¿En qué consiste la figura del falso autónomo? En este artículo te hablamos sobre una práctica empresarial más común de lo que piensas y que, según el último estudio de la UATAE, le cuesta a la Seguridad Social casi 600 millones de euros al año.

¿Qué es un falso autónomo?

Los falsos autónomos son trabajadores que ejercen en una empresa como si se tratara de un asalariado, pero a los que se les obliga a estar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Es decir, aunque se les obliga a darse de alta como autónomos, tienen la misma relación con la empresa que si tuvieran un contrato laboral. Esto permite a la empresa ahorrarse los costes de la Seguridad Social.

Evidentemente, la figura del falso autónomo supone un fraude laboral, ya que no cumple con las características principales del trabajo por cuenta propia:

  • Gestionar sus propios clientes
  • Decidir la retribución por sus servicios
  • Captar sus propios clientes
  • Elegir sus propios canales de atención al cliente
  • Determinar su propio horario de trabajo
  • Desarrollar su actividad bajo su propio riesgo y responsabilidad

Al contrario, el falso autónomo desarrolla su actividad de manera que se corresponde con el trabajo por cuenta ajena:

  • Dependencia: el empleado presta sus servicios a una organización, bajo la dirección del empresario y con una serie de directrices marcadas respecto a horarios, tareas, retribución, etc.
  • Ajenidad: en un contrato laboral es el empresario quien asume los costes del trabajo. Asimismo, los resultados de la actividad del trabajador se incorporan al patrimonio de la empresa.

El falso autónomo tiene las mismas obligaciones que un trabajador asalariado, pero ninguno de sus derechos. Es decir, además de que la empresa se ahorra la Seguridad Social, el trabajador no tiene derecho a permisos retribuidos, vacaciones, etc.

En definitiva, el falso autónomo trabaja bajo un contrato mercantil y debe estar dado de alta como autónomo, pero en realidad realiza su actividad como si se tratase de un trabajador por cuenta ajena y contrato laboral.

El falso autónomo en el Plan estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo ha elaborado un Plan estratégico para 2018-2020 con el objetivo de luchar contra el abuso por parte de las empresas de la figura del falso autónomo.

Entre las líneas de actuación que se plantea en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están:

  • Elaboración de protocolos que faciliten la detección de falsos autónomos.
  • Desarrollar dichos protocolos junto con la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
  • Establecer un sistema para detectar rápidamente a las empresas que realizan este tipo de fraude.

El objetivo es minimizar estas prácticas ilegales en los sectores donde se realizan con más frecuencia. Por ejemplo, está el caso del falso autónomo en Cooperativas, principalmente en el sector del transporte y las industrias cárnicas.

¿Cómo descubrir un falso autónomo?

¿Cómo saber si estás trabajando como falso autónomo? Hay una serie de indicativos muy claros. Los vemos a continuación.

*Nota: la condición principal es que estés dado de alta en el RETA.

Me imponen la organización y condiciones del trabajo

Una de las características fundamentales de los trabajadores autónomos es su libertad de acción, su capacidad para desarrollar su actividad por cuenta propia. Por tanto, si te imponen condiciones de trabajo como si se trata de un trabajador asalariado, probablemente seas un falso autónomo.

Traduciendo al aspecto práctica el párrafo anterior, significa que la empresa no te puede imponer la jornada laboral, el horario ni la forma de organizar tu trabajo.

Por otro lado, también serás un falso autónomo si la empresa te obliga a realizar tareas que no estaban pactadas en el contrato mercantil. Recuerda, como autónomo eres libre de decidir qué trabajos aceptas y cuáles no. Puedes aceptar realizar una tarea distinta para la que fuiste contratado, pero siempre por tu propia voluntad, nunca de forma impuesta.

Por ejemplo, si ejerces como trabajador autónomo, la empresa no tiene derecho a solicitarte un informe con las hora realizadas, ni a pedirte ningún tipo de explicaciones acerca de la dedicación al cliente o la distribución de horas en tu trabajo.

La empresa me impone el sueldo que voy a cobrar

El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores señala que uno de los derechos fundamentales del autónomo es la “libertad de iniciativa económica y su derecho a la libre competencia“. Dicho de otra forma, el trabajador por cuenta propia determina cuánto quiere cobrar por sus servicios. El cliente solo puede decidir si acepta o no esas tarifas.

La empresa me da el material para realizar mi actividad

Un autónomo trabaja bajo su riesgo y responsabilidad, en base a sus tarifas y organiza sus horas de trabajo a su antojo. Pero, además, para realizar su actividad económica utiliza sus propios materiales y recursos.

Por ejemplo, un autónomo que trabaje de redactor para un periódico usará su propio ordenador para escribir. O un fotógrafo autónomo realizará sus reportajes fotográficos con su propia cámara de fotos.

Por tanto, si es la empres quien te facilita las infraestructuras, materiales o recursos para desempeñar tu actividad, estarás trabajando bajo la misma modalidad que un asalariado, por tanto serás un falso autónomo.

Hazte las siguientes preguntas

Si tus respuestas a esta preguntas son “la empresa”, entonces serás un falso autónomo.

