Los trabajadores del campo de Andalucía y Extremadura, también llamados jornaleros, tienen derecho a percibir un tipo especial de prestación denominada subsidio agrario. ¿En qué consiste esta ayuda? ¿Quienes pueden solicitarla? En este artículo te resolvemos estas y muchas otras dudas.

¿Qué es el subsidio agrario por desempleo?

El subsidio agrario español es una prestación que pueden solicitar aquellos trabajadores eventuales y por cuenta ajena adscritos al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS).

Es una iniciativa que se apoya en el Plan de Empleo Rural o PER, y que ayuda a aquellos trabajadores del sector agrícola que desempeñan su actividad solo en determinados períodos del año, es decir, cuando llega la época de cosechas.

Se trata de un plan de apoyo al empleo rural que se aplica únicamente en dos Comunidades Autónomos, Andalucía y Extremadura.

¿Cuántas ayudas por desempleo agrario existen en Andalucía y Extremadura?

Existen tres tipos de ayudas al desempleo para trabajadores del sector agrícola en Extremadura y Andalucía.

Por un lado está el subsidio por desempleo, que es una ayuda de carácter general que pueden solicitar todos los españoles, con independencia de su sector de actividad (siempre y cuando cumplan los requisitos).

Por otra parte, está el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura. En este caso, existen dos ayudas diferentes:

  • Subsidio agrario general: para trabajadores eventuales y por cuenta ajena adscritos al SEASS.
  • Subsidio agrario para mayores de 52 años. Ha entrado en vigor recientemente, sustituyendo al anterior subsidio agrario para mayores de 55 años.

Por último, la última ayuda es la Renta agraria de inserción. Se trata de una prestación a la que pueden acceder quienes no puedan cobrar el subsidio agrario, por no haberlo recibido en los tres años anteriores.

Requisitos necesarios para recibir este subsidio

Los requisitos para cobrar el subsidio agrícola general en Andalucía y Extremadura son:

  • Trabajar como jornalero de forma eventual y por cuenta ajena en Andalucía o Extremadura.
  • Haber recibido esta ayuda en alguno de los 3 años previos a la actual solicitud.
  • Haber realizado un mínimo de 35 peonadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo.
  • En caso de haberse beneficiado de la iniciativa de empleo comunitario de 1983, el trabajador podrá acceder al subsidio con solo 20 peonadas cotizadas en el SEASS (Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social) o en AEPSA (Acuerdo para el Empleo y la Protección Social).
  • Estar en situación de desempleo y figurar como demandante de empleo en el INEM o SEPE. Esto también implica cumplir el compromiso de actividad.
  • Figurar en el SEASS como trabajador por cuenta ajena y estar al corriente del pago de las cuotas.
  • No tener una renta superior anual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), son contar las pagas extras. Más adelante veremos que los baremos pueden cambiar según el número de miembros de la unidad familiar y la edad de los hijos.

Por otro lado, para que corresponda el subsidio agrario a mayores de 52 años, es necesario cumplir otra serie de requisitos (sin contar el número de jornadas o peonadas). 

  • Haber estado percibiendo el subsidio agrícola durante los 5 años anteriores a la solicitud actual.
  • Tener el suficiente tiempo cotizado como para poder solicitar una pensión por jubilación. Una vez terminado el plazo para cobrar el subsidio, se podrá solicitar su prórroga cada año. No es necesario justificar jornadas. Este derecho finaliza en el momento en el que trabajador tenga edad para acceder a la pensión contributiva por jubilación.
  • Estar en edad de jubilación pero no haber cotizado lo suficiente para solicitar la pensión.
  • Haber pagado las cuotas del SEASS durante los 12 meses previos a solicitar el subsidio.

Recuerda que el edad para cobrar esta ayuda se ha rebajado. Antes era un subsidio agrario a mayores de 55 años, pero ahora la edad para solicitarlo son 52 años.

¿Cómo se calcula el requisito de carencia de rentas?

Uno de los objetivos del PER es ayudar a los trabajadores en situación de desempleo en el régimen agrario. Uno de los requisitos para cobrar el subsidio es no disponer de rentas anuales que superen el Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, como ya te adelantamos, existen algunos matices.

El requisito en cuanto a carencia de rentas también depende del número de personas que convivan en la unidad familiar y la edad de los hijos.

En caso de que la persona conviva con personas mayores de 16 años, que sean parte de su unidad familiar, la renta máxima para poder percibir el subsidio se calcula de la siguiente forma:

  • 2 veces el SMI en familias con dos miembros
  • 2,75 veces el SMI en familias con tres miembros
  • 3,50 veces el SMI en familias con cuatro miembros
  • 4 veces el SMI en familias con 5 o más miembros

Por otro lado, si en la unidad familiar conviven hijos menores de 16 años se aumenta ligeramente la renta máxima que se puede percibir para tener acceso al subsidio:

  • 0,10% si hay un hijo menor de 16 años
  • 0,20% si hay dos hijos menores de 16 años
  • 0,30% si hay tres o más hijos menores de 16 años

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Cuantía a percibir ¿Cuánto y cómo se cobra?

El subsidio de renta agraria se calcula en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En este caso, sería el 80% del IPREM.

Por tanto, para calcular el subsidio agrario habría que tomar el 80% de 537,84 euros, es decir, 430,27 euros.

La renta agraria y subsidio agrario  se abona a mes vencido en la cuenta bancaria del trabajador, a no ser que el SEPE haya aprobado el pago mediante efectivo.

