida involuntaria del trabajo (por un despido improcedente o la finalización de nuestro contrato), podremos tener derecho a recibir el subsidio de desempleo que gestiona el SEPE. La cuantía dependerá de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. En esta guía os vamos detallar los tipos de subsidios por desempleo, las cuantías, duración y los requisitos para solicitarlos.

Requisitos

Los requisitos para poder acceder al subsidio por desempleo van a depender del tipo de subsidio que podamos solicitar, lo que viene determinado por la situación personal de cada trabajador, como veremos más adelante.

Pero podemos decir que el requisito principal es haber trabajado menos de un año o no tener derecho a la prestación por desempleo por haberla agotado.

▷ Cuantías de los topes del subsidio por desempleo correspondientes a 2019

Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM:

2019 SMI IPREM
Mensual 900,00 € 537,84 €
Anual 12.600,00 € (14 pagas) 6.454,08 €

 

Cuantía mínima prestación contributiva:

  • Sin hijos: 501,98 €
  • 1 hijo o más: 671,40 €

Cuantía máxima prestación contributiva:

  • Sin hijos: 1.098,098 €
  • 1 hijo: 1.254,96 €
  • 2 hijos o más: 1.411,83 €

Tipos de subsidio por desempleo

Actualmente, existen diferentes clases de subsidio por desempleo, que dependen de las circunstancias personales en la que se encuentre la persona que solicita la prestación (cotizaciones, edad, cargas familiares, agotamiento de prestación, etc.). El SEPE se encarga de la gestión, tanto a través de sus oficinas como de su dese electrónica.

El subsidio por insuficiencia de cotización

Si hemos trabajado menos de un año, podremos acceder a un subsidio por insuficiencia de cotización que dependerá del número de meses cotizados y de si tenemos o no responsabilidades familiares.

Para poder solicitarlo deberemos cumplir una serie de requisitos, como el período de tiempo trabajado, que debe ser de menos de 12 meses, o no percibir ningún tipo de renta superior al 75% del SMI.

Este subsidio tiene una duración que va desde los 3 meses a los 21 meses, dependiendo de las circunstancias personales y familiares del solicitante. Y la cuantía a percibir será la correspondiente al 80% del IPREM.

Podéis encontrar más información sobre el subsidio por insuficiencia de cotización en esta guía, donde os explicamos con detalle cómo solicitarlo, los requisitos necesarios, la documentación a aportar y los plazos de solicitud y duración.

Subsidio por desempleo por tener cargas familiares

Si hemos agotado nuestra prestación contributiva y tenemos responsabilidades familiares, podremos acceder a este tipo de subsidio por desempleo.

Requisitos:

  • Estar en desempleo
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada y haber cumplido el compromiso de actividad
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
  • Tener responsabilidades familiares
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias

Duración:

La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayamos agotado y de la edad, de acuerdo con:

  • Menores de 45 años y agotada prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
  • Menores de 45 años y agotada prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Mayores de 45 años y agotada prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Mayores de 45 años y agotada prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

Cuantía:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del IPREM. Si la jornada era a tiempo parcial, la cuantía se verá reducida en el mismo porcentaje.

Documentación necesaria:

  • Modelo oficial de solicitud
  • Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (DNI o documento equivalente).
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seamos titulares y donde queremos recibir la prestación.
  • Libro de familia o documento equivalente
  • Certificado o certificados de empresa en las que hayamos trabajados en los últimos 6 meses (si la empresa no los ha enviado al SEPE).
  • Justificante de las rentas, si lo solicita en el SEPE

Cuándo, dónde y cómo tramitar:

Deberemos presentar la solicitud para la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.

La solicitud la presentaremos a través de:

  • La sede electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones (con cita previa)
  • En cualquier oficina de registro público
  • Por correo administrativo

SED, el nuevo subsidio extraordinario por desempleo

Quién puede solicitar el SED

  • Al subsidio extraordinario por desempleo podrán acceder aquellas personas en desempleo total que se encuentren en alguna de estas situaciones:
    • Haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el art. 274 de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) a partir del 5 de mayo de 2018 y quienes lo hayan agotado entre el 1 de marzo de 2018 y el 4 de julio de 2018.
    • Personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 1 de mayo de 2018.
  • Requisitos generales:
    • Carecer del derecho a la protección por desempleo a nivel contributivo o asistencial.
    • No tener la edad que da acceso a la pensión de jubilación.
    • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
    • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
    • No haber percibido previamente ayuda económica de acompañamiento en el Programa de Activación para el Empleo.
    • En fecha de la solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tener suspendido el contrato de trabajo.
    • No haber sido beneficiario con anterioridad del SED.

