Si estás cobrando el paro y vas a viajar al extranjero, debes tener en cuenta que es posible que pierdas la prestación por desempleo, dependiendo del número de días que pases fuera de España. En esta entrada en qué casos se puede cobrar el paro en el extranjero y qué debes hacer si sales del país.

Si está cobrando el paro, debes comunicar cualquier salida al extranjero

Si están pensando en ir a trabajar o estudiar en el extranjero y estás actualmente cobrando la prestación por desempleo, debes saber que tienes la obligación de avisar el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de que vas a salir fuera del país. No hacerlo, puede acarrear la pérdida del derecho a la prestación que estés recibiendo, se el paro, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI). Así que si quieres mantener tus derechos, deberás avisar al SEPE antes de irte y esperar a que este autorice la salida.

Es recomendable que aludáis a un motivo profesional como razón de vuestra partida al extranjero, ya sea buscar un trabajo o seguir con tu formación profesional o bien porque te trasladas a vivir en el extranjero con un puesto de trabajo cerrado, pero que quizás no comiences inmediatamente. Cabe señalar que si salís de España para realizar acciones de cooperación internacional, podréis conservar la prestación por desempleo.

Si viajáis por otro motivo, conservar o no el derecho a paro dependerá del tiempo que estéis fuera.

▷ Seguir cobrando el paro estando en extranjero según el tiempo máximo permitido

Como decíamos, cobrar el paro en el extranjero dependerá del tiempo que estéis fuera de España. Para períodos superiores a 15 días naturales al año, ya no estaríamos hablando de cobrar la prestación, sino de una suspensión de la prestación hasta que regresarais, salvo que estuvieseis en un país de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, pero eso lo veremos más adelante.

Permanencia en el extranjero de hasta 15 días naturales al año

Si nuestro viaje al extranjero no supera los 15 días naturales al año, consecutivos o no, no se suspenderá la prestación por desempleo, es decir, que no sufriéremos ningún descuento en el paro, siempre y cuando cumplamos con las obligaciones con el SEPE, principalmente, sellar el paro.

Tendremos que informar al SEPE tanto de nuestra salida al extranjero como de nuestro regreso a España, presentándonos nuevamente en la oficina del SEPE para acreditar la duración del viaje.

Salidas al extranjero más de 15 días y hasta un máximo de 90

Para salidas al extranjero de más de 15 días pero menos de 90 días, continuados o no, tendremos que informar previamente al SEPE para que autorice dicha salida (recordad que una de las condiciones para recibir la prestación por desempleo, subsidio por desempleo o RAI es el compromiso de busca activa de empleo, compromiso que es incompatible si nos vamos al extranjero).

En este caso, la prestación por desempleo se suspende durante el tiempo que dure el viaje, es decir, que mientras que estemos en el extranjero no cobraremos el paro, pero podremos reanudar la prestación una vez estemos de vuelta en España, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 90 días. Habrá que presentarse en el SEPE para solicitar la reanudación de la prestación, si no se hace, esta quedaría extinguida.

Tened en cuenta que no se pierde tiempo de paro el tiempo que estéis fuera, por ejemplo, si estás fuera 30 días, al regreso, esos 30 días se prolongarán al cobrar el paro en España de nuevo.

Viajes al extranjero sin justificación, por un periodo mayor a 90 días

En el supuesto de que viajemos al extranjero por periodos superiores a 90 días, debemos distinguir si es para buscar trabajo o mejor profesionalmente o es por cualquier otro motivo.

Tanto si es por trabajo o por mejora profesional (como realizar unos estudios), tendremos que comunicar la salida del país al SEPE para que este la autorice. La prestación por desempleo se suspenderá mientras estemos fuera y podremos reanudarla a la vuelta del viaje, siempre que esta se produzca antes de 12 meses desde la salida. Como en el caso anterior, tendremos que avisar SEPE de nuestro regreso y solicitar la reanudación de la prestación.

