¿Puedo compatibilizar mi trabajo como autónomo con el desempeño de una profesión por cuenta ajena? En ese caso, el día de mañana, ¿tendré derecho a dos jubilaciones? Son muchos los trabajadores que se hacen estas y otras preguntas sobre el pluriempleo, por eso en este artículo te lo contamos todo sobre la pluriactividad de los autónomos.

¿Es compatible desarrollar la misma actividad como autónomo y asalariado?

SÍ, no hay ningún problema en compaginar un trabajo como autónomo y otro por cuenta ajena. De hecho, es lo más recomendable si ambas actividades se van a realizar a largo plazo.

Sin embargo, existen ciertos requisitos para que se pueda dar la pluriactividad de los autónomos. Por un lado, el trabajador debe estar dado de alta en el RETA y en el Régimen General de la Seguridad Social. Por otro, no puede tener firmada una cláusula de exclusividad.

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores prevé que las empresas puedan exigir a un empleado por cuenta ajena trabajar de forma exclusiva para la empresa, a cambio de una compensación por exclusividad. Esto se denomina pacto de no concurrencia.

Hay que tener en cuenta que el desempeño de otros trabajos por cuenta propia sin avisar a la empresa es uno de los principales motivos de despido en las empresas, por lo que hay que asegurarse de que no existe ningún tipo de cláusula de exclusividad.

  • Por ejemplo, un arquitecto que trabaja en una empresa con la que tiene una cláusula de exclusividad, pero aún así trabaja desde su casa como autónomo realizando otros proyectos.

En muchos casos, esta cláusula de exclusividad se refiere solo a trabajos relacionados con el que se realiza por cuenta ajena. En todo caso, se recomienda informar a la empresa de que se va a empezar a desarrollar otro trabajo por cuenta propia.

Cotización en los supuestos de pluriactividad

La pluriactividad de los autónomos tiene ciertas características peculiares. Por ejemplo, al estar dado de alta en el RETA y en el Régimen General, estarás pagando por dos seguros que, al final, cubren lo mismo. Pero, ¿de verdad es necesario pagar todo en ambos regímenes? Pues NO.

Una de las ventajas de la pluriactividad en relación a la Seguridad Social es que puedes excluir de las coberturas del RETA aquellas por las que ya estén cotizando en el Régimen General.

En realidad, esto se resumen básicamente a las contingencias por incapacidad temporal, ya sea por enfermedad o accidente laboral.

Esta cobertura es obligatoria para todos los que se den de alta en el RETA, y de hecho ya viene incluida en la cotización. Sin embargo, si estás trabajando como asalariado, no haría falta que incluyas esa cobertura en tu régimen de autónomo.

Es decir, si estás en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad, estas contingencias ya estarán cubiertas por las cotizaciones al régimen general y no será necesario pagar por ellas en el RETA.

Sin embargo, debes tener en cuenta que si pagas en los dos regímenes, también tendrás derecho a dos prestaciones en caso de baja. Sin embargo, si no pagas estas contingencias por incapacidad temporal, te ahorrarás un 3,5% de la cotización en el RETA, pero en caso de baja solo tendrás derecho a una prestación.

Bonificaciones para nuevos autónomos en varios regímenes de la Seguridad social

¿Existen bonificaciones en las cuotas para los autónomnos en pluriactividad en 2021? La respuesta es SÍ. Y, de hecho, tienes dos opciones.

Por un lado, los nuevos trabajadores por cuenta propia pueden seguir disfrutando de la tarifa plana de autónomos aunque estén trabajando también por cuenta ajena. ¿Qué descuentos aplica esta tarifa sobre la cuota de autónomos 2021?

  • Los primeros 12 meses se pagan 60 euros/mes.
  • Del mes 12 al 18 se pagan 143,10 euros/mes (50% de la cuota habitual)
  • Del mes 18 al 24 se pagan 200,30 euros (30% de la cuota).
  • A partir del mes 24 se paga la cuota íntegra de 289 euros/mes, salvo que seas mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, en cuyo caso podrás extender la la última bonificación durante otros 12 meses.

En cambio las bonificaciones por pluriactividad de autónomos funcionan de otra manera. Para que esta pluriactividad se pueda aplicar, debe ser la primera vez que te das de alta como autónomo. Además, tienes que estar contratado previamente por cuenta ajena. Es decir, NO se aplica si primero trabajas de autónomo y luego te contratan como asalariado. ¿A cuanto asciende los descuentos en las cuotas?

Trabajadores asalariados a tiempo completo:

  • Los primeros 18 meses se paga el 50% de la base mínima de cotización.
  • Los segundos 18 meses se paga el 75% de la base mínima.

Trabajadores asalariados a tiempo parcial:

  • Los primeros 18 meses se paga el 75% de la base mínima de cotización.
  • Los segundos 18 meses se paga el 85% de la base mínima.

Hay que tener en cuenta que estas dos bonificaciones NO SON compatibles. Es decir, debes elegir la tarifa plana o los descuentos por pluriactividad.

Lo mejor es que lo veas en estas tablas en las que te mostramos los descuentos por (1) Tarifa Plana, (2) Pluriactividad pagando las contingencias por incapacidad temporal (3) Pluriactividad sin pagar las contingencias por incapacidad temporal.

*Las tablas están calculadas para 36 meses, que es lo que dura la bonificación por pluriactividad.

