Pasamos muchas horas de nuestro día a día en el trabajo, conviviendo en el entorno laboral con nuestros compañeros. El roce hace el cariño, dice el refrán, y es muy normal que surjan relaciones sentimentales en el trabajo.

El amor en la oficina es común y cuando se establecen relaciones en el trabajo, los enamorados tienen muchas dudas al respecto, ¿te pueden despedir por empezar una relación con un compañero? ¿puede la empresa obligarme a cambiar de puesto por salir con un compañero de trabajo? Como pareja, ¿tendríamos los mismos derechos de conciliación?

Mantener una relación sentimental en el trabajo puede tener consecuencias legales

Dentro de la normativa laboral, no hay prohibición o posibilidad de que la empresa imponga la relaciones sentimentales en el trabajo. Si no fuera así, la empresa estaría vulnerando los derechos fundamentales del trabajador.

Sin embargo, como riesgo psicosocial que es enamorarse en el trabajo, y que por tanto, puede derivar en un conflicto laboral, las empresas toman medidas para evitar que las relaciones en el trabajo repercuten de forma negativa al ambiente laboral por un lado, y a la productividad propia de la compañía.

Si una empresa no simpatiza con las relaciones en el trabajo, puede establecer dentro de su código de conducta interna la prohibición de relaciones amorosas en el trabajo. La relación laboral existente entre empresa y trabajador se refleja en el contrato de trabajo y éste contempla las cláusulas que el empleado debe cumplir y atañen a:

  • El Estatuto de los Trabajadores
  • Convenio Colectivo
  • Código de conducta interno de la empresa

El trabajador ha firmado el contrato por lo tanto ha adquirido la obligación de cumplimiento del mismo. Si alguna de las normas es incompatible con las relaciones sentimentales en el trabajo, puede, en caso de incumplimiento, llevar una sanción laboral que, en caso de reincidencia o sanción grave, puede acabar en despido.

Para valorar si un despido por mantener una relación sentimental es procedente, hay que tener en cuenta las normativas implicadas. Por lado, están los derechos fundamentales del trabajador y por otro, el código de conducta de la empresa.

Si un trabajador es despedido por infringir el código de conducta de la empresa, habiéndose podido demostrar su incumplimiento, puede declararse como despido procedente.

No obstante, una ley inferior, no puede contradecir una superior, y en caso de hacerlo, prevalecerá la superior. Por ejemplo, una ley local no impera sobre una nacional. Siguiendo por esta línea, el hipotético despido antes mencionado se declararía improcedente ya que el código de conducta es una norma que no puede contradecir a la Constitución y las leyes.

Hasta la fecha, las sentencias en los tribunales han reconocido que las relaciones sentimentales en el trabajo entran dentro de la libertad del desarrollo personal, algo que está reconocido en la Constitución.

Concretando, enamorarse en el trabajo solo puede acarrear sanciones si afecta a las tareas y productividad del puesto laboral y mantener una relación sentimental con un compañero de trabajo no es un motivo suficiente para rescindir el contrato de un trabajador.

¿Por qué a las empresas no les gusta que haya relaciones amorosas entre los trabajadores?

Una compañía quiere que sus empleados tengan buenas condiciones laborales y un buen ambiente. Particularmente no importa si dos trabajadores comienzan una relación, a nivel empresarial afecta si:

  • Baja la productividad de los empleados
  • Influye en el clima laboral
  • Los trabajadores se cubren ocultando errores a la empresa
  • Si hay problemas de pareja, se manifiestan durante el horario laboral
  • En caso de ruptura, se cree un conflicto laboral grave

Para ambas partes, tanto para la empresa como para los trabajadores, lo mejor es actuar de manera discreta y tranquila.

Extinción del contrato del trabajador

En caso de que ejecute un despido y por tanto, la extinción del contrato del trabajador, conviene mantener la calma para gestionar la situación de la mejor manera posible. En esta guía te informamos como afrontar el despido de un trabajador tanto si eres empresario como si eres un empleado.

