Los autónomos Trade son un tipo de trabajadores por cuenta propia que tienen una serie de peculiaridades. ¿Cuánto se puede hablar de trabajadores autónomos económicamente dependientes? ¿Qué características tienen los Trade? Te lo explicamos en este artículo.
¿Qué es el autónomo Trade?
El autónomo Trade es aquel que desempeña una actividad económica empresarial o profesional por cuenta propia, como cualquier autónomo, pero que lo hace de forma habitual, directa y predominante para un único cliente, del que perciben, al menos, el 75% de sus ingresos; razón por la cual dependen económicamente de él.
Se trata de una figura que se introdujo en 2007 con la idea de mejorar los derechos de ciertos trabajadores por cuenta propia, pero con mínimo éxito de implantación. Seguramente porque sus beneficios son, en realidad, muy escasos.
Características principales del autónomo dependiente
La principal característica de los autónomos Trade y principal diferencia con otros tipos de autónomos es que es un trabajador por cuenta propia como otro cualquiera, pero debe percibir el 75% de sus ingresos de un solo cliente. Esto no le impide trabajar para otros clientes, siempre y cuando el total de ingresos respecto al principal no superen el 25%
Por otro lado, es una figura jurídica que cuenta con algunas peculiaridades, como veremos más adelante en los requisitos para hacerse Trade. Por ejemplo, debe contar con los recursos necesarios para desarrollar su actividad y no puede tener trabajadores a su cargo.
¿Qué ventajas tienen los trabajadores autónomos económicamente dependientes?
Aunque pueda parecer que los autónomos dependientes son como un profesional que navega solo en el mar de la economía, también tiene puntos positivos. Los ventajas de los autónomos Trade son:
- Tienen, como mínimo, 18 días de vacaciones al año. Al ser trabajador por cuenta propia, por supuesto, no serán remuneradas. Sin embargo, la ruptura contractual por este hecho se entenderá injustificada, y motivo de indemnización por daños y perjuicios.
- No es necesario que hayan cotizado 180 días para disfrutar de los permisos de maternidad y paternidad. Podrá suspender el contrato durante estos descansos.
- En caso de que el cliente rompa el contrato sin causa justificada tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
- En el mismo caso anterior, también tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo.
Sin embargo, también tiene sus inconvenientes. Hay ejemplos de autónomos Trade que trabajan como si fueran asalariados, lo que ha dado lugar a la figura de los falsos autónomos.
Requisitos que debe cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente
El principal requisito para ser considerado como autónomo dependiente es que, como mínimo, el 75% de los ingresos provengan de un mismo cliente. Sin embargo, eso no es suficiente, se necesitan otros requisitos.
- Ejercer su actividad a mediante sus propios recursos (el cliente no está obligado a facilitarle material).
- Desempeñar su actividad aparte de los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, sus tareas deben estar diferenciadas del resto de trabajadores.
- Realizar su actividad bajo sus propios criterios organizativos.
- Haber firmado un contrato en el que se reconozca su estatus como autónomo económicamente dependiente.
- Recibir la contraprestación pactada con el cliente en función del resultado de la actividad y asumiendo el riesgo.
- En un principio, no se permitía tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar la actividad. Sin embargo, desde 2015, sí que se permite contratar a un único empleado en los siguientes supuestos:
- Riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Descanso por nacimiento o asimilados.
- Cuidado de menores de 7 años a cargo.
- Familiar a cargo en situación de dependencia o discapacidad superior a 33% (hasta segundo grado).
Alta como autónomo económicamente dependiente. ¿Tarifa plana?
La normativa establece, con ciertos requisitos, que tienen derecho a la tarifa plana de autónomos todos aquellos trabajadores o profesionales autónomos que acaban de iniciar una actividad empresarial por cuenta propia, incluyendo a los trabajadores del mar, y a los miembros de cooperativas o sociedades laborales.
La figura del TRADE se recoge en el apartado d) del artículo 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo y se desarrolla en los artículos 24 y siguientes. Es por eso que van a tener derecho a beneficiarse de la tarifa plana de 60 € mensuales en los mismos términos que cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Del mismo modo, en el resto de casos, la cuota de los autónomos Trade es la misma que para el resto de trabajadores por cuenta propia, así como las bases de cotización.
