Ser trabajador por cuenta propia es una de las modalidades de empleo que hay en España. Pero, ¿qué tipos de autónomos existen? ¿Cuáles son las diferencias entre ellos? En este artículo te invitamos a conocer las principales clases de trabajadores autónomos y sus características, así como otras modalidades menos habituales como los dependientes, societarios, colaboradores o autónomos agrarios.

Tipos de autónomos que existen y en qué se diferencian

Normalmente se entiende como trabajador autónomo a la persona que ejerce su ejerce su actividad profesional por cuenta propia. Sin embargo, existen diferentes modalidades de autoempleo según los clientes para los que se trabaja, el sector de actividad o la forma de tributar, entre otros factores.

Los tipos de autónomos en 2019 son los siguientes:

  • Trabajadores autónomos
  • Profesionales autónomos (colegiados y no colegiados)
  • Autónomos societarios
  • Autónomos dependientes o TRADE
  • Autónomos colaboradores
  • Autónomos agrarios
  • Socios trabajadores de cooperativas
  • Comuneros 
  • Socios industriales

Veamos más a fondo cuáles son las características de los distintos tipos de trabajadores autónomos y cuáles son sus diferencias.

Trabajadores autónomos

Son aquellos trabajadores por cuenta propia que regentan un pequeño negocio y que cotizan por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Entre ellos se pueden diferenciar dos clases:

  • Autónomos que desempeñan actividades empresariales por su propia cuenta y que cotizan en el IAE. Suelen tener pequeños negocios con su nombre y denominación social, como es el caso de taxistas, gimnasios, peluquerías o pequeños comerciantes.
  • Autónomos que tributan en un régimen especial de la IAE y que se dedican a actividades artísticas o deportivas. En esta clasificación se encontrarían los futbolistas, actores, músicos, toreros y otro tipo de profesiones asociadas al mundo de la televisión, cine, música o espectáculos en general.

Se definen entre los tipos de autónomos por módulos, ya que es habitual que tributen de esta manera, en lugar de hacerlo mediante estimación directa simplificada.

Profesionales autónomos

Son unos de los tipos de autónomos en España más comunes. Se trata de trabajadores por cuenta propia que, en su mayoría, trabajan desde casa y ejercen su actividad de forma independiente. También hay casos en los que tienen su propio negocio e, incluso, que cuenten con empleados a su cargo. Lo más habitual en este caso es cotizar en el régimen simplificado en vez de hacerlo por módulos. 

Este tipo de autónomos también es denominado freelance, un término que proviene del inglés paras designar a profesionales que desarrollan su actividad de forma totalmente independiente.

Estos autónomos pueden acogerse a todas las ayudas para este tipo de profesionales, la principal la tarifa plana reducida de 50 euros al mes durante los primeros meses de alta.

Colegiados

Se trata de profesionales autónomos que han de estar adscritos a un determinado Colegio Profesional. Además de pagar las cuotas de autónomos, deben pagar por estar colegiados. No siempre cotizan a través del régimen especial de autónomos, sino que a veces lo hacen a través de los Colegios Profesionales. Es el caso de abogados, procuradores, notarios, arquitectos, médicos, farmacéuticos, etc.

No colegiados

Todos aquellos profesionales autónomos que no necesiten estar colegiados para desempeñar su trabajo: redactores, diseñadores gráficos, agentes de seguros, artesanos, traductores, etc.

Empresarios autónomos o societarios

Se considera autónomos societarios a aquellos trabajadores por cuenta propia cuya empresa ya tiene una mayor dimensión o que cuenta con otros socios, y que se deciden establecer como sociedad. 

Se podría afirmar que el empresario autónomo es el siguiente paso a los trabajadores o profesionales autónomos. Lo más habitual es formar una Sociedad Limitada. Es habitual que los autónomos societarios tengan mayoría de participaciones en la sociedad y que ejerzan labores directivas. 

Para cotizar como empresario autónomo en una sociedad es necesario que se de una de las siguientes circunstancias:

  • Poseer un mínimo de un tercio del capital social de la empresa.
  • Tener una cuarta parte del capital social, en caso de que también se desempeñen funciones de dirección.
  • Si el capital social está en manos de familiares directos, éste debe ser de al menos la mitad del total.

