¿Has vuelto a España después de haber emigrado y haberte establecido como residente en otro país? Entonces, es posible que tengas derecho al subsidio por desempleo para emigrantes retornados. Te contamos quiénes pueden optar a esta ayuda, a cuánto asciende la bonificación y cómo puedes solicitarla.

¿Qué es un emigrante retornado?

Un emigrante retornado es aquel ciudadano de origen español que regresa a España después de haber emigrado a otro país.

Para ser considerado como emigrante retornado no basta con haber trabajado en el extranjero, sino que se han de cumplir dos requisitos extra:

  • Haberse establecido como residente en dicho país, tanto si se ha obtenido la nacionalidad como si no. Es decir, una persona que ha trabajado un año como au pair o fregaplatos en Londres NO es un inmigrante retornado si no ha obtenido el permiso de residencia.
  • Se excluye de esta definición Suiza, así como los países que formen parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Por tanto, NO eres un emigrante retornado si has residido en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

¿Qué es el subsidio por desempleo para emigrantes retornados?

El subsidio para emigrantes retornados es una prestación a la que pueden optar aquellos ciudadanos españoles que se hayan establecido como residentes y hayan trabajado en países no pertenecientes a la UE ni al espacio económico europeo.

Cabe decir que esta ayuda se puede pedir solo en caso de que la persona no tenga derecho a la prestación por desempleo (se puede optar a ella si ha cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a su salida del país).

Requisitos para pedir el subsidio por desempleo para emigrantes retornados

Para solicitar el subsidio para emigrantes retornados se han de cumplir una serie de requisitos:

  • Regresar de un período como residente en países NO pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. Y tampoco en Suiza.
  • Haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años desde su salida de España.
  • Estar en situación actual de desempleo.
  • Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • No haber cotizado 260 días en los 6 años anteriores a la salida de España. Es decir, no tener derecho a la prestación por desempleo.

Documentación necesaria para pedir el subsidio por desempleo para emigrantes retornados

A la hora de tramitar la prestación por desempleo para emigrantes retornados debes presentar la siguiente documentación:

  • El impreso de solicitud debidamente cumplimentado. Si quieres, desde aquí puedes descargar el impreso en PDF.
  • DNI o pasaporte de la persona que solicita el subsidio y de los hijos a cargo.
  • Documento o extracto bancario a nombre del titular, en el que se desea recibir la prestación.
  • Certificado de persona emigrante en el que conste el tiempo trabajado en el extranjero y la fecha del retorno. Se obtiene en las oficinas de Trabajos y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones gubernamentales.
  • También es posible que en la oficina de empleo soliciten un justificante de rentas para comprobar que no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Plazos para solicitar el subsidio para emigrantes retornados

Una vez que ha retornado a España, el trabajador tiene 30 días para inscribirse en el SEPE como demandante de empleo. A partir de ese momento, debe figurar un mínimo de un mes en este estado, lo que se denomina como “mes de espera”.

Cuando haya pasado ese mes de espera, el trabajador tiene 15 días para solicitar el subsidio.

Cabe destacar que durante el mes de espera y durante los 15 días de plazo para solicitar el subsidio, el trabajador emigrado debe respetar el compromiso de actividad. Es decir,. no puede rechazar sin motivo ofertas de empleo adecuadas a su formación o capacitación, ni negarse a participar en acciones formativas, de promoción o inserción laboral.[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][/vc_row]

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Cuantía del subsidio por desempleo para emigrantes retornados

Los inmigrantes retornados tienen derecho a un subsidio del 80% sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En 2019, la cuantía del IPREM es de 537,84 euros mensuales y 12.600 anuales (incluyendo las pagas extraordinarias). Por tanto, la cuantía del subsidio asciende a 430,27 euros.

Cuánto dura esta prestación para emigrantes retornados

El subsidio para emigrantes retornados tiene una duración máxima de 6 meses. Sin embargo, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos, se pueden pedir otras dos prórrogas más de 6 meses, hasta un máximo de 18 meses.

¿Cuándo puedo solicitar esta ayuda del SEPE?

Después de haber retornado de países que no forman parte de la UE ni del Espacio Económico Europeo (ni Suiza). También has de ser desempleado y estar inscrito un mínimo de un mes como demandante de empleo. Puedes consultar toda la información en el epígrafe sobre “Requisitos para pedir el subsidio por desempleo para emigrantes retornados”.

Si cumples con todos los requerimientos, deberás esperar un mes para inscribirte como demandante de empleo y permanecer otro mes en esta situación. A partir de ese momento, y siempre que sigas cumpliendo los requisitos, tendrás 15 días para solicitar la prestación.

RECUERDA QUE:

“La cuantía de la ayuda es el 80% del IPREM, esto es, 430,27 euros mensuales durante 6 meses (prorrogables).”

Otras ayudas para emigrantes retornados en situación de desempleo

Si los emigrantes retornados han cotizado un mínimo de 360 días durante los 6 años anteriores a su marcha de España, tendrán derecho al subsidio por desempleo pero no al subsidio para emigrantes retornados. 

Además de la prestación por desempleo, existen otras ayudas extraordinarias para emigrantes retornados.

Estas subvenciones extraordinarias están encaminadas a ayudar a aquellos emigrantes retornados que estén pasando por graves situaciones económicas a razón de los gastos derivados por el propio retorno.

Puedes acceder a estas ayudas aquellos inmigrantes retornados que hayan residido un mínimo de 5 años fuera de España y que puedan acreditar a su vuelta una carencia de recursos. El plazo para solicitar la ayuda extraordinaria es hasta un máximo de 9 meses tras haber retornado.

Por su parte, la cuantía de la ayuda se determinará en base a la gravedad de la situación y las causas que la hayan provocado. En cualquier caso, nunca superior a 12 pagas por el importe correspondiente al 100% del IPREM.

Si necesitas otra información sobre el tema te recomendamos leer nuestro artículos sobre subsidio por desempleo para mayores de 45 años o subsidio para mayores de 52 años.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a cobrar el subsidio por desempleo para emigrantes retornados?



Toda aquella persona que cumpla estos requisitos:


  • Haber sido residente en un país extranjero fuera de la UE o el EEE.
  • Acreditar haber trabajado 12 meses en los últimos 6 años en el extranjero.
  • Estar inscrito como demandante de empleo (mínimo un mes).
  • No tener unos ingresos superiores al 75% del SMI.
  • No tener derecho a prestación por desempleo.

¿Cuánto dura este subsidio?



6 meses como máximo, prorrogables por otros dos períodos también de 6 meses, hasta un máximo de 18 meses.


¿Qué puedo solicitar cuando termina el subsidio por desempleo para emigrantes retornados?



En algunas webs de información laboral y fiscal hemos visto que se informa de que se puede solicitar la prestación por desempleo después de haber disfrutado del subsidio para emigrantes retornados. Esto es falso.

De hecho, una de las condiciones para obtener la prestación para emigrantes retornados es no tener derecho al subsidio por desempleo. En ese caso, habría que acogerse a dicho subsidio por desempleo y no a la prestación para retornados. Por ello, la prestación por desempleo siempre se habría gastado antes de poder solicitar el subsidio para emigrantes retornados.


Lo que sí se podrían obtener son las ayudas extraordinarias para emigrantes retornados que acrediten dificultades económicas a causa del propio retorno. Estas ayudas se pueden solicitar hasta 9 meses después de haber regresado a España. Por tanto, sería posible solicitar el subsidio de 6 meses como emigrante retornado, y después, solicitar las ayudas extraordinarias.

 

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