Tanto autónomos como empresarios van a tener que enfrentarse al IVA soportado y el IVA repercutido a la largo del desarrollo de su actividad comercial, ya que no solo facturarán a sus clientes por la venta de sus bienes y servicios, sino que también tendrán que adquirir ellos mismos bienes y servicios para el desempeño de su negocio. En esta guía os vamos a explicar las diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido y mostraros cómo se calculan.

IVA soportado e IVA repercutido ¿Qué son?

Ya seamos autónomos o empresarios, en el desarrollo de la actividad económica de nuestro negocio estaremos obligados a liquidar trimestralmente el IVA correspondiente a nuestras operaciones comerciales como sujeto pasivo del impuesto, aunque el contribuyente real sea el cliente final. Lo que quizás no sepas o no tengas muy claro es la existencia de dos tipos de IVA, el soportado y el repercutido (aunque en realidad son dos caras de la misma moneda), ni cómo se calculan o su incidencia a la hora de realizar la liquidación trimestral.

Podemos decir que la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido está en saber quién es el vendedor y quién es el receptor de un bien o servicio, ya que como compradores soportamos el IVA de un bien o servicio y como proveedores repercutimos el IVA al cliente.

¿Qué es el IVA soportado?

El IVA soportado es al que tendremos que hacer frente cuando compramos un bien o un servicio para necesario para el desarrollo de nuestra actividad económica. Aquí nosotros somos los clientes y, como cualquier comprador, debemos abonar el IVA correspondiente.

En este caso, consideramos el IVA soportado el porcentaje del tipo impositivo correspondiente aplicado a la base imponible, como por ejemplo, el 21% más de dinero en la compra de un equipo informático para nuestra oficina o la compra de materias primas para la elaboración de nuestros productos.

Solo los autónomos y las empresas podrán deducirse el IVA soportado para realizar su actividad económica, restándolo al IVA repercutido.

¿Qué es el IVA repercutido?

El IVA repercutido es el que autónomos o empresarios aplican sobre la base imponible de las facturas que emitamos de los bienes vendidos o los servicios prestados a sus clientes, sean estos otras empresas o profesionales o clientes finales.

Cuando hagamos una factura deberemos aplicar el tanto por ciento de IVA adecuado en función del bien o servicio que estemos vendiendo de acuerdo a la Ley del IVA (tal y como os contábamos en nuestra guía sobre el Impuesto del Valor Añadido, existen diferentes tipos impositivos: 21%, 10% y 4%).

Así, en una factura calcularemos el IVA repercutido de la siguiente manera:

  • Base imponible = 1.000 €
  • IVA (x21%) = 1.000 x 0,21 = 210 €
  • Total: 1.000 + 210 = 1.210 €

El IVA repercutido en este ejemplo es 210 €, que en la declaración trimestral del IVA devolveremos a Hacienda (que se liquida mediante los modelos 303 o 390), ya que ese porcentaje de IVA que cobramos no es nuestro.

El IVA repercutido será la base sobre la que restaremos el IVA soportado.

¿Por qué hay dos tipos de IVA?

Ahora que ya sabéis cuál es la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido, puede que os estéis preguntando ¿por qué existen dos tipos de IVA? No es porque Hacienda quiera complicarnos la vida o cobrarnos de más, de hecho, es por todo lo contrario. Os lo explicamos.

El IVA es un impuesto que grava todas las etapas de la producción de un bien o un servicio (ya hemos visto que como autónomos o empresarios también somos clientes de nuestros proveedores y, por tanto, tenemos que abonar las consiguientes cuotas de IVA soportado), así que si no pudiéramos deducirlo, es decir, fuésemos sumando todos los IVA que soportamos de nuestros proveedores a la factura final para el cliente, esta terminaría con una cantidad muy elevada, lo que se conoce como doble imposición (nosotros ya hemos pagado el IVA a nuestro proveedor, por lo tanto si se lo cobrásemos a su vez al cliente final, se estaría pagando dos veces el mismo impuesto).

