Las bajas laborales por enfermedad común se producen cuando un trabajador no acude a su puesto de trabajo por un problema de salud que no viene derivado por el desarrollo de su actividad profesional, es decir, no se deben ni a un accidente de trabajo ni a una enfermedad profesional. En este caso, hay una serie de pasos que dar para solicitar la baja por enfermedad común, que os detallamos a continuación.
¿Cuando se produce una baja por enfermedad común?
La baja por enfermedad común se produce cuando el trabajador se encuentra incapacitado por una enfermedad o lesión no derivada de su actividad laboral, como puede ser una gripe, una gastroenteritis o una fractura de pierna haciendo una actividad física, y no puedo acudir a su puesto de trabajo.
▷ Requisitos para la solicitar la baja
El principal requisito que debemos cumplir para pedir la baja por enfermedad común es tener realmente una enfermedad (física o mental) o lesión que nos impidan acudir a nuestro puesto de trabajo o desarrollar con normalidad nuestra actividad laboral.
- Pedir cita a nuestro médico de cabecera o acudir de urgencias si no podemos concertar una cita, ya que solo puede darnos el parte de baja un médico del Servicio Público de Salud (no puede ser un médico privado o particular). Se hace con el objetivo de evitar bajas laborales fingidas.
- Si el médico aprecia que no podemos asistir a nuestro puesto de trabajo, nos extenderá un parte de baja.
- Haremos llegar a la empresa una copia del parte de baja (se dan dos al trabajador) en los tres días siguientes. Si no podemos hacerlo nosotros, lo tendrá que hacer alguien en nuestra representación.
- Si la baja laboral se alarga, tendremos que llevar a la empresa los partes de confirmación que recibiremos tras cada visita al médico
- Para tener derecho a cobrar subsidio por baja por enfermedad común, deberemos haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
▷ Requisitos adicionales para trabajadores autónomos
En el caso de los autónomos, para que las bajas les queden cubiertas, deben cumplir estos requisitos:
- Estar inscrito en el RETA
- Presentar el parte de baja entregado por el médico
- Acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o mutua contratada para presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de baja facilitada por la mutua o la Seguridad Social y firmada por el interesado
- DNI o fotocopia compulsada del mismo
- Justificante de pago de los últimos tres meses
- Partes de baja médica
- Declaración de situación de la actividad en la que el trabajador explicará cómo quedará su negocio mientras este de baja, firmado
¿Cuál es la duración máxima de una baja por enfermedad común?
La duración máxima de una baja por enfermedad común es, por ley, de 365 días, prorrogables a 180 días más (la prórroga solo podrá concederla el INSS). Eso con carácter general, además, el tipo de baja laboral se agrupa en cuatro tipos de periodo:
- Bajas muy cortas cuando no superan los 5 días
- Bajas cortas cuando duran de 6 a 30 días
- Bajas medias cuando el periodo va de 31 a 61 días
- Bajas largas cuando superan los 61 días
Con carácter particular, la duración máxima de la baja depende de la causa que la produzca, los médicos cuenta con unas tablas que establecen cuál es el periodo máximo que un paciente puede estar sin trabajar en función de su enfermedad o dolencia. Estas tablas están recogidas en el Manual de Tiempos óptimos de Incapacidad Temporal, publicado por el INSS.
Este manual, cuya edición más actual es de 2017, recoge todas las enfermedades y procedimientos médicos para especificar el tiempo objetivo que se puede estar de baja. Aquí os dejamos dos tablas a modo de ejemplo:
Enfermedades infecciosas y parasitarias
ENFERMEDAD |
DÍAS |
Salmonella |
7 |
Infección intestinal bacteriana |
4 |
Intoxicación alimentaria bacteriana |
4 |
Gastroenteritis y colitis infecciosas |
4 |
Varicela |
10 |
Sarampión |
14 |
Enfermedad por VIH |
45 |
Hepatitis aguda tipo A |
30 |
Hepatitis aguda tipo C |
45 |
Conjuntivitis viral |
7 |
Candidiasis |
4 |
Enfermedades parasitarias menores |
4 |
Enfermedades infecciosas menores |
4 |
Trastornos mentales y de comportamiento:
ENFERMEDAD |
DÍAS |
Demencia |
180 |
Abuso o dependencia de alcohol sin complicaciones |
4 |
Abuso o dependencia de cocaína sin complicaciones |
44 |
Intoxicación sin complicaciones con otras sustancias |
4 |
Esquizofrenia |
90 |
Trastorno bipolar |
60-120 |
Trastorno depresivo mayor |
30-120 |
Fobias |
45 |
Trastorno de ansiedad generalizada |
30 |
Trastorno obsesivo-compulsivo |
60 |
Anorexia o bulimia |
60 |
Insomnio |
4-30 |
Discapacidad intelectual |
30 |
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▷ Prestaciones por baja por enfermedad común
La prestación que recibiremos por estar de baja por enfermedad común se corresponden a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
¿Cuánto se cobra?
La cuantía a cobrar por enfermedad común se divide en cuatro fases:
- Los tres primeros días no corresponde subsidio
- Del 4º al 15º día la cuantía se corresponde al 60% de la base reguladora
- Del 16ª al 21º la cuantía del subsidio se eleva al 60% de la base reguladora
- A partir del 21º la cuantía del subsidio se eleva al 75% de la base reguladora
La base reguladora podréis encontrarla en la nómina bajo los epígrafes “contingencias comunes” y “contingencias profesionales”.
