¿Qué es el período de prueba en un contrato? ¿Cuánto dura? ¿Qué ocurre si no lo supero? En este artículo te damos las respuestas a estas y otras preguntas.

¿Qué es el período de prueba?

El período de prueba es el plazo de tiempo en el cual, tanto el empresario como el trabajador, pueden extinguir una relación laboral sin preaviso, sin alegar causa justificada y sin derecho u obligación a indemnización.

Tiene dos objetivos principales. Por un lado, permite al empresario comprobar que el trabajador cuenta con las aptitudes, actitudes y conocimientos requeridos para realizar el trabajo. Por otro, permite al trabajador conocer las condiciones laborales y decidir si se ajustan a sus intereses.

Una vez que el período de prueba haya finalizado sin que exista desistimiento por ninguna de las partes, se considerará que el contrato de trabajo se ejecutará a plenos efectos.

Se trata de una cláusula voluntaria, es decir, la existencia del plazo de prueba ha de ser fijada en el contrato laboral. En caso contrario, se entenderá que no existe.

¿Cuánto dura el período de prueba?

La duración del período de prueba queda establecida en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. También son de aplicación los acuerdos alcanzados en los diversos convenios colectivos o en la propia negociación del contrato. En términos generales, estos son los límites a su duración:

Período de prueba en contratos indefinidos

  • 9 meses para altos directivos.
  • 6 meses para los técnicos titulados.
  • 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores.
  • 2 meses en empresas con más de 25 trabajadores.

Período de prueba en contratos temporales

  • Su duración no podrá ser superior a un mes en los contratos temporales de duración inferior a 6 meses (salvo que el convenio colectivo disponga otro plazo).

Empleados en prácticas

  • Un mes para trabajadores en prácticas que tengan un título de Grado Medio.
  • 2 meses para trabajadores en prácticas que tengan un título de Grado Superior.

Artistas

El Real Decreto 1435/1985 establece estos períodos de prueba para los artistas:

  • 5 días para contratos de duración inferior a 2 meses.
  • 10 días en contratos de duración inferior a 6 meses.
  • 15 días para el resto de contratos.

Deportistas

  • El Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral de estos profesionales, establece que el período de prueba de los deportistas es de 3 meses.

Empleadas del hogar

  • El Real Decreto 1424/1985 fija en 15 días el período de prueba para empleadas y empleados del hogar.

Personas con discapacidad

  • El Real Decreto 1368/1985 señala que el período máximo de prueba para minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo será de 6 meses.

Residentes sanitarios

  • El Real Decreto 1146/2006 prohíbe el período de prueba en especialistas en ciencias de la salud en régimen de residencia.

*Hasta 2019 también existía un período de prueba de un año para emprendedores, pero la norma ha sido derogada.

Cabe destacar que también que el período de prueba se computa de fecha a fecha, es decir, se tiene en cuenta los días naturales, no los laborales.

Derechos y obligaciones de los trabajadores en este período

Los trabajadores que todavía estén en el período de prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores. Los cambios se producen a la hora de extinguir la relación laboral.

El despido durante el período de prueba

Tanto el trabajador como el empresario pueden extinguir la relación laboral de forma unilateral, voluntaria y sin preaviso. Sin embargo, los efectos son distintos en función de quién rescinda el contrato.

¿Qué ocurre si me despiden durante el período de prueba?

El empresario puede despedir a un trabajador en período de prueba, sin necesidad de preaviso, ni de alegar una causa justificada.

Asimismo, la empresa no tendrá que pagar ninguna indemnización al trabajador, aunque sí deberá abonar el sueldo correspondiente a los días trabajados.

¿Y si soy yo quien deja el trabajo?

Por su parte, el trabajador también tiene derecho a la excedencia voluntaria durante el período de prueba. En este caso, no tendrá derecho a recibir una indemnización, pero sí a cobrar el sueldo por los días trabajados.