  • ¿Quién decide el lugar donde se desarrolla el trabajo?
  • ¿Quién determina la duración de la jornada laboral o el horario de trabajo?
  • A la hora de realizar trabajos para terceros, ¿se hacen en nombre propio o de la empresa?
  • ¿De quién son los materiales y recursos con los que desarrollas la actividad?
  • ¿Quién decide cuándo tomas tus vacaciones?
  • ¿Quién fija los precios por la actividad que desarrollas?
  • ¿Quién se encarga de captar los clientes?
  • ¿Quién decide los medios de producción o distribución?

Diferencias entre “falsos autónomos” y “autónomos dependientes”

En nuestro artículos sobre autónomos Trade o económicamente dependientes ya te hablamos de que esta figura se estaba usando como excusa para tener a trabajadores como falsos autónomos.

Los autónomos económicamente dependientes son aquellos que obtienen al menos el 75% de los ingresos de un mismo cliente. Esto no les impide trabajar para otros clientes, siempre y cuando los ingresos obtenidos con ellos no superen el 25% del total.

Además, los autónomos Trade deben cumplir una serie de requisitos:

  • Desempeñar su actividad profesional de forma diferenciada al resto de empleados por cuenta ajena.
  • No tener trabajadores asalariados a su cargo ni subcontratar a terceros parte de su actividad.
  • Utilizar recursos propios para desempeñar la actividad profesional.
  • Emitir factura por los rendimientos de su actividad económica.
  • Realizar la actividad bajo su propio criterio y organización.

Es decir, el autónomo Trade tiene las mismas características que un autónomo normal, con la salvedad de que obtiene el 75% de ingresos de un solo cliente.

Mecanismos para denunciar la situación del falso autónomo

La figura del falso autónomo no está reconocida por la legislación española y, por tanto, es ilegal. El profesional que considere que está trabajando bajo esta modalidad, tiene derecho denunciar su situación.

Las vías para hacerlo son dos: por una parte, presentar una demanda ante la Inspección de Trabajo. Si la inspección considera que existe fraude, puede imponer una sanción a la empresa. Además, el informe de la Inspección de Trabajo tiene carácter probatorio en un hipotético juicio.

La otra solución es presentar una demanda ante el Juzgado de lo social. Antes de llegar a este extremo, es necesario presentar una papeleta de conciliación laboral, para darle a la empresa la posibilidad de solucionar las cosas de forma extrajudicial.

Si los tribunales dan la razón al trabajador, podrá reclamar el importe del salario del último año (según el Convenio Colectivo de aplicación), descontando, eso sí, el importe que ya hubiera percibido.

Además, hay que tener en cuenta que el trabajador estuvo pagando las cuotas a la Seguridad Social como si se tratase de un autónomo, por lo que tiene derecho a solicitar que se le devuelva el importe de las cuotas abonadas.

Últimas sentencias y sanciones en relación a los falsos autónomos

Los falsos autónomos son uno de los principales métodos que las empresas utilizan para cometer fraude. Por ejemplo, en la actualidad tenemos el ejemplo de las empresas de reparto como Deliveroo o Glovo, que han sido noticia por las denuncias de sus riders.

Sin embargo, la jurisprudencia no se acaba de poner de acuerdo en sus sentencias y, en algunos casos, dan la razón a la empresa y en otras le imponen sanciones. No hay un criterio definido.

Por ejemplo, en el caso de Deliveroo, uno de sus riders denunció a la empresa por tenerlo como falso autónomo y el Tribunal condenó a la empresa a pagarle 705,13 euros. Este ínfimo importe no fue el principal problema que tuvo que afrontar la empresa. Lo relevante es que, en base a esta denuncia, la Tesorería General de la Seguridad Social actuó de oficio y dió de alta en la S. Social a 531 repartidores de la empresa.

En cambio, tanto los juzgados de lo social de Madrid y Barcelona sí han dado la razón a Glovo en un caso similar. Según las sentencias dictadas por estos juzgados en 2018, los trabajadores de Glovo sí ejercen realmente como autónomos porque los repartidores eligen su propio itinerario, usan su propio medio de transporte, deciden los clientes a los que quieren atender, no tienen zonas concretas asignadas, eligen su horario y jornada laboral y no tienen que avisar a la empresa si deciden tomarse vacaciones. Es decir, tienen una capacidad de organización propia incompatible con una relación laboral.

Otro caso de actualidad es el de los trabajadores de Mapfre. Estos han creado una Asociación de Liberados de Mapfre (ALM) que ha presentado más de 3.000 denuncias a la Inspección de Trabajo por lo que consideran una situación de fraude laboral. Sus quejas dieron su primer fruto en diciembre de 2019, cuando el Régimen General de a Seguridad Social entró de oficio para dar de alta al primer falso autónomo de Mapfre.

En definitiva, la cuestión de los falsos autónomos es un tema candente. Una práctica ilegal que solo beneficia a las empresa pero perjudica tanto a los trabajadores como al Estado, a causa de una práctica que favorece la economía sumergida.