Como buenos empresarios o autónomos que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales, al llegar el final del trimestre sabemos que debemos hacer frente a la liquidación del IVA trimestral, pero ¿en qué consiste esta liquidación? ¿Y qué importancia tienen llevar una contabilidad clara para llevarla a cabo? Lo vemos todo en detalle en esta entrada.
Liquidar IVA trimestral
Como ya sabréis si habéis leído nuestra entrada sobre el IVA, toda prestación de servicios o entrega de bienes debe gravarse con con este Impuesto (con un porcentaje que variará según la calificación del producto entre el 21%, el 10% o el 4%), de manera que todo autónomo y empresa que preste servicios o venda bienes debe llevar un registro de todas las operaciones sujetas a IVA durante el trimestre (o el mes si está en el SII), registro que debe respaldar con las respectivas facturas, tanto las que ha emitido a sus clientes como las que ha recibido de sus proveedores.
Con los datos de IVA recogidos durante el trimestre en el modelo 303 o el modelo 309, pasaremos a liquidar el IVA trimestral; es decir, comprobaremos si hemos pagado a Hacienda todo el IVA que debemos o si hemos pagado de más el Impuesto.
La necesidad de llevar este doble registro de facturas es porque cuando llegue el momento de liquidar el IVA trimestral, deberemos tener en cuenta el IVA repercutido (el que cobramos a nuestros clientes) y el IVA soportado (el que nos cobran nuestros proveedores, que es deducible), conceptos de los que desarrollamos en profundidad en la entrada, “diferencias entre iva repercutido y soportado“.
El período de liquidación del IVA viene determinado por los plazos de presentación de cada uno de los modelos de autoliquidación.
Así, a la pregunta ¿cómo se hace la liquidación del IVA?, se responde con la presentación del modelo 303 de autoliquidación trimestral, en el que se consignará una cuenta de la empresa o el autónomo, donde se cargará el importe correspondiente al trimestre del Impuesto.
El modelo 303
La liquidación trimestral del IVA la presentaremos con el modelo 303, que es un modelo de autoliquidación, es decir, mediante el mismo pagamos el importe trimestral del IVA, que será el resultado de restar al IVA devengado el IVA deducible o, lo que es lo mismo, restar al IVA repercutido el IVA soportado.
El resultado de esa resta puede ser positivo y deberemos pagar a Hacienda, o negativo, lo que significará que hemos pagado más IVA, aunque no quiere decir que Hacienda nos vaya a devolver esa cantidad, sino que se genera un saldo negativo que se nos “descontara” en el siguiente trimestre. Solo en caso de ser el último trimestre del ejercicio, podremos solicitar el abono si la liquidación del IVA sigue siendo negativa.
Este modelo es de presentación obligatoria para autónomos y empresarios que desarrollen actividades económicas sujetas a IVA, se presenta con carácter trimestral y para saber más sobre cómo completarlo y en qué plazo presentarlo, podéis consultar nuestra entrada sobre el modelo 303.
El modelo 309
El modelo 309 es otro modelo de autoliquidación del IVA no periódico que están obligados a presentar aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que realicen compras intracomunitarias, cuando se produzca la inversión del sujeto pasivo o si realizan transmisiones de inmuebles afectos a la actividad con renuncia a la exención, así como los sujetos pasivos en el régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, los empresarios sin derecho a deducción del IVA soportado y las personas jurídicas que no son empresarios.
Por lo demás, funciona igual que el modelo 303 respecto al IVA repercutido y soportado para calcular el importe de la liquidación. Pero dado su carácter no periódico, estos sujetos pasivos no tienen la obligación de presentar los resúmenes informativos, modelos 390 y 349.
Si queréis saber más sobre el modelo 309, podéis leer la entrada sobre él mismo siguiendo el enlace.
Resúmenes informativos
Como hemos dicho, los modelos 303 y 309 son los que usaremos para liquidar el IVA correspondiente a cada período fiscal, es decir, de su presentación se deriva la obligación de pagar el impuesto (si sale positivo, claro). Pero también existen otros dos modelos de IVA anual con mero carácter informativo, que deben recoger los mismos datos presentados trimestralmente. Hablamos de los modelos anuales 390 y 349.
El modelo 390
El modelo 390 anula del IVA es el resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA, es decir, que los datos que consignemos en él deben ser correlativos a los que hayamos ido presentando trimestralmente mediante el modelo 303.
Tienen la obligación de presentarlo los mismo sujetos pasivos obligado a presentar el modelo 303. Dado su carácter informativo, de este modelo no se deriva ningún pago. Su plazo de presentación es entre el 1 y el 30 de enero. En la entrada sobre el modelo 390 podéis encontrar toda la información al respecto del mismo.
El modelo 349
El modelo 349 es también un modelo informativo, en este caso, por períodos (mensual, trimestral o anual), que solo están obligados a presentar los profesionales o empresas que hayan realizado operaciones intracomunitarias durante el año, es decir, que hayan comprado bienes o servicios en algún a otra empresa o profesional emplazado en un país miembro de la Unión Europea.
Como es un modelo informativo, los datos de IVA que se reflejan en él no generan ninguna obligación de pago, ya que el importe se habrá liquidado fraccionado con cada modelo 303 presentado. Para saber más sobre el modelo 349, podéis visitar la entrada al respecto siguiendo el enlace.
