Cuando se extingue la relación laboral entre un empleado y una empresa, si se ha cotizado lo suficiente, el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo, lo que comúnmente conocemos como paro. Vamos a ver cuándo se tiene derecho a percibir la prestación, cómo solicitarla y toda la información y trámites necesarios de este derecho de los trabajadores.

¿Qué es la prestación por desempleo o paro?

La prestación por desempleo es una ayuda económica a la que tienen derecho aquellos parados que cumplan una serie de requisitos.

Esta prestación, también llamada paro, se enmarca dentro de las políticas pasivas de empleo del gobierno, cuyo objetivo es ofrecer una compensación económica a las personas que han perdido su empleo de forma involuntaria, además de ofrecer herramientas para facilitar la reinserción laboral.

Se trata de una prestación contributiva, es decir, para tener derecho a ella es necesario haber contribuido económicamente a través del trabajo durante un determinado período de tiempo. Cuando mayor sea la cuantía de dicha prestación, mayor será la cuantía de la prestación por desempleo.

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación por desempleo se calcula teniendo en cuenta:

  • Base reguladora diaria = (base cotización de los últimos 180 días)/ 180
  • Base reguladora mensual = (base reguladora diaria) x 30

Durante los seis primeros meses, la prestación es del 70% de la base reguladora mensual y a partir de los seis meses, se reduce al 50%.

Además, a la prestación por desempleo hay que descontar la retención del IRPF y la cotización por contingencias comunes, que equivale al 4,7% de la base reguladora.

Si no se desea realizar cálculos, la calculadora de prestación por desempleo del SEPE informará de la cuantía que corresponde.

Hay un tope mínimo de paro teniendo como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que no puede ser inferior del 80% si el perceptor no tiene hijos a su cargo, y del 107% si el perceptor tiene al menos un hijo a su cargo.

Como tope máximo, si el perceptor no tiene hijos a su cargo, será el 175% del IPREM, del 200% si tiene un hijo y del 225% si tiene a su cargo al menos dos hijos.

¿Durante cuánto tiempo se cobra el paro?

Para saber durante cuánto tiempo se cobra el paro, hay que tener en cuenta los días cotizados.

Tabla con los días de cotización y los de prestación correspondientes (2020)

Días de cotización Días de prestación
de 360 a 539 120
de 540 a 719 180
de 720 a 899 240
de 900 a 1079 300
de 1080 a 1259 360
de 1260 a 1439 420
de 1440 a 1619 480
de 1620 a 1799 540
de 1800 a 1979 600
de 1980 a 2159 660
desde 2160 720

La prestación contributiva “el paro”

A continuación profundizamos en diversos aspectos de la prestación por desempleo: qué se necesita para solicitarla, dónde hay que pedirla o cómo y cuándo se cobra.

Requisitos necesarios para solicitar la prestación por desempleo

Los requisitos para poder disfrutar de la prestación contributiva por desempleo son los siguientes:

  • Estar en situación de desempleo, es decir, no encontrarse trabajando en el momento de su solicitud.
  • Encontrarse en dicha situación de forma involuntaria o por causas ajenas al trabajador. Esto significa que lo pueden solicitar aquellas personas que hayan perdido su empleo a causa de despidos, finalización de contratos temporales, reducciones o extinciones de empleo, etc. Por tanto, si el trabajador ha pedido la baja voluntaria NO tendrá derecho a la prestación por desempleo.
  • Estar dado de alta en alguno de los régimenes que contemplan la prestación por desempleo, ya sea el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días durante los últimos 6 años.
  • Estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo y comprometerse a cumplir el compromiso de actividad.
  • No trabajar por cuenta propia, ni estar en edad de jubilación, salvo las excepciones previstas por la ley.

¿Cómo se pide el paro?

La prestación por desempleo se puede pedir a través de la página web del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) o en sus oficinas presenciales. Aquí tienes el formulario de solicitud.

En ambos casos es necesario aportar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud.
  • Identificación de la persona que solicita la prestación (también de sus hijos y/o personas a su cargo).
  • DNI en el caso de ciudadanos españoles, NIE para los extranjeros residentes en España.
  • Libro de Familia.
  • Certificado de empresa

Recuerda también que para realizar el trámite desde el portal online del SEPE se necesita el certificado digital o darse de alta en el sistema Cl@ve.

Tienes toda esta información ampliada en nuestro artículo sobre cómo apuntarse al paro.

Si sales al extranjero, tienes mas info en: Cómo cobrar el paro en el extranjero

¿Cuando y cómo se cobra el paro?

La prestación por desempleo se percibe a mes vencido cada día 10 a través de transferencia bancaria.

Por otra parte, también existe la posibilidad de recibir toda la prestación en un solo pago. Para ello, se debe demostrar que el importe de la prestación se va a emplear en la creación de una empresa.

Tienes más información al respecto en nuestro artículo sobre cómo capitalizar el paro.

Diferencias entre prestación y subsidio por desempleo

A pesar de que ambas funciones como ayudas económicas a desempleados, la prestación y el subsidio por desempleo tienen algunas diferencias.

Por un lado, pueden cobrar el paro aquellas personas que hayan cotizado un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años. Por su parte, para cobrar el subsidio por desempleo hay que haber cotizado entre 6 y 12 meses.

Por otro, la cuantía de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación, y el 50% desde ese momento hasta el final de la misma. Por su parte, el importe del subsidio es del 80% de IPREM o Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples.