Duración del PER

La duración del subsidio agrario PER depende de la edad del trabajador, si tiene responsabilidades familiares o si fue beneficiario de las ayudas al empleo comunitario de 1983. Empezamos con los que NO son beneficiarios de las ayudas al empleo comunitario.

Trabajadores entre 16 y 24 años sin responsabilidades familiares

  • 3, 4 días de subsidio por día trabajado, hasta 180 de máximo

 

Trabajadores entre 16 y 24 años con responsabilidades familiares

  • 180 días

 

Trabajadores entre 25 y 51 años sin responsabilidades familiares

  • 180 días

 

Trabajadores entre 25 y 51 años con responsabilidades familiares

  • 180 días

 

Trabajadores entre 52 y 59 años sin responsabilidades familiares

  • 300 días

 

Trabajadores entre 52 y 59 años con responsabilidades familiares

  • 300 días

 

Trabajadores entre 52 y 59 años con cotización suficiente en SEASS para jubilarse, sin responsabilidades familiares

  • 360 días

 

Trabajadores entre 52 y 59 años con cotización suficiente en SEASS para jubilarse, con responsabilidades familiares

  • 360 días

 

Trabajadores de 60 años o más sin responsabilidades familiares

  • 360 días

 

Trabajadores de 60 años o más con responsabilidades familiares

  • 360 días

 

Un caso distintos son los trabajadores agrícolas por cuenta ajena que SÍ fueron beneficiarios de las políticas de empleo comunitario en 1983. En este caso, la duración del subsidio dependerá de las peonadas realizadas en los 12 meses previos a la solicitud del subsidio:

 

Trabajadores de 38 a 51 años con 20 jornadas

  • 100 días (se aumenta 5,3 días de subsidio por cada día trabajado)

 

Trabajadores de 38 a 51 años con 35 jornadas

  • 180 días 

 

Trabajadores de 52 a 59 años con 20 jornadas

  • 100 días (se aumenta 13,33 días de subsidio por cada día trabajado)

 

Trabajadores de 52 a 59 años con 35 jornadas

  • 300 días

 

Trabajadores de 16 a 24 años con 20 jornadas

  • 100 días (se aumenta 17,33 días de subsidio por cada día trabajado)

 

Trabajadores de 16 a 24 años con 35 jornadas

  • 360 días

RECUERDA QUE:

“La cuantía del subsidio agrario es el 80% del IPREM, esto es, 430,27 euros mensuales.”

Documentación para solicitar el subsidio agrario

La documentación necesaria para solicitar el subsidio agrario es:

  • Rellenar el modelo oficial de solicitud. Los puedes descargar en PDF haciendo clic aquí.
  • DNI en el caso de personas de nacionalidad española, NIE para los extranjeros residentes en España.
  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
  • Documento que indique la renta percibida durante los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Certificado de empresa donde figuren las jornadas trabajadas en el sector agrícola durante los últimos 12 meses..
  • (Extranjeros) Certificado de las delegaciones de gobierno en las que consten las jornadas realizadas por cuenta ajena en el extranjero en el sector agrícola.
  • (Extranjeros) Documento equivalente al Libro de familia.
  • (Separación o divorcio) Convenio regulador o sentencia en firme.

Cómo apuntarse al PER

Es necesario apuntarse al PER antes o en el momento de darse de alta como demandante de empleo en el SEPE.

Para solicitar el subsidio agrario deben haber transcurrido 15 días desde el término del trabajo, o 12 meses desde el comienzo de la anterior prestación.

Se puede pedir la prestación agraria a través de:

  • Sede electrónica del SEPE
  • Oficinas de prestaciones
  • Oficinas de registro público
  • Por correo

El SEPE debe tramitar la solicitud en los 15 días siguientes a la fecha de presentación, y está obligado a comunicar la resolución al interesado en un plazo de 10 días. Es decir, nunca pueden pasar más de 25 días desde que el trabajador envía la solicitud hasta que obtiene respuesta.

 

Incompatibilidades del subsidio agrario

Hay algunos casos en los que la situación del trabajador es incompatible con percibir el subsidio agrario por desempleo:

  • Estar percibiendo cualquier otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Trabajar por cuenta propia, con la excepción de los mayores de 52 años.
  • Tener rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional, según las cuantías antes indicadas.
  • Percibir cualquier tipo de prestación compatible con el trabajo, pero cuya cuantía supere el SMI.

 

Extinción del subsidio agrícola

Por otra parte, también hay ciertos casos en los que se puede extinguir el subsidio agrario de forma automática:

  • Cuando se haya cumplido el plazo determinado para el cobro del subsidio (360 días en el mejor de los casos).
  • Si la persona desempeña un trabajo por cuenta propia o ajena, con una duración igual o superior a un año.
  • En caso de que el trabajador haya cumplido la edad legal para cobrar la pensión contributiva, salvo que no haya cotizado lo suficiente para tener derecho a ella.
  • Si el trabajador o la unidad familiar superan las rentas estipuladas para poder cobrar el subsidio.
  • Por causa de estar cobrando otro tipo de prestación estatal
  • En caso de que la persona cambie de residencia y se establezca fuera de Andalucía o Extremadura.
  • Por impago de las cuotas o pérdida de la condición de trabajador adscrito al SEASS.

¿Te ha quedado claro lo que es el subsidio agrario andaluz y extremeño y quiénes se pueden beneficiar de él? Si tienes alguna duda, consúltanos. En Asesorias.com tenemos a expertos cualificados en normativa laboral que te darán respuesta a todas tus preguntas.