En esta guía os vamos a explicaren qué consiste el contrato de interinidad y en qué situaciones se puede usar. El contrato de trabajo de interinidad es un tipo de contrato temporal, al que también se le puede llamar contrato de sustitución, que las empresas pueden emplear en determinadas situaciones para poder continuar con su funcionamiento y actividad con normalidad.

¿Qué es el contrato de interinidad?

El contrato de interinidad es un tipo de contrato de trabajo con el que las empresas pueden contratar de manera temporal a trabajadores que sustituyan a empleados que tienen derecho a que se reserve su puesto de trabajo o para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección del candidato que ocupará ese puesto de manera definitiva.

Estos son algunos de los supuestos en los que puede aplicar el contrato de interinidad por sustitución:

  • Trabajadores en excedencia laboral
  • Cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección
  • Reducción de la jornada por cuidado de hijo
  • Sustituir a trabajadores autónomos dependientes
  • Sustituir trabajadores por baja laboral o incapacidad temporal
  • En un contrato de puesta a disposición celebrado entre una ETT y una empresa usuaria

El contrato de interinidad debe formalizarse por escrito siempre, además debe incluir la información sobre el trabajador al que se sustituye y los motivos por los que se produce dicha sustitución. Para los casos en los que se ocupa un puesto mientras se busca al candidato definitivo en un proceso de selección, se debe incluir cuál es el puesto definitivo. Las empresas tendrán un plazo de 10 días para registrar el contrato.

Por norma general, la jornada de trabajo será siempre a jornada completa, salvo que se sustituya a un trabajador que estuviera realizando jornada parcial, el puesto vacante sea a tiempo parcial o se sustituya a un trabajador que haya solicitado una reducción de jornada por cuidado de su hijo.

El periodo de prueba

Salvo que el convenio indique otra cosa, el período de prueba del contrato de interinidad no podrá tener una duración mayor de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores.

Para empresas de menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá durar más de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Si el contrato de interinidad tuviera una duración inferior a 6 meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, a no ser que el convenio colectivo diga lo contrario.

La duración del contrato

El contrato de interinidad es siempre un contrato temporal, aunque no se especifica en él la duración del contrato de trabajo. Si bien, en el Estatuto de los Trabajadores se establecen diferentes límites para este tipo de contrato:

  • Por sustitución del trabajador con reserva de puesto de trabajo, la duración del contrato de interinidad será el tiempo que dure la ausencia del trabajador al que se está sustituyendo. No es raro que la empresa no sepa cuánto puede durar la causa que ha motivado la ausencia del trabajador al que se sustituye, como por ejemplo durante una baja por incapacidad temporal. No hay un límite, siempre que se mantenga la causa por la que se mantiene la reserva del puesto de trabajo.
  • Cobertura de puesto:
    • En la empresa privada durará el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin exceder de tres meses en ningún caso.
    • En las administraciones públicas el contrato de interinidad podrá durar el tiempo que duren los procesos de selección conforme a su normativa específica.

Funciones

Las funciones de un trabajador en contrato de interinidad pueden ser las mismas o no que las del trabajador al que sustituye, ya que la empresa tiene libertad para realizar una movilidad funcional.

Aún así, en el contrato de interinidad debe figurar si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que vaya a desempeñar las funciones del trabajador sustituido.

En caso de un proceso de selección, se debe especificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá al finalizar el proceso.

Salario

El trabajador por contrato de interinidad no cobrará el mismo salario que el del trabajador al que sustituye. Hay que tener en cuenta que el trabajador sustituido puede tener derecho a algún plus pactado de manera individual o por la antigüedad con la empresa.

Así, el trabajador que entra con contrato de interinidad, como mínimo cobrará lo indicado en el convenio colectivo, sin olvidar el Salario Mínimo Interprofesional.

Vacaciones

El derecho a vacaciones en el contrato de interinidad es el mismo que para el resto de los trabajadores, de manera que se tiene derecho a vacaciones retribuidas, con dos días y medio de vacaciones por mes trabajado. También hay que estar a lo que digan los diferentes convenios colectivos, que pueden mejorar estas condiciones.

Cabe señalar que no es legal usar el contrato de interinidad para cubrir los puestos de los trabajadores que se vayan de vacaciones. En esos caso hay que utilizar el contrato eventual.