Por ello, para evitar los problemas de la doble imposición, lo más sencillo es deducir el IVA soportado sobre el repercutido. De esta manera, ni nosotros como profesionales o empresarios pagamos un IVA que no nos corresponde, ni los clientes finales pagan de más este impuesto.

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▷ El IVA soportado es deducible

Para que el IVA soportado sea deducible los gastos que lo generan deben cumplir una serie de requisitos:

  • El más importante de todos es que los gastos deben estar obligatoriamente relacionados con la actividad profesional que desarrollemos (no, el IVA de los gastos de nuestras vacaciones no son deducibles).
  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles.
  • La deducción solo la pueden realizar empresarios o profesionales autónomos.
  • Los bienes o servicios adquiridos o contratados deben emplearse en la actividad empresarial o profesional.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la ley (lo veremos en un punto posterior).

Así, todos los gastos que cumplan los requisitos vistos podrán ser deducidos en la declaración trimestral del IVA.

Ejemplos de partidas deducibles

  • Materiales de trabajo (equipo de informático, material de oficina, uniformes para trabajadores, materias primas, maquinaria, etc.)
  • Dietas en horario laboral
  • Gasolina y gastos de desplazamiento relacionados con la actividad
  • Gastos de telefonía, Internet, etc.
  • Asesoría fiscal, gestoría contable, etc.

Gracias a la deducción del IVA, el profesional o autónomo no pagará ningún tipo de IVA, excepto aquel que genera por su propio negocio.

▷ ¿Cómo calcular el IVA a pagar?

Ya lo hemos mencionado a lo largo del texto, al final de cada trimestre deberemos llevar a cabo el cálculo de cuánto IVA toca pagar a Hacienda (o lo hará nuestro gestor fiscal y contable si contamos con uno). Para calcularlo tendremos que restar el IVA soportado al total del IVA repercutido a nuestros clientes.

Así que deberemos, por un lado, sumar todo el IVA que hemos repercutido a nuestros clientes. Y poro otro lado, sumar todo el IVA que hemos soportado de nuestros proveedores. Una vez tengamos esas dos cifras, restamos el total del IVA repercutido del total de IVA soportado. De tal manera que quedaría así la operación:

IVA a pagar = IVA repercutido – IVA soportado

Si el resultado es positivo, esa será la cantidad que pagaremos a Hacienda en la declaración trimestral con el modelo 303 (y figurará en el resumen anual del IVA del modelo 390).

Si el resultado es negativo (ocurre cuando el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido), la declaración saldrá a devolver. Hacemos aquí un inciso para comentar que si varios trimestres (o incluso ejercicios) salen a devolver, es que estamos teniendo pérdidas, es decir, estamos gastando más de lo que ingresamos. Y ojo si estamos haciendo alguna triquiñuela para que salga a devolver, porque podemos encontrarnos con una inspección de Hacienda si acumulamos varios trimestres en negativo y nuestro negocio sigue operativo.

Ejemplo para calcular el IVA a pagar

  • Tras sumar todo el IVA soportado del primer trimestre del año, obtenemos una cifra de 8.000 euros.
  • La suma de todo el IVA repercutido del primer trimestre del año nos da una cifra de 10.000 euros.
  • Aplicando la operación que vimos antes:
    • IVA repercutido 10.000 € – IVA soportado 8.000 € = 2.000 € de IVA a pagar a Hacienda (aunque ya hemos visto que el término correcto sería “devolver”).

EN RESUMEN:

“El IVA soportado es el que pagamos a nuestros proveedores y el IVA repercutido es el que cobramos a nuestros clientes, aunque no nos pertenece. El IVA que pagamos a Hacienda al final de cada trimestre es el resultado de restar al IVA repercutido el IVA soportado”

En ocasiones el IVA no es desgravable

Como mencionamos antes, hay algunas excepciones concretas que no permiten que se desgrave el IVA, a no ser que tengan una relación real y demostrable con el negocio que se lleva a cabo. Son las siguientes:

  • Servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan consideración de gasto deducible a efectos de IRPF o del Impuesto de Sociedades.
  • Alimentos, tabaco, bebidas, espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Ejemplo de IVA soportado vs repercutido

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