Cálculo de ahorro con la tarifa plana de autónomos

Meses Descuento Cuota TOTAL A PAGAR
12 Cuota de 60 euros 60 euros 720 euros
6 50% sobre la base mínima 143,10 euros 858,60 euros
6 30% sobre la base mínima 200,30 euros 1.201,80 euros
12 Sin descuento 289 euros 3.468 euros
TOTAL
720 + 858,60 + 1.201,80 + 3.468 = 6.248,40 euros

Cálculo de ahorro con la bonificación por pluriactividad con contingencias por Incapacidad temporal

Meses Descuento Cuota TOTAL A PAGAR
18 50% sobre la base mínima 141,65 euros 2.549,70 euros
18 25% sobre la base mínima 212,48 euros 3.824,55 euros
TOTAL
2.549,70 + 3.824,55 = 6.374,25 euros

Cálculo de ahorro con bonificación por pluriactividad son contingencias por Incapacidad temporal

Meses Descuento Cuota TOTAL A PAGAR
18 50% sobre la base mínima 130,33 euros 2.345,89 euros
18 25% sobre la base mínima 195,49 euros 3.518,83 euros
TOTAL
2.345,89 + 3.518,83 = 5.864,72 euros

La devolución de cuotas a autónomos con pluriactividad

Si eres autónomo y también trabajas por cuenta ajena, puede que tengas derecho a que se te devuelva parte de las cotizaciones que hayas realizado. En concreto, se te debe reintegrar el 50% sobre el exceso cotizado a partir de 12.739,08 euros/año.

Lo mejor es ver si tienes derecho a la devolución de cuotas con algunos ejemplos.

EJEMPLO 1: Pedro gana 1.500 euros al mes por cuenta ajena, de los que cotiza el 28,30%. Además, gana 1.000 euros como autónomo, que cotiza al 29,90%.

  •  Cotiza por cuenta ajena 1.500 x 28,30 / 100 = 424,50 euros/mes
  • 424,50 x 12 meses = 5.094 euros/año de cotización por cuenta ajena
  • Cotiza por cuenta propia 1.000 x 29,90 / 100 = 299,00 euros/mes
  • 299,00 x 12 meses = 3.588 euros/año de cotización por cuenta propia
  • Cotización total = 5.094 + 3.588 = 8.682 euros de cotización al año.

Al ser menos de 12.739,08, no tiene derecho a ningún tipo de devolución.

EJEMPLO 2: Cristina gana 2.500 euros al mes por cuenta ajena, de los que cotiza el 28,30%. Además, gana 1.500 euros como autónoma, que cotiza al 29,90%.

  •  Cotiza por cuenta ajena 2.500 x 28,30 / 100 = 707,50 euros/mes
  • 707,50 x 12 meses = 8.490 euros/de cotización al año
  • Cotiza por cuenta propia 1.500 x 29,90 / 100 = 448,50 euros/mes
  • 448,50 x 12 meses = 5.382 euros/año de cotización por cuenta propia
  • Cotización total = 8.490 + 5.382 = 13.872 euros de cotización al año.

Al ser más de 12.739,08, tiene derecho a que se le devuelva el 50% del exceso de cotización:

  • 13.872 – 12.739,08 = 1.132,92 de exceso de cotización
  • 50% de 1.132,92 = 566,46 de devolución.

Pluriactividad y pensiones

Aquellas personas que estén jubiladas de su trabajo como autónomos, pueden seguir trabajando por cuenta ajena mientras cobran el 50% de la pensión correspondiente a su trabajo por cuenta propia. Esto se denomina como pensionistas activos.

Si es tu caso, puedes acogerte a este tipo de pensión, y cuando se termine el contrato por cuenta ajena, pasarás a cobrar el 100% de tu pensión de jubilación como autónomo.

Hay que tener en cuenta que NO pueden ser pensionistas activos aquellas personas que hayan solicitado la jubilación parcial o anticipada.

¿Puedo tener derecho a dos pensiones de jubilación?

SÍ, la pluriactividad de los autónomos da derecho a tener dos pensiones de jubilación. Pero ojo, siempre y cuando se cumplan los requisitos tanto de autónomo como de trabajador por cuenta ajena.

Es decir, si has trabajado más de 15 años como asalariado y más 15 como autónomo, tienes derecho a ambas pensiones de jubilación.

Si has trabajado 30 años como asalariado y menos de 15 como autónomo, solo podrás cobrar pensión por lo cotizado al Régimen General de la Seguridad Social.

En cambio, si has trabajado 30 años por cuenta propia y menos de 15 como asalariado, solo podrás cobrar pensión por lo aportado al RETA como autónomo.

Ventajas de la pluriactividad de los autónomos

La pluriactividad de los autónomos tiene algunas ventajas que te hemos mencionado a lo largo del artículo y que te resumimos aquí:

  • Compatibilizar la actividad por cuenta propia y ajena y aumentar los ingresos
  • Las contingencias comunes como la incapacidad temporal se incluyen en el contrato por cuenta ajena, por lo que no es necesario pagarlas al RETA.
  • Si decides pagar por las contingencias en los dos regímenes (general y autónomos), en caso de baja por IT tendrías derecho a cobrar dos prestaciones
  • Se puede seguir accediendo a la tarifa plana o a otras bonificaciones por pluriactividad
  • Se pueden cobrar dos pensiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos para cada uno de los regímenes.

Si necesitas asesoramiento sobre la pluriactividad de los autónomos en 2021, no dudes en ponerte en contacto con nosotros., Y recuerda que en nuestra web puedes consultar muchos otros artículos de interés.

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