Además, la duración del paro oscila entre 4 meses y 2 años, en función del tiempo que haya cotizado la persona. En cambio la duración del subsidio por desempleo depende de si la persona tiene responsabilidades familiares. Si la persona no tiene cargas familiares, su duración será de 6 meses. Pero si tiene responsabilidades familiares dependerá del tiempo que haya trabajado: 3, 4 o 5 meses si se ha cotizado por ese período; 21 meses si se han cotizado 6 meses o más.

Preguntas frecuentes sobre la prestación por desempleo contributiva (paro)

A continuación te resolvemos algunas de las dudas frecuentes que nos suelen llegar acerca de la prestación por desempleo.

Cuándo y cómo renovar la demanda de empleo

Si se cobra la prestación por desempleo, para que no se suspenda, hay que renovar la demanda de empleo. En el momento de inscribirse, paso necesario para solicitar la prestación, se entregará la tarjeta del paro con las fechas que se debe renovar.

Para renovar la demanda de empleo, se puede realizar:

  • En la oficina correspondiente de empleo
  • Por Internet (enlace diferente por cada comunidad)

 

 

Yo trabajaba a tiempo parcial, ¿qué paro recibiré?

Para los trabajos a tiempo parcial, se aprobó el Real Decreto 625/1985 que indica:

“Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada”

Lo que significa que cada día trabajado cotiza como día trabajado y la cuantía se calcula igualmente, con las contingencias comunes de los últimos 6 meses cotizados.

EN RESUMEN:

“La prestación por desempleo se percibe a mes vencido cada día 10 a través de transferencia bancaria”

Es incompatible el cobro de la prestación con un trabajo, aunque sea temporal

Es incompatible el cobro de la prestación con un trabajo. Si se encuentra un trabajo temporal mientras se está cobrando el paro, se debe suspender la prestación por desempleo ya que de no anunciarlo y cobrarlo indebidamente, supone una infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación.

¿La prestación tributa IRPF?

La prestación del paro tributa IRPF como rendimiento del trabajo a excepción de que se haya solicitado el pago único del paro, que en ese caso no tributa.

El porcentaje de retención depende de las circunstancias personales y para el cálculo se tiene en cuenta el importe total que el desempleado va cobrar por prestaciones en un año.

Cobrar la prestación y ser autónomo simultáneamente ¿Es posible?

Es posible cobrar paro y ser autónomo. Según el SEPE, si se percibe el paro y se ha cesado con carácter definitivo la actividad laboral para darse de alta como autónomo, se podrá seguir cobrando la prestación hasta un periodo máximo de 270 días.

Para ello se debe enviar la solicitud en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad.

A punto de agotar la prestación y quiero hacerme autónomo

Si se está a punto de agotar la prestación por desempleo y se quiere dar de alta como autónomo:

  • Se convive con ambas situaciones durante un máximo de 270 días.
  • Se solicita el pago único para empezar la actividad y tener una ayuda de inversión inicial.
  • Suspender la prestación que se puede volver a reanudar hasta 60 meses después.

Se puede exportar el paro, ¿lo sabías?

Es posible que si se sale de España por un periodo superior a 15 días, se siga percibiendo la prestación por desempleo. Es una forma de exportar el paro al país donde se viaje.

En estos casos, se cobra la prestación durante tres meses, que se pueden prorrogar a otros tres si se acredita que hay posibilidades de encontrar trabajo.

La solicitud se hace a través de las oficinas de empleo tras 4 semanas al menos de la inscripción como demandante de empleo.

La Oficina de Empleo entregará al solicitante el modelo U2 que se deberá cumplimentar y presentar en la oficina de empleo correspondiente del país de destino.

Se puede exportar el paro a países de la Unión Europea, Suiza y en Australia.

Mientras estoy en el paro, ¿sigo cotizando a la Seguridad Social?

Sí. Mientras se está en el paro y percibiendo la prestación, el desempleado permanece dado de alta en la Seguridad Social y cotiza por las contingencias comunes.

Si tengo dos empleos y pierdo uno, ¿puedo cobrar paro?

Sí, si un trabajo es a tiempo parcial, otro a tiempo completo y se pierde el trabajo a tiempo completo.

Si hubiera más de dos trabajos a tiempo parcial, se puede solicitar paro si la suma de las jornadas de los trabajos, no llegan a la jornada completa.

He trabajado en la UE y vuelvo a España, ¿puedo pedir paro?

Trabajar en la Unión Europea acumula las cotizaciones para cobrar el paro en España. Para solicitarlo, antes de regresar a España, hay que solicitar en la oficina de empleo del país donde se ha trabajado el formulario U1.

¿Cobrando el paro me dan la baja o coincide con la maternidad?

Si se está cobrando el paro y se da a luz, el subsidio se interrumpirá y se reanudará al terminar la baja por maternidad.

¿Si estoy cobrando la prestación contributiva, puedo perderla si viajo fuera de la Unión Europea?

Las salidas al extranjero de los parados que cobran la prestación están reguladas por la Ley General de la Seguridad Social y su incumplimiento tiene como consecuencia la pérdida de la prestación o incluso su devolución.

Si se sale del país, hay que informar al SEPE y al Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma que establece los siguientes tiempos:

  • Salidas de menos de 15 días naturales en un año: se debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma y la prestación se suspenderá ese periodo.
  • Salidas entre 90 días y un año: se debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, se debe justificar el motivo de la salida y la prestación se suspenderá ese periodo.
  • Salidas de más de un año: se debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, se debe justificar el motivo de la salida y la prestación se extinguirá definitivamente.

Esto ha sido todo sobre la prestación por desempleo. Si necesitas más información sobre cuestiones similares, te aconsejamos consultar nuestra sección sobre normativa laboral.