Reclamar una indemnización cuando los despidos son nulos o improcedentes

En caso de despido, si no hay conformidad entre las partes, la empresa debe entregar la carta de despido al trabajador y éste, debe comprobar el tipo de despido. A continuación firmar la carta indicando en la misma “no conforme”. De esta manera, se abre el plazo de 20 días para presentar reclamaciones.

Si el despido es improcedente y así lo reconoce la empresa, la indemnización dependerá del salario del trabajador y el tiempo que lleve en la empresa (antigüedad).

Si el despido es declarado nulo por un juez, la empresa debe efectuar la readmisión del empleado inmediatamente y la única indemnización a reclamar sería por daños y perjuicios, no por el propio despido.

¡No esperes más!

Encuentra ya un buen asesor cerca de ti.

Si mantenemos una relación sentimental en la oficina, ¿deberíamos comunicarlo a la empresa?

Los trabajadores no están obligados a comunicar a la empresa que mantienen relaciones sentimentales en el trabajo, ya que esta información pertenece a la intimidad y privacidad de los empleados.

Sin embargo, si la empresa refleja en su normativa de código de conducta que se debe informar a su superior, entonces el empleado debe cumplir con lo que se ha firmado en el contrato al inicio de la relación laboral.

Aunque no se comunique a la empresa la existencia de una relación sentimental entre empleados, la falta que supone no es lo suficientemente grave como para ser motivo de despido. De hecho, por norma general, un asesor laboral desaconsejaría a una empresa que introduzca en el código de conducta la prohibición de relaciones amorosas entre compañeros.

¿Cómo somos los españoles? ¿Mantenemos aventuras con nuestros compañeros de trabajo?

Según un estudio realizado por InfoJobs, 3 de cada 10 españoles han tenido una relación amorosa en el trabajo así que los escarceos románticos en la oficina son bastante comunes.

Yendo más al detalle, el 31% de los encuestados confiesa haber tenido una relación sentimental con alguien de su entorno laboral, principalmente con compañeros de posición equivalente.

El origen de las relaciones, sin embargo, no han sido en la oficina como tal, si no fuera de la jornada laboral, empezando con las quedadas after work, los viajes de empresa o eventos corporativos.

También coincide que un 22% de las parejas ya lo eran antes de ser compañeros de trabajo.

Aunque los españoles nos lanzamos de cabeza a tener una relación con un compañero de trabajo, el 28% cree que tiene desventajas ya que puede complicar el desarrollo personal dentro de la empresa y también resulta más difícil desconectar del trabajo una vez acabada la jornada laboral.

EN RESUMEN:

“Las medidas de control laboral del empresario no pueden vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores”

¿Tenemos derecho a la intimidad en el trabajo?

El artículo 18 de la Constitución Española sobre el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, se refiere así sobre el derecho a la intimidad:

El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que éstas siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada (SSTC 151/1997, de 29 de septiembre), vinculada con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). De esta forma el derecho a un núcleo inaccesible de intimidad se reconoce incluso a las personas más expuestas al público (STC 134/1999, de 15 de julio). La intimidad, de acuerdo con el propio precepto constitucional, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar (SSTC 197/1991, de 17 de octubre o 231/1988, de 2 de diciembre).

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental de todos los españoles. Ahora bien, este derecho no es ilimitado ni absoluto y debe compaginarse con otros derechos. El Estatuto de los Trabajadores recoge que el empresario podrá adoptar medidas que estime oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del trabajador.

Si las medidas de control aplicadas vulneran el derecho a la intimidad de los trabajadores, el empresario no queda amparado para llevarlas a cabo.

¿Qué debo hacer si se ha vulnerado mi derecho a la intimidad?

En caso de que tu derecho a la intimidad ha sido vulnerado, debes informarte de la política de control de la información de tu empresa. Es imprescindible que te han informado explícitamente sobre esta normativa y si la invasión a tu intimidad se ha realizado antes o después de informarte debidamente.