Puede que sea la primera vez que escucháis “prorrata de IVA”, pero si como profesional o empresario realizáis actividades distintas, unas con derecho a deducción de IVA y otras no, tendréis que usar este régimen para determinar el porcentaje de IVA soportado que podréis deduciros al final del año. En esta guía vamos a explicaros en qué consiste la regla de prorrata en el IVA y a qué tipo acogeros.

Cómo funciona la regla de prorrata en el IVA

La prorrata de IVA es un sistema de aplicación fiscal referido a la deducción de las cuotas soportadas por adquisición de bienes o servicios de profesionales o empresas cuando realizan actividades distintas, en unas emiten facturas con IVA y en otras facturas sin IVA. Es en estos casos en los que debe aplicarse la regla de prorrata en el IVA que está establecida en los art. 102 a 106 de la Ley 37/1992 del IVA.

Para que quede más claro:

La regla de prorrata de IVA se usa para solucionar la dificultad en la deducción del IVA soportado para profesionales y empresas que realizan a la vez operaciones sujetas y no exentas de IVA que dan derecho a deducción y actividades sujetas pero exentas de IVA que no generan ese derecho.

Existen dos tipos de prorrata de IVA:

  1. Prorrata General de IVA
  2. Prorrata Especial de IVA

Se diferencian en su procedimiento de aplicación. A través de la prorrata general podremos deducirnos el IVA de ambas actividades, pero solo en la proporción que resulte de la siguiente fórmula:

IVA deducible = Total de IVA soportado x % de Prorrata aplicable

Para calcular ese porcentaje de prorrata aplicable tomaremos el total de las operaciones realizadas por ambas actividades en el ejercicio (las sujetas y no a derecho de deducción) y a continuación calcularemos el total de ventas o prestación de servicios solo de la actividad que genera derecho a deducción de IVA. Así, la prorrata es “la proporción que representan en ese ejercicio en concreto las operaciones con derecho a deducción de IVA, con respecto al total de operaciones que hemos realizado del conjunto de nuestra actividades“.

% de Prorrata aplicable = Importe total anual de operaciones con derecho a deducción / Importe total anual de todas las operaciones (con y sin derecho a deducir)

(Redondearemos la cifra resultante por exceso a la unidad superior).

No incluiremos ni el numerador ni el denominador:

  • Cuotas del IVA
  • Entregas y exportaciones de bienes de inversión
  • Operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo

Ejemplo

Un autónomo que tiene actividades sujetas a IVA no exentas y exentas (como puede ser alguien dedicado a la formación). La relación de ventas o de servicios de este autónomo durante el pasado año ha sido:

  • Ventas nacionales con IVA: 3.000 euros
  • Ventas nacionales exentas de IVA: 2.000 euros
  • EL IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios ha ascendido a 4.000 euros

Cálculo de la prorrata de IVA:

3.000  / 5.000 = 0,6 %

Este porcentaje se multiplica al total de gastos soportados para obtener la cantidad que será deducible.

4.000 x 0,6 = 2.400 euros

Procedimiento de aplicación

Según la ley, debemos seguir el siguiente procedimiento para la aplicación de la prorrota general:

  • Se aplicará provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior (prorrata provisional). Podrá solicitarse un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias que puedan alterarlo significativamente.

En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.

EN RESUMEN:

“La regla de prorrata en el IVA la aplicaremos cuando desempeñemos una o varias actividades que estén sujetas y no exentas de IVA y que estén sujetas y exentas de IVA para poder determinar el porcentaje de IVA que podremos deducirnos del IVA soportado”

 

Prorrata especial

En la prorrata especial de IVA los gastos relacionados con las facturas emitidas con IVA podremos deducirlos íntegramente. Mientras que los gastos relacionados con las facturas emitidas sin IVA no podremos deducirlos en ninguna proporción. Es decir, o deducimos el IVA al 100 % o bien al 0 %.

Para aquellas adquisiciones de bienes o servicios que se utilicen para actividades tanto con derecho a deducción como sin derecho a la deducción del IVA (como la compra de material de oficina usado para ambas actividades), se aplicará el porcentaje resultante de la prorrata general de IVA, que en el ejemplo anterior era de 0,6 %.

¿Qué modalidad de prorrata nos corresponde?

La elección entre prorrata general y especial es libre, y depende del volumen de facturación de cada actividad, así como del volumen de gastos que tengas en cada una de ellas. Aunque hay determinados supuestos en los que estaremos obligados a aplicar la prorrata especial, estos supuestos son:

  • Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación en plazo y forma (al inicio de la actividad, presentando el modelo 036 o 037, o en la declaración del cuarto trimestre, modelo 303, con efectos retroactivos para todo el ejercicio en curso).
  • Obligatoriamente cuando por aplicación de la prorrata general el importe de las cuotas deducibles en un año natural exceda en un 10% del que resultaría de aplicar la prorrata especial.

La prorrata y la contabilización del IVA

El porcentaje de prorrata se calcula al finalizar cada año natural, ya que es cuando tendremos a nuestra disposición toda la facturación del año, tanto de la actividad sujeta y no exenta de IVA como la de la actividad sujeta y exenta de IVA. Así, durante el año aplicaremos un porcentaje provisional que será el mismo porcentaje del año anterior. Regularizaremos el porcentaje de prorrata en la última declaración del presente año.

Con el porcentaje de prorrata de IVA definitivo del año se regularizan las deducciones que se han ido practicando provisionalmente a lo largo del año y que habremos recogido en nuestra contabilidad, ya que pueden ocurrir dos casos:

  1. Que nos hayamos deducido más IVA soportado del que nos corresponde si el porcentaje de prorrata para el año en curso es inferior al provisional. En este caso tendremos que regularizarlo con un gasto que compense ese IVA que no es deducible, pero sí lo será el gasto en el Impuesto de Sociedades. La regularización se hará con la cuenta 634 “Ajustes negativos en la imposición indirecta”.
  2. El porcentaje definitivo para el año en curso sea superior y por lo tanto nos hemos deducido menos IVA soportado del que nos correspondería. En este caso lo corregiremos regularizando con un ajuste a la cuenta de pérdidas y ganancias, reconociendo un ingreso y el IVA como deducible, compensando con el ingreso el gasto anterior. Esta regularización se hará con la cuenta 639 “Ajustes positivos en la imposición indirecta”.