    Requisitos específicos para quienes hayan agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018:

    • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada y cumpliendo el compromiso de actividad.

    Requisitos específicos para parados de larga duración:

    • Haber extinguido por agotamiento algunas de estas prestaciones:
      • Prestación por desempleo o el subsidio de desempleo
      • Las ayudas económicas vinculadas al RAI, el PRODI o PREPARA
    • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del SED.
    • Estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018.
    • Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud hemos realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
    • Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

Duración:

La duración máxima del SED será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

Cuantía:

La cuantía del SED será igual al 80% del IPREM vigente.

Documentación necesaria:

  • Modelo oficial de solicitud
  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (DNI o documento equivalente)
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seamos titulares y donde queremos recibir la prestación
  • Libro de familia o documento equivalente
  • Si alegamos carga de hijos mayores de 26 años discapacitados, aportar certificado de discapacidad y del grado reconocido por el INSS, por el IMSERSO u otro organismo competente de la comunidad autónoma
  • Justificante de las rentas, si lo solicita en el SEPE

Cuándo, dónde y cómo tramitar:

  • Para aquellos que hayan agotado el subsidio por desempleo a partir del 5 de julio de 2018, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
  • Para los parados de larga duración inscritos el 1 de mayo de 2018 no hay plazo, la solicitud se podrá presentar a partir de haber acreditado que en el mes anterior a la misma, se han realizado acciones de búsqueda activa de empelo.

La solicitud la presentaremos a través de:

  • En la oficina de prestaciones (con cita previa)
  • En cualquier oficina de registro público
  • Por correo administrativo

 

Más información y teléfonos sobre la ayuda

Podéis encontrar más información sobre el SED en la página oficial del SEPE y en este número de teléfono: 901 11 99 99.

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Subsidio para mayores de 45 años

Este tipo de subsidio está dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.

Para poder solicitar esta ayuda deberemos cumplir los requisitos que nos especifican en el SEPE, como estar inscritos en el paro, haber agotado la prestación contributiva por desempleo y no tener rentas superiores al 75% del SMI, entre otros.

Como en otros subsidios, la cuantía a percibir será la correspondiente al 80% del IPREM, durante un periodo máximo de 6 meses. Si queréis saber más sobre este tipo de subsidio, no dejéis de visitar nuestra guía sobre el subsidio para mayores de 45 años, donde os damos todos los detalles que necesitáis conocer.

Subsidio para mayores de 52 años

Podremos solicitar este subsidio por desempleo si hemos cumplido los 52 años y hemos agotado la prestación.

Para poder solicitarlo, deberemos tener en cuenta los diferentes requisitos para ello, a parte de la edad y estar en situación legal de desempleo. Su duración viene determinada por los años que tardemos en alcanzar la edad de jubilación. Y en cuanto a la cuantía, nuevamente se corresponde al 80% del IPREM.

Si queréis saber más sobre este tipo de subsidio, pasaros por nuestra guía del subsidio para mayores de 52 años, donde os damos toda la información detallada sobre ello, como requisitos, documentación necesaria, trámites, etc.

Subsidio para emigrados retornados

Al subsidio por desempleo para emigrantes retornados tendrán derecho las personas españolas emigrantes que hayan retornado de determinados países en los que hayan trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

Como hemos ido viendo a lo largo de esta entrada, serán necesario cumplir con una serie de requisitos a parte del hecho de estar desempleado y ser emigrante retornado y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

La cuantía será el equivalente al 80% del IPREM y la duración no podrá exceder de 18 meses. Podéis encontrar más información sobre el subsidio por desempleo para emigrantes retornados en esta guía, donde os detallamos todo lo que necesitáis saber para solicitarlo (documentación, requisitos, duración, dónde realizar el trámite, etc.).