Los únicos supuestos en que la TGSS tradicionalmente ha puesto trabas para el reconocimiento de esta reducción era en el caso de autónomos societarios (socios y administradores de sociedades mercantiles) y autónomos colaboradores (familiares del empresario o profesional). Aunque, incluso en estos casos, tras recurrir judicialmente, la justicia ha acabado reconociendo el derecho en reiteradas ocasiones.
El contrato Trade
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece los requisitos que deben cumplir trabajador y cliente para que el primero se pueda considerar un autónomo económicamente dependiente. Entre estos requisitos está la firma de un contrato entre las partes.
Se tratará, no obstante, de un contrato mercantil, no laboral, y la mayoría de las condiciones serán las acordadas entre el autónomo dependiente y el cliente que contrata sus servicios.
Contenidos del contrato
- Identificación de la empresa y el trabajador.
- Motivos para la firma del contrato (objeto y causa).
- Información sobre descansos semanales, permisos y vacaciones.
- Duración y distribución de la jornada laboral.
- Acuerdo de interés profesional, siempre y cuando el trabajador acepte las condiciones.
- Aceptación explícita por parte del trabajador de establecerse como autónomo Trade.
- Cláusula por la que las partes se encomiendan a cumplir los requisitos legales exigidos en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.
Puedes ver un modelo de contrato Trade y registrarlo de forma telemática en la web del SEPE.
Duración del contrato Trade
El duración de la relación contractual entre trabajador y cliente tendrá la duración estipulada por ambas partes en la firma del contrato.
De no existir ninguna fecha pactada se resolverá, salvo prueba fehaciente de los contrario, que el contrato se ha pactado con fecha indefinida.
Cómo presentar el contrato
Es obligatorio formalizar el contrato de los autónomos Trade por escrito. Además, el cliente puede exigir en cualquier momento que el trabajador acredite que está cumpliendo con las condiciones pactadas y que sigue siendo trabajador económicamente dependiente. Para ello se puede solicitar, por ejemplo, la última declaración presentada a Hacienda. Eso sí, para volver a solicitar esta prueba es necesario que hayan pasado 6 meses.
Dónde presentar el contrato
El contrato ha de ser presentado en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Si lo va a presentar el trabajador, el plazo para entregarlo es de 10 días después de haberlo firmado. Una vez registrado, tiene 5 días para comunicárselo al cliente.
En caso de que hayan pasado 15 días y el trabajador no haya presentado el contrato, deberá ser el cliente quien lo entregue al SEPE, contando con 10 días para hacerlo desde el vencimiento del plazo para el trabajador.
Extinción del contrato
El contrato entre el autónomo Trade y el cliente o empresa individual puede darse por finalizado debido a diferentes motivos:
- Decisión del Trade a causa de incumplimientos contractuales por parte de la empresa.
- Decisión de la empresa a causa de incumplimientos de contrato por parte del Trade.
- Jubilación o fallecimiento.
- Decisión de las trabajadora con motivo de ser víctima de violencia de género.
- Situación de invalidez incompatible con el desempeño de la actividad profesional que se venía desarrollando.
- Acuerdo entre las partes
- Cualquier otro motivo que haya sido acordado entre las partes en la elaboración del contrato.
- Otras causas con fundamento en la normativa laboral.
Indemnizaciones que recibe el Trade cuando el cliente incumple el contrato
El trabajador Trade tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios en caso de que el cliente rompa el contrato sin causa justificada. Del mismo modo, si es el cliente quien da por finalizado el contrato por incumplimiento de los acuerdos pactados por parte del Trade, será el trabajador quien tenga que pagar una indemnización al cliente.
¿Es el autónomo dependiente un falso autónomo?
Aunque ha existido cierta controversia debido a que algunas empresas han intentado asimilar la figura de los autónomos Trade a la de los trabajadores por cuenta ajena (ahorrándose así sus contrataciones y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social), hay que decir que no es lícito y en último término supone un fraude de ley que, por supuesto, debe denunciarse y que, en la mayoría de los casos, la justicia da la razón al demandante. Este fraude es lo que comúnmente se conoce como “falso autónomo“, es decir: un trabajador por cuenta propia que en realidad debería ser dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
Porque, aunque los TRADE dependan económicamente de una empresa física o jurídica, por encima de todo se trata de trabajadores autónomos por cuenta propia, y deben cumplir los requisitos generales de que “realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo“.
De manera que, en caso de que no realizara por su cuenta la organización del trabajo y recibiera sus frutos, se entenderá que existe dependencia y ajenidad y, por tanto, que se trata de una relación laboral en Régimen General y sometida al Estatuto de los Trabajadores.