Período de prueba y paro

Otra de las principales dudas de los trabajadores es si existe derecho a paro si no se ha superado el plazo de prueba. En este caso podemos encontrar dos escenarios:

  • Si la empresa ha despedido al empleado, se computarán a efectos de cotización los días trabajados, y además tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo.
  • Si el trabajador ha causado baja voluntaria, no tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo, pero sí se cotizarán los días trabajados para solicitudes futuras de paro.

Cobertura afectados por coronavirus

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, aquellos trabajadores que a partir del 9 de marzo vieran terminada su relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, estarán considerados en situación legal de desempleo, independientemente de la causa que hubiera provocado el despido.

Es decir, que los trabajadores en período de prueba despedidos a partir del 9 de marzo, tendrán derecho a cobrar la prestación de desempleo que les corresponda en las mismas condiciones que el resto de trabajadores (sin mínimo legal cotizado previsto en la ley).

Bajas laborales durante el período de prueba

Los casos de baja laboral por incapacidad temporal durante período de prueba , embarazo, adopción, maternidad o paternidad, interrumpen el período de prueba, siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes. Este tiempo de prueba se reanudará una vez que el trabajador se reincorpore al trabajo.

Cómo notificar la no superación del período de prueba

Tanto la empresa como el trabajador deben comunicar a la otra parte la finalización del contrato laboral, y además debe hacerse por escrito. La única diferencia de hacerlo durante el período de pruebas es que NO existe obligación de hacerlo con preaviso de 15 días.

La carta de despido debe contener la siguiente información:

  • Identificación del trabajador.
  • Identificación de la empresa.
  • Fecha de entrega de la carta.
  • Indicar de forma explícita que se extingue la relación laboral por no superar el período de prueba. No poder nada de “despido”, “extinción de relación laboral”, “baja voluntaria” ni nada por el estilo. NO hace falta exponer los motivos.
  • Si es la empresa quien extingue la relación laboral, deberá indicar que se entrega también el finiquito.

La notificación se ha de entregar de forma presencial o, en caso de no ser posible, a través de un burofax. Se harán dos copias, una para el trabajador y otro para la empresa.

Ejemplo de carta por no superar el período de prueba

Aquí te dejamos un modelo de carta para notificar que no se ha superado la fase de prueba:

Preguntas frecuentes

¿El período de prueba se paga?

Por supuesto. El trabajador en período de prueba tiene los mismos derechos que el resto, lo cual incluye cobrar el salario estipulado en el contrato. En caso de despido, el empresario deberá abonar todos los días trabajados al empleado.

¿Tengo que pasar el período de prueba si ya he trabajado para la empresa?

NO. La empresa no puede fijar una etapa de prueba para aquellos trabajadores que ya hayan trabajado en ella desempeñando las mismas funciones, independientemente de la modalidad de contratación bajo la cual hubieran desempeñado su trabajo. El acuerdo de un período de prueba en estas condiciones se considerará nulo.

¿Se puede suprimir?

. Es voluntario, por lo que empresario y trabajador pueden pactar su supresión.

¿Es posible modificar su duración?

SÍ, con matices. Se pueden fijar una duración inferior a la establecida por ley, pero nunca superior a lo que dice la normativa o los convenios colectivos de aplicación.

¿Computa a efectos de antigüedad?

. Una vez que el plazo de prueba haya terminado, el contrato de trabajo se ejecuta a plenos efectos, y el tiempo trabajado en modo de prueba cuenta a efectos de antigüedad laboral.

¿Me pueden despedir por embarazo si estoy en el período de prueba?

NO. La ley señala que la resolución del contrato de trabajo a trabajadoras por embarazo durante este período será nula. Hay una excepción, y es en caso de que la extinción del contrato se haya producido por motivos no relacionados con el embarazo.

¿Existe plazo de prueba en los contratos formativos?

NO. Los contratos de formación no tienen período de prueba, por lo que el despido por este motivo será improcedente.