¿Cuándo se cobra?
Comenzaremos a cobrar la baja a partir del cuarto en el que nos encontremos de baja. Si el pago le corresponde a la Seguridad Social, por norma general es el último día hábil del mes o un día anterior si coincide que es festivo.
¿Quién paga la prestación durante la baja?
- Del 4º al 15º día el subsidio queda a cargo de de la empresa o empresario empleador
- Del 16º al 21º día el subsidio queda a cargo de la entidad gestora (la mutua que tenga contratada la empresa)
- A partir del 21º la encargada del subsidio seguirá siendo la entidad gestora
Enfermedades comunes que provocan más bajas laborales
Las principales enfermedades comunes que causan baja laboral son las enfermedades infecciosas, que en 2017 supusieron el 26% de los procesos (gripes, catarros, etc.) Le siguen los trastornos músculo-esqueléticos o problemas del apartado osteomuscular relacionados con posturas forzadas o movimientos repetitivos con el 25,5% de las bajas. Las afecciones de origen traumático con el 10,3% le seguirían en tercer lugar. Detrás aparecen problemas digestivos (7,6%), los relacionados con la psiquiatría (5,3%), con la neurología (2,7%) y las neoplasias (2,1%).
Respecto a las enfermedades psiquiátricas y en concreto la ansiedad, y también el estrés o la depresión, puede venir derivada por causas relacionadas con el trabajo, como el conflicto con los compañeros, las expectativas de despido laboral, la frustración profesional o la sensación de fracaso. En esos casos podría considerarse una enfermedad profesional y de hecho hay ya jurisprudencia que avala esta consideración, ya que los causantes de la enfermedad están dentro del entorno de trabajo o se producen en el desarrollo de la actividad profesional.
EN RESUMEN:
“La duración máxima de una baja por enfermedad común es de 365 días, más la posibilidad de que se prorrogue a juicio del INSS por otros 180 días más. En total, un máximo de 545 días.”
Sectores que generan mayor cantidad de bajas laborales debido a enfermedades comunes
En el informe El absentismo derivado de la incapacidad por contingencias comunes (ITCC) elaborado por AMAT (patronal de mutuas colaboradoras de la Seguridad Social) publicado sobre los datos recogidos en 2018, el sector que más baja laborales por enfermedades comunes genera es el industrial.
Concretamente la fabricación de vehículos de motor y de otro material de transporte, con 42 y 52 trabajadores de baja por cada 1.000 cotizantes. Le siguen los asalariados de recogida y tratamiento de aguas residuales, con un índice de incidencia de 45 trabajadores, y el transporte aéreo, con 40.
Recuerda que en nuestra web puedes consultar más información relacionada con el tema, por ejemplo sobre las bajas laborales por ansiedad o depresión.
Preguntas frecuentes
¿Tiene el trabajador derecho a no ser contactado por la empresa durante la baja?
El trabajador no tiene un derecho específico a no ser contactado por su empresa durante la baja. No hay nada que prohíba a la empresa llamar al trabajador que está de baja, de hecho puede hacerlo para consultar algo relacionado con su labor profesional que solo pueda solucionar él. Lo que no puede hacer es pedirle que acuda al puesto de trabajo. Y el trabajador puede ignorar las llamadas de la empresa durante su baja.
¿Te pueden despedir estando de baja por enfermedad habitual?
Sí, te pueden despedir estando de baja por enfermedad común, pero siempre y cuando el despido no se deba a la baja, sino que el empresario debe acreditar una razón legal para el despido y no la propia enfermedad. Las razones legales son causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido objetivo).
¿Se puede acabar mi contrato temporal estando de baja?
Las principales ventajas de las asesorías contables online son la inmediatez, la disponibilidad total y los precios económicos (al no necesitar un local físico).
Sí, puede acabar el contrato temporal mientras estamos de baja. En ese caso, seguiremos percibiendo la prestación económica por IT hasta la fecha del alta médica. Al ser enfermedad común, la cuantía es la correspondiente a la de la prestación por desempleo y además descuenta el tiempo correspondiente para cobrar el paro, cuando se tiene derecho a él.
¿Cómo hago saber a mi empresa que mi baja es por enfermedad común?
Para hacer saber a tu empresa que tu baja se debe a una enfermedad común, tendrás que presentar el parte de baja que te habrá dado tu médico de cabecera en la consulta. En el parte de baja se especifica la enfermedad causante de la baja y es obligatorio presentarlo (igual que los partes de confirmación) en la empresa en los tres días siguientes a cuando ha sido expedido.
¿Qué debo hacer si la empresa no se cree mi enfermedad?
Dado que para solicitar la baja debemos tener un parte médico en el que se indique la enfermedad causante de la misma, sería raro que una empresa no quisiera creer que tenemos dicha enfermedad. Pero si se diera el caso y no aceptarán el baja médica y nos obligarán a acudir a nuestro puesto de trabajo, podremos denunciarlos ante la Inspección de Trabajo. Ya que quien nos da la baja es un médico del Servicio Público de Salud y solo él podrá darnos el alta.