La Agencia Tributaria se adelanta al fin de año en esta ocasión y publica la tabla de retenciones para 2020, junto a la calculadora para que los contribuyentes puedan calcular el tipo de retención del IRPF que debería practicarle su empresa.

Aún faltan meses para que comience la podemos hacer la declaración de la renta, y presentarla por internet, si estamos obligados, la declaración del ejercicio correspondiente a 2019), pero para que los ciudadanos puedan calcular los tipos de retención del IRPF que deberían practicarles sus pagadores, la Agencia Tributaria (AEAT) ya ha publicado el cuadro informativo de retenciones aplicables en 2020, así como la herramienta online con las que podremos calcularlas de manera individual.

En esta ocasión, la AEAT se ha adelantado a otros años con la publicación de la tabla de retenciones, y es que el año pasado, la Agencia publicó su cuadro de retenciones 2019 en el 22 enero. Así que esta vez se adelanta al fin de año, además de publicar la tabla y la calculadora al mismo tiempo.

Para 2020 se mantienen los tipos de retención aplicables en 2019

Si mantienen los mismos tipos que en 2019

Lo que no ha cambiado han sido los tipos aplicables, que siguen siendo los mismos de esta año 2019. Sin embargo, eso no quiere decir que nuestro pagador deba seguir aplicando el mismo tipo, ya que las retenciones a practicar sobre la nómina del trabajador dependen de varios factores (la situación familiar, los ingresos, la edad del contribuyente, personas a cargo, etc.) Por ello es importante comunicar a nuestra empresa si nuestra situación personal ha cambiado, algo que se hace a través del modelo 145.

Pero si queremos adelantarnos y saber qué tipo de retención se nos debe aplicar, ya podemos hacerlo gracias a la calculadora online que ha puesto a disposición de los contribuyentes la AEAT. Solo tendremos que introducir nuestro NIF y fecha de nacimiento y luego completar todos los datos familiares y laborales que nos solicitan. Así sabremos el tipo de retención que nos debe aplicar la empresa y si necesitamos pedir que nos lo suban (de cara a que la declaración de la Renta no nos salga a pagar en 2020).

Pero, ¿qué son las retenciones?

De manera muy sucinta, las retenciones son las cantidades que nuestros pagadores nos retienen de determinadas rentas, como los rendimientos del trabajo (por ejemplo, el salario de un trabajador), en concepto de anticipo de la cuota del IRPF que tendremos que pagar al presentar la declaración.

De esta manera, si cuando presentamos la declaración de la Renta hemos pagado de más mediante esos anticipos, es decir, se nos ha retenido de más, Hacienda nos devolverá la parte correspondiente. Si por el contrario, se nos ha retenido de menos (algo habitual por ejemplo con la retención del IRPF que se práctica sobre la prestación de desempleo, que es del 2%), la declaración de la Renta nos saldrá a pagar, porque los anticipos no habrán cubierto la cuota de impuesto que debemos abonar.

Aparte de a los rendimientos del trabajo, se practican retenciones en otros tipos de rentas, como en los arrendamientos de inmuebles, los premios u otras ganancias patrimoniales. Podéis encontrar más información sobre el IRPF y las retenciones en nuestra entrada sobre el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Podéis consultar la tabla de retenciones 2020 y los tipos aplicables en la página web de la Agencia Tributaria.

Finalmente, os recordamos que si tenéis alguna duda sobre el IRPF o la declaración de la Renta, siempre podéis consultar con un buen asesor fiscal.

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