▷ Cláusulas específicas y normativa aplicable

El contrato de interinidad se regula a través de las siguientes normativas aplicables:

  • Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
  • Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en su artículo 4 (sobre los contratos de interinidad)
  • Real Decreto 11/1998, de 4 de septiembre (sobre las bonificaciones de interinidad)
  • Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre (Capítulo II, Maternidad)

Como ya dijimos más arriba, el contrato de interinidad deberá realizarse siempre por escrito y contendrá las siguientes cláusulas:

  • Especificación de la modalidad contractual de interinidad.
    • Cuando sea por sustituir a un trabajador se identificará al trabajador sustituido y las causas de las sustitución. Así como la identificación del puesto de trabajo a desempeñar.
    • Cuando sea por cobertura de puesto en un proceso de selección, se identificará el puesto de trabajo definitivo.
  • Duración del contrato
  • Trabajo a desarrollar

Aquí tenéis el modelo de contrato temporal con cláusula de interinidad para descargarlo en PDF.

Contrato temporal interinidadContrato temporal interinidad

En caso de que los contratos de interinidad no se adecuen a la normativa legal y que no cumplan los requisitos que hemos ido viendo, estos se considerarán indefinidos, si no, se consideraría contrato en fraude de ley, especialmente en aquellos que:

  • No se hayan formalizado por escrito
  • No se hubiera dado de alta al trabajador en la Seguridad Social
  • Si sobrepasada la duración máxima del contrato, se continuará realizando la prestación laboral
  • Si la relación laboral continúa después de haya finalizado la causa que lo motivó

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Ventajas y desventajas del contrato de interinidad

Podemos ver una serie de ventajas y desventajas del contrato de interinidad. Entre las ventajas del contrato de interinidad, la empresa puede beneficiarse de bonificaciones en determinados supuestos de sustitución de trabajadores (que veremos más adelante), lo que facilita la sustitución del trabajador y la cobertura del puesto de trabajo. También permite acortar los procesos de selección, pudiendo además cubrir el puesto vacante.

Entre los inconvenientes podemos ver que si no se formaliza el contrato de interinidad de acuerdo a la normativa vigente, se podría cometer fraude de ley. Además, para el supuesto de contrato de interinidad por baja por maternidad, este solo puede formalizarse cuando la trabajadora esté efectivamente de baja y no antes, lo que provoca que si la empresa quiere que el trabajador que va a contratar para la sustitución se incorpore antes, deba hacerlo mediante un contrato de trabajo temporal.

Concatenación de contratos

A diferencia de otros contratos temporales el contrato de interinidad no se tiene en cuenta para el límite general de contratos temporales que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que especifica que si se superan con dos o más contratos temporales con la misma empresa la contratación durante 24 meses en un período de 30, el contrato pasaría a ser indefinido. Pero como decimos, esto no aplica en la concatenación de contratos de interinidad.

¿Puede pasar el contrato de interinidad a indefinido?

Sí, el contrato de interinidad puede pasar a ser contrato indefinido cuando se dan estas circunstancias:

  • Cuando regresa el trabajador al que se sustituye y el trabajador en contrato de interinidad sigue prestando sus servicios en la empresa, el contrato deberá transformarse en indefinido.
  • Cuando en un proceso de selección pasan los 3 meses y el candidato sigue trabajando en la empresa, también se podrá exigir que se pase a un contrato indefinido.

Finalización del contrato y necesidad de preaviso

El contrato de interinidad se considera extinguido cuando el trabajador sustituido se reincorpora a su puesto de trabajo. También se considerará finalizado este contrato cuando finalice la reserva del puesto y el trabajador no se haya reincorporado, independientemente del motivo.

En caso de que finalice el contrato y la empresa no diga nada, la relación laborar se presumirá como indefinida, salvo prueba contraria de su temporalidad.

Para el supuesto de que la empresa no diga nada, pero sea el trabajador el que no quiera continuar en su puesto de trabajo, será él quien tenga que avisar a la empresa de su marcha. En este caso, la baja se entenderá como voluntaria y el trabajador no tendrá derecho a indemnización ni prestación por desempleo.