Además, cabe recordar que el ser trabajador por cuenta ajena no depende de si se ha firmado un contrato laboral o mercantil, ni de si se ha aceptado serlo o no, sino de que efectivamente se desempeñen las funciones en los términos que se determinan para considerarse como tal. Es decir, que no depende de lo que se firme, sino de la realidad.
Algunos de los métodos probatorios más habituales a tener en cuenta para justificar este hecho son:
- El desempeño habitual del trabajo en las instalaciones y con la infraestructura del cliente.
- La existencia de un horario laboral.
- El desempeño bajo las instrucciones y supervisión de la empresa.
- Una retribución más o menos fija o regular por parte del cliente.
- La no asunción del riesgo de la actividad.
¿Puede el Trade tener trabajadores a su cargo?
Como decíamos, la normativa original no permitía que un trabajador autónomo económicamente dependiente tuviera otros trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ni contratar o subcontratar parte de su actividad.
Y ojo, porque esto no solo incluye a contratar trabajadores que te ayuden con tu cliente principal, sino que tampoco podrás contar con ayuda de otros profesionales para ayudarte con tus otros clientes.
Sin embargo, esto se modificó en la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, y actualmente se permite la contratación de un único empleado en caso de que el trabajador dependiente se halle en situación de:
- Riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Descanso por nacimiento o asimilados.
- Cuidado de menores de 7 años a cargo.
- Familiar a cargo en situación de dependencia o discapacidad superior a 33% (hasta segundo grado).
La jornada de trabajo del autónomo económicamente dependiente
La jornada laboral de los autónomos Trade viene estipulada en el contrato. En él se incluye la jornada laboral, los períodos de descanso, los permisos y las vacaciones.
El Trade puede hacer más horas de las pactadas pero, en todo caso, será por decisión voluntaria. Por otro lado, si el contrato no especifica la duración de la jornada de trabajo, ésta nunca podrá superar en un 30% el número máximo de horas ordinarias.
Interrupciones justificadas de la actividad
Antes comentábamos que puede haber varios motivos para extinguir el contrato entre los autónomos Trade y su cliente principal. Una de ellas es que la extinción se fundamente en aspectos amparados por la normativa. En este caso se habla de interrupciones justificadas de la actividad:
- A causa de responsabilidades familiares repentinas y urgentes (enfermedad grave del cónyuge o de un hijo).
- Existencia de riesgos no previstos que ponen en peligro la salud o la vida del trabajador.
- Interrupción temporal de contrato por incapacidad, maternidad o paternidad.
- Si la trabajadora autónoma víctima de violencia de género se acoja a su derecho a protección o pida asistencia social.
- Por motivos acordados durante la firma del contrato.
- Acuerdo entre las partes.
- Otras causas de fuerza mayor.
¿Cómo debe facturar?
Para cobrar por sus servicios el autónomo Trade debe presentar facturas a sus clientes. La ley señala que el autónomo dependiente percibirá su contraprestación de la forma que haya pactado con la empresa. Por tanto, no se establece una periodicidad definida para el envío y cobro de facturas (se puede hacer mensual o trimestralmente).
Preguntas frecuentes
¿Que autónomos no pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes?
Todos aquellos que no obtengan más del 75% de un solo cliente. Aunque más del 75% provengan del mismo cliente, un autónomo tampoco puede ser considerado Trade si no hay un contrato escrito firmado que otorgue base legal.
¿Qué mejoras tienen las mujeres Trade que sean víctimas de violencia de género?
Las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género y trabajen como autónomas Trade pueden adaptar su horario de la manera que mejor les convenga para ejercer su derecho a la protección o asistencia social.
También pueden solicitar la extinción del contrato sin tener que indemnizar al cliente en ningún caso.
¿Los transportistas titulares de autorizaciones administrativas se consideran Trade?
Afecta a los autónomos transportistas, siempre y cuando cumplan los requisitos del resto de Trades, es decir, percibir el 75% de su salario de un solo cliente y no tener empleados contratados.
¿Puede el autónomo dependiente tener una jornada de trabajo superior a la pactada en el contrato?
Sí, siempre y cuando sea de forma voluntaria y no exceda lo estipulado en el acuerdo de interés profesional. Si el contrato no indica la duración de la jornada laboral, ésta no puede exceder en un 30% la duración habitual de la jornada.