▷ Cómo realizar los asientos de la liquidación del IVA
Como decíamos al principio, para poder realizar una adecuada liquidación del IVA, deberemos llevar una contabilidad clara, en la que distingamos el IVA repercutido y el IVA soportado de cada factura que salta o entre en nuestra empresa o negocio. A continuación vamos a detallar paso a paso la liquidación del IVA y cómo se refleja en la contabilidad.
Cuentas que se utilizan para contabilizar el IVA
Vamos a ver a modo de esquema las cuentas que utilizaremos para realizar los asientos del IVA.
Las cuentas que se utilizan para contabilizar el IVA soportado y repercutido son:
- 472 “Hacienda Pública, IVA soportado” (H.P. IVA soportado)
- 477 “Hacienda Pública, IVA repercutido” (H.P. IVA repercutido).
Las cuentas que se utilizan para hacer el asiento de la liquidación del IVA son:
- 4700 “Hacienda Pública deudora por IVA”, en ella anotamos el resultado cuando la liquidación sale a compensar o a devolver
- 4750 “Hacienda Pública acreedora por IVA, en ella anotamos el resultado cuando la liquidación sale a pagar
Las cuentas que se utilizan para contabilizar los ajustes derivados de la aplicación de la regla de prorrata son:
- 6341 “Ajustes negativos en el IVA de activo corriente”
- 6342 “Ajustes negativos en IVA de inversiones”
- 6391 “Ajustes positivos en IVA de activo corriente”
- 6392 “Ajustes positivos en IVA de inversiones”
Asiento de liquidación del IVA
El asiento de liquidación del IVA se hace al final de cada período fiscal y reflejará el resultado de la declaración que se haya presentado en Hacienda. Como ya os comentamos, el resultado puede ser pagar (liquidación positiva) o compensar (liquidación negativa), de manera que los asientos quedarían así:
Asiento de liquidación de IVA a pagar:
Importe del IVA repercutido |
(477) |
H.P. IVA repercutido |
a |
(472) |
H.P. IVA soportado | Importe del IVA soportado |
(4700) |
H.P. deudora por IVA | Saldo que tuviera | ||||
(4750) |
H.P. acreedora por IVA | Importe a pagar |
Asiento de pago de IVA:
Importe a pagar |
(4750) |
H.P. Acreedora por IVA |
a |
Tesorería |
(57) |
Importe a pagar |
¿Qué ocurre si no hago la liquidación del IVA?
Pagar el IVA es una obligación tributaria y por tanto, no cumplir con ella puede acarrear recargos o sanciones dependiendo del tiempo que se tarde en presentar y liquidar el IVA y de si se hace de forma voluntaria o es Hacienda quien viene a buscarnos y reclamar el pago de la deuda.
Así, por algún motivo nos hemos retrasado en la presentación del modelo 303 de alguno de los trimestres y hacemos es declaración de manera voluntaria, el importe de la liquidación tendrá un recargo que irá aumentando según el tiempo de retraso:
- Menos de 3 meses, recargo del 5% del IVA a pagar
- Menos de 6 meses, recargo del 10% del IVA a pagar
- Menos de 12 meses, recargo del 15% del IVA a pagar
Si es Hacienda quien nos reclama la deuda, se nos impondrá una sanción tributaria que equivaldrá a un recargo del 100% del IVA acumulado.
Por lo tanto, lo mejor es estar al día con nuestras obligaciones tributarias y en caso de que algún trimestre no podamos cumplir con el plazo de presentación, hacerlo lo antes posible, para no acumular más IVA y hacer que el recargo sea aún mayor o recibir finalmente una sanción.
¿Qué debo hacer si la liquidación del IVA me sale negativa? ¿Es mejor cobrarlo o compensarlo?
Ya hemos comentado en varios puntos de esta entrada que el importe del modelo 303 puede salir negativo (cuando el IVA soportado es mayor que el repercutido), entonces,¿qué ocurre cuando la liquidación del IVA es negativa?
Lo que ocurre es que el IVA sale a compensar, porque Hacienda no nos va abonar ese IVA que hemos pagado de más en cada trimestre, ya que lo que hace es compensarlo en la siguiente declaración trimestral. Sin embargo, si se trata del último trimestre del año (el que presentamos entre el 1 y el 30 de enero), entonces sí existe la posibilidad de solicitar a Hacienda que nos devuelva el IVA a compensar, siempre y cuando la liquidación del IVA siga siendo negativa, o podemos seguir optando por compensarlo, esta vez ya en la primera declaración trimestral del siguiente ejercicio.
Ejemplo de liquidación del IVA
Para este ejemplo de liquidación del IVA de un trimestre tenemos los siguientes datos:
- IVA repercutido: 10.000
- IVA soportado: 5.000
Por lo tanto, tenemos un resultado de liquidación de 5.000 euros de IVA a pagar, con el siguiente asiento:
10.000 |
(477) |
H.P. IVA repercutido |
a |
(472) |
H.P. IVA soportado | 5.000 |
(4750) |
H.P. acreedora por IVA | 5.000 |
Si este el pago de esta liquidación del IVA se hizo por banco, el asiento a realizar del mimos sería el siguiente:
5.000 |
(4750) |
H.P. acreedora por IVA |
a |
(572) |
Banco | 5.000 |
Esperamos que esta entrada sobre la liquidación del IVA os haya resultado de utilidad. Recordad que para cualquier duda, siempre podéis recurrir a la ayuda de una gestoría fiscal.