Si los motivos del viaje son otros a los anteriormente citados o para realizar acciones de cooperación internacional, entonces perderemos nuestro derecho a la prestación o subsidio por desempleo, quedando extinguidos, es decir, sin posibilidad de reanudarlos a la vuelta a España (por ejemplo, si os vais a ir 6 meses al extranjero y tomarlo como un periodo sabático, perderéis la prestación por desempleo).

Estancias en el extranjero por un periodo superior a un año, mientras cobras prestación de desempleo

Si vas a viajar al extranjero por un periodo superior a un año y estás cobrando tu prestación por desempleo, independientemente del motivo, esta se extinguirá y no se podrá solicitar la reanudación del cobro al volver a España.

Ahora, en caso de que nos hubiéramos ido al extranjero por motivos laborales, habiendo o no trabajado en el extranjero, si al regresar no tenemos empleo, podríamos tener derecho a un subsidio como emigrante retornado (cuando regresamos de un país fuera de la UE, el EEE o Suiza) y tenemos nacionalidad española.

Algunos trucos para cobrar el paro en el extranjero

Lo cierto es que la única forma en la que se puede cobrar el paro en el extranjero es cuando nos trasladamos a un país de la UE, del EEE o Suiza, siempre y cuando llevemos al menos 4 semanas percibiendo la prestación por desempleo en España.

En este caso estaríamos hablando de exportar nuestra prestación por desempleo a Europa, algo completamente legal y que vamos a explicar cómo funciona en el siguiente punto.

Pero no hay más trucos para cobrar el paro en el extranjero, como ya habéis visto, el único caso en el que no se suspende la prestación por desempleo es cuando los viajes son por un periodo igual o menor a 15 días.

Imagen concepto cobrar el paro en el extranjero

Exportar la prestación de desempleo a Europa

Tal y como hemos señalado, si nos vamos a trasladar a un país miembro de la UE o del EEE o Suiza, podremos exportar nuestra prestación por desempleo y cobrarla allí, siempre que llevaremos como mínimo 4 semanas cobrando el paro en España. Esto posible gracias al artículo 64.3 del Reglamento 883/2004 CE.

Para poder exportar la prestación tendremos que:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento ante el SEPE mediante este documento.
  • Solicitar el documento U2, que nos facilitará el SEPE al presentar el escrito anterior.
  • Inscribirnos como demandantes de empleo en el país al que nos vayamos a trasladar presentando el modelo U2, para lo que tendremos un plazo de 7 días desde la fecha en que dejemos de estar inscritos en el SEPE.

Podremos recibir la prestación por desempleo en este caso por un período de 3 meses, prorrogable por otros 3 meses. En caso de que pasado ese tiempo no regresemos a España, perderemos el derecho a la prestación por desempleo.

En el supuesto de que regresemos por no haber encontrado empleo, podremos continuar cobrando la prestación que tuviésemos reconocida en las mismas circunstancias.

¿Cómo se comunica en la oficina de empleo una salida al extranjero?

Para comunicar al SEPE que nos vamos a desplazar al extranjero, deberemos presentar cumplimentado este documento, además de volvernos a presentar en la oficina del SEPE cuando regresemos a España si no queremos perder la prestación en caso de poder seguir cobrándola.

Posibles sanciones

Ojo, porque irse al extranjero y no comunicárselo al SEPE cuando estamos cobrando la prestación por desempleo, el subsidio por desempleo o la RAI puede acarrear sanciones.

Estas sanciones suelen ser de dos tipos:

  • Solicitar la devolución de las cantidades percibidas por la prestación por desempleo, desde el momento en que se inició el viaje al extranjero y no se comunicó.
  • Extinción de la prestación por desempleo que se tenía pendiente por cobrar.

Estas sanciones vienen recogidas en el artículo 25.3 de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tened en cuenta que el SEPE casi siempre se entera de que salimos del país, especialmente si viajamos fuera de la UE, porque recibe un informe sobre las entradas y salidas del territorio nacional por parte de la Brigada Provincial de extranjería y fronteras de la Policía Nacional. Así que si no queréis decir “me han pillado saliendo del país y me quedado sin derecho paro” cuando estabais cobrando la prestación, recordad avisar al SEPE de vuestra salida al extranjero, incluso cuando esta salida sea inferior a 15 días.