EN RESUMEN:

El subsidio por desempleo sustituye a la prestación por desempleo en aquellos casos en los que se dan una serie de circunstancias personales que definen el tipo de subsidio al que podemos tener derecho (edad, cargas familiares, retornados, etc.)

Subsidio para liberados de prisión

Requisitos:

  • Ser desempleado
  • Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de colocación adecuada y suscribir el compromiso de actividad
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo
  • Haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a 6 meses
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias

Duración:

La duración es de 6 meses, prorrogables por dos periodos de 6 meses, hasta un máximo de 18 meses.

Cuantía:

La cuantía se corresponde al importe de la prestación es el 80% del IPREM vigente.

Documentación necesaria:

  • Modelo oficial de solicitud
  • Identificación de la persona solicitante (DNI o documento equivalente).
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seamos titulares y donde queremos recibir la prestación.
  • Certificado de la Dirección del Centro Penitenciario, donde conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.
  • Certificado de empresa en el caso de haber trabajado durante la situación de privación de libertad, si no figura en las bases de datos del SEPE.
  • Justificante de las rentas, si lo solicita en el SEPE

Cuándo, dónde y cómo tramitar:

El plazo es de 15 días hábiles cumplido el mes de espera como inscritos como demandantes de empleo. El plazo para inscribirse en el paro es de 30 días desde la fecha de la excarcelación.

La solicitud la presentaremos a través de:

  • La sede electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones (con cita previa)
  • En cualquier oficina de registro público
  • Por correo administrativo

Subsidio por revisión de una incapacidad

Este tipo de subsidio podrán percibirlo las personas que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas permanentemente en grado parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

Requisitos:

  • Ser desempleado
  • Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de colocación adecuada y suscribir el compromiso de actividad tras la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría
  • Haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia del expediente de revisión por mejoría
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias

Duración:

La duración es de 6 meses, prorrogables por dos periodos de 6 meses, hasta un máximo de 18 meses.

Cuantía:

La cuantía se corresponde al importe de la prestación es el 80% del IPREM vigente.

Documentación necesaria:

  • Identificación de la persona solicitante (DNI o documento equivalente).
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seamos titulares y donde queremos recibir la prestación.
  • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría
  • Justificante de las rentas, si lo solicita en el SEPE

Cuándo, dónde y cómo tramitar:

El plazo es de 15 días hábiles cumplido el mes de espera como inscritos como demandantes de empleo. El plazo para inscribirse en el paro es de 30 días desde la fecha de la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial.

La solicitud la presentaremos a través de:

  • La sede electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones (con cita previa)
  • En cualquier oficina de registro público
  • Por correo administrativo

▷ Notificaciones

Existen dos vías para recibir las notificaciones del SEPE:

  • Por vía telemática a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del SEPE, para el que necesitaremos certificados electrónicos.
  • Por correo postal, para lo que deberemos comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al SEPE el domicilio para recibir las notificaciones. Además, si cambiamos dicho domicilio, también deberemos comunicarlo.

¿Cómo saber si tengo aprobado el subsidio?

Tras presentar la solicitud del subsidio por desempleo, el SEPE tiene la obligación de contestarnos, de hecho, tienen la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificar a la persona interesada.

Una vez el SEPE haya resuelto la solicitud del subsidio, recibiremos en nuestro domicilio, o en la dirección que hayamos facilitado para notificaciones, la resolución del SEPE, en la que nos comunicará si nuestra solicitud ha sido aprobada o denegada, y en este segundo caso, nos indicará los motivos por los que ha sido rechazada.

Pero si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud, no hubiéramos recibido la resolución o comunicación alguna del SEPE, podremos entender que ha sido denegada por silencio administrativo. En este supuesto, podréis presentar una reclamación previa a la vía judicial.

Aún así, tendréis ocasión de informaros del estado de vuestra solicitud y el estado de tramitación de vuestro expediente de las siguientes maneras:

  • En la página web del SEPE, a través de la sede electrónica, siempre que contéis con certificado digital o usuario y contraseña cl@ve.
  • En el servicio de atención telefónica a la ciudadanía.
  • En la oficina donde presentarais la solicitud, previa petición de cita (que podéis hacer por teléfono, en esta guía sobre el SEPE podéis encontrar los teléfonos de todas las oficinas provinciales, o por la web del SEPE).