Autónomos económicamente dependientes (Trade)

Los autónomos TRADE o dependientes económicamente son aquellos cuyo 75% de los ingresos provienen de un único cliente. Es la forma de autónomo más recomendada si obtienes la mayor parte de tus ingresos de un solo cliente y no tienes en perspectiva trabajar para otros clientes.

Es una figura un tanto polémica debido a la existencia de los falsos autónomos, una figura que utilizan muchas empresas para contar con trabajadores que, a efectos prácticos, trabajan como asalariados por cuenta ajena, pero por los cuáles no pagan a la Seguridad Social. 

Autónomos agrarios

Los autónomos agrarios son aquellos que desempeñan su actividad profesional en el sector agrícola. A diferencia del resto de profesionales por cuenta propia, tienen su propio régimen tributario, el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios).

¿Qué requisitos ha de cumplir una persona o grupo social, además de trabajar en la agricultura, para ser considerado como autónomo agrario?

  • Obtener un 50% de los ingresos por medio de la explotación agraria.
  • No tener unos ingresos superiores al 75% de la base máxima de cotización.
  • Desempeñar labores activas en la explotación agraria, independientemente de que tenga otros empleados a su cargo.

Otros tipos de autónomos

Ya te hemos hablado sobre los tipos de modalidades más comunes que puede adoptar un trabajador autónomo (España). Sin embargo, hay otras menos habituales pero que también pueden ser las más recomendables en determinados casos.

Autónomos colaboradores

Los autónomos colaboradores son aquellos autónomos que desempeñan su profesión con su cónyuge o con un familiar directo (relación sanguínea de hasta 2º grado).

En este caso no es necesario tributar el IRPF ni cumplir con el pago trimestral del IVA, ya que el encargado de hacerlo es el cónyuge o familiar para el que trabajan. Además, pueden acceder a bonificaciones diferentes que el resto de trabajadores por cuenta propia. Quitando esto, desempeñan su actividad como si se tratase de cualquier otro profesional o trabajador autónomo.

Lo ideal es darse de alta en esta modalidad de autónomo si tienes pensado trabajar con tu cónyuge o con un familiar en su negocio y no tener ningún otro empleo aparte.

Socios trabajadores de cooperativas

Las Cooperativas de trabajo asociado son sociedades en las que los socios no solo aportan capital, sino también trabajo. A la hora de obtener ingresos, como trabajador de la Cooperativa no será necesario que hagas una factura, sino que como trabajador tendrás tu propia nómina. 

Será la propia cooperativa quien se encargue de la gestión de las nóminas y la facturación. De la nómina ya se descontarán los impuestos pertinentes y los gastos de la propia cooperativa.

Una de las ventajas de ser autónomo en una cooperativa es que, aunque los socios trabajadores han de hacer frente a más impuestos, su importe será menor que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena en régimen general.

RECUERDA QUE:

“Se entiende como trabajador autónomo a la persona que ejerce su ejerce su actividad profesional por cuenta propia.

Comuneros

Se denomina comuneros a dos socios o más que se unen para formar una comunidad de bienes. Pero, ¿qué es una comunidad de bienes? Es un acuerdo privado que alcanzan dos o más personas para asociarse o iniciar un proyecto de empresa en común.

Aunque ambos socios se hayan asociado y tengan las titularidad del objeto del contrario, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica, por lo que ambas partes seguirán funcionando como autónomos y, por tanto, tendrán que tributar el IRPF. Hoy en día, la comunidad de bienes sigue siendo una de las maneras más fáciles y rápidas de asociarse, aunque esta unión no tiene entidad jurídica.

Socios industriales

Los socios industriales son aquellos que solo aportan trabajo o conocimiento a una Sociedad de capital e industria. La ganancia a la que tiene derecho un socio industrial en una SC no puede superar a la que corresponde al socio capitalista que haya hecho la menor aportación de capital. Sin embargo, tampoco tiene que responder ante las pérdidas.

Si hablamos de socios industriales autónomos, cuentan con ciertas ventajas. La principal es que pueden acogerse a los beneficios habituales de los trabajadores por cuenta propia, como la tarifa plana de autónomos. 

En definitiva, estos son los tipos de autónomos más comunes en España en 2019. Dependiendo del tipo de actividad que vayas a desempeñar o de los clientes para los que trabajes, te pueden interesar una u otra. Las más habituales son el trabajador autónomo, el profesional autónomo o, enfocado más a un nivel empresarial, el autónomo societario

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