Finalmente, respecto al preaviso, este dependerá de si se ha pactado o no en el contrato de trabajo o se obliga en el convenio colectivo. De manera que la empresa podría avisar el mismo día en que finaliza el contrato de interinidad.

Indemnizaciones

La extinción del contrato de interinidad no genera ningún derecho a indemnización a favor del trabajador (como sí ocurre, por ejemplo, con el contrato por obra y servicio), a no ser que se hubiera pactado en el contrato o esté recogido en el convenio colectivo al que esté acogida la empresa.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han fallado en contra y a favor de que este tipo de contrato genere derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, igual que la del contrato indefinido.

¿Tengo un derecho preferente a ocupar el puesto si no se reincorpora?

No, el contrato de interinidad no genera ningún derecho preferente para ocupar el puesto si el trabajador al que se está sustituyendo no lo vuelve a ocupar. La empresa tiene total libertad para contratar a otro trabajador para dicho puesto. Eso sí, en el caso de continuar en el puesto, como ya hemos visto, la relación laboral pasaría a ser indefinida.

Por ejemplo, si se trata de un contrato de interinidad por IT (incapacidad temporal) y al trabajador de baja se le concede la incapacidad permanente, de manera que no se reincorporará a su puesto de trabajo, el trabajador que lo sustituye no tendrá derecho a su puesto de trabajo y su contrato se convertirá en indefinido. Si este cambio en el contrato no se produjera, entonces sí tendrá derecho, porque el contrato se encontraría en fraude de ley.

EN RESUMEN:

“El contrato de interinidad se usa para cubrir un puesto de trabajo cuando el trabajador sustituido tiene derecho a la reserva de dicho puesto. También existen varios supuestos en que este tipo de contratación está bonificada”

▷ Tipos de Contratos de interinidad Bonificados

Existen varios supuestos en los que un contrato de interinidad puede estar bonificado para las empresas. Estas bonificaciones varían en función de cada supuesto, cómo veremos a continuación.

Interinidad por excedencia por cuidado de familiares

La reducción en las contingencias comunes tiene un 95% de reducción durante el primer año. Un 60% durante el segundo año y un 50% durante el tercer año.

No se podrán aplicar en situaciones de interinidad de cónyuges o parientes de segundo grado y para cargos de dirección o que formen parte de órganos de administraciones de sociedades.

Interinidad por situaciones de Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el Embarazo y Riesgo durante la Lactancia

El contrato de interinidad por maternidad, paternidad y otros supuestos relacionados están bonificados al 100% de todas las cotizaciones empresariales a abonar en la Seguridad Social, tanto del sustituido como del sustituto. También cubre a autónomos y socios trabajadores de cooperativas.

Para los autónomos, la bonificación será del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para los trabajadores incluidos en el RETA.

Contrato interinidad por sustitución de trabajadores con discapacidad en situación de IT

Cuando se produce un contrato de interinidad por vacante debida a una baja por IT, también supone una bonificación del 100% en las cuotas profesionales de la Seguridad Social y en las aportaciones empresariales de recaudación conjunta. Siempre y cuando se cumpla el requisito de que los trabajadores sustituidos tengan la condición de discapacitado y estén desempleados.

Sustitución para trabajadores víctimas de violencia de género

Si el contrato de interinidad se produce por una sustitución de una trabajadora víctima de violencia de género, la bonificación aplicable es del 100% por contingencias comunes en relación a la sustitución. Mientras que la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, la bonificación se aplica durante un periodo de 6 meses.

Causas de sustitución o interinidad NO bonificadas

Hay otra serie de supuestos en las que el contrato de interinidad no está bonificado.

Excedencia

Cuando la sustitución se produce por una situación de excedencia, salvo en estos casos:

  • Baja por excedencia maternal o cuidado de hijos
  • Suspensión por violencia de género

En este caso se trata de excedencia voluntaria o forzosa.

Otras causas de sustitución

Para la demás situaciones de interinidad de trabajadores que no están recogidas en los supuestos que hemos visto en los epígrafes anteriores, no será necesario marcar ningún tipo de causa de sustitución, bastará con señalar el tipo de contrato para que se entienda como situación de sustitución o interinidad.

Esperemos que esta guía os haya resuelto cualquier duda sobre el contrato de interinidad. Recordad que siempre podréis consultar sobre los tipos de contrato